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Tópico: cambio de trabajadores a otra empresa del mismo dueño
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: cambio de trabajadores a otra empresa del mismo dueño
[quote:2f1ca95ecc="adolfin"]Buenos dias a todos: Se podra, o necesito terminar la relacion laboral de la empresa A, e iniciando como otra empresa en la B, perdiendo toda su antiguedad.[/quote:2f1ca95ecc] Hola: Si haces esto, el seguro te lo va a conciderar como sustitución patronal, por lo que los trabajadores no perderian su antiguedad y la empresa B asumiria las responsabilidades para con los trabajadores de la empresa A. Ten cuidado con esto, no se como este la Legislación de tú Estado para lo del Impuesto sobre Nóminas, porque aqui en mi Estado Se trate o no del mismo contribuyente, cuando es sustitución patronal, el patrón que sustituye ya no goza del beneficio que hubiese tenido al darse de alta por primera vez como empleador (1 año). Que tengas buen día. Saludos
Tópico: ALGUIEN SABE?
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: PRIMA DOMINICAL
[quote:21a2cdd43c="amigodetodos"]Un favor no recuerdo el fundamento legal para el pago de la prima dominical, alguien me puede decir por favor.. Gracias[/quote:21a2cdd43c] Hola: Art. 71 LFT Los trabajadores que presten servicios en día Domingo tendrán derecho a una prima dominical de un 25 % por lo menos sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Art. 109 Fracc. XI LISR. Tratandose de primas dominicales, estará excento un equivalente a un salario minimo General del área geográfica del trabajador por cada Domingo que labore. Que tengas buen día Saludos
Tópico: La ortografía, es importante tomar en cuenta.
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: La ortografía, es importante tomar en cuenta.
[quote:de527b9530="Alucard"]Saludos...!! ASi se le llama o no...? Typoglycemia :roll: no estoy seguro...! t[/quote:de527b9530] :x Busque el término en un diccionario y no lo encontré. No hay que complicarse la vida, dejemos que cada quién se exprese como pueda hacerlo, después de todo creo que no estamos exentos de vicios tanto en el lenguaje hablado como el escrito, en mayor o menor medida pero los errores siempre estan... Que tengan un excelente día. Saludos
Tópico: La ortografía, es importante tomar en cuenta.
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2005 Asunto:
[quote:eae2d6b34e="sosgtorreon"]a ver que opinan; Etso es srodrpeennte !!!! No pdeuo cerer que aeclutaemtne etse etndneidneo etso que eotsy lyendeo, es fnemonael el peodr de la mtene hmunaa, de aucdero al euqpio de ivnseitagoicn de la Uinevsdaid de Cmarbdige, no ipmrtoa en que oedrn se ecnuetnern las ltears de una plabara, la uicna csoa ipmroattne es que la pirrema y la utlmia lrtea se ecnuetnren en el lagur crroetco, el rtseo de las lartes peuedn ecnnortsrae cmolptematne cmaibaads, y aun asi las peueds leer sin nniugn porlbmea. Etso es poruqe la mtnee hmunaa no lee cdaa lrtea de una plabara, sin la plabara cmoo un tdoo. A etsa conoidoicn se le llmaa arppoaiademtne Typoglycemia. Y tu que seirpme pneastsne que dleteearr era ipmroattne..... [b:eae2d6b34e] Esto es sorprendente!!!! No puedo cree que adecuadamente este entendiendo esto que estoy leyendo, es fenomenal, el peor de la mente humana, de acuerdo al Equipo de Investigación de la Universidad de Cambridge, no importa en que órden se encuentren las letras de una palabra, la única cosa importante es que la primera y la última letra se encuentren en el lugar correcto, el sitio de las letras puede encontrarse completamente cambiados, y aún así lo puedes leer sin ningún problema, esto es porque la mente humana no lee cada letra de una palabra, sino la palabra como un todo. A esta condición se le llama apropiadamente [u:eae2d6b34e]Typoglycemia [/u:eae2d6b34e] Y tú que siempre pensaste que deletrear era importante…. Como se le llama a la condición en la que la mente humana no lee cada letra de una palabra, sino la palabra como un todo? no quiero quedarme con la curiosidad. :) Que tengan buen día Saludos[/b:eae2d6b34e] saludos...[/quote:eae2d6b34e]
Tópico: BAJA DE TRABAJADOR Y ALTA COMO PENSIONADO
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: BAJA DE TRABAJADOR Y ALTA COMO PENSIONADO
Hola: Como comenta gerardoba, si haces esta pregunta al IMSS sobre dar de baja un trabajador para que tramite su pensión y posteriormente darlo de alta, la respuesta es que el trabajador si puede volver a cotizar en el IMSS pero ya no en la misma actividad que venia desempeñando ni con el patrón que lo dió de baja para hacer el tramite, el fundamento legal, nunca lo proporciónan. Lo anterior esta estipulado en el art. 114 LSS pero es para el trabajador pensionado por invalidez, si mal no recuerdo antes de la Ley de 1997, en el art. 123 de la Ley del Seguro social (anterior) si estaba estipulado también en caso de la pensíon por Retiro. Quizá a quienes se les ha consultado se quedaron con la versión de la Ley anterior, porque en la Ley nueva ya no aparece, al menos yo no he visto nada al respecto Que tengas buen día
