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Tópico: DECLARACIONES DIOT..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2007 Asunto: Re: DECLARACIONES DIOT..
amigodetodos: El comentario que está haciendo el SAT en sus pláticas es de que en un futuro se pretende que con la información que recibirá el SAT de la declaración inf. de operaciones conterceros, emilinarán el aviso de compensación, ya que podras compensar en linea sin tener que hacer ningun tramite adicional. es decir al momento que estes presentando un pago provisional el sistema te dirá los saldos a favor que tienes y los podras aplicar de inmediato. suena bien pero para que eso suceda pasará buen tiempo.
Tópico: maquiladoras estarán exentas de CETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2007 Asunto: maquiladoras estarán exentas de CETU
Milenio (Tampico, Tamaulipas). Georgina Morett. Piden industriales aclarar la iniciativa, porque "es confusa". El jefe de la unidad de política de ingresos de la ofreció revisar la iniciativa. Las maquiladoras estarán exentas del pago del nuevo impuesto denominado Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU), según les aseguraron las autoridades de la Secretaría Hacienda en una reunión que sostuvieron la semana pasada con industriales del ramo. El jefe de la unidad de Política de Ingresos de la SHCP, Manuel Pérez Porrúa, señaló que al no incluirse a las empresas residentes en el extranjero, las maquiladoras quedaban fuera de la CETU, sin embargo, los industriales le señalaron que la redacción de la ley es confusa. Es por ello que, a nombre de Fernando Sánchez Ugarte, subsecretario de Ingresos, Pérez Porrúa se comprometió a que se revisará la iniciativa, para evitar el pago de este impuesto a la industria maquiladora, que la llevaría a su desaparición, aseguró Jesús Calleros, presidente del Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación (CNIME). La semana pasada se llevó a cabo una reunión en la que estuvieron integrantes del CNIME, senadores y el jefe de la unidad de Política de Ingresos de la SHCP, para discutir la situación de este sector respecto a la ley que da origen a la CETU. Jesús Calleros comentó que al inicio de la reunión, Pérez Porrúa les explicó que la industria maquiladora no era parte de la CETU y “que a nosotros no nos iban a afectar, porque saben que ya tributamos mediante un esquema sui géneris o especial, pero no preferencial”. El presidente del CNIME señaló que los industriales le explicaron al funcionario de Hacienda que la ley se refiere únicamente a las empresas que tienen residencia fuera del país, que no es el caso de ninguna de las maquiladoras, ya que todas tributan aquí en México. El funcionario de Hacienda se comprometió a que se revisará el texto de la iniciativa “para que nosotros no tengamos ese impacto”, aseguró el dirigente empresarial, quien acotó que este comentario ya se los hizo el subsecretario de Ingresos de la SHCP, Fernando Sánchez Ugarte. Calleros explicó que el principal problema con la CETU es que no hace deducible la nómina y que el crédito al empleo “no nulifica en su totalidad, este impacto”. El sector La industria maquiladora está compuesta por más de dos mil 800 empresas instaladas en todo el territorio nacional. El sector ha tenido un crecimiento promedio mensual de 3 mil 914 empleos, anualmente y el número de empleos ha crecido en 2.8 por ciento. Las exportaciones realizadas hasta octubre de 2006 fueron de más de 10 mil 678 millones de dólares, es decir, 46 por ciento del total de las exportaciones nacionales. En el caso de las importaciones estas representaron el 34.5 por ciento de las nacionales, al llegar a 8 mil 494 millones de dólares. © Copyright 2007 Milenio.
