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Tópico: Clientes y Proveedores: ¿ $50000 acumulado o por operación ?
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2007 Asunto: Re: Clientes y Proveedores: ¿ $50000 acumulado o por operaci
Gracias por los comentarios, entiendo las referencias aunque creo que por la redacción del artículo 86, fracción VIII de la Ley sí se podría interpretar que es [b:7b40b07570]por operación[/b:7b40b07570]: "... Para estos efectos, [i:7b40b07570]los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate, h[b:7b40b07570]ubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $50,000[/b:7b40b07570][/i:7b40b07570]." ¿ No se considera [b:7b40b07570]operación[/b:7b40b07570] a cada una de las ventas en lo individual ? Por precaución, y debido a lo que aclara el art 86 del reglamento del ISR que establece: [i:7b40b07570]"...se considerará el monto de las operaciones... en el año de calendario..." [/i:7b40b07570] y considerando los comentarios de todos ustedes, mejor voy a optar por presentar la informativa considerando el total anual. Sólo por aclarar algunos de sus comentarios: En la empresa donde estoy, no se facturan más de $50,000 en una sola operación debido la naturaleza del producto. Lo que más se factura podrían ser $2,000 o $3,000 por operación. Sin embargo es fácil que un solo cliente acumule facturas que en el año sumen más de $100,000, y tengo más de 300 clientes en esta situación. Si hubiera podido considerar a la operación individual en vez de los acumulados en un año, la reducción de trabajo sería muy considerable, pero con la SHCP tan eficiente, "se vale soñar". :roll: Saludos.
Tópico: Clientes y Proveedores: ¿ $50000 acumulado o por operación ?
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2007 Asunto: Re: Clientes y Proveedores: ¿ $50000 acumulado o por operaci
Otro ejemplo: Tengo clientes que en el año me compraron más de $100,000, pero nunca se les llegó a facturar más de $50,000, sino puras facturitas de $2,000. ¿ Declaro estos clientes ? :?
Tópico: ES CONVENIENTE COMPRAR EL CONTPAQ I DE ACUERDO REFORMAS ACTU
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2007 Asunto: Re: ES CONVENIENTE COMPRAR EL CONTPAQ I DE ACUERDO REFORMAS
Al respecto, un ingeniero me advirtió que los modelos en macros de excell de la nueva versión del CONTPAQ vienen lentísimos. Si eres usuario de estos modelos, yo te recomiendo que le exigas a tu proveedor que te deje bien claro si los modelos van a seguir operando igual. Saludos. :evil:
Tópico: Clientes y Proveedores: ¿ $50000 acumulado o por operación ?
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2007 Asunto: Clientes y Proveedores: ¿ $50000 acumulado o por operación ?
Les solicito su opinión al respecto: Un expositor nos dijo que en la declaración informativa de Clientes y Proveedores NO vamos a incluir a aquellos con los cuales no se hayan tenido operaciones INDIVIDUALES mayores a $50,000. [b:2400907681]Ejemplo:[/b:2400907681] Si el total de las operaciones en el año suma más de $50,000 pero ninguna factura es mayor a ese monto, este contribuyente no se declara. [b:2400907681]Otro ejemplo:[/b:2400907681] En el año tuve 3 operaciones, una por $70,000 y dos por $10,000. La suma de las operaciones en el año es por $90,000, sin embargo yo sólo voy a declarar $70,000. Esto quita mucho trabajo, pero ¿¿ que piensan ustedes ?? :?
Tópico: Asimilables
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2006 Asunto: Re: Asimilables
Retomando este tema: Bien es sabido que a la autoridad le conviene que quienes tributan como Asimilados apliquen el subsidio de los demás trabajadores de la empresa, esto con el fin de acrecentar el impuesto o disminuir su saldos a favor. :evil: Tengo el caso de unos Socios de una Sociedad Civil quienes tienen un saldo a favor de $ 10,000 aplicando el subsidio al 100% (Que es como legalmente procede). Sin embargo, la autoridad nos rechaza la devolución argumentando que se debe aplicar la proporción de subsidio de los demás trabajadores, y con esto el saldo a favor se reduce a $6,000. :x En la práctica, para reclamar la aplicación del subsidio al 100% te tienes que ir a pleito y esto cuesta. Lo anterior convendrá dependiendo del costo-beneficio. :( La SHCP se entera de la proporción de subsidio por medio de la informativa de Sueldos y Salarios. ¿ Qué pasaría si la empresa envía una informativa de Sueldos por los trabajadores con un subsidio, y luego envía otra informativa por los socios y asimilables con el subsidio al 100% ? ( Es decir, 2 informativas ).
