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Tópico: duda en informativa de sueldos y salarios
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2006 Asunto: Re: duda en informativa de sueldos y salarios
Considera la regla 2.3.6 de la RMF 2006, el último párrafo: Los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a las que les efectuaron pagos durante el ejercicio fiscal de 2005, de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple presentada en los términos de los Capítulos 2.20. o 2.21. de esta Resolución, según corresponda, contenga la información, RFC a 10 posiciones y CURP, de las personas citadas, requerida en dicha declaración. Con respecto a la solicitud de RFC de os trabajadores: Las infracciones: ARt. 79, fracción II y IV del CFF. Las multas: Art. 80 fracción I. Con respecto a los datos incompletos de la informativa: Infracción: Art. 81, fracción II. Multas: Art. 82, toda la fracción II. Saludos. :P
Tópico: calculo para un terreno en renta
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2006 Asunto: Re: calculo para un terreno en renta
Según yo, es lo mismo que otros arrendamientos. Sólo puedo comentar lo siguiente: 1. Además de la deducción ciega puedes deducir el pago del predial, 2. Si se trata de un contribuyente cuyos ingresos no excedan de 10 SMG del DF elevados al mes, no está obligado a efectuar pagos provisionales. Pero sí está obligado a la anual. El procedimiento del cálculo viene en el capítulo III, del título IV, a grandes rasgos: Ingresos (-) Deducción Ciega y Predial = Utilidad ---[u:425ae9a6c3]\[/u:425ae9a6c3] Tarifa. Al ISR que obtengas le restas las retenciones si es que facturas a Persona Moral y Listo. Saludos.
Tópico: obligacion de pagos con cheque
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2006 Asunto: Re: obligacion de pagos con cheque
:!: Según el artículo 172 de la LISR, las Personas Físicas que obtienen ingresos de los capítulos III, IV y V (Arrendamiento, Enajenación y Adquisición de bienes respectivamente), deben de pagarse con cheque nominativo cuando exceden de $2,000, o bian, con monedero electrónico o transferencia. Lo anterior, con excepción de los pagos por Sueldos y Salarios. :P
Tópico: CAMBIO DE REGIMEN
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2006 Asunto: Re: CAMBIO DE REGIMEN
Según como veo sí. aunque veo estas limitantes: 1. No te afecta el cambio de capitulo de tributación para efectos de ISR, sino cuando cambias de actividad gravada a excenta. 2. Que el IVA que tienes pendiente de acreditar, corresponda a la misma actividad o que sea estrictamente indispensable para la realización de actividades distintas de importación (fracción I, Artículo 5) A ver que opinan los demás colegas.
Tópico: RETENCION IVA
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2006 Asunto: Re: RETENCION IVA
Según yo, solamente Instituciones de Crédito y Personas Morales retienen el IVA por operaciones entre Mexicanos (artículo 1-A, LIVA). La ley en ese mismo artículo, en la fracción III menciona el caso de Personas físicas o Morales que le renten o le compren bienes tangibles a extranjeros sin establecimiento permanente en el país. :) Como referencia únicamente: Hay que hacer retención [b:98166e4667]pero de ISR [/b:98166e4667]cuando se venden algunos bienes muebles (artículo 154, LISR). :roll:
Tópico: Determinacion Base PTU
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2006 Asunto: Re: Determinacion Base PTU
La Ley Federal de trabajo en el Artículo 121 establece que los trabajadores tienen derecho a formular objeciones a la declaración que el Patrón presenta a la SHCP. Para esto, el patrón tiene 10 días a partir de la presentación de la declaración para entregar copia de la misma y se quedan a disposición de los trabajadores durante 30 días. Si hay dudas al respecto, es una buena forma de cerciorarnos de que no hay utilidades, aunque es sólo teoría, ya que en la práctica no creo que se dé mucho. Incluso el artículo 125 de la misma ley dice que el proyecto de reparto debe fijarse en lugar visible. Es una excusa muy común del Patrón decir que las utilidades las reinvierte, pero aún y cuando aplique Deducción Inmediate, ésta no se considera para la PTU, excepto en los casos que como dice vicmanlc el Patrón cuente con un amparo para no determinar la PTU conforme al Artículo 16 de la LISR. Si hay pérdida en la declaración, entonces no hay mucho que hacer. Pero hay otra cosas que disminuyen la base de la PTU: [b:8f9dc7c049]1[/b:8f9dc7c049]. [b:8f9dc7c049]Estrategias:[/b:8f9dc7c049] Como dice Mem, dividen la empresa separando a los trabajadores de la principal que es donde se dejan las utilidades. Si tú trabajas para X empresa, pero tu recibo de nómina te lo paga otra... ese es el caso, las utilidades la dejan en la empresa que no tiene empleados y a la empresa patrón le dejan poco o nada de utilidad. [b:8f9dc7c049]2. Evasión Fiscal[/b:8f9dc7c049]: Un signo visual MUY, PERO MUY COMUN EN MEXICO es que facturen una parte y otra no. Sobre todo cuando cobran IVA a la gente que pide factura y no lo cobran a los demás. Tú como contador ¿ Cómo justificarías eso para un mismo producto o servicio ?. En fin, creo que te puedo decir más tácticas, pero lo importante es que el Patrón lo demuestre con la declaración si no... en caso extremo pueden acudir a la SHCP a asesorarse (Art. 121, fracciónes II a IV). Saludos :P
Tópico: Macro que funcione con doble click del mouse.
danielk19

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Mayo 26, 2006 Asunto: Macro que funcione con doble click del mouse.
