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Tópico: DEDUCCION DE AUTOMOVIL NUEVO
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2008 Asunto: Re: DEDUCCION DE AUTOMOVIL NUEVO
El IVA lo acreditas conforme lo vayas pagando. En cada abono está incluída la parte de Capital, Intereses e IVA correspondientes. Esto lo puedes corroborar con la agencia. Cuando son autos usados, tengo entendido que hay un IVA mínimo por el vehículo pero hay IVA por los intereses. Cuando se trata de Inversiones diferentes de automóviles, terrenos y construcciones se pueden deducir al 100% conforme al último párrafo del art. 124 de la LISR. Saludos
Tópico: Multa de más de $10,000 por un error de $1,000
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2007 Asunto: Re: Multa de más de $10,000 por un error de $1,000
Muchas gracias a todos por sus comentarios. Efectivamente ya revisé la LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE publicada el Jueves 23 de junio de 2005, y en el artículo 17 se establece lo siguiente: "[i:82d3b44bfb]Los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, pagarán una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios [b:82d3b44bfb]después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones[/b:82d3b44bfb] a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, según sea el caso[/i:82d3b44bfb]" Esperemos y la autoridad comprenda que no por cumplir su meta se van a aplicar multas desproporcionadas. A negociar! Saludos y Feliz Navidad.
Tópico: IMPAC, Aviso en ceros ?
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2007 Asunto: Re: IMPAC, Aviso en ceros ?
Conforme a la Ley del IMPAC no estamos obligados a enterar impuesto alguno en vista de que el ISR es mayor. No obstante, ustedes saben que el SAT en vez de cobrar impuestos a los que realmente no pagan, se inventa procedimientos por los cuales multar. Y en este caso, se trata de los Avisos en Cero mismos que ya se regulan directamente en el CFF, artículo 31, 6o párrafo que en lós últimos renglones dice: ..."Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago". Las Resolución Miscelánea publicada este año, sólo me indica en las reglas 2.14.2 y 2.15.2 que dicho aviso en cero debe ser a través el programa del SAT. Entonces, con base en lo anterior y los comentarios recibidos, ¿ Debo entender que cuando no hay IMPAC a pagar se deben presentar aviso en ceros ante el SAT a partir de que caducó la Resolución Miscelánea del 2006/2007 en Abril de este año ? Saludos nuevamente.
Tópico: Multa de más de $10,000 por un error de $1,000
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2007 Asunto: Multa de más de $10,000 por un error de $1,000
Que tal Señores foristas. Una empresa tiene revisión por parte de las autoridades Estatales de los meses de Julio, Agosto y Septiembre. Se trata de una Sociedad Civil que tuvo un error en el cálculo del coeficiente, y por consiguiente en el mes de Agosto pagó ISR por $17,000 en vez de $18,000, o sea una diferencia de $1,000 La autoridad fundamentándose en el Art. 81, fracción IV dice que corresponde la multa del Art. 82 fracción IV, por "No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los Pagos Provisionales de una Contribución". ¿ Es correcto ese criterio ?, porqué no aplica el Art. 81, fracción II: "Presentar las declaraciones... con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales..." en donde la multa aplicable es la del Art. 82 fracción II con multas de mucho menor cantidad ?. ¿ Es peleable esta situación? Saludos.
Tópico: IMPAC, Aviso en ceros ?
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2007 Asunto: IMPAC, Aviso en ceros ?
Se modificó la regla 2.14.2. Antes cuando no había IMPAC a cargo no se presentaba aviso en 0 de acuerdo con dicha regla. La regla cambió con la resolución publicada el 25 Abril y ya no hace referencia al IMPAC. 8O La obligación de estar presentando avisos en 0 ¿ Aplica para los pagos provisionales de IMPAC ? o ¿ hay alguna otra consideración ?. En caso de que la obligación haya vuelto a estar vigente, ¿ Esto sería a partir de Mayo ?. :? Saludos.
Tópico: Donativo a Escuela del Gobierno
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2007 Asunto: Donativo a Escuela del Gobierno
Se desean hacer donativos a Escuelas de la Federación y/o del Estado, pero para poder hacer deducibles dichos donativos: 1. ¿ Requieren las Escuelas de autorización en el DOF ?, o ¿ simplemente se consideran parte de la Federación o Entidades Federativas conforme al ARtículo 31, fracción I?. 2. ¿ Qué comprobante me deben de entregar ?, ¿ Es recibo con los requisitos fiscales ?. Saludos. :)
Tópico: ESTA FALLANDO EL BUSCADOR
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2007 Asunto: Re: ESTA FALLANDO EL BUSCADOR
SIGUE FALLANDO EL BUSCADOR. YA LO CORROBORE. :? SALUDOS.
Tópico: TRATAMIENTO FISCAL DE INTERESES
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2007 Asunto: Re: TRATAMIENTO FISCAL DE INTERESES
No olviden que estas operaciones, si son con los socios, son Operaciones con Partes Relacionadas. Hay que vigilar que las tasas estén acorde con las tasas del mercado y si la Persona Moral se dictamina hay que revelar los montos de dichas operaciones. Considero que este tipo de intereses deben canalizarse al Capítulo VI de la Ley del ISR y no a la Actividad Empresarial de acuerdo con las redacciones del Artículo 159 y la fracción IX del 121, ambos de la Ley del ISR, ya que no derivan de la actividad empresarial de los socios. Al presentar el aviso extemporáneo de los Intereses (Mismo que deben de aceptar los del SAT, no creo que no les interese recabar los impuestos pendientes), hay que pagar el IVA y las Retenciones atrasadas en caso de no haberlo hecho. Saludos.
Tópico: tengo muchos ingresos al publico en general
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2007 Asunto: Re: tengo muchos ingresos al publico en general
Considero que no estando obligado a emitir comprobantes ya que se trata de Público en General, no podemos informarle a la SHCP acerca de operaciones con Clientes específicos. ¿ O acasa tendríamos que inventar los RFC y los nombres ?. No obstante, también hay que considerar el Artículo 37 del RCFF, en lo referente a facturas Globales diarias. Tal vez eso le puedan mostrar a la SHCP. Saludos.
Tópico: tengo muchos ingresos al publico en general
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2007 Asunto: Re: tengo muchos ingresos al publico en general
Aún y cuando no se facturen los ingresos, se deben de estar reportando a la SHCP y pagando los impuestos correspondientes. En cuanto a comprobantes, tenemos la Regla 2.4.15 de la Resolución Miscelánea: [i:db693fdfc0]"Para los efectos del artículo 29, sexto párrafo del CFF, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios. Cuando el interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de $100.00..."[/i:db693fdfc0] También hay que consultar las facilidades publicadas el 30 de Abril. Saludos.

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