Tópico: DEDUCIR INVERSION al 100% VIA COPROPIEDAD ¿ POSIBLE ?
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2006 Asunto: DEDUCIR INVERSION al 100% VIA COPROPIEDAD ¿ POSIBLE ?
:? Una de esas propuestas extrañas que me llegó: Adquiero un vehículo muy caro, por unos $600,000. Lógicamente el vehcíulo sólo es deducible hasta $300,000 (Art. 42 de la LISR) y en la misma proporción será acreditable el IVA y deducibles los gastos que éste ocasione. Se propone que la empresa que adquirió el vehículo realice un contrato de copropiedad con otra empresa por ese vehículo, y que entre ambas solventen los gastos del mismo. Con un movimiento como el anterior: ¿ Sería posible deducir al 100% ese vehículo repartiendo $300,000 en una empresa y $300,000 en la otra ? ¿ Se podría acreditar el 100% del IVA entre las dos empresas o este simplemente no se puede distribuir ? ¿ Y qué con los gastos ? La justificación para hacer el contrato de copropiedad es que ambas empresas comparten a un mismo funcionario, y deciden costear entre las dos el vehículo del funcionario. :? Saludos
Tópico: IVA EN DEDUCIBLE DE SEGUROS
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2006 Asunto: Re: IVA EN DEDUCIBLE DE SEGUROS
Cuando traté esto con el contador de una compañía de seguros, me explicó que un "pago de deducible" no encuadra en ninguna de las actividades gravadas a que hace mención el artículo 1o de la LIVA. No es enajenación, no es un servicio independiente, no es otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y tampoco es importación. Si se busca el concepto de "deducible" en toda la Ley del IVA no será posible hallarlo, por consiguiente es una actividad que no figura para efectos del IVA. Yo sólo sugiero lo que dijo "CarlosNavarro", referente a obtener un comprobante válido que ampare el pago que le estás haciendo a la aseguradora por concepto de "Deducible". Saludos :P
Tópico: Seguro de Vida y gtos medicos en SC
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2006 Asunto: Re: Seguro de Vida y gtos medicos en SC
Yo acabo de tratar esto con mis auditores. Los seguros de los socios no los puedes considerar previsión social, porque no son empleados. Por ese lado no hay que buscarle a menos que se convierta a los socios en empleados con todas las implicaciones... Tampoco es posible considerar a los seguros como gastos indispensables de la Sociedad a menos que se trate de algún seguro de hombre clave, mismo que protege a la compañía en caso de pérder a su personal clave. Esto es diferente de los seguros de Gastos Médicos Mayores, Vida, Retiro, etc... cuyos reembolsos se hacen directamente a sus beneficiarios. Hay sociedades que deducen los seguros como un gasto, sin embargo, si la autoridad rechaza estos seguros y se convierten en no deducibles se podrían considerar Dividendos de acuerdo al artículo 165, fracc III LISR. Yo recomendaría contratar esos seguros a nombre de los mismos socios, y si ellos no quieren pagarlos, entonces que la sociedad se los pague como retiro con la retención correspondiente o calculando la forma de piramidarlos para que salgan netos de ISR. Posteriormente, los socios pueden deducir en su declaración anual los seguros de Gastos Médicos y los de retiro ( cuando se contratan bajo ciertas circunstancias ). Ojo: Los seguros de vida no estoy muy convencido de que sean deducibles de ISR para personas físicas. Saludos. :P
Tópico: boletos de avion a nombre de empleado
danielk19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2006 Asunto: Re: boletos de avion a nombre de empleado
Te paso la regla 2.4.6: Para los efectos del artículo 29 del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales, respecto de los servicios amparados por ellos: I.Las copias de boletos de pasajero, guías aéreas de carga, órdenes de cargos misceláneos y comprobantes de cargo por exceso de equipaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”. II.Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas. III.Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association, “IATA”.
Tópico: Formula
danielk19

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Septiembre 29, 2006 Asunto: Re: Formula
No recuerdo alguna fórmula con esa característica, pero puedes usar la fórmula: =DIRECCION(#FILA,#cOLUMNA,,,Nombre de la hoja) por ejemplo si quieres sumar todas las celdas D1 de varias hojas, la fórmula sería: =DIRECCION(1,4,,,"Hoja2")+DIRECCION(1,4,,,"Hoja3")+DIRECCION(1,4,,,"Hoja4") Aquí sumas todo lo que esté en la celda D4 de las Hojas 2,3 y 4. Puedes direccionar la fórmula a otras celdas para que te sea más fácil. Saludos :P

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