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28/Feb/23 09:26
SE PUEDEN CANCELAR RECIBOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

Buen día alguien me podria decir si en este año, se pueden cancelar recibos de nómina que se expidieron de manera duplicada de ejercicios de 2018 y 2019? lo comento por que me llego una mensaje del sat donde señala que tengo diferencias en dos meses de ese ejercicio 2018, y revisando veo que se timbro dos veces un recibo, espero alguien pueda darme información, muchas gracias, saludos.
 
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mariobrosinc
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28/Feb/23 09:47
Re: SE PUEDEN CANCELAR RECIBOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

Cancelación de CFDI ejercicios anteriores al 2022


¿Se pueden cancelar facturas de ejercicios fiscales anteriores al 2022?

Según la Cuarta RMF 2022, sí solo hasta el 31 de diciembre 2022. Siempre y cuando se cumplan con los requisitos que señalamos en este artículo. Cabe destacar que para el 2023 aún no se publica al momento de la publicación de este artículo nada al respecto.

Entérate de los cambios que ha habido en Cancelación de CFDI.

12 de noviembre, se reformó el artículo 29 A del Código Federal de la Federación párrafo cuarto y quinto, se estableció que solo se podrían cancelar las facturas electrónicas durante el ejercicio de expedición.
27 de diciembre 2021 , en la regla 2.7.1.47 , se estableció como fecha límite para cancelación de CFDI a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.
18 de febrero 2022, en la Primera Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación , se da como plazo de cancelación de las facturas electrónicas a más tardar el mes en se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio en el cual se emitió la factura. Las facturas electrónicas de 2021 se podrían cancelar a más tardar en marzo de 2020 para persona moral y en abril 2022 para persona física.
En la Cuarta resolución Miscelánea para 2022, se reformó el artículo segundo transitorio con lo que se pueden cancelar las facturas de ejercicio fiscales anteriores al ejercicio 2022, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Es importante que para cumplir con los siguientes requisitos para dicha facilidad

1.- Presentar declaración o declaraciones complementarias dentro del mes siguiente al que se realice la cancelación de la factura.

2.-Contar con buzón tributario activo.

3.-Contar con la aceptación del receptor de la factura a cancelar.

4.-Si la operación que ampara la factura cancelada subsiste , el contribuyente que emita la nueva factura I lo debe hacer conforme a la guía de llenado de CFDI que corresponda.
Fuente: Cuarta RMF 2022
 
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Lukard
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