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Tópico: TASA 0% ?
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2006 Asunto: Re: TASA 0% ?
bueno, la casa habitación está excenta de IVA conforme al artículo 9, fracción II de la LIVA, no ? También el artículo 21-A del Reglamento de la misma ley dice: "La [b:386f41379e]prestación de los servicios de construcción [/b:386f41379e]de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta y la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de la excención... siempre y cuando el prestador del servicio proporrcione la Mano de Obra y Materiales." Con esta artículo el subcontratista queda excento de IVA, y el Vendedor de las casas no paga el IVA tampoco ya que va a enajenar bienes excentos. No hay que olvidar que para que un inmueble sea considerado Casa habitación hay requisitos en el artículo 21 del mismo reglamento. Espero sirva el comentario. :P
Tópico: OTRA DE DEVOLUCION PF
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2006 Asunto: Re: OTRA DE DEVOLUCION PF
Mira, a mí mne pasó hace unos años con los socios de la empresa donde yo trabajo. Hay muchos socios/accionistas que no se han dado de alta en el RFC como tales. Para esto sí hay que hacer el trámite y en el formato R1 o R2 se indican los RFC de las Empresas en las que la persona es Socio o Accionista, es muy sencillo y más si se hace por INTERNET con la famosa CIEC. Recomiendo que el alta de esta clave se realice con la fecha en que comenzó como socio o accionista de cadaa empresa. Con respecto a la devolución, definitivamente se va a tener que hacer el trámite, ya que el SAT aprovecha cualquier cosa para negar el pago. Para esto, es muy importante que la empresa haya presentado su [b:5cb95310c9]declaración informativa de Dividendos o Utilidades [/b:5cb95310c9]pagadas, si no te la van a rechazar. Saludos. :wink:
Tópico: REPARTO DE UTILIDADES
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2006 Asunto: Re: REPARTO DE UTILIDADES
Hola: Te recomiendo que busques en los ARTICULOS DE FISCALIA el estudio del 05 de Mayo del 2006, ya que viene un estudio muy completo. El artículo 127, fracción VII de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores eventuales tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa siempre que hayan trabajado 60 días durante el año, por lo menos. OJO: Lo anterior no aplica si el trabajador dado de baja es de planta, a él se le paga la PTU considerando los dias que haya trabajado. La restricción como puedes ver, es sólo para eventuales. Para efectos fiscales, toma en cuenta el fundamenteo que te dijo CERVANTES-QUIJANO. Saludos. :wink:
Tópico: Venta de Bien Mueble por Sociedad Civil ¿ Excenta de IVA ?
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2006 Asunto: Venta de Bien Mueble por Sociedad Civil ¿ Excenta de IVA ?
Se trata de una Sociedad Civil que [b:331993ffa5]presta Servicios [/b:331993ffa5]de contratación de personal. Esta Sociedad va a [b:331993ffa5]vender unos bienes muebles usados[/b:331993ffa5]. El tema me parece un poco difícil de definir: El Artículo 9, fracción IV de la LIVA establece que no se paga impuesto por la enajenación de bienes muebles usados, con excepción de los enajenados por [b:331993ffa5]empresas[/b:331993ffa5]. El último párrafo del artículo 16 del CFF dice que se considera [b:331993ffa5]empresa[/b:331993ffa5] a la persona física o moral que realice [b:331993ffa5]actividades comerciales[/b:331993ffa5], industriales, etc... que vienen en el mismo artículo. Ahora bien, las [b:331993ffa5]actividades comerciales [/b:331993ffa5]se definen en el artículo 75 del código de Comercio, y en este artículo no creo que encuadre la [b:331993ffa5]prestación de servicios[/b:331993ffa5]. Si veo el Código Civil Federal, que es donde se rige a la sociedad Civil, el artículo 2688 establece que en el contrato de sociedad puede haber actividad económica, pero [b:331993ffa5]sin especulación comercial[/b:331993ffa5], lo cual en mi caso no puede ser ya que esta sociedad presta sus servicios para obtener utilidades. Si la sociedad Civil realiza actividades con fines lucrativos ¿ No se ve vulnerada su naturaleza ?. ¿ Puede seguir considerándose que no es empresa para efectos del IVA por enajenar bienes muebles usados ? Gracias por tomarse la molestia de leer todo este planteamiento. :oops:
Tópico: QUE TASA DE IVA DEBE ESTAR GRAVADA?
