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Tópico: Deducción Personal de interés real pagado en crédito hipotecario
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2011 11:55:21 Asunto: Re: Deducción Personal de interés real pagado en crédito hipotecario
En mi opinión, al referirse a SU casa habitación, puede referirse a una casa que estuviera o no siendo habitada por el contribuyente, siempre y cuando fuera de SU propiedad y esto sea comprobable y no exceda los límites. Me parece que esto va en armonía con lo que dice la liga que propone NGM.
Tópico: Pago de impuestos referenciado sin habilitar
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2011 11:51:24 Asunto: Re: Pago de impuestos referenciado sin habilitar
Lo curioso de este caso, es que la Anual que presentaste corresponde al Ejercicio anterior. Y puede ser el caso que el Ejercicio anterior no estuvieras obligado a dictaminarte y sl siguiente ejercicio sí. Yo considero que el hecho de marcar o no en la Declaración Anual el recuadro con la obligación de dictaminarse no debe de influir en esto. Finalmente, el SAT haría un requerimiento dependiendo de los Ingresos, Valor de los Activos o Personal (Art. 32A-CFF)
Tópico: “y demás papeles”
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2011 11:46:46 Asunto: Re: “y demás papeles”
Me ha tocado atender algunas revisiones del SAT, y en todas las ocasiones, lo primero que me han solicitado son los Estados de Cuenta. Si el cliente no quiere que su contador le concilie su contabilidad con el banco, sugiero a los colegas que de alguna manera hagan constar esto por escrito. Esto pudiera ser pidiéndole a su cliente una firma en un documento donde ustedes como contadores le informan que es importante conciliar los movimientos bancarios y los riesgos que representa el contar con ingresos en el banco que no están considerados dentro de las declaraciones. Hay ciertas firmas o despachos de auditores que antes de presentar el dictamen fiscal le piden a su cliente que firme una carta en donde el cliente acepta haber mostrado toda la información necesaria para la revisión y la emisión de su opinión en el dictamen. De esta manera, el Contador puede tener un elemento de defensa cuando los clientes le quieren echar la culpa por no haber considerado la información de los Estados de Cuenta u otros documentos importantes que el Cliente omite presentarle a su contador.
Tópico: Pago Referenciado, Error: 'El número de caso es inválido, favor de verificar'
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2011 11:39:16 Asunto: Re: Pago Referenciado, Error: 'El número de caso es inválido, favor de verificar'
Gracias a ustedes CP PACO
Tópico: ACTUALIZACION Y RECARGOS
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2011 11:38:22 Asunto: Re: ACTUALIZACION Y RECARGOS
Si el Subsidio al Empleo y el IDE corresponden al mismo mes que corresponde el ISPT, entiendo que tomas solamente la Diferencia a Cargo como base para Actualización y Recargos.
Tópico: ISR SOBRE INTERESES DE PRESTAMOS,
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2011 11:35:59 Asunto: Re: ISR SOBRE INTERESES DE PRESTAMOS,
Buenos días. ¿Ese ISR te lo retuvieron por un préstamo que tú contrataste?, o ¿no se trata mas bien de una inversión ?. O bien, ¿Eres una persona física que dictaminas y al otorgar un préstamo te retienen ISR por los Intereses que cobras ?
Tópico: Pago Referenciado, Error: 'El número de caso es inválido, favor de verificar'
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2011 11:32:31 Asunto: Re: Pago Referenciado, Error: 'El número de caso es inválido, favor de verificar'
Buenos días. Mi problema ya se solucionó y afortunadamente alcancé a presentar la declaración dentro del plazo. Los asesores del SAT reconocen que hay un problema con el llenado fuera de línea, por lo que la solución es: 1. Volver a cargar el programa y volverlo a llenar 2. Llenar todo de nuevo directamente en línea. ´ Tengo otras observaciones que quizá puedan servir a alguien: *Mientras estás llenando la declaración de repente se congelan los campos y no te deja seguir capturando. Debes de iniciar todo de nuevo. *Los campos no están habilitados para poder copiar cantidades. *En el IETU: A diferencia de el llenado 'fuera de línea', el llenado 'en línea' no te habilita los campos correspondientes a Ingresos y Gastos [u]del Período[/u]. por lo que solamente debes llenar los datos [u]acumulados[/u]. *Hasta ayer 18 de Mayo no me era posible llenar la declaración 'en línea', ya que al momento de cargarla la pantalla se quedaba en blanco. Hoy 19 de Mayo ya funcionó correctamente. El día de hoy hice la consulta en línea con el SAT. Les dejo la transcripción, y noten la insistencia a dejarte 'para después'. El día de ayer y de antier no me contestaron, ni en línea ni en el 01 800. Afortunadamente hay ya me transfirieron con los asesores especializados. Saludos! Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT. 09:16 buenos días 09:16 Tengo problemas al cargar la declaración referenciada 10:17 Soporte Técnico del SAT Buenos Días le atiende el Lic. Jesús Velázquez. 09:17 Soy Persona Moral obligada a Dictamen 09:17 Estamos con la Declaración Referenciada 09:17 La llenamos fuera de línea 09:17 Ya generamos el archivo 09:18 declaracion.xml 09:18 Pero al momento de cargarlo 09:18 aparece un mensaje: 09:18 'El número de caso es inválido, favor de verificar' 10:18 Para brindarle la información que necesita, le voy a transferir con un asesor especializado que le brindará la información, ¿me puede permitir un momento, por favor, para realizar la transferencia? 