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Tópico: PAGO CREDITOS INFONAVIT
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: PAGO CREDITOS INFONAVIT
[quote="Recursos"][quote:a35a38e578="toñita"]pero me encontré con un concepto al que no le había puesto mucho atención y que según yo no integraba, [u:a35a38e578][b:a35a38e578]“los pagos de créditos de vivienda de los trabajadores”[/b:a35a38e578][/u:a35a38e578] [color=blue:a35a38e578]TOÑITA YA NO ENTEDI INTEGRA O NO??[/color:a35a38e578][color=red:a35a38e578] Integra cuando se trata de una amortización de un crédito y la esta cubriendo el patrón[/color:a35a38e578] 1.- El bimestre pasado la empresa tuvo que cubrir la parte que no alcanzó a descontar a un trabajador, pero en este caso no podría integrar el salario al trabajador puesto que ya no esta laborando, ¿Que tendría que hacer? [color=blue:a35a38e578] LUEGO ENTONCES INTEGRA SI LA CUBRE EL PATRON EN SU TOTALIDAD O EN LA PROPORCION??[/color:a35a38e578][color=red:a35a38e578]Asi es, solo que en este caso, ya que el trabajador dejo de laborar, no se le puede integrar, Finalmente, creo que todo depende como se registre, ya sea como gasto o como pasivo, ya que si en una revisión el IMSS lo ve registrado como gastp, lo más seguro es que lo integre, independientemente de que el trabajador este o no laborando"[/color:a35a38e578] [color=blue:a35a38e578]CREO QUE YA ME HIZE BOLAS :twisted: :twisted[/color:a35a38e578]:[/quote:a35a38e578]
Tópico: Cual es el Bueno ???
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 23, 2005 Asunto:
[quote:67f39af66f="pepesoto"]:| Buenos dias Tolita. Está Ud en lo correcto en ambas cosas... Saluer, El Lic.[/quote:67f39af66f] Gracias, una preocupación menos para llevarme a casa este fin de semana. :wink: Que tenga un fin de semana excelente. Saludos
Tópico: Cual es el Bueno ???
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 23, 2005 Asunto:
[quote:46b419252f="Moi-6"] [color=red:46b419252f]y Por Otro Lado el Articulo 88 De la Ley del IMSS Me Dice: [/color:46b419252f] No procederá la determinación del capital constitutivo, cuando el Instituto otorgue a los derechohabientes las prestaciones en especie y en dinero a que tengan derecho, siempre y cuando los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, hubiesen sido entregados al Instituto dentro de los plazos que señalan los artículos 15, fracción I y 34 de esta Ley. [color=blue:46b419252f] Párrafo adicionado DOF 20-12-2001 [/color:46b419252f] [/quote:46b419252f] [quote:46b419252f="pepesoto"]:| Buenos dias. El art. 88 esta insertado dentro del Cap. IV Del seguro de enf y mat. El art. 77 en el cap. III Del Seg de RT. Los 2 son buenos...[/quote:46b419252f] Para tenerlo claro, El Art. 88 de la LSS es aplicable en los casos de enfermedad General y Maternidad, entendiendose con ello que no procede el cobro de los capitales constitutivos cuando se presenton los avisos dentro de los plazon estipulados en Ley. Y por otra parte el artículo 77 de la Ley del Seguro Social es aplicable tratandose de Riesgo de trabajo (accidentes o enfermedades de trabajo), donde si procede el cobro de Capitales constitutivos. Estoy en lo correcto? Es que tengo un caso... resulta que el Viernes 8 de julio ingreso un trabajador a laborar en la empresa, el Lunes 11 de Julio lo afilie al IMSS, solo que paso Lunes y partes y el Trabajador no se presento ya a laborar, dijeron que estaba enfermo, por lo que no procedi a darlo de baja, ahora día 23, se presenta a entregarme dos incapacidades, cada una de 7 días y el inicio de la incapacidad es a partir del día 10, un día antes de presentar el aviso.... Me comenta además el trabajar, que le van a hacer una cirugia, para extirparle un riñon y me pregunta que cuando puede pasar a cobrar sus incapacidades y que si además el patron le va complementar el resto del sueldo que no cubre el seguro (40%) a lo cual le respondo que no es obligación del patrón cubrir la parte que el Instituto no cubre. Que tengan un fin de semana excelente. Saludos
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toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 23, 2005 Asunto:
[quote:79d46a97e2="pepesoto"] :| Buenas noches. El Afil-15 es un mero formulario estadistico, el cual no sirve para lo que el imss desea cobrar. Abusa2... El Lic.[/quote:79d46a97e2] Buenos Días, que bueno que lo aclara Lic, ya que yo creí que el hecho de no hacer la notificación o presentar el AFIL-15 de forma expontanea (por los motivos ya comentados), podria ser motivo para que quisieran aplicar el reglamento (haciendo estimación de cuotas aplicando el factor), sin embargo aunque tenia la duda, frente a ellos no quisé aceptar como legal y correcto el procedimiento que aplicaron. Aunque no se habia presentado el AFIL-15, si se habian dado de alta a los trabajadores y cubierto las cuotas respectivas, de las cuales solicitaron copia al momento de recabar el AFIL-15, mismas que se proporcionaron. Ya ha pasado mas de un año de la notificación de "PRESUNCIÓN DE OMISION" y no se hizón nada al respecto y se que para el IMSS la situación no va a quedar ahí... Que seria recomendable hacer para ya finiquitar este caso? Agradezco sus comentarios. Que tengan un fin de Semana excelente :wink: Saludos
Tópico: PAGO CREDITOS INFONAVIT
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 22, 2005 Asunto: Re: PAGO CREDITOS INFONAVIT
[quote:e51b940ea6="aleman"]Disculpen por contestar hasta ahora. El fundamento que me daba la persona del INFONAVIT está en el artículo 29 de la Ley, y 46 del Reglamento. Menciona que la obligación de descontar subsiste desde que se tiene la obligación de retener hasta que se presenta el aviso de baja del trabajador. Saludos.[/quote:e51b940ea6] Gracias por la información :wink: Saludos
Tópico: URGENTE...............
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 22, 2005 Asunto:
[quote:3529a687c3="pepesoto"] [quote:3529a687c3="toñita"]...el contribuyente no acepto pagar las diferencias que el IMSS le determinó (diferencias notificadas en Marzo de 2004) y aunque el IMSS intento presionar diciendo que podían enviar una auditoria por cinco años, dijo que asumia el riesgo.[/quote:3529a687c3] Bien hecho. Una vez que el Imss determino las diferencias y que son infundadas, debio interponerse un juicio de nulidad alegando su ilegalidad (vaya juego de palabras, eehh??). Habla Ud de marzo 2004... ¿en qué va el asunto...? Porque las auditorías (aunque sean inducidas) tienen un plazo. El Lic.[/quote:3529a687c3] Buenos días, Gracias por su respuesta, en cuanto a su pregunta, yo acudi personalmente, cuando se recibió la invitación para efectuar el pago de las presuntas omisiones, para ver de que se derivaban, me dijo la persona que tenia un saldo a favor en el primer ejercicio de revisión, pero que no lo podia aplicar a los siguientes, le dije que no estaba de acuerdo en la forma en que habian determinado tales diferencias, recurriendo a estimar cuotas, además de basarse en ejercicios completos, cuando las obras no se ejecutan por ejercicio, quíza si hubiesemos llegado a un acuerdo hubiese pagado una cantidad, con tal de cerrar la revisión, pero la persona que me atendió fué inflexible, no quisó ceder y yo tampoco. No se mucho sobre el tema, a pesar de que me he tratado de involucrar un poco... la empresa tenia un asesor fiscal, pero no coincidiamos mucho, sus sugerencias no siempre eran las correctas, me toco atender una auditoria cuando recien yo ingrese, hice un resumen de la situación para tener nociones llegado el momento, determinando las diferencias que podia emitirse y se lo comente y me dijo que no procedia, de tal forma que a la hora de los resultados, las diferencias eran las que yo habia determinado, él se puso a discutir con el auditor, metio un escrito de inconformidad y la resolución fue desfavorable... Bien para no hacerla más larga y respondiendo a su pregunta, sobre como va el asunto, el contribuyente no quizó pagar, uno de los auditores del IMSS le dijo que no pasaba nada, aunque lo dudo un poco, el caso es que hasta ahorita el IMSS no me a notificado nada, a parte de la "PRESUNCIÓN DE OMISION" creí que girarian una orden de auditoria, como ellos dijeron, pero hasta la fecha, ni la empresa ni el IMSS ha hecho nada. Aunque el IMSS hace sus calculos basados en el reglamento, cuando solo deberia de ser en el caso de no cumplir con lo estipulado en Ley, no se si en el caso de la empresa, el que el Instituto haya recabado por su cuenta un AFIL-15 de una de las obras (no habia notificado, porque no se había entregado el contrato y el permiso de construcción estaba en tramite), sea motivo suficiente para aplicar el Reglamento. El AFIL-15 lo recabaron mal, ya que le estaban cargando toda la obra (unas bodegas), cuando el contrato era solo para cimentación y bardas, tuve que elaborar un escrito, para que la empresa que hizó el contrato estipulara en que consistian los trabajos, aunque esto ya estaba estipulado en el contrato. Le reintero mi agradecimiento. Que sea un día excelente. Saludos