Hola colegas. Para quienes le saben a la programación de macros: Quiero que una macro funcione con tan sólo hacer doble clik con el mouse en cierto rango de celdas. Sé que hay métodos abreviados, y se pueden asignar botones pero, ¿ Se puede programar el doble click para que funcione en cierta área/celda o es algo muy complicado ?. Si la respuesta es muy difícil de subir al foro, les agradeceré si me dan los datos de alguna bibliografía que pudiera ser útil. Saludos. :)
Tópico: SI NO ENCUENTRAS TRABAJO,TE ENSEÑO A MANEJAR UN TAXI...
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2006 Asunto: Re: SI NO ENCUENTRAS TRABAJO,TE ENSEÑO A MANEJAR UN TAXI...
Colegas: Los admiro a todos por el simple hecho de saber que le están haciendo la lucha. 8O Una realidad es que la carrera de Contador Público está saturada, y no se le ven ganas a las autoridades de ponerle remedio a eso. Hasta cierto punto se puede comprender la situación, ya que es una tarea nada fácil. Por esto, se batalla para encontrar trabajo en un mercado tan competido pero a la vez es nuestro reto para ser más competitivos y distinguirnos de aquellos que salen sin saber realmente o peor aún: -Compran el título-. :cry: No obstante, lo contradictorio es que yo he batallado en encontrar buen personal de contabilidad. Tendemos muchas veces al conformismo a no ser competitivos y a trabajar "por inercia" (hacer sólo lo que te piden), sin embargo felicito a mis colegas del foro que ahorita siguen pensando en actualizarse, capacitarse en las áreas contables, en aprender no sólo el inglés sino otros idiomas y ciencias como las matemáticas. El cerebro humano puede hacer el trabajo contable , y más. :P Yo creo que la clave es nunca conformarse, estar siempre a la vanguardia y a la delantera con las ideas del negocio en donde ahora trabajas. Sí, el trabajo contable es duro, absorbente, y a veces tedioso. Yo también empecé trabajando gratis durante varios veranos desde la prepa y parte de la carrera, luego trabajé ganando $200 por semana buscando la experiencia, pero gracias a Dios que nos da ingenio y fuerzas a todos para resolver problemas, facilitarnos tareas, hacer las cosas bien, etc... y ganarnos a nuestros patrones por más pequeños (como empresa) que sean. Por supuesto, buscando la dirección divina para abrirnos camino sin dejar a un lado la Etica, los valores y con esto NUNCA CORROMPERNOS. :) Amigos, la economía china viene muy agresiva, pero tarde o temprano la pagarán si siguen con "transas" y tenemos capacidad para mejorar lo que ellos hacen. Los E.U. nunca nos van a hacer favores, pero no estamos dependiendo de ellos, ¡Si se puede ! :D "...Sobre poco has sido fiel; Sobre mucho te pondré..." Mateo 25:21
Tópico: Declaración anual duda de I.A acreditado contra ISR
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2006 Asunto: Re: Declaración anual duda de I.A acreditado contra ISR
Recuerda que puedes tomar el Exceso de ISR sobre el Impuesto al Activo de los últimos 3 ejercicios anteriores (Artículo 9 de la Ley del IMPAC). En los 3 ejercicios anteriores, si tuviste mayor ISR que IMPAC debiste irlo declarando en la página B-"Cifras al Cierre del Ejercicio". En este ejercicio, en la página J-"Determinación del IMPAC", llegas al IMPAC Causado en el ejercicio, luego manifiestas el ISR de este ejercicio en el siguiente renglón y si tienes de los 3 ejercicios anteriores, lo manifiestas en el siguiente renglón. No sé si por ahí va tu planteamiento ??? :lol:
Tópico: FACTURAS ENDOSADAS DE ACTIVO FIJO SON DEDUCIBLES??
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2006 Asunto: Re: FACTURAS ENDOSADAS DE ACTIVO FIJO SON DEDUCIBLES??
Sí no hay que desviarnos, pero mencioné lo anterior sólo porque que si van a comprar el bien mueble usado mediante factura endosada, entonces a la hora de la compra es importante ver si excede de los $227,400. Y hasta ahí, no vaya a ser que sí nos desviemos. De antemano, los felicito por las Tesis y análisis que compratieron. Ya que son muy útiles. :)

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