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Tópico: help ! contapack
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2006 Asunto: Re: help ! contapack
Tiene razón JJOSEJJUAN, me faltó decir que se debe cargar el catálogo antes que las pólizas. :x También hay que considerar que no excedan las pólizas a más de 2 ejercicios, porque para esto necesitas ir cerrando los ejercicios. Vale ?? Cualquier cosa, seguimos a la orden :o
Tópico: DUDA SOBRE COMPROBANTES FISCALES!!!!!!!!!!!1
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2006 Asunto: Re: DUDA SOBRE COMPROBANTES FISCALES!!!!!!!!!!!1
HOla. La Regla 2.4.18 de la RMF del 2005 dice: "Para los efectos del artículo 29-A del Código, los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales y utilicen varios folios que amparen un solo acto u operación, deberán asentar en cada uno de ellos el número de los folios en que se haga constar el mismo acto u operación". También la regla 2.4.15 en el tercer párrafo dice: "Tratándose de los contribuyentes que como comprobantes simplificados expidan tiras de auditoría de las máquinas que utilicen para registrar sus ventas, en las que se distingan las mercancías en diferentes clases, y que deban expedir los comprobantes a que se refiere el artículo 29-A del Código, tendrán por cumplido el requisito de anotar en ellos los datos referentes a la cantidad y clase de la mercancía que amparen, así como el valor unitario, [b:23e6fa2506]siempre que se anexe al comprobante la tira de auditoría de dichas máquinas y en el comprobante fiscal que al efecto se expida[/b:23e6fa2506], se anote el número de operación y la fecha de la misma que aparezcan en la tira". Como puedes ver, esta facilidad aplica sólo para los que expiden tiras de auditoría. Por último, hay que considerar que la regla 2.4.10 dice: "Para los efectos del artículo 29-A, fracción V del Código, se considera que se cumple con el requisito de señalar la clase de mercancía, siempre que en ésta se describa detalladamente considerando sus características esenciales como son marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, entre otros, a fin de distinguirlas de otras similares". Con esto, yo opino que el comprobante es deducible haciendo referencia a un documento donde se detalle la mercancía. Además de que nos da mayor seguirdad en nuestra compra. No obstante, hay algunos negocios que no entienden esto, como la tienda del ISSSTE de por acá por Chihuahua. Saludos. :wink:
Tópico: sueldos y salarios
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2006 Asunto: Re: sueldos y salarios
Tengo entendido que esta reforma no aplica, o si ? 8O
Tópico: help ! contapack
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2006 Asunto: Re: help ! contapack
Hola. Esto me ha pasado muy seguido, y lo que hago es lo siguiente: Hay que ver desde cuando se te descuadró el Balance, para que te sirva de referencia en los demás procesos. Esto lo hago generando Balances hacia átras en el tiempo hasta ver cual Balance sí esta cuadrado. Luego, los siguientes pasos: 1. Efectivamente, verificar que no haya movimientos en la cuenta de cuadre. 2. Reconstruir los índices como te lo indicaron los demás compañeros. 3. Correr el proceso que se llama "cuadre", también de las utilerías (Si mas no me equivoco es el cuarto botón, pero verifíca bien que sea ese). Este proceso buscará las pólizas que pueden estar descuadradas. Si el reporte te indica pólizas descuadradas, verifícalas y corrígelas. 4. Después del anterior, corre el proceso "Auditoría". Este te indicará cuál es la cuenta con el problema. 5. Hay que reconstruir los Saldos. Este puede ser un proceso lento dependiendo de la cantidad de información que tengas en tu contabilidad. Si más no me equivoco es el tercer botón. 6. Si con lo anterior, no se soluciona el problema, entonces hay una cuenta acumuladora con un saldo que no corresponde. Esa cuenta va a ser la que te arrojó el paso 4, y para eso hay que accesar directamente las tablas. Esto sólo lo puede hacer el especialista de CONTPAQ, si no puedes contratar el especialista, entonces: 1. Baja las pólizas a Archivo Externo entrando en tu empresa, al menú Reportes/BajarPólizas. 2. Crea una nueva empresa con la misma estructura de catálogo. 3. Carga todas la pólizas en Reportes/CargarPólizas. Suena complicado, pero espero que te pueda servir. Saludos. :P
Tópico: PAGO INDEBIDO SE CONSIDERA EN LA DECLARACION ANUAL.
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2006 Asunto: Re: PAGO INDEBIDO SE CONSIDERA EN LA DECLARACION ANUAL.
Bueno, opino que como el pago de IVA es Mensual, la complementaria es por el mes y por lo tanto en el mes se genera un saldo a favor por el pago de lo indebido. Como veo el programa del SAT de la Declaración Anual, el IVA se debe declarar sin considerar ese pago de lo indebido. El saldo a favor se puede compensar mediante forma 41, indicando que fué un pago de lo indebido. Esta es mi opinión, espero y alguien mas me ayude a enriquecerla. Saludos.
Tópico: ¿Nota de crédito en una SC?
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2006 Asunto: Re: ¿Nota de crédito en una SC?
Considero que las Notas de Crédito se aplican igual que en cualquier otra empresa. Es válido hacer descuentos por servicios, ¿ No ?. Además, recuerden que conforme al artículo 18, último párrafo de la fracción I de la Ley del ISR, los ingresos de una Asociación o Sociedad Civil se acumulan hasta el momento en que son cobrados. Lo mismo sucede con el IVA según el artículo 1-B de la LIVA. Lo único que yo haría es documentar bien la Nota de Crédito. Fácil, ¿ No ?
Tópico: Gastos de Psicólogo ¿Deducibles?
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2006 Asunto: Gastos de Psicólogo ¿Deducibles?
Hola. Una persona durante el ejercicio anterior realizó consultas a Psicólogo. La Psicología encuadra dentro de las Licenciaturas, pero no sé si para efectos fiscales se puede considerar Deducible en la declaración anual. :?
Tópico: SIGUE LA APLICACION DE 1,800.00 PESOTES EN ANUAL
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2006 Asunto: Re: SIGUE LA APLICACION DE 1,800.00 PESOTES EN ANUAL
En la R.M.F. para 2005, en la regla 3.13.4 se establece lo siguiente: " Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal de 2004 hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003." Y lo que se publicó el 23 de Abril del 2003, dice: " Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I, del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el ejercicio fiscal de 2002 hayan obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en la que resulte impuesto sobre la renta a pagar, se les exime del pago de dicho impuesto hasta por una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que en ningún caso la exención exceda de $1,800.00 (mil ochocientos pesos 00/100 M.N.). El monto del impuesto a su cargo que exceda de la cantidad igual al crédito al salario a que se refiere este artículo, se deberá enterar en los términos de las disposiciones fiscales vigentes. " Por consiguiente, si sale impuesto a cargo y no rebasaste los $300,000 de ingresos en el año, puedes disminuir los $ 1,800 de tu saldo a cargo.

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