Tópico: Trabajadores jornada reducida
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: Trabajadores jornada reducida
[quote:c736eda942="ByPaco"][quote:c736eda942="a_cano"]Buena tarde: Se pagarán prestaciones igual que para los trabajadores de tiempo completo, aguinaldo, días de descanso, vacaciones y prima vacacional, PTU.[/quote:c736eda942] Aqui mi duda seria si no se consideran estas prestacione en forma proporcional.[/quote:c736eda942] Hola [b:c736eda942][u:c736eda942]Para PTU[/u:c736eda942][/b:c736eda942] *En trabajadores con jornada reducida: se sumarán las horas trabajadas hasta la cantidad equivalente a la jornada legal o convencional para considerarlo día trabajado. [b:c736eda942][u:c736eda942] DIA DE DESCANSO[/u:c736eda942][/b:c736eda942] Art. 72 LFT Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso. Calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón [b:c736eda942][u:c736eda942]VACACIONES:[/u:c736eda942][/b:c736eda942] Art. 77 LFT.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones en proporción al numero de días trabajados en el año. [b:c736eda942][u:c736eda942]LA PRIMA VACIONAL:[/u:c736eda942][/b:c736eda942] Art. 80 LFF.-os trabajadores tendrán derecho a una prima no menor al 25% sobre los salarios que les corresponda durante el periodo de vacaciones ( Art. 77 LFT). [b:c736eda942][u:c736eda942]EL AGUINALDO:[/u:c736eda942][/b:c736eda942] Art. 87 LFT. (Segundo párrafo) Los trabajadores que no hayan cumplido un año de servicios que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, [u:c736eda942]conforme al tiempo trabajado, cualquiera que fuere este[/u:c736eda942] Que tengan buen día. Saludos
Tópico: Trabajadores jornada reducida
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 23, 2005 Asunto: Re: Trabajadores jornada reducida
[quote:1a14f44cbf="ELQUEFA"]Me pueden ayudar, mi empresa quiere iniciar a laborar jornadas reducidas que derechos y obligaciones tengo para llevarlo acabo.[/quote:1a14f44cbf] ART. 29 FRACC. III. L.S.S. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, si no por dia trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y sus salarios se determinan por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al minimo. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN CAPÍTULO VI DE LA JORNADA Y SEMANA REDUCIDAS Artículo 62. El patrón o sujeto obligado, al presentar el aviso afiliatorio deberá: I.Si el trabajador labora jornada reducida, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que dicho trabajador perciba por cada unidad de tiempo en una semana y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región deberá ajustarse a éste; II.Si el trabajador labora semana reducida y su salario es fijado por día, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que perciba por los días trabajados en una semana, más el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región respectiva deberá ajustarse a éste, y III.Si el trabajador labora jornada y semana reducidas, determinar el salario base de cotización, según sea que el salario se estipule por día o por unidad de tiempo, empleando la fórmula que corresponda de las señaladas en las dos fracciones anteriores. Artículo 63. En los casos en que el trabajador preste sus servicios a varios patrones, laborando para los mismos jornada o semana reducida, a solicitud por escrito de cualquiera de éstos, el Instituto determinará y autorizará para cada uno, el salario con el cual deberá cubrir las cuotas aplicando las reglas siguientes: I.Cuando la suma de los salarios que perciba el trabajador sea inferior al salario mínimo general de la región, a solicitud por escrito de cualquiera de los patrones, el Instituto autorizará a que en conjunto paguen la diferencia necesaria para alcanzar el salario mínimo de cotización, cubriendo cada uno la parte que le corresponda de éstas, de acuerdo al salario base de cotización determinado conforme al procedimiento previsto en el artículo 49 de este Reglamento, y II.Cuando la suma de los salarios que perciba el trabajador sea igual al salario mínimo general de la región o superior a dicho salario pero sin exceder el límite superior establecido en el artículo 28 de la Ley, a solicitud por escrito de cualquiera de los patrones, el Instituto les autorizará a que en conjunto paguen las cuotas con base al importe de la suma de los salarios, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma de los salarios que percibe el trabajador. La autorización que expida el Instituto por este motivo, estará vigente hasta que se modifiquen el salario mínimo general de la región que corresponda o las condiciones de aseguramiento del trabajador.
