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Tópico: Hay algun programa donde el SAT esté regresando intereses por creditos infonavit??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2014 13:34:01 Asunto: Re: Hay algun programa donde el SAT esté regresando intereses por creditos infonavit??
Saludos compañeros, Como comenta Gabriela y en mi caso, muchos de los empleados han estado pidiendo constancias de hasta 5 años porque van a solicitar devolución producto de los intereses reales pagados a INFONAVIT. Pero si se trata de un empleado al que la empresa le presentó la declaración, ya que no rebasaba el limite de ingresos y por lo tanto era obligación de la empresa presentarla. Existe la posibilidad de que este empleado solicite un saldo a favor ante el SAT derivado de los intereses reales pagados al INFONAVIT, aun que el patron haya presentado la informativa de sueldos y haya calculado el impuesto anual?
Tópico: CAJA CHICA CON LA CONTABILIDAD ELECTRONICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2014 13:19:32 Asunto: CAJA CHICA CON LA CONTABILIDAD ELECTRONICA
Buen día compañeros, Estamos haciendo nuestras adaptaciones o buscando el mejor camino para poder cumplir con los requerimienros del SAT en cuanto a la contabilidad electronica. Para el registro de una sola factura en el sistema de contabilidad ya no tengo problema con el folio fiscal pues ya tengo identificado el folio con la poliza contable, pero tengo una duda o mas bien no se como registrar un reembolso de caja chica de modo que pueda incluir el folio fiscal, concepto, proveedores, etc ya que son varias facturas y varios proveedores. Lo que estaba haciendo es una sola poliza donde registraba todas las facturas que iba a reembolzar. Pero ahora tratando de separar folios fiscales, conceptos, impuestos,etc estoy viendo la mejor forma de contabilizar una caja chica,he optado por hacer una poliza contable por factura para poder identificar todos los elementos que menciona el SAT. Ustedes como estan contabilizando las cajas chicas ? Gracias por sus comentarios.
Tópico: CUANDO SE PRESENTA EL CATALOGO DE CUENTAS AL SAT?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2014 19:38:28 Asunto: Re: CUANDO SE PRESENTA EL CATALOGO DE CUENTAS AL SAT?
Artículos Resolutorios de la III Modificación. DOF 19-Ago-2014 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto, 2014 PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.8.6.; I.3.15.1., primer y tercer párrafos y I.4.3.5., fracción I, primer párrafo; asimismo, se adicionan las reglas I.2.8.9. y I.3.5.20., séptimo y octavo párrafos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, para quedar de la siguiente manera: . . . SEGUNDO. Se reforma el Anexo 3 de la RMF para 2014, y se da a conocer el Anexo 25 de la misma Resolución. TERCERO. Se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 4 de julio de 2014, para quedar de la siguiente manera: 'Décimo Tercero Lo dispuesto en las reglas I.2.8.7. y I.2.8.8., resultará aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la información a que se refiere la regla I.2.8.7., fracción II o segundo párrafo, según corresponda, referente a los meses de julio a diciembre del 2014, se deberá enviar en los siguientes términos: Balanza de comprobación del mes de: Mes de entrega: Julio Enero 2015 Agosto Enero 2015 Septiembre y Octubre Enero 2015 Noviembre y Diciembre Enero 2015 [color=blue]Para los efectos de la regla I.2.8.6. fracción I y segundo párrafo, la información deberá ser entregada a la autoridad a más tardar en el mes de enero y 27 de febrero de 2015, para personas morales y para personas físicas, respectivamente.[/color] Asimismo, las autoridades fiscales, para los efectos de los artículos 22 y 23 del CFF y en el ejercicio de facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir y respecto de la información generada en el periodo o ejercicio 2015. La información referente a las balanzas de comprobación correspondiente a los meses del ejercicio 2015, deberá ser enviada por las personas físicas y morales conforme a los plazos establecidos en la regla I.2.8.7.'
Tópico: Compensacion del F 3241 varios saldos
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Mensaje Foro: Software Enviado: Agosto 15, 2014 17:58:56 Asunto: Re: Compensacion del F 3241 varios saldos
en caso de remanente solo llenas el formato 41 en excel, Cuando son varios saldos a favor iniciales tienes que presentar los anexos f3241 por cada saldo a favor.
Tópico: Gasolina en proporcion?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 08, 2014 18:31:27 Asunto: Re: Gasolina en proporcion?
De acuerdo al art.28 fracc II de la ley de ISR , menciona que los gastos se deducirán en la proporción que represente el monto original de la inversion deducible. Por que mencionas que el SAT dice que no? en que lo fundamentas? Saludos!
Tópico: ISR ANUAL PM 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 08, 2014 18:03:59 Asunto: Re: ISR ANUAL PM 2013
Buenas tardes, En el caso de la decl. anual de personas morales, 1.-Presentas la declaración por medio del programa DEM, y al enviarlo te dará un numero de operación de recibido del SAT. Nota: no se genera una linea de captura como en los pagos provisionales. 2.-Entras a tu portal de banco al area de impuestos federales- anuales y te pedira algunos datos entre ellos anotar el numero de operacion de recibido del SAT. y pagas. 3.- Asi tendras los dos comprobantes del SAT y del banco, que tienen de referencia el numero de operacion del SAT.
