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Tópico: FACTURACION EN PAPEL EN 2011
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2011 14:40:46 Asunto: Re: FACTURACION EN PAPEL EN 2011
Que hay de lo que dice el artíclulo 42 del RCFF: Los contribuyentes que hayan optado por emitir comprobantes fiscales digitales podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 29, primer y segundo párrafos del Código, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: I. Se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en el ejercicio fiscal inmediato anterior, y II. En el reporte mensual a que se refiere el artículo 29, fracción III, inciso c) del Código, se incluyan los datos de los comprobantes fiscales impresos que determine el Servicio de Administración Tributaria en las reglas de carácter general que al efecto emita. En este caso, aplicaría el envío del reporte de facturas impresas?
Tópico: Factura Global por Ventas a Público en General
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2011 09:25:22 Asunto: Re: Factura Global por Ventas a Público en General
Señores, nuevamente gracias por sus aportaciones. La duda surgió debido a que una firma de Contadores nos estaba indicando que teníamos la obligación de generar una factura global diaria por las operaciones con el público en general, a pesar de que ya la empresa emite remisiones por todas estas operaciones y las registra en sus sistemas. Ciertamente, requería de la opinión de los colegas como ustedes que nos ayudaran a dejar en claro esta situación para un gran número de contribuyentes que se están esmerando en generar esta factura como una obligación general.. Me queda claro, que ya que la empresa no toma la opción de utilizar máquinas de comprobación fiscal no tiene la obligación de generar dicha factura, siempre y cuando compruebe que registra sus operaciones consecutivas y emita comprobantes simplificados amparando las mismas. Gracias :smile:
Tópico: Factura Global por Ventas a Público en General
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2011 18:54:15 Asunto: Re: Factura Global por Ventas a Público en General
Esto es lo que establece el artículo 29-A del CFF: 'Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el 'SAT' en reglas de carácter general que para estos efectos emita'. Adicionalmente dice que si las operaciones son realizadas con monedero electrónico son liberados de esta obligación. El Artículo 51 del RCFF dice lo siguiente: [color=blue][i]'Para los efectos del artículo 29-A, 3er párrafo del código, los comprobantes simplificados podrán expedirse en alguna de las formas siguientes: I-Comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, II y III del Código, los cuales señalen el importe total de la operación consignando en número o letra y se expidan en original y copia, debiendo estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide; '[/i][/color] Conforme a esta fracción los datos a incluir son: * Impreso debe estar: Nombre, RFC, domicilio de quien los expide, así como de la sucursal ( en su caso). * Folio * Lugar y fecha de expedición * Importe total de la operación. * Deben imprimirse en original y copia. Ahora la fracción II: [color=blue][i]'II-Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que se cumpla con lo siguiente: a) registros de auditoría... b) Se formula FACTURA GLOBAL DIARIA con base en los resultados de los registros de auditoría. Las facturas deben estar firmadas por el auditor Interno....'[/i][/color] Esta opción no la aplicamos en la empresa. El reglamento así la considera: Una Opción, y quien la toma es quien debe realizar la FACTURA GLOBAL DIARIA. Ahora la fracción III: [color=blue][i]'III-Los constribuyentes obligados a dictaminar.... podrán utilizar sus propios equipos para el registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con lo siguiente: a) Contar con sistemas de registro contable electrónico... b)Que los equipos para el registro cumplan con ciertos requisitos....c)Cumplir requisitos relativos a sistemas de registros electrónicos...'[/i][/color]y concluye así: 'No se requerirá que los comprobantes a que se refiere este artículo sean impresos por establecimientos autorizados' A nosotros nos aplica la 3a opción, pero en ninguno de los requisitos se encuentra la elaboración de la FACTURA GLOBAL DIARIA. Nuestras remisiones cumplen con los requisitos de un comprobante simplificado. En su opinión y considerando todo lo anterior así como lo discutido en esta consulta [b]¿Hay realmente un fundamento legal para la obligación de realizar una factura Global Diaria por las operaciones con Público en General?[/b]
Tópico: Factura Global por Ventas a Público en General
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2011 14:46:01 Asunto: Re: Factura Global por Ventas a Público en General
Sí, los ingresos no facturados del público en general se contabilizan al 100% y se declaran al 100%. Lo que sucede es que las operaciones al público en general no se están facturando, pero sí se entrega el comprobante simplificado a los clientes que no piden factura y con esto cumplimos con el último párrafo del artículo 29-A del CFF. La pregunta que no he podido responder: ¿Qué es lo que me obliga a facturar dichos ingresos con el Público en General en una Factura Global Diaria ?, siendo que ya los declaro, los registro y entrego comprobantes simplificados correspondientes a los clientes.
