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Tópico: TIEMPO MAXIMO PARA FACTURAR
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2011 11:44:09 Asunto: TIEMPO MAXIMO PARA FACTURAR
Buenos días. Tengo una empresa, cuyos clientes le piden facturar operaciones de hace meses. El caso particular: Hoy 18 de octubre, nos envían remisiones de operaciones que ocurrieron en Febrero de este año. También, preveemos que a inicios del próximo año los clientes van a solicitar facturas por las operaciones del ejercicio anterior. La empresa ya factura electrónicamente. ¿Alguien podría compartir su fundamento legal respecto al tiempo máximo que la empresa puede esperar para facturar operaciones atrasadas? ¿Que hay de los clientes que piden facturas por operaciones de ejercicios anteriores? Saludos!
Tópico: Pago provisional de septiembre problemas pagina DY P
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2011 11:28:33 Asunto: Re: Pago provisional de septiembre problemas pagina DY P
YO TAMBIÉN OPTÉ POR PAGAR BAJO EL ESQUEMA TRADICIONAL Pero ahora, como presento la complementaria en el DyP ? :confused:
Tópico: INVITACION DIFERENCIAS EN RETENCIONES DE ISR
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2011 19:26:26 Asunto: Re: INVITACION DIFERENCIAS EN RETENCIONES DE ISR
No estará influyendo la fecha de pago de los honorarios ? He visto que muchas empresas, no hace mucho caso de lo que dice el artículo 31 fracción IX en armonía con el artículo 122 y 159 del RISR. Conforme a dichos ordenamientos la fecha en que se considera efectivamente pagado el Honorario es la fecha en que se cobra el cheque. Lo mismo aplica para las retenciones de IVA (Art. 1-A, fracción II, inciso 'a'; Art. 1-A penúltimo párrafo;y artículo 17). Se podría revisar el Estado de cuenta para ver cuando se cobraron efectivamente los cheques por honorarios, y ver si se consideró correctamente la fecha de pago de honorarios y su retención para enterarla al mes siguiente. Si todo está bien, se le puede mostrar a la autoridad la factura y la fecha en que aparece cobrada en el Estado de cuenta. Espero sirva el comentario.
Tópico: IDE FECHA RETENCION VS FECHA CONSTANCIA
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2011 19:12:36 Asunto: IDE FECHA RETENCION VS FECHA CONSTANCIA
Buenas tardes colegas. De acuerdo con el Artículo 8 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, el IDE que se puede Acreditar, Compensar o pedir en Devolución es EL EFECTIVAMENTE PAGADO EN EL MES. Pero el SAT está rechazando compensaciones de IDE por la siguiente causa: 'No coincide el IDE reportado por la empresa en sus bancos con lo que tiene se registrado en la base de datos de esta adminsitración'. Esto se debe a que el SAT toma como fecha de retención la que dice la constancia emitida por el banco, y no así la que muestra el cuerpo del Estado de Cuenta en que efectivamente se retuvo el IDE, que normalmente es al mes siguiente. Por más que uno le demuestre al SAT la fecha en que el banco retuvo el IDE (lo cual es conforme a Ley) el SAT dice que debe ser el que indica la constancia aunque la constancia indique el mes anterior al cual se retuvo EFECTIVAMENTE el IDE. Ahora bien, hay una regla que [u]sí permite [/u]considerar el IDE recaudado en el mes siguiente en el mes de la constancia (Regla I.11.24) pero [u]no obliga [/u]al contribuyente hacer tal cosa. Y la regla I.11.12 le dió la facilidad a los bancos para recaudar el IDE en el mes siguiente al que corresponde. Pero tampoco establece de manera imperativa que el IDE recaudado se considere en el mes que indica la constancia y no en el mes que se carga en la cuenta (que normalmente es en el mes siguiente). ¿Conocen alguna jurisprudencia o criterio que pudiera ayudar a un contribuyente a acreditar, compensar o solicitar devolución del IDE en el mes en que EFECTIVAMENTE le fué retenido? Esto fué más concurrente en el cambio de ejercicio del 2009 al 2010. Muchos contribuyentes les retuvieron el IDE en Enero del 2010, pero las constancias indican que el IDE corresponde a Diciembre del 2009. Gracias de antemano, sus comentarios me serían muy útiles.
Tópico: Multa consultada en el portal = Multa recibida
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2011 10:58:52 Asunto: Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida
Gracias a todos por sus muy valiosas aportaciones. Vamos a darle seguimiento con el abogado, y cuando tengamos alguna resolución se las comparto. Igualmente, vamos a confirmar de qué forma el SAT dá por notificada una multa en 'forma diferente a la personal' Saludos!