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2006 Asunto: Re: QUE TASA DE IVA DEBE ESTAR GRAVADA?
Opino que hay que considerar seriamente la regla que tan acertadamente nos proporciona Cavas: Esta regla especifica que deben ser "[b:55d675516d]resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura[/b:55d675516d]...". Si los productos no se preparan en el mismo lugar entonces sí se encuentran gravados. Si lo que se va a hacer es comprar los alimentos ya preparados y juntarlos en los regalos, entonces se trata de una actividad gravada ya que sólo se están maquilando. :lol:
Tópico: RECUPERACION POR SEGUROS DE SINIESTROS
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2006 Asunto: Re: RECUPERACION POR SEGUROS DE SINIESTROS
Mi experiencia con este tipo de indemnizcaciones es la siguiente: 1. La Aseguradora simplemente [b:83333b4f2f]paga la indemnización[/b:83333b4f2f]: Este acto no Grava para IVA ya que el mismo no encuadra dentro de ninguna de las actividades que menciona el Artículo 1 de la LIVA que son: Enajenación, Prestación de Servicios, Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, importación. La Aseguradora va a pedir una factura en la que se especificará que se trata de la indemnización pero no hay necesidad de desglosar IVA. 2. La Aseguradora decide [b:83333b4f2f]comprarte el activo [/b:83333b4f2f]maltratado: En este caso, tú realizas la enajenación del activo en las condiciones que se encuentre con todas las implicaciones para efectos de IVA y para efectos de ISR; es decir, hay que calcular la utilidad/pérdida fiscal por la venta de activo con su depreciación, facturar, etc... Espero esto sea de utilidad. 8)
Tópico: Primas de Seguro de Retiro
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2006 Asunto: Primas de Seguro de Retiro
Alguien sabe como esta lo del Seguro de Retiro que el Artículo 176 de la LISR considera Deducible ? Me interesa algún estudio sobre la repercusión fiscal a futuro y que tan conveniente es deducirlo ahora. :lol:
Tópico: Ingresos por Acciones
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2006 Asunto: Re: Ingresos por Acciones
Sí es importante saber lo que pregunta CHAVALON, por lo siguiente: 1.Si son dividendos o utilidades repartidos por la persona moral, los declaras en la opción "Dividendos". Recuerda que para esto se debe tener una constancia de Dividendos o Utilidades Repartidos donde se indique el ISR Acreditable. 2. Si simplemente adquirió las Acciones no sucede nada. 3. Si recibió el ingreso no en efectivo, sino como Dividendos o utilidades en Acciones, entonces aplica el 3er párrafo del artículo 11 de la LISR donde se establece que el ingreso se considerará hasta que haya reembolso o reducción de Capital.
Tópico: COMPRA DE ACTIVO FIJO A PF
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2006 Asunto: Re: COMPRA DE ACTIVO FIJO A PF
El artículo 9 de la Ley del IVA, en su fracción IV establece que no se pagará el IVA por la enajenación de bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas. En el artículo 16 del CFF se define actividad empresarial. Y en el último párrafo de este mismo artículo, se establece que se considera empresa a la persona física... que realice actividades empresariales..." Si la persona física no realiza actividades empresariales, entiendo porqué no emitió comprobante. Pero cuando realiza Actividades Empresariales, debe facturar, "Que no se haga pato". Espero que esto último no sea tu caso. Por lo tanto, como no hay comprobante fiscal, la operación está excenta de IVA. No hay IVA alguno para aprovechar. Saludos. :P
Tópico: Gastos de Psicólogo ¿Deducibles?
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2006 Asunto: Re: Gastos de Psicólogo ¿Deducibles?
Gracias a todos. Gastos de Psicólogo no son deducibles ya que el Psicólogo no ostenta el título de Médico. Saludos. 8)

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