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22/May/06 17:32
Re: REPARTO DE UTILIDADES
Hola:
Te recomiendo que busques en los ARTICULOS DE FISCALIA el estudio del 05 de Mayo del 2006, ya que viene un estudio muy completo.
El artículo 127, fracción VII de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores eventuales tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa siempre que hayan trabajado 60 días durante el año, por lo menos.
OJO: Lo anterior no aplica si el trabajador dado de baja es de planta, a él se le paga la PTU considerando los dias que haya trabajado. La restricción como puedes ver, es sólo para eventuales.
Para efectos fiscales, toma en cuenta el fundamenteo que te dijo CERVANTES-QUIJANO.
Saludos.
'...Sobre poco has sido fiel; Sobre mucho te pondré...' Mateo 25:21