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19/May/06 11:58
QUE TASA DE IVA DEBE ESTAR GRAVADA?

una persona fisica, pretende efectuar una Actividad empresarial a travez del Régimen intermedios, la actividad que hara es la de vender artículos elaborados con Galletas, Chocolates, Bombones, Paletas etc., alos cuales les va a poner leyendas, como felicidades, feliz cumpleaño, mediante una impresion digital con tinta vegetal, el producto se envolvera un papel de celofan

en la envoltura ella unicmente se pondran los datos de la persona fisica esto es nombre, RFC, domicilio fiscal.

La materia prima con que elabora el producto son gravados a tasa 0%, la pregunta es el producto que ella va a vender es tasa cero o tasa 15%.
que opinan.
 
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jf_valencia
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19/May/06 12:06

CONSIDERO QUE 15 %..............ES "ACTIVIDAD COMERCIAL"



PERO VA A FACTURAR ?.........PQ MEJOR NO REPECO ?

SALUDOS
 
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lobozac
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19/May/06 12:21

VA A FACTURAR POR QUE A LAS PERSONAS QUE LES VENDEN LE PIDEN FACTURA, Y CREO QUE EL CRITERIO QUE TOMAS DE QUE ES AL 15% POR QUE ES ACTIVIDAD EMPRESARIAL NO ME CONVENCE TODA VEZ PUEDES VENDER ALIMENTOS Y SER ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y NO POR ESO ESTAS OBLIGADO DE GRAVAR AL 15% TUS ACTOS.
 
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jf_valencia
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19/May/06 22:19

[quote:239c34b0ab="jf_valencia"]VA A FACTURAR POR QUE A LAS PERSONAS QUE LES VENDEN LE PIDEN FACTURA, Y CREO QUE EL CRITERIO QUE TOMAS DE QUE ES AL 15% POR QUE ES ACTIVIDAD EMPRESARIAL NO ME CONVENCE TODA VEZ PUEDES VENDER ALIMENTOS Y SER ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y NO POR ESO ESTAS OBLIGADO DE GRAVAR AL 15% TUS ACTOS.[/quote:239c34b0ab]



DICES "artículos elaborados ".............POR ESO TE COMENTO, APARTE NO ES QUE TE CONVENZA YO...........SINO LO QUE MARCAN LAS LEYES

APARTE NO DIJE "ACTIVIDADES EMPRESARIALES"............DIJE ACTIVIDAD COMERCIAL".......ES MUY DISTINTO

CUAL ES TU FUNDAMENTO DE "NO CONVENCIMIENTO"

PERO ESPEREMOS OPINIONES

SALUDOS
 
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lobozac
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20/May/06 9:54

Es un alimento procesado, asi que si grava IVA del 15%.
 
Daniel Diaz
 
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danidiaz
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21/May/06 14:09
Re: QUE TASA DE IVA DEBE ESTAR GRAVADA?

Colegas:

Es importante recordar que el IVA no grava a las actividades empresariales o a las actividades comerciales [i:1544d89ea2]per se[/i:1544d89ea2], sino que grava actos o actividades de enajenación, prestación de servicios, arrendamiento e importación, por lo que no resulta importante si es una actividad empresarial o comercial, o inclusive, tampoco importa el régimen en el que se tribute para efectos de ISR.

En este caso se trata de un producto destinado a la alimentación, el cual debe analizarse a la luz del Artículo 2°-A, en dos etapas:

La primera es considerar que éste es un producto destinado a la alimentación, el cual de acuerdo con la fracción I inciso b) está afecto a la tasa 0%.

La segunda es considerar que le es aplicable el último párrafo de dicha fracción y concluir que al ser un alimento preparado para su consumo, aún cuando sea para llevar, a éste se le debe aplicar la tasa del 15% (o 10% si se está en frontera).

