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Tópico: RESPUESTA DE AVISO DE COMPENSACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2009 17:33:03 Asunto: Re: RESPUESTA DE AVISO DE COMPENSACION
Tienes que entrar a cada una de esas opciones y leer el aviso, asi sabras que te está diciendo la autoridad.
Tópico: Error al tratar entrar al expediente integral del contribuyente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2009 10:03:19 Asunto: Re: Error al tratar entrar al expediente integral del contribuyente
Gracias compañeros por sus comentarios, ya voy a dejar tranquila a la computadora ahora que se que es el portal. Que tengan un excelente día.
Tópico: Error al tratar entrar al expediente integral del contribuyente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2009 09:39:15 Asunto: Error al tratar entrar al expediente integral del contribuyente
Buen día, Desde el día de ayer he intentado entrar al expediente integral del contribuyente en la pagina del SAT pero me marca un error ' No se recibió correctamente la información', me confirma los datos de correctos pero al momento de que ya va a entrar al expediente aparece el error. a ustedes tambien les pasa lo mismo?
Tópico: COMPENSACION DE REMANENTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2009 16:54:35 Asunto: Re: COMPENSACION DE REMANENTE
Cuando envías por internet el tramite primero de da un numero de control y a los dias te confirman y te dan uno definitivo. debes esperar el definitivo, yo en una ocasión lo envie con el inicial y me hicieron que presentara el tramite nuevamente poniendole en numero de control definitivo. En este mes han estado muy lentos, yo tampoco he obtenido el numero de control definitivo y yo presenté el tramite el 10 de junio, te aconsejo que cuando tengas remanente lo presentes directamente en ventanilla.
Tópico: Cuando una persona Moral debe retener el ISR a una persona fisica?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2009 10:36:50 Asunto: Re: Cuando una persona Moral debe retener el ISR a una persona fisica?
Buen día a todos, gracias por sus comentarios. Voy a seguir reteniendo en base a flujo de efectivo, atendiendo los fundamentos expuestos. De acuerdo con el art. 127 último párrafo del la LISR, es obligación de la persona moral retener como pago provisional el 10% sobre los pagos que efectúen a las personas físicas que les presten servicios profesionales, y enterarlas conjuntamente con las retenciones por salarios. Dicho impuesto retenido será acreditable contra el impuesto a pagar a cargo de la persona física. Así mismo, en el artículo 31 de la LISR, se establece que cuando se efectúen pagos que a su vez sean ingresos de personas físicas, estos solo serán deducibles cuando hayan sido efectivamente erogados, y siempre que se cumpla con las obligaciones en materia de retención y entro de impuestos a cargo de terceros. Atendiendo el art. 122 de la LISR, las personas físicas con actividad profesional causan el impuesto en el momento en el que los ingresos efectivamente se perciben, por lo tanto, si se busca una simetría entre quien acumula el ingreso y acredita el impuesto retenido, y quien deduce el gasto y es responsable de efectuar el entero de dichas retenciones, luego entonces, es correcto declararlas en base al flujo de efectivo.
Tópico: Cuando una persona Moral debe retener el ISR a una persona fisica?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2009 16:48:39 Asunto: Cuando una persona Moral debe retener el ISR a una persona fisica?
Saludos, Trabajo para una persona moral. Yo estaba manejando las retenciones de ISR e IVA en base a flujo de efectivo, es decir aplicaba la retención hasta que se cobraba el cheque. segun mi fundamento del art.127 [b]El propio art. 127 LISR dice: Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, estas deberán remeter, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que efectúen, ( Como ven menciona “pago”)[/b] Sin embargo un auditor me dice que la retención de ISR debe efectuarse se cobre o no el cheque segun el fundamento del art 6 del CFF que dice: [b]Obligación del retenedor En el caso de contribuciones que deban pagar mediante retención, aun cuando quien deba fectuarla no retenga o no haga el pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.[/b] Se que es un tema que ya han tratado en el foro pero aun no me queda claro el momento en que debo hacer la retención de ISR a una persona fisica, si es al momento del pago o solo con que se expida el recibo de honorarios. Les agradezco de antemano sus comentarios. [i]Editado: Junio 23, 2009 10:25:43[/i] [i]Editado: Junio 23, 2009 10:26:42[/i]
Tópico: INGRESO PER CAPITA POR ESTADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2009 19:32:11 Asunto: INGRESO PER CAPITA POR ESTADO
Saludos, Necesito saber el ingreso per cápita por estado, saben de algun apagina donde lo pueda obtener?, gracias de antemano.
Tópico: COMUNICADO SAT Compensación del saldo a favor del ISR contra el IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2009 11:11:35 Asunto: Re: COMUNICADO SAT Compensación del saldo a favor del ISR contra el IETU
Por ejemplo te dió a pagar ietu $ 500 y tienes ISR a favor $ 600. En la sección de ISR muestras ese saldo a favor por los $ 600 y en la sección del IETU en impuesto a pagar $ 500. presentas tu declaración y te dará un folio del SAT, entras al portal del banco pones impuesto a cargo ietu $ 500 y seleccionas que será compensación y te dará impuesto a pagar 0. ya una vez presentada la declaración en el SAT y el banco procedes a presnetar tu aviso de compensación dentro del plazo que te corresponde.
Tópico: COMUNICADO SAT Compensación del saldo a favor del ISR contra el IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2009 19:06:53 Asunto: COMUNICADO SAT Compensación del saldo a favor del ISR contra el IETU
Compensación del saldo a favor del ISR contra el IETU Los contribuyentes personas físicas que en su declaración anual correspondiente al ejercicio del 2008, determinen saldo a favor del impuesto sobre la renta e impuesto empresarial a tasa única a su cargo, podrán compensar el saldo a favor contra el impuesto a cargo en la misma declaración, debiendo presentar el aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_15062.html [i]Editado: Abril 07, 2009 19:07:36[/i]
Tópico: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2009 16:47:37 Asunto: Re: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?
Up's, sabes Bruno creo que me estoy volviendo loco, entré de nuevo al declarasat y efectivamente no dice que puedas acreditar los pp de isr en la anual de IETU, creo que ya necesito unas vacaciones...... En alguna parte lo miré de la información relacionada con la decl. anual personas fisicas en la pagina del SAT, pero estoy seguro que lo miré, o no? ..... Seguiré investigando, pero despues de mis vacaciones, gracias a todos por sus comentarios, si sale algo nuevo(que lo dudo) lo discutiremos la proxima semana.

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