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Tópico: RETENCION ISR POR PAGO DE DIVIDENDOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2007 Asunto: Re: RETENCION ISR POR PAGO DE DIVIDENDOS
Ahora bien, hagamos un poco de historia acerca de la distribución de dividendos u utilidades ya que, hasta el año de 1998 cuando se trataba de repartir dividendos por parte de la persona moral, primero, tenían que revisar si existía saldo en la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN). Si se tenia saldo en esta cuenta los dividendos no causaban impuesto alguno y en caso contrario, el impuesto que causaba era del 34%, este impuesto lo tenia que pagar la empresa que realizaba la distribución de dividendos, por otra parte, la persona física o moral que recibía el dividendo no pagaba ningún impuesto. Posteriormente en 1999 surge una cuenta que obliga a integrarla además de la integración de la CUFIN denominada: Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (CUNFIRE). Como la CUNFIRE se integra a partir de 1999 con el resultado fiscal de ese mismo año, las personas morales que distribuyeron un dividendo en 1999 y tenían saldo en la CUFIN no estaban obligados a pagar impuesto ya que la distribución de utilidades forzosamente debía hacerse de la cuenta de la CUFIN, estas utilidades en su momento ya pagaron el impuesto correspondiente. Bien, esto corresponde a las empresas que distribuyeron dividendos pero, ¿qué pasa con las personas físicas y morales que percibieron dividendos en el ejercicio de 1999? En 1999 las personas físicas pasan a pagar de un 35% a un 40% ya que la persona moral les retiene el 5% sobre los dividendos pagados. ISR SOBRE DIVIDENDOS FICTOS Cuando se habla sobre distribución de utilidades no solo es el importe que se le entrega a cada accionista, sino que la Ley contempla casos en los cuales el accionista está percibiendo un beneficio económico en sustitución del beneficio que pudiera tener la empresa. Como tal beneficio no es en sí un dividendo plenamente comprendido como tal, se le denomina DIVIDENDO FICTO. Con fundamento en el artículo 120 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se consideran ingresos por utilidades distribuidas los siguientes: La ganancia distribuida por personas morales residentes en México a favor de sus accionistas. Los rendimientos distribuidos por las sociedades cooperativas de producción a sus miembros. En los reembolsos de capital a los accionistas, la diferencia entre el reembolso por acción y el capital de aportación por acción actualizado, cuando dicho reembolso sea mayor. En las disminuciones de capital, la diferencia entre el capital contable según el estado de posición financiera aprobado para tales efectos por la asamblea de accionistas y el saldo de la cuenta de capital de aportación que se tenga a la fecha de la reducción, cuando este sea menor. (a esta cantidad se le resta la utilidad distribuida según el punto 3 y el resultado será la utilidad distribuida gravable). Los intereses que de conformidad con el artículo 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles pueden recibir los accionistas por un plazo máximo de tres años sobre el valor de sus acciones y a una tasa anual no mayor al 9%. Las participaciones en la utilidad que se pagan a favor de obligacionistas u otros por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito. No se consideran ingresos por utilidades distribuidas los rendimientos de las obligaciones convertibles en acciones. Los préstamos a los socios o accionistas, excepto aquellos que reúnan los requisitos siguientes: Que sea como consecuencia normal de las operaciones de la persona moral. Que se pacte para su pago un plazo menor a un año. Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales (tasa de recargos con prórroga). Que efectivamente se cumplan las condiciones pactadas. Las erogaciones que no sean deducibles y beneficien a los accionistas de personas morales. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas o indebidamente registradas. La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntamente, por las autoridades fiscales. La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades. El resultado fiscal de las personas morales que tributen en el régimen simplificado, determinado por las autoridades fiscales inclusive presuntamente. La diferencia entre el resultado fiscal y la disminución de capital de aportación a que se refiere el artículo 67-E, correspondientes a las personas morales que tributan en el régimen simplificado. La distribución de ganancias o utilidades que hace un asociante a sus asociados o a sí mismo. A todo esto, el ingreso lo percibe el propietario del título valor y en el caso de partes sociales la persona que aparezca como titular de las mismas. Según los puntos anteriormente descritos, nos damos cuenta que del punto 1 al 4, 11 y 12, existe la intención de la sociedad de hacer una entrega efectiva de dinero al accionista. Por otro lado, del punto 5 al 10 es circunstancial que la entrega de dinero se convierta en dividendo tomando este la característica de DIVIDENDO FICTO. Ejemplo: Se realizó un préstamo de $ 10,000.00 