No obstante lo anterior, no hay que olvidar la importantísima Regla Miscelánea 5.3.2., que establece que:

[list:1544d89ea2]Para los efectos del último párrafo de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:
V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.[/list:u:1544d89ea2]

En consecuencia, el tratamiento fiscal en este interesante caso que plantea jf_valencia debe ser el de aplicar la tasa 0%.
 
|°¬|Cavas
 
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Cavas
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22/May/06 8:01
Re: QUE TASA DE IVA DEBE ESTAR GRAVADA?

[quote:6d1bb9404a="Cavas"]Colegas:

Es importante recordar que el IVA no grava a las actividades empresariales o a las actividades comerciales [i:6d1bb9404a]per se[/i:6d1bb9404a], sino que grava actos o actividades de enajenación, prestación de servicios, arrendamiento e importación, por lo que no resulta importante si es una actividad empresarial o comercial, o inclusive, tampoco importa el régimen en el que se tribute para efectos de ISR.

En este caso se trata de un producto destinado a la alimentación, el cual debe analizarse a la luz del Artículo 2°-A, en dos etapas:

La primera es considerar que éste es un producto destinado a la alimentación, el cual de acuerdo con la fracción I inciso b) está afecto a la tasa 0%.

La segunda es considerar que le es aplicable el último párrafo de dicha fracción y concluir que al ser un alimento preparado para su consumo, aún cuando sea para llevar, a éste se le debe aplicar la tasa del 15% (o 10% si se está en frontera).

No obstante lo anterior, no hay que olvidar la importantísima Regla Miscelánea 5.3.2., que establece que:

[list:6d1bb9404a]Para los efectos del último párrafo de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:
V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería[/b:6d1bb9404a].[/list:u:6d1bb9404a]

En consecuencia, el tratamiento fiscal en este interesante caso que plantea jf_valencia debe ser el de aplicar la tasa 0%.[/quote:6d1bb9404a]

[b:6d1bb9404a]Y LOS "Chocolates, Bombones, Paletas etc"............QUE PASA CON ELLOS A LA LUZ DEL ARTICULO CITADO ?

[color=blue]AMEN DE "alos cuales les va a poner leyendas, como felicidades"

Y "el producto se envolvera un papel de celofan"

Y ESTE PROCESO A LA LUZ DEL CITADO ARTICULO , NO CUENTA ? [/color:6d1bb9404a]


SALUDOS
 
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lobozac
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22/May/06 10:16
Re: QUE TASA DE IVA DEBE ESTAR GRAVADA?

Opino que hay que considerar seriamente la regla que tan acertadamente nos proporciona Cavas:

Esta regla especifica que deben ser "resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura...". Si los productos no se preparan en el mismo lugar entonces sí se encuentran gravados.

Si lo que se va a hacer es comprar los alimentos ya preparados y juntarlos en los regalos, entonces se trata de una actividad gravada ya que sólo se están maquilando. :lol:
 
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danielk19
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22/May/06 15:07
Re: QUE TASA DE IVA DEBE ESTAR GRAVADA?

[quote:1a016b0850="danielk19"]Opino que hay que considerar seriamente la regla que tan acertadamente nos proporciona Cavas:

Esta regla especifica que deben ser "resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura...". Si los productos no se preparan en el mismo lugar entonces sí se encuentran gravados.

Si lo que se va a hacer es comprar los alimentos ya preparados y juntarlos en los regalos, entonces se trata de una actividad gravada ya que sólo se están maquilando. :lol:[/quote:1a016b0850]


MUY BIEN DANIEL......POR AHI VA EL ASUNTO

SALUDOS
 
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lobozac
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22/May/06 15:51

PARA MI SERIA AUNADO A LO ANTERIOR GRAVADO A LA TASA DEL 0% CON BASE EN EL ARTICULO 214 DE LA Ley General de Salud

Artículo 215.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Alimento: cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición;

Y CON BASE EN EL ARTICULO 2A DE LIVA


Artículo 2-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.

2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

3. Caviar, salmón ahumado y angulas.

4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.

Como se observa el producto que se pretende vender no se encuentra dentro de las excepciones de esta fracción, por lo tanto estamos hablando de que se tratan de actos gravados a la tasa del 0%.
 
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jf_valencia
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