Tópico: Deflación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2007 Asunto: Re: Deflación
Este artículo fue publicado por fiscalía. Deflación: ¿Cuál es su efecto fiscal? Efecto de la actualización en los meses deflacionarios de abril y mayo de 2007. Categoría: Fiscal Fecha de Publicación: Viernes 08 de junio, 2007 Durante los meses de abril y mayo de 2007 la economía mexicana presenta deflación. El máximo índice de inflación en lo que va del año es el de marzo, mes en el que el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) se ubica en 122.244, para disminuir a 122.171 en abril, y posteriormente a 121.575 en mayo, lo que representa una deflación de 0.55% en el transcurso de estos dos meses. La deflación es la caída generalizada del nivel de precios de bienes y servicios en una economía. Es el movimiento contrario a la inflación. La legislación fiscal mexicana prevé la actualización de valores de contribuciones y de otros conceptos, derivado de los cambios en los niveles de precios. Así lo establece el Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), al señalar que: El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. En épocas inflacionarias la actualización incrementa el valor de los conceptos mencionados, pero ¿qué sucede cuando la economía del país presenta deflación? En principio se podría pensar que si la intención del Artículo 17-A del CFF es la de mantener un valor constante de las contribuciones y demás valores, lo adecuado sería deflactar los valores cuando hay deflación. Esto era así hasta antes de 2004, cuando el procedimiento para actualizar los valores únicamente marcaba la mecánica para dividir los INPCs mencionados, y al no hacer mención alguna a los casos en que se presentara deflación, al aplicar el procedimiento matemático los valores se veían deflactados; sin embargo, a partir de 2004 el artículo citado fue reformado para indicar en su párrafo quinto que: Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1. Con esta disposición se nulifica el efecto de la deflación en lo que respecta al ámbito fiscal; es decir, aún cuando el valor de los bienes de la economía hayan disminuido, para efectos fiscales los valores permanecen igual, al estar el contribuyente obligado a aplicar un factor de actualización que nunca puede ser inferior a 1. Por lo anterior, los valores de bienes o contribuciones no serán afectados por el efecto de la deflación, pero por otro lado, las devoluciones de cantidades a favor de los contribuyentes tampoco se verán deflacionadas. Consulta el nivel de INPC a través de los años, y una gran variedad de indicadores económicos y fiscales en el módulo Tablas e Indicadores de Fiscalia.,
Tópico: Inscripcion de trabajadores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2007 Asunto: Re: Inscripcion de trabajadores
En una platica reciente del SAT, se cuestionó esto de la inscripción, y segun comentaron que la inscrpción es solamente una vez, es decir si contrato a un trabajador y este ya fue dado de alta por un patron anterior ya no debo de tramitar la inscripción debido a que este ya está dado de alta.
Tópico: declaratoria de contador publico
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2007 Asunto: Re: declaratoria de contador publico
habia escuchado que ya no podias solicitar una devolución con declaratoria, ahora deberias relacionar tus operaciones en dispositivo, que hay de cierto?
Tópico: A PARTIR DE JULIO, TODOS LOS TRÁMITES EN EL SAT, CON CITA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2007 Asunto: Re: A PARTIR DE JULIO, TODOS LOS TRÁMITES EN EL SAT, CON CIT
En la local de mexicali lo empesaron a aplicar desde junio y fue un relajo tenias que hacer planton para que te atendieran.
Tópico: DUPLICIDAD? DISMINUCION PTU PAGADA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2007 Asunto: Re: DUPLICIDAD? DISMINUCION PTU PAGADA
En el art. 10 de la LISR dice que se considera como utilidad fiscal y dice que se le disminuirá la PTU pagada. Artículo 10. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%. ISR acreditable contra IA El impuesto que se haya determinado conforme al párrafo anterior, después de aplicar, en su caso, la reducción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley, será el que se acreditará contra el impuesto al activo del mismo ejercicio , y será el causado para determinar la diferencia que se podrá acreditar adicionalmente contra el impuesto al activo , en los términos del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo. Determinación de resultado fiscal El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: [color=blue:876b78d82b]Utilidad fiscal:[/color:876b78d82b] Ingresos menos deducciones y PTU pagada I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio , las deducciones autorizadas por este Título. [color=blue:876b78d82b]Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio[/color:876b78d82b] , en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tópico: REPORTE ANUAL DE COMERCIO EXTERIOR
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Junio 19, 2007 Asunto: REPORTE ANUAL DE COMERCIO EXTERIOR
En el apartado de balanza comercial, me pide las ventas totales y total de exportaciones. Segun tengo entendido en ventas totales debo poner los ingresos de mi estado de resultados y en exportaciones el valor agregado, pero me sale menor mis ventas totales y me marca error, que puedo hacer?
Tópico: DUPLICIDAD? DISMINUCION PTU PAGADA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2007 Asunto: Re: DUPLICIDAD? DISMINUCION PTU PAGADA
Coincido con ROSRZ, y para no tener la contingencia de la autoridad piense que estoy queriendo tomar un doble beneficio, solo disminuire la PTU en el calculo de CU y no tomaré el beneficio de pagos provisionales. Gracias por sus comentarios.
Tópico: DUPLICIDAD? DISMINUCION PTU PAGADA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2007 Asunto: DUPLICIDAD? DISMINUCION PTU PAGADA
Saludos colegas, Tengo la siguiente situación de una persona moral, para el cálculo del coeficiente de utilidad que sería utilizado en pagos provisionales 2007 disminuí la PTU generada en 2005 y que fue pagada en 2006, es correctó? Y estoy haciendo el cálculo del pago provisional del mes de mayo y considerando el decreto de que puedo disminuir la PTU pagada en mayo me que da la siguiente duda. Aunque para el cálculo del coeficiente de utilidad utilicé la PTU de 2005 y que se pagó en 2006 y para el cálculo del pago provisional de mayo de 2007 disminuyo la PTU de 2006 pagada en 2007, pudiera la autoridad considerarlo como que estoy tomando un doble beneficio?

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