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Tópico: INFORMATTIVA DE IVA
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2007 Asunto: Re: INFORMATTIVA DE IVA
Les comparto conclusiones hasta el día de hoy, referentes a la Declaración Informativa de IVA (Fuente: Revista Práctica Fiscal) [b:11a92a739e]Personas Morales:[/b:11a92a739e] Obligadas a proporcionar la información a través de la forma A-29 "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros". (Comienza [i:11a92a739e]a presentarse en Septiembre[/i:11a92a739e]). Pueden optar por presentar la información mediante la forma A-29 "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros Simplificada", pero esta facilidad sólo opera durante el 2007. El SAT recomienda aprovechar este período para realizar las modificaciones a los sistemas contables y estar en posibilidad de cumplir con tal obligación mediante la declaración mencionada en el punto anterior. ([i:11a92a739e]Comienza a presentarse en Julio o unos días después de acuerdo con el primer letra del RFC[/i:11a92a739e]) [b:11a92a739e]Contribuyentes distintos de Personas Morales:[/b:11a92a739e] Obligadas a proporcionar la información a través de la forma A-29 "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros Simplificada". ([i:11a92a739e]Comienza a presentarse en Julio o unos días después de acuerdo con el primer letra del RFC[/i:11a92a739e]) A la fecha, el SAT no ha publicado la declaración más difícil: A-29 "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros". [b:11a92a739e]Otras consideraciones:[/b:11a92a739e] No incluir proveedores hasta por un monto del 10% de los pagos realizados en el mes, sin que el monto exceda de $50,000. Este monto se relaciona con la homoclave XXX 010101 000 como proveedor global. Si la declaración excede de 500 registros, hay que llevarla a la SHCP. Esta declaración sustituye a la de Clientes y Proveedores. Si se realizan gastos por Combustible, y estos son pagados con medios diferentes de los mencionados en la LISR Art. 31, fracción III ([size=9:11a92a739e]Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito, Cheque, etc.[/size:11a92a739e]..), entonces deben de relacionarse por separado en la declaración de IVA.
Tópico: Donacion acciones entre hermanos
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2007 Asunto: Re: Donacion acciones entre hermanos
Ahí te va el artículo 152 de la Ley del ISR, que nos indica cual es el Costo de Adquisición de acciones que nos fueron donadas y que después se queremos vender: "Tratándose de bienes adquiridos por... donación, se considerará como... costo promedio por acción, ... el que haya pagado el ... donante, y como fecha de adquisición, la que hubiere correspondido a estos últimos..." Esto debe servir de base cuando se quiere determinar el valor de las acciones que se stán donando. No? Saludos.
Tópico: Estudios de laboratorio,gastos medicos?
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2007 Asunto: Re: Estudios de laboratorio,gastos medicos?
Sin embargo fíjate como en la misma ayuda del SAT dice lo siguiente: 11. ¿Qué conceptos se consideran incluidos dentro de los gastos médicos? Los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de: -Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación. -Medicinas que se incluyan en los documentos que expidan los hospitales. -Honorarios a enfermeras y gastos por análisis, estudios clínicos o prótesis. -Lentes ópticos graduados para corregir Fundamento legal: Artículos 176 fracción I de la lisr, y 240 del rlisr. De la forma en que lo redactó el SAT, se entiende que es un concepto aparte de la factura del hospital. Y mejor aún, si lees el Artículo 240 del RISR que verinitis nos hizo favor de proporcionarnos, el concepto está separado con "," de la facturación del hospital, por lo que considero que el criterio del SAT no es el adecuado. Saludos.
Tópico: DICTAMEN FISCAL
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2007 Asunto: Re: DICTAMEN FISCAL
Los estudios de Precios de Transferencia simplemente son inaccesibles para muchas empresas. Considero que deben de emitir algo que les permita a las empresas realizar su estudio. La postura del Auditor que no quiere liberar el dictamen no es la correcta. tengo el caso de una empresa a la que le van a incluir lo siguiente en el informe fiscal: CON BASE EN MI EXAMEN, MANIFIESTO LO SIGUIENTE: .... 2. ME CERCIORÉ EN FORMA RAZONABLE QUE LOS BIENES Y SERVICIOS ADQUIRIDOS DURANTE EL AÑO FUERON RECIBIDOS O PRESTADOS RESPECTIVAMENTE, Y LOS BIENES VENDIDOS Y SERVICIOS PROPORCIONADOS FUERON ENTREGADOS Y PRESTADOS, RESPECTIVAMENTE, [b:d1fbde6251]PERO NO TUVE ACCESO A LA INFORMACION NECESARIA PARA CERCIORARME DE QUE LOS PRECIOS CON PARTES RELACIONADAS NACIONALES, PAGADOS Y/O COBRADOS POR ELLOS ERAN RAZONABLES DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES DE MERCADO[/b:d1fbde6251]. ...EN MI OPINIÓN, QUE ESTÁ CIRCUNSCRITA A MI EXAMEN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA EMPRESA, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 Y POR EL AÑO QUE TERMINO EN ESA FECHA, [b:d1fbde6251]EXCEPTO POR LOS EFECTOS DE LOS AJUSTES QUE PUDIESE HABER DETERMINADO SI HUBIERA REVISADO LA INFORMACIÓN Y/O EVIDENCIA QUE SE MENCIONA EN EL INCISO 2[/b:d1fbde6251], LA INFORMACIÓN ADICIONAL INCLUIDA EN LOS ANEXOS DEL SIPRED E[u:d1fbde6251]STÁ PRESENTADA RAZONABLEMENTE, EN TODOS LOS ASPECTOS IMPORTANTES[/u:d1fbde6251], DE CONFORMIDAD CON LAS BASES DE AGRUPACIÓN Y REVELACIÓN PRESCRITAS POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL. DICHA INFORMACIÓN ADICIONAL SE INCLUYE EXCLUSIVAMENTE PARA FINES DE ANÁLISIS POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE CHIHUAHUA Y [u:d1fbde6251]NO CONSTITUYE UNA PARTE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS NECESARIA PARA UNA PRESENTACIÓN RAZONABLE [/u:d1fbde6251]DE LA SITUACIÓN FINANCIERA, DE LOS CAMBIOS EN ELLA, DE LOS RESULTADOS DE OPERACIÓN, O DE LAS VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE. De que hay riesgos por estas observaciones, hay riesgos y más cuando la SHCP es incapaz de cobrar impuestos a quien realmente no paga. Es una buena excusa para revisar a futuro. Pero, esta salvedad en el informe fiscal no debe ni siquiera implicar salvedad o negatividad en la opinión del dictamen financiero. Saludos.
