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22/Ago/06 11:22
Fondo Ahorro % debe ser general

Hola Colegas Buenos dias a todos, tengo una duda la empresa tiene Fondo de Ahorro con 8% general sobre salario para todos empleados y obreros, este año me pasa que un socio de da de alta con salario diario de casi 1,500 diarios, la LISR ART 31 FRACC XII dice que en la aportaciones de ahorro no debe exceder de un 13 % de su salario para ser exento y un tope de1.3 sal min elevado al año, total que esta persona si rebasa por unos 5,000 este limite, mi duda pregunta es: solo al socio le puedo poner un % mas bajo para que no me rebase este limite???? se podra. esto porque en la anual de sueldos el ahorro que otorga la empresa esta exento y por el caso de el , se rompe la regla para la exencion.


Saludos
 
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sylvestre
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22/Ago/06 11:50

Requisitos de deducibilidad fondo de ahorro:
Se deben otorgar en forma general
el monto de las aportaciones por el patron deberan ser iguales a las aportadas por los trabajadores
La aportacion no debera de exceder del 13% del salario del trabajador ni exceder de 1.3 veces el SMG del area de contribuyente ejm DF 1923.00
En mi opinion lo que debes de hacer con este empleado es manejar el topo de aportacion que marca el art 31 fracc XII LISR y 42 RLISR
 
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catotin
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22/Ago/06 11:59

Requisitos de deducibilidad fondo de ahorro:
Se deben otorgar en forma general
el monto de las aportaciones por el patron deberan ser iguales a las aportadas por los trabajadores
La aportacion no debera de exceder del 13% del salario del trabajador ni exceder de 1.3 veces el SMG del area de contribuyente ejm DF 1923.00
En mi opinion lo que debes de hacer con este empleado es manejar el topo de aportacion que marca el art 31 fracc XII LISR y 42 RLISR
 
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catotin
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04/Sep/06 19:28

[quote:01978de0ac="gtefetasa"]Requisitos de deducibilidad fondo de ahorro:
Se deben otorgar en forma general
el monto de las aportaciones por el patron deberan ser iguales a las aportadas por los trabajadores
La aportacion no debera de exceder del 13% del salario del trabajador ni exceder de 1.3 veces el SMG del area de contribuyente ejm DF 1923.00
En mi opinion lo que debes de hacer con este empleado es manejar el topo de aportacion que marca el art 31 fracc XII LISR y 42 RLISR[/quote:01978de0ac]
Aproposito del Tema, ¿El tope se aplica al descuento Semanal, Quincenal o Mensual?
 
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ByPaco
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06/Sep/06 9:47
Re: Fondo Ahorro % debe ser general

El descuento al fondo de ahorro se realiza de acuerdo a la periodicidad de pago de la nòmina, contemplando en todo momento el tope de 1.3 SMG, por lo que si la nòmina se paga de manera semanal, catorcenal, quincenal o mensual, el tope deberà abarcar los mismos periodos.
 
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Lukard
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06/Sep/06 11:51

hola colegas
creo que la respuesta a tus dudas las puedes aclarar leyendo en rm la regla 3.4.6 que habla precisamente del caso que tu mencionas
 
no es el amor quien muere, somos nosotros mismos. en esa gran region donde el amor, angel terrible, esconde como acero en mi pecho su ala, sonriendo lleno de gracia aérea mientras crece el tormento. luis cernuda
 
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yllil
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