Tópico: Multa consultada en el portal = Multa recibida
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2011 20:27:34 Asunto: Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida
Aclaro los hechos: El requerimiento por una DIOT no presentada sí llegó al domicilio desde hace un año. Lo que hasta la fecha no ha llegado al domicilio son las multas. La DIOT requerida pendiente se presentó después de recibido el requerimiento por lo cual la obligación requerida ya fué solventada. Como no llegaban las multas, accedimos a la opción de 'Multas y Requerimientos' del SAT, y ahí se desplegó un multa por $8,100, pero reitero: Esto se vió en el portal del SAT y no dimos click en los link para desplegar la multa en la pantalla. Por consiguiente, tampoco hubo un acuse de enterado. En el lapso de un año a partir de que llegaron los requerimientos, lo que sí llegó al domicilio del contribuyente fueron una especia de 'invitacion' enviados a través de SEPOMEX por parte del SAT-Administración de Cobro persuasivo y Garantías '2', en donde se indicaba la existencia de multas pendientes de pago, y le solicitaban al contribuyente de que fuera a las oficinas del SAT para recoger los formatos de multa. Como fueron enviadas a través de SEPOMEX, lógicamente tampoco hay acuse de recibo de estos 'Avisos'. El Abogado sugirió esperar los formatos de las multas, y hasta la fecha siguen sin llegar. No obstante, al generar la -Opinión de la Situación Fiscal del Contribuyente- en el 'Expediente Integral del Contribuyente' y en 'Mi Portal', resulta que ahí se indica que hay multas en firme, y que fueron notificadas en 'Forma diferente de la personal'. Como podrán ver, el SAT no envió las multas al domicilio, solamente los requerimientos iniciales. No obstante, el SAT presume que las multas ya fueron notificadas. Las fechas de notificación que despliega el SAT en su opinión, no coinciden con los correos enviados a través de SEPOMEX, que eran los avisos de cobro persuasivo. El temor que se tiene a la fecha, es que el SAT intente congelar dinero de las cuentas para forzar al contribuyente a tomar acciones, y que esas 'manchas en el historial fiscal' por unas multas que nunca se recibieron persistan en el historial y afecten en algún trámite posterior.
Tópico: Multa consultada en el portal = Multa recibida
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2011 18:35:10 Asunto: Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida
Gracias lobozac De hecho, nos preocupa que el SAT llegue a congelar cuentas, cosa que también ha hecho en otras ocasiones ya en el borde de la prescripción, y aún y cuando los actos que dan origen a la multa son improcedentes. Como que buscan que el contribuyente tenga que gastar en consultoría especializada a fuerzas. De un despacho nos dijeron que las consultas que un contribuyente realiza en el portal del SAT pueden ser consideradas como acuses de recibo a favor del SAT, lo cual me parece injusto porque el portal no genera acuse de recibo como dice la Ley, y los abogados nos pidieron esperar las multas para poder interponer un recurso. (Algunos colegas ya expusieron el fundamento de la consulta electrónica). El asunto ya casi tiene un año, por lo cual pedimos la opinión de los foristas para estudiar la mejor manera de proceder contra esto que consideramos abusos de la autoridad, ya que como se podrá ver en otros temas, los requerimientos de la DIOT son demasiado onerosos y tampoco están bien fundados.
Tópico: Multa consultada en el portal = Multa recibida
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2011 18:16:59 Asunto: Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida
En este caso, el domicilio del contribuyente si es localizable. La prueba es que los requerimientos sí llegaron. La espera de las multas, era para poder interponer algún recurso, pero nunca llegaron. Pero cuando revisamos la situación fiscal, resulta que las multas fueron notificadas en 'forma diferente a la personal' ¿?
Tópico: ACLARACION DE SITUACION FISCAL
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2011 18:09:33 Asunto: Re: ACLARACION DE SITUACION FISCAL
A una persona que suspendió su actividad de Servicios profesionales hace 2 años le llegó uno de esos correos, y acudió a la ventanilla del SAT. En el SAT le dijeron que se debía a que había sido contratada por sueldos y salarios, y que por eso se había detectado actividad. Lo único que hicieron fué darla de alta ¿? como asalariada. Pero no hubo mayor problema.
Tópico: Multa consultada en el portal = Multa recibida
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2011 18:03:51 Asunto: Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida
Perdón, no fué en Mi Portal. Fué en la siguiente ruta: Menú: Información y Servicios Consulta de requerimientos y multas por incumplimiento de obligaciones Ahorita se ve diferente de como estaba hace un año, pero cuando entramos a esta sección se mostraba el monto de la multa. Ahorita incluso, presenta cierta desconfiguración esta sección. Lo referente a la notificación por estrados, me parece un tanto injusta, ya que las personas no acuden usualmente a la administración a ver si tienen requerimientos o multas pendientes. Realmente no es un lugar público.

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