a un accionista, el cuál no cumple con los requisitos del artículo 120 de la LISR. Dividendo decretado $ 10,000.00 Por: Factor establecido 1.5385 Igual: Dividendo integrado 15,385.00 Por: Tasa de ISR 35 % Igual: Impuesto a pagar $ 5,385.00 Este impuesto resultante lo paga la persona moral que realizó la supuesta distribución. Si es persona física a quien se le imputó la percepción del dividendo deberá pagar mediante retención el 5% sobre el dividendo integrado. Si es persona moral, no se le efectúa ninguna retención. Ejemplo: SI SE LE OTORGÓ A UNA PERSONA FÍSICA Dividendo integrado $ 15,385.00 Por: Tasa de ISR 5 % Igual: Impuesto a retenerle al accionista $ 769.00 Según el ejemplo anterior, es lógico pensar que si ya se pagó un impuesto sobre el préstamo que recibió el accionista, este puede ya no reintegrar dicho préstamo a la sociedad, claro, si sus socios están deacuerdo. Pero también debe tomarse en cuenta de que independientemente que se tuvieran este tipo de dividendos, si se tiene saldo en la CUFIN, no se deberá pagar ningún impuesto. DIVIDENDO PAGADO EN EL 2000 RESPECTO AL RESULTADO FISCAL DE 1999 La tasa de ISR en 1999 fue para las personas morales del 35%, sin embargo, por disposición expresa de ley de ese año únicamente se pudo pagar un 32% y diferirse el pago del 3% restante hasta el momento en que se pagara el dividendo. En el pago de ISR sobre dividendos distribuidos encontramos tres sujetos: La persona moral que realiza el pago. Accionista, persona física que recibe el dividendo Accionista, persona moral que recibe el dividendo La persona moral respecto a la utilidad de 1999, debe cubrir un 35% de ISR sobre sus actividades empresariales. Un 32% al momento de determinar su resultado fiscal y el otro 3% al momento de pagar un dividendo. El Accionista persona física que percibe el dividendo debe cubrir un 40% de ISR sobre sus ingresos. Ya que la persona moral que realiza la distribución del dividendo paga un 35%, la persona física deberá cubrir el 5% restante, mediante retención que le efectuará la persona moral al momento de entregarle el dividendo. El accionista persona moral que percibe el dividendo no paga ningún ISR por el dividendo que percibe. El ISR lo paga la persona moral que realiza la distribución. En virtud de que es un ingreso que ya pago ISR, las personas morales no deben considerar como ingresos acumulables los ingresos por dividendos como lo fundamenta también la Ley del ISR en su artículo 15, último párrafo. DIVIDENDOS QUE SE PAGARÁN EN EL 2001, RESPECTO DE LAS UTILIDADES OBTENIDAS EN EL 2000. La tasa del Impuesto Sobre la Renta en este año del 2000 para las personas morales es del 35% hasta el momento, pero en el presente año según Ley, únicamente se puede pagar un 30% y diferir el 5% restante, esperando hasta el momento en que se pague el dividendo. Los sujetos que participan en el caso mencionado son: La persona moral que realiza el pago respecto a la utilidad del 2000 debe cubrir un 35% de ISR sobre sus actividades empresariales. Un 30% al momento de determinar su resultado fiscal y un 5% al cuando pague un dividendo. El accionista persona física que percibe el dividendo debe cubrir en total un 40% de ISR sobre sus ingresos. Debido a que la persona moral que distribuye el dividendo paga un 35%, la persona física cubre el 5% restante, mediante la retención que le realiza la persona moral al momento de entregarle el dividendo. El accionista persona moral que percibe el dividendo no paga ISR por el dividendo que recibe. El ISR sobre dividendos tendrá el carácter de pagos definitivos y se enterará conjuntamente con el pago provisional del periodo correspondiente después de haber pasado 30 días de la fecha en que se realizó el pago de dividendos o utilidades. Cuando se trate de un préstamo a un accionista a que hace referencia el punto número 7 del artículo 120 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el pago del ISR sobre dividendos se efectuará a más tardar en la fecha en que se presente o deba presentarse la declaración del ejercicio. Solamente en este caso la fecha es distinta ya que el inciso b) de ese mismo numeral nos habla de un plazo menor a un año y mientras no se pueda verificar que el plazo es mayor no se considerará dividendo, de ahí que el pago deba realizarse conjuntamente con la Declaración anual. Otra observación acerca del pago de ISR sobre dividendos lo podemos hacer fundamentado en el artículo 10 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta ya que nos menciona que la omisión de ingresos o compras no realizadas e indebidamente registradas, la utilidad fiscal determinada, inclusive presuntamente por las autoridades fiscales y la modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades pagarán el impuesto a la tasa del 35%, esto es como si se pagara parte del impuesto por la actividad empresarial de la persona moral. Es por eso que en el primer párrafo del artículo 10-A de la LISR señala que no se pagará el impuesto sobre dividendos por los conceptos arriba mencionados, así como también por las erogaciones no deducibles, cuando por los mismos ya se hubiera pagado el impuesto al 35% antes señalado.