Tópico: DURO GOLPE A LOS REPECOS, CON LAS INICIATIVAS
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2007 Asunto: Re: DURO GOLPE A LOS REPECOS, CON LAS INICIATIVAS
Mas del 90% de la economía de México está basada en negocios familiares. En la gran mayoría de estos negocios vemos: - Empleados con Sueldos inferiores a los reales en el IMSS, - Empleados sin prestaciones de ley, - Doble contabilidad (Por la no facturación de Ventas al Público), - Vehículos y gastos que no son del negocio a nombre del negocio, - Gran parte de estos empresarios no vive en condiciones precarias (Bien por quienes lo hacen de manera legal.) Esto, entre otros aspectos. El SAT ni los revisa o cuando lo hace efectúa revisiones muy superficiales con las que sólo espera cumplir su meta de multas que a final de cuentas terminan siendo negociadas con los dueños. La reforma es un primer paso, sólo un primer paso. Ojalá y se mejore para que efectivamente la riqueza se distribuya como debe de ser sin dejar de estimular la inversión. Saludos
Tópico: INFORMATIVA SIMPLIFICADA DE PROVEEDORES IVA
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2007 Asunto: Re: INFORMATIVA SIMPLIFICADA DE PROVEEDORES IVA
Si das click y te vas a la siguiente página, te darás cuenta de que en los totales sí te pide el IVA retenido al contribuyente. Si checas el Layout del archivo importable, este si te pide el dato para cada una de las operaciones. en la captura no telo pide por operación individual, pero en la importación sí, Que extraño... :?
Tópico: AGENCIA DE VIAJES
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2007 Asunto: Re: AGENCIA DE VIAJES
Te sugiero pedirle una fundamentación más específica a la Agencia de Viajes, ya que el artículo 29 establece: fracción VII: Prestación de servicios.... realizados por empresas hoteleras [b:5da35a8e23]a turistas extranjeros[/b:5da35a8e23] que ingresen al país... siempre que dichos extranjeros [b:5da35a8e23]les exhiban el documento migratorio[/b:5da35a8e23]... La fracción VI no considera la actividad de la agencia como exportación. Igualmente, la agencia de viajes debe cumplir con ciertos requisitos de control. :?
Tópico: RETIRO DE UTILIDADES SC
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2007 Asunto: Re: RETIRO DE UTILIDADES SC
Ya hay algunos tópicos que tratan este tema dentro del foro de temas Fiscales. Los retiros de socios son deducibles para la Sociedad (Art 29, fracc XI). Como dicen los colegas, debes calcular el impuesto correspondiente a los retiros como Asimilados. Ojo: También hay consideraciones en el cálculo del coeficiente (Art. 14, fracción I, 2o párrafo) y en el pago provisional (Art. 14, fracción II, 2o párrafo). :)
Tópico: SALDOS A FAVOR DE IVA DEVUELTOS POR EL SAT ES INGRESO ACUMUL
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2007 Asunto: Re: SALDOS A FAVOR DE IVA DEVUELTOS POR EL SAT ES INGRESO AC
Igualmente, con base en la simetría fiscal la actualización obtenida no sería acumulable, pero los recargos sí (Art. 32, fracción I, LISR). Los impuestos trasladados al contribuyente no son acumulables (Art. 28 LISR). El impuesto Acreditable que pagas en tus gastos e Inversiones lo pagan tus proveedores de Bienes y Servicios a la SHCP, Tú como contribuyente no pagas el IVA (a menos que tengas una actividad excenta), simplemente se lo cobras a tus clientes, lo recibes y lo enteras a la SHCP. Por eso considero que ese IVA es una cuenta por Cobrar. :)
Tópico: Declaracion Informativa de operaciones con terceros NORMAL ?
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2007 Asunto: Re: Declaracion Informativa de operaciones con terceros NORM
Aún no han publicado una regla donde se especifique otra Declaración Informativa diferente de la simplificada (DIOT). Por lo pronto, el Software de la declaración simplificada sí te pide que captures las transacciones excentas. Ahora bien, en el primer párrafo del Artículo 32 dice: "Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artíulo 2o-A (Tasa 0) ... tienen además de las obligaciones señaladas en otros artículos..." La venta de seguros de IVA está excenta de IVA conforme al artículo 15, fracción IX por lo cual considero que no tienes la obligación de presentar dicha declaración. :)

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