Tópico: ACUERDO O DECRETO IMSS
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 22, 2005 Asunto:
[quote:ac0d2443e9="pepesoto"]:| Buenas noches. Mi querida Toñita, ese acuerdo "da" los lineamientos para obrener la famosa firma digital, pero NO obliga al patron a hacer sus movimeintos afiliatorios a traves de internet. Saluti, El Lic.[/quote:ac0d2443e9] Gracias, Efectivamente, pero es el único acuerdo que recuerdo haber leído que hace referencia a los tramites electronicos, quizá pueda haber algún otro que haga mención y que se me haya pasado... [u:ac0d2443e9]El lineamiento 2 del acuerdo 43/2004 dice[/u:ac0d2443e9]: "Los patrones o sujetos obligados que[u:ac0d2443e9] opten [/u:ac0d2443e9]por realizar sus tramites a través de medios magneticos, digitales o electronicos, ópticos, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, deberán solicitar el Número patronal de identificación electronica y Certificado Digital a través de la página electronica del Instituto...." Sin embargo aqui habla de una opción, más no de una obligación. Que sea un día excelente Saludos
Tópico: ACUERDO O DECRETO IMSS
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: ACUERDO O DECRETO IMSS
[quote:01276ca4e7="buho"]Alguien de Ustedes podria informarme el decreto o acuerdo que obliga a los patrones a efectuar todos los tramites ante el IMSS, via internet?[/quote:01276ca4e7] Te refieres al acuerdo 43/2004, publicado en el diario oficial el día 3 de marzo de 2004? En este acuerdo se establecen los lineamientos para la asignación de Numero Patronal de identificación electronica y Certificado Digital, asi como el sujeto obligado o sujetos obligados. Creo que debe de estar en el área de descargas de esta página. Que tengas buen día. Saludos
Tópico: URGENTE...............
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 21, 2005 Asunto:
[quote:15330442b3="pepesoto"]:| Buenas tardes. Creo que se debio haber hecho seguimiento a la autocorreccion, ya que al no haberlo hecho, el Imss se esta queriendo cobrar a lo chino. Acuda Ud a auditoria a patrones y exponga el caso. ¿Comenta...?[/quote:15330442b3] Buenos días. Lic tengo una duda, la empresa para la que trabajo acepto una autocorrección inducida, El patrón presentó sus cálculos de corrección utilizando los formatos proporcionados por la propia autoridad, basados en cálculos globales, es decir, determinando una base global a la que se le aplican los porcentajes correspondientes para cada rama, siguiendo la secuencia de las cedulas, comparando dicho resultado con los pagos realizados por la empresa. En los resultados que la empresa se autodetermino no había diferencias a pagar. Sin embargo al entregar la documentación al IMSS, como ya se ha hecho mención en el foro, el Instituto aplica un factor dependiendo del tipo de obra que se trate, Determinando diferencias en forma global. Bién, el IMSS determino saldo a favor en un ejercicio y diferencias a pagar en dos, pero al aplicar el factor de manera global, no creo que sea legal, primero porque la aplicación del Reglamento es para cuando la empresa no porporciona la información estipulada en Ley, cuando no se presentan los avisos de afiliación e incidencias de las obras, etc., segundo, las obras no siempre inician y concluyen en un mismo ejercicio, de tal forma que el saldo a favor determinado en una podria corresponder parte a obras que no se concluyeron en un mismo ejercicio. Para no hacerla más larga, el contribuyente no acepto pagar las diferencias que el IMSS le determinó (diferencias notificadas en Marzo de 2004) y aunque el IMSS intento presionar diciendo que podían enviar una auditoria por cinco años, dijo que asumia el riesgo. Uno de los auditores (obviamente no la persona encargada del caso) me dijo que no pasaba nada, que ademas esta notificación no tenia efectos legales, dado que solo era una presunción de omisión y que además en esos días no estaban girando ordenes de auditoria. Sin embargo desconozco si tenia razón o no, usted que opina?, que se debió hacer en este caso? Que tengan buen día Saludos
Tópico: URGE DUDA REPECOS
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2005 Asunto:
[quote:637e2d9b17="emmalu"]Pues yo soy de Mazatlan chicos. mi correo es emmalosuna@hotmail.com por cierto Toñita no aparece tu correo Saludos paisanos![/quote:637e2d9b17] En la parte inferior del mensaje, dando un click al icono msnm Que tengan un día excelente Saludos

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