Tópico: RETENCION ISR POR PAGO DE DIVIDENDOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2007 Asunto: Re: RETENCION ISR POR PAGO DE DIVIDENDOS
RECUERDA QUE LA LEY DE ISR CAMBIO EN EL 2002. Si vas a distribuir dividendos o utilidades generadas en 1999,2000 y 2001. deberas pagar el impuesto que hubieras diferido a la tasa del 3% 0 5% segun se trate. lee el art. 2do fraccion XLV de disposiciones transitorias 2002.
Tópico: duda del diot
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2007 Asunto: Re: duda del diot
de enero a junio se presenta an septiembre si lo haces mediante la declaracion informativa completa, pero si optaste por la simplificada deberas hacerlo en agosto mediante un calendario que publicó el SAT, ya lobozac hizo el favor de poner la liga, dale una buena leida.
Tópico: Manufacturera Vs Maquiladora
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2007 Asunto: Re: Manufacturera Vs Maquiladora
Espero que esta página te pueda ayudar a aclarar tus dudas. http://www.azc.uam.mx/publicaciones/gestion/num9/doc4.htm#NgeneralidadesB
Tópico: Reforma Fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2007 Asunto: Reforma Fiscal
les paso el link para que esten pendientes de los comentarios de la reforma fiscal www.reformafiscal.com.mx
Tópico: Como cancelar ser un Aval
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2007 Asunto: Como cancelar ser un Aval
Buenas tardes, Resulta que una persona saca a credito cierta mercancia valuada en $ 50,000 pesos y la esposa firma como aval, al paso de los meses se separan y el esposo ya no paga, la esposa sabe que es aval y sigue pagando las mensuallidades que se deben. Pero como cancelar ese Aval una vez pagado el credito de los $ 50,000 pesos, por que el esposo puede en cualquier momento volver a sacar más mercancia a credito y como la esposa es el Aval pues ella ya no quiere tener que pagar otro prestamo. Puede cancelar el Aval una vez pagado el credito? si es asi que necesita hacer? Gracias de antemano por sus comentarios, se que no es un tema fiscal pero agradeceré su ayuda.
Tópico: COMO HACER DEDUCIBLES LAS COMPRAS CON FONACOT?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2007 Asunto: COMO HACER DEDUCIBLES LAS COMPRAS CON FONACOT?
Buen día, Un compañero de trabajo tiene el siguiente problema. El es empleado y tiene un negocio, para remodelar su negocio sacó un credito fonacot y mediante este credito compró muebles para su negocio, cuando el pidió factura a la mublería esta solo le expidió una copia ya que el original segun ellos se queda FONACOT, el credito lo terminará de pagar casi en un año, hasta entonces lo puede deducir o como funciona esto? Gracias por sus comenatrios.
Tópico: DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2007 Asunto: Re: DIOT
Pues cuando yo las envié primero me llegó el acuse de aceptación con sello digital y a los dias me llegó el acuse de recepción, ja,ja,ja esos del SAT si que se las avientan buenas.
Tópico: IMPUESTO RECUPERADO...NO ES INGRESO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2007 Asunto: Re: IMPUESTO RECUPERADO...NO ES INGRESO
pues no hay nada que te impida que cualquier erogación que realices con ese dinero pueda ser deducible.
Tópico: IMPUESTO RECUPERADO...NO ES INGRESO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2007 Asunto: Re: IMPUESTO RECUPERADO...NO ES INGRESO
Si utilizas ese dinero para realizar una erogación o gasto esta será deducible sin ningun problema siempre y cuando cumpla con los requisitos de deducción que marca la LEY de ISR , requisitos fiscales de la factura, monto pagado si fue con cheque o efectivo, etc.

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