Tópico: Factura Global por Ventas a Público en General
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2011 13:05:08 Asunto: Re: Factura Global por Ventas a Público en General
De antemano, gracias por su tiempo y sus aportaciones. Somos una Persona Moral que entrega el producto a domicilio. En el reparto a domicilio se le entrega al cliente un comprobante simplificado, y a quien requiere factura se le entrega su factura sustituyendo el comprobante simplificado que le corresponde. Las demás ventas se registran consecutivamente en nuestros sistemas, pero no se utiliza máquina de comprobación fiscal. Mi pregunta es, ¿Qué es lo que me obliga a realizar una Factura Global de Venta Diaria ?, tomando en cuenta que al cliente entregamos los comprobantes simplificados y estos se registran en nuestros sistemas.
Tópico: Factura Global por Ventas a Público en General
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2011 12:05:00 Asunto: Re: Factura Global por Ventas a Público en General
Bueno, concretamente la obligación de hacer una factura global aplica sólo para quienes utilizan máquinas registradoras, equipos o sistemas de registro fiscal, según la fracción II del artículo 51 del RCFF que menciona CPVICTOR. Pero en el caso que estamos analizando no se utilizan este tipo de máquinas, pero sí se entregan remisiones a todos los clientes, y se les hace factura a quienes los solicitan. Concretamente, ¿Estoy obligado a hacer Factura Global Diaria por todas aquellas ventas en las cuales mis clientes no me solicitan factura?. ¿Cuál sería el fundamento?
Tópico: Factura Global por Ventas a Público en General
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2011 11:17:18 Asunto: Factura Global por Ventas a Público en General
¿Alguien me podría decir cuál es el fundamento legal de la obligación para los contribuyentes de realizar una [b]factura global [/b]que ampare todas las operaciones del día realizadas con Público en General?:razz:
Tópico: FACTURA ELECTRONICA EN DOLARES ¿Y EL XML ?
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2010 12:20:39 Asunto: FACTURA ELECTRONICA EN DOLARES ¿Y EL XML ?
Vamos a emitir facturas en Moneda Extranjera. ¿Donde se informa en el archivo 'XML' que se trata de divisa extranjera?, o en este caso, dólares. El formato del archivo XML vigente hasta el 31 de Diciembre de este año (2010) según el anexo '20' no considera un espacio para especificar que tipo de moneda se está utilizando en el comprobante. He recibido facturas electrónicas impresas en dólares cuyo XML no especifica que se trata de dólares o pesos, pero en la impresión sí lo dice. Por otro lado, algunas personas dicen que es recomendable hacer la conversión a pesos y emitir el comprobante digital en pesos, y en este caso, ¿Cómo se le hace para poder proteger una venta en dólares? Agradeceré sus opiniones al respecto, y si alguien ya tiene experiencia con esto mejor. Saludos!!
Tópico: Devolucion de ISR 2008 PM ¿Donde pongo el concepto de IDE?
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2010 13:13:32 Asunto: Re: Devolucion de ISR 2008 PM ¿Donde pongo el concepto de IDE?
Debo aclarar: Durante el 2008 tuve pagos provisionales de ISR, mismos que disminuí mediante acreditación del IDE en cada mes (Artículo 8 LIDE). En el Anexo 8 de la Solcitud de Devolución, nos piden detallar los pagos provisionales del 2008, pero lógicamente no van a coincidir con pago efectivamente realizado en el Banco debido a que los portales del banco no despliegan una opción para acreditar IDE. Ejemplo: ISR Pago Provisional mes de Enero 2008: $1,000.00 (-) IDE acreditado en el mes: [u] 100.00[/u] Pago efectivo de ISR: $ 900.00 En el Anexo 8 de la solicitud de devolución, no hay espacio para decir que se acreditaron $100.00 de IDE. ¿Es suficiente con decir que el pago fué por $1,000.00 aunque efectivamente fueron $900.00?, ¿ Alguien ha tenido alguna experiencia en un caso similar?. Nuestro temor es que la SHCP (que siempre busca excusas) nos argumente que los pagos provisionales efectivamente realizados no coincidien con el Pago provisional que declaramos en cada mes. Gracias de nuevo.
Tópico: Devolucion de ISR 2008 PM ¿Donde pongo el concepto de IDE?
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2010 13:52:18 Asunto: Devolucion de ISR 2008 PM ¿Donde pongo el concepto de IDE?
Estoy solicitando la devolucion de ISR del ejercicio 2008 de una persona moral y al momento de llenar el anexo 8 no hay un apartado donde incluir el monto del IDE retenido por lo que el monto que aparece en dicho anexo no concuerda con el que estoy solicitando, la pregunta es ¿donde lo pongo para que concuerde con lo que voy a solicitar?. La empresa esta dictaminada Gracias de Antemano

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