Tópico: ALGUIEN SABE?
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 23, 2005 Asunto: Re: ALGUIEN SABE?
[quote:e23f8e7ea9="luis20"]Alguien sabe el fundamento legal, para considerar por el IMSS la fecha de presentación de aviso extemporaneo de baja de trabajador, como fecha de baja y no la original??[/quote:e23f8e7ea9] Art. 57 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en maeteria de afiliación, clasificacion de empresas, recaudación y Fiscalización. Tercer párrafo: En el caso de la presentación extemporanea del aviso de baja, esta surtira efecto a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto, con excepción de los casos en que el propio Instituto hubiese dictaminado pensiones de riesgo de trabajo o de invalidez, en cuyo caso la baja surtirá sus efectos a partir de la fecha que en el mismo se señale. Que tengas buen día. Saludos
Tópico: Formatos pagos en ventanilla Régimen Intermedio.
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2005 Asunto: Re: Formatos pagos en ventanilla Régimen Intermedio.
[quote:3f57ca0439="rcjf2002"]......Sólo por estar seguro En estados en los que no se tiene convenio y el pago de impuestos se realiza al 100% para la federación, las personas físicas que tributan en régimen intermedio y pagan sus impuestos por ventanilla bancaria, deben de usar la hoja de ayuda # 2 (Un cajero me comentó que debía de hacerlo medante otro formato!)[/quote:3f57ca0439] Hola: En el caso de Nuevo León si existe convenio, ANEXO número 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Nuevo León.Publicado en el DOF: 23 de Mayo de 2003, sin embargo la entidad no recauda directamente el impuesto. Según el SAT cuando es este caso se deben de utilizar dos hojas de ayuda: - La hoja No. 2 para reflejar el entero de ISR que corresponde a la Federación "Regimén intermedio para la Federación". - La hoja EF-1 para el pago de impuestos coordinados con entidades federativas en ventanilla bancaria "Regimen Intermedio para entidades Federativas" a través de la cual se reflejara y enterará el pago correspondiente a la Entidad Federativa. No obstante lo anterior y con motivo a que en las respuestas a las consultas hechas no exponen un fundamento claro que asi lo indique, en muchas entidades no se esta realizando el pago del 5%. Que tengas buen día Saludos
Tópico: claves reposicion de cedula
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2005 Asunto: Re: claves reposicion de cedula
Hola: Este pago también lo puedes hacer con la hoja de ayuda [u:04444193cd]e-cinco [/u:04444193cd]en ventanilla bancaria. Pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos DPAs (e-cinco) Como resultado del esfuerzo conjunto de dependencias y entidades para facilitar la realización de trámites y ofrecer servicios por medios electrónicos, surge DPAs. DPAs es la nueva modalidad que a partir del 22 de noviembre presenta el Gobierno Federal para el pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos. Instructivo de llenado de la hoja de ayuda para el pago en ventanilla bancaria La hoja de ayuda se puede llenar manualmente o capturar en computadora. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: anotar el RFC del titular del pago a 13 posiciones. CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN: anotar la clave CURP del titular del pago. *APELLIDOS PATERNO Y NOMBRE (S) DEL SOLICITANTE: anotar el nombre y apellidos del titular del pago. APELLIDO MATERNO: anotar el apellido materno del titular del pago. *CLAVE DE REFERENCIA: anotar el número que acompaña al concepto de pago localizado en el catálogo de claves de referencia. CADENA DE LA DEPENDENCIA: no aplica en el caso del pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos del SAT; dejar el campo vacío. *CLAVE Y NOMBRE DE LA DEPENDENCIA: en el caso del SAT se debe anotar “06” y “Secretaría de Hacienda”. *IMPORTE: anotar el monto de los derechos por el trámite solicitado, de acuerdo con los costos establecidos en el catálogo. CANTIDAD A PAGAR: anotar la suma del importe y los cargos adicionales. *TOTAL A PAGAR: anotar la suma del importe, los montos por cargos adicionales e IVA que corresponda. Si estos dos últimos no aplican, el “importe” y el “total a pagar” serán iguales.

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