09:18 ok, gracias 10:20 Por el momento los asesores especializados en el tema no se encuentran disponibles, ¿me puede permitir un momento por favor para realizar la transferencia? 09:22 Si 10:23 Los asesores especializados en el tema continúan ocupados, para poder atender su planteamiento, ¿podría proporcionarnos algunos datos para que posteriormente se comuniquen con usted y le brinden la información que usted necesita? o bien puede conectarse más tarde al servicio de Chat para poder canalizar su consulta al área especializada, así mismo puede comunicarse al 01800 INFOSAT (46 36 728). 09:23 Sigo esperando 09:23 Ayer no me pudieron comunicar 09:24 Y hoy vence el plazo 09:24 El día de antier no podíamos acceder al sistema 10:25 ¿Desea qué tome sus datos o desea comunicarse posteriormente?, así mismo puede comunicarse al 01800 INFOSAT (46 36 728) con las opciones 3, 1. 09:25 En el Info SAT no responden 09:25 Que tanto tardarán para comunicarse con nosotros ? 10:27 Puede ser durante el transcurso del día depende del tiempo que tengan los asesores para poder responder a los casos. 09:27 Y si se me vence el plazo ? 09:27 Usted disculpe, no puedo dejar esta llamada hasta obtener la asesoría que necesitamos 10:28 Así mismo en un plazo no mayor a 24 horas naturales le será atendida su consulta a través del medio de contacto que nos haya proporcionado. 09:28 Tengo prórroga en el Pago Provisional si se toman más de este día ? 10:29 Por le momento se tiene como plazo hasta el día de hoy. 09:29 entonces, me comprende que no tengo el día para esperarnos 10:30 De acuerdo, sí gusta permanezca en línea, en cuanto un cuanto los asesores se desocupen transfiero su consulta ya que están muy saturados. 09:30 Muchas Gracias 09:31 No hemos tenido atrasos en nuestros pagos, hasta ahora que se implementó el nuevo sistema de Declaración Referenciada. Por eso la insistencia. Gracias de nuevo 10:32 Los asesores aún se encuentran ocupados, un momento por favor. 10:34 Un momento por favor. La llamada se está transfiriendo al operador Patricia Rico ... Llamada transferida 10:35 Buenos Días, le sigue atendiendo, la C.P. Patricia Rico. ¿Me puede permitir un momento por favor? Estamos verificando su consulta. 09:35 Gracias 10:36 Gracias por esperar en la línea, se debe a que descargo varios archivos JNLP y no está enviando el último que descargo, se le sugiere descargar nuevamente el archivo JNLP, llenar la información y enviar la declaración para que no tenga problema o bien puede capturar en línea. 10:36 ¿Tiene alguna duda respecto de la información que le proporcioné? 09:36 Ok, voy a intentar hacerlo en línea 09:36 Gracias 09:37 No lo volví a hacer en línea porque se bloqueaba la página. Pero hoy ya me dejó
Tópico: Deposito no indentificado
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2011 19:22:54 Asunto: Re: Deposito no indentificado
Yo recibo depósitos difíciles de identificar muy seguido. Estos los considero anticipos, y los acumulo para efectos de IETU e IVA. En libros desgloso el impuesto correspondiente. Cuando un cliente aclara su depósito, simplemente lo doy de baja de la cuenta, pero el pago base para IETU e IVA se verá disminuído con la comprobación del anticipo ya que dicho anticipo fué acumulado con anterioridad. Ejemplo: En el presente mes: Depósito no identificado: $115 Este se declara para efectos de IETU e IVA, por lo que se acumulan $100 Al mes siguiente: El cliente reclama su depósito, por lo cual lo saco de la cuenta de anticipos. En teoría, el pago del cliente (de la cuenta de Cuentas por Cobrar) se da de baja por $115 y este es acumulable para efectos de IVA y IETU pero a este Ingero acumulable le restarás los $115 ya declarados en el mes anterior.
Tópico: Pago Referenciado, Error: 'El número de caso es inválido, favor de verificar'
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2011 19:07:43 Asunto: Pago Referenciado, Error: 'El número de caso es inválido, favor de verificar'
Buenas tardes. Un contribuyente obligado a dictaminarse llena su declaración en el nuevo sistema de Pago Referenciado del SAT. Se optó por hacerlo fuera de línea, ya que en línea para variar el sistema del SAT no despliega nada en la pantalla. Ya está completo el archivo, guardadito y listo para su envío. Pero a la hora de cargar el archivo para su envío, aparece este error: 'El número de caso es inválido, favor de verificar' ¿Alquien sabe de que se trata esto ?
Tópico: RETENCION PERSONA FISICA SERVICIOS PERSONALES O PROFESIONALES
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2011 09:32:23 Asunto: Re: RETENCION PERSONA FISICA SERVICIOS PERSONALES O PROFESIONALES
Muy amable Zanzke en compartir la opinión de los abogados. Se me viene a la mente otra pregunta: El mismo artículo 16 del CFF que define Actividad Empresarial, también define lo que se considera Empresa. Y en la definición se incluye tanto a Personas Físicas como Morales. ¿No habría un conflicto con la definición del Código de Comercio que nos comentan los abogados?. Perdón por la complicación, mi intención solamente es dar con un fundamento sólido que pueda justificar la retención a mis proveedores Personas Físicas, o bien, darle para atrás al SAT en caso de una revisión. Gracias de nuevo.

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