Tópico: Contabilidad Electrónica en archivo XML
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2014 16:05:53 Asunto: Re: Contabilidad Electrónica en archivo XML
Asi es Jovag, lo del folio fiscal es solo una de tantas cosas que debemos ir viendo como agregarlo a nuestra contabilidad, en mi caso el sistema contable no tiene el espacio suficiente para poner un folio fiscal de factura tan grande. :(
Tópico: Contabilidad Electrónica en archivo XML
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2014 13:11:24 Asunto: Contabilidad Electrónica en archivo XML
Es importante comentar que NO ES NADA OFICIAL, es un proyecto que se ha filtrado, pero es importante revisarlo. Capítulo I.2.6. De la contabilidad Contabilidad en medios electrónicos X.X.X.1. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF y 34 de su Reglamento, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente: I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador del SAT publicado en su página de Internet. El catálogo debe contener la totalidad de las cuentas que utilice el contribuyente a todos los niveles. II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas adicionales, así como sus subcuentas; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados. III. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los comprobantes fiscales digitales por Internet que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste. La estructura de los archivos deberá corresponder a los anexos publicados en la sección “Información” correspondiente a “Contabilidad Electrónica” de la página de Internet del SAT. Las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, en lugar de utilizar el código agrupador del SAT dispuesto en la fracciones I de la presente regla deberán utilizar el catálogo de cuentas previsto en las disposiciones de carácter general referidas. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual X.X.X.2. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente periodicidad: I. El catálogo de cuentas como se establece en la fracción I de la regla X.X.X.I. por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado. II. De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la regla X.X.X.I. fracción II, conforme a lo siguiente: Tipo de contribuyente Plazo de envío Personas morales A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior Personas físicas A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior III. El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales: Tipo de contribuyente Plazo de envío Personas morales A más tardar el día 31 de marzo del ejercicio inmediato posterior Personas físicas A más tardar el día 30 de abril del ejercicio inmediato posterior En caso de que los archivos contengan inconsistencias, se enviará por parte de la autoridad, un aviso por medio del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados. En el caso de que por alguna razón el contribuyente modifique posteriormente los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, lo cual se debe realizar dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente. Los contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los servicios de internet, o bien, en el caso de que el servicio de recepción de información contable en el Buzón Tributario no esté disponible o por el tamaño del archivo no sea posible enviarlo por este medio, los contribuyentes deberán entregar la información a que se refiere la presente regla en la Administración Local de Auditoría Fiscal adscrita a la circunscripción territorial de su domicilio fiscal, a través de medios electrónicos tales como discos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos señalados anteriormente. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad X.X.X.3. Para los efectos de lo previsto en el artículo 30-A del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22 noveno párrafo y 42 fracciones II, III, IV o IX, ambos del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensaciones que se apliquen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 ó 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del sexto párrafo del artículo 22 del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla X.X.X.I. fracción III de la presente Resolución, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II de la misma regla referentes al mismo periodo. En caso de que el contribuyente no cuente con el acuse o acuses de entrega de información de las fracciones I y II de la regla X.X.X.I. deberá entregarla por medio del Buzón Tributario. CFF 17-K, 22, 23, 30-A, 42, RMF 2014 X.X.X.1. TRANSITORIO Tercero. Lo dispuesto en las reglas X.X.X.2. y X.X.X.3. resultará aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la información a que se refiere la fracción II de la regla X.X.X.2. correspondiente a los meses de julio a diciembre del 2014 se deberá enviar en los siguientes términos: Balanza de comprobación del mes de: Mes de entrega: Julio...... Octubre 2014 Agosto..... Noviembre 2014 Septiembre y Octubre ...... Diciembre 2014 Noviembre y Diciembre ..... Enero 2015 Para los efectos de la regla X.X.X.3, en el caso de que la autoridad solicite información contable sobre pólizas correspondiente a alguno de los meses de julio a diciembre del 2014, la fecha de entrega será de acuerdo a las establecidas en el cuadro anterior para las balanzas de comprobación. Ahora bien, la información correspondiente a los meses del ejercicio 2015 las personas físicas y morales la enviarán conforme a los plazos establecidos en la regla X.X.X.2.
Tópico: OBLIGACION DE EXPEDIR CONSTANCIA ANUAL SUELDOS AÑOS ANTERIORES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2014 16:11:19 Asunto: OBLIGACION DE EXPEDIR CONSTANCIA ANUAL SUELDOS AÑOS ANTERIORES
Buenas tardes, Tengo el caso de un empleado que gana menos de $ 400,000 pesos, por lo que la empresa realiza el cálculo anual. vino recientemente a solicitar constancia de sueldos y salarios de 5 años hacia atrás, por que escuchó que si estás pagando intereses por tu casa al INFONAVIT te regresan dinero ( esas fueron las palabras del empleado). Le explique que si él desea presentar su declaración anual y deducir los intereses reales necesita informarlo por escrito de acuerdo con el art. 97 ultimo párrafo c) y 98 de LISR III. b) Pero me surge la duda si tengo la obligación de proporcionarle las de años anteriores 2012,2011,2010,2009. Gracias por sus comentarios
Tópico: Es activo fijo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2014 12:41:21 Asunto: Es activo fijo?
Buen día, Se trata de una maquiladora que recibió una maquinaria de la compañia Matriz ubicada en USA, esa maquinaria se compró en Japon y tiene un valor aproximado de un millon de dolares, esta maquinaria es propiedad del residente en el extranjero. pero para poder instalarla se contrató a una empresa mexicana que cobró 200,000 dolares por intalarla y dejarla funcionando. Mi duda es, los 200,000 dolares que pagó la maquiladora a la compañia Mexicana por la instalación puedo de alguna forma contabilizarlo como activo fijo Mexicano o tendría que mandarlo a gasto? Gracias por sus comentarios.

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