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Tópico: RETENCION DE IVA A PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIA
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2005 Asunto: Re: RETENCION DE IVA A PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRES
[quote:dacdc9fa57="Migomezdorantes"]:!: Conforme al art. 1A II inciso a del LIVA Las personas morales esta obligadas a retener IVA, cuando reciban servicios personales independientes, o [u:dacdc9fa57]usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente[/u:dacdc9fa57].[/quote:dacdc9fa57] Hola: Otro caso que confunde un poco o es que algunas personas fisicas no se dan por aludidas, es cuando una persona esta tributando en el regimen de actividad empresarial y otorga el uso o gose temporal de bienes a personas morales, tal es el caso de renta de maquinaria y equipo o renta de algún otro bién (mueble) a la hora de que se le quiere hacer la retención, te dicen que no aplica para ellos, que es solo para arrendamiento de inmuebles, pero la ley no especifica si se trata de bienes muebles o inmuebles, por lo que se debe de tomar en forma general. Que tengan buen día. Saludos
Tópico: factor imss para la construccio
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 29, 2005 Asunto:
[quote:2ab0c1d26c="jleeglz"]Gricelda Morales: Este concepto aplica cuando la constructora no lleva lo que te indica en el artículo 15 LSS en su fracciones I a la IX, y fracción 15-A en caso de responsabilidad solidaria; Reglamento de Ley del Seguro Social Afiliación, Clasificación y Recuadación Articulos 8 y 9; en este caso antes de calcular por el Articulo 18 del Reglamento de la Construcción, verifica los articulos antes mencionados arriba. [/quote:2ab0c1d26c] Hola: Tiene razón el Lic. pepesoto, no se si tu hayas hecho una autocorrección ante el IMSS, estoy suponiendo que no, caso contrario ya te hubieras dado cuenta, que aún cumpliendo con lo estipulado en el art. 8 y 9, deciden aplicar el art. 18 del Reglamento, no falta que argumentar en este sentido, porque siempre encontrarán un detalle para decir que no se esta cumpliendo, es más ni creo que se fijen en si estas cumpliendo o no con dichos articulos. Una vez un auditor me comento que les exigen rendimiento y les ponen topes como minimo para encontrar diferencias... esto despues de que lo habian regresado dos veces después de entregar resultados. Que tengas buen día. Saludos
Tópico: Incapacidad por maternidad
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 28, 2005 Asunto: Re: Incapacidad por maternidad
[quote:167a553de1="Secoco"] 1.-¿ Es posible tomar el hecho de que nunca nos comento que estaba embarazada, como engaño al patron y poder despedirla justificadamente, y solo pagar finiquito ? 2.-¿ El patron estaria obligado a pagar sus incapacidades si el IMSS no quiere hacerlo ? 3.-¿ Cuando es correcto que se efectue su baja en IMSS y con que fecha se le pagaria finiquito ? [/quote:167a553de1] 1.-La solicitud de certificado de ingravidez es ilegal y contraria al régimen laboral. La Constitución y la Ley Federal del Trabajo establecen los mismos derechos para mujeres y hombres, pero algunos patrones encuentran pretextos para violarlas y ponen en juego todo tipo de mañas para no cumplir sus disposiciones, en este caso no creo que sea causal de despido. 2.-Art. 102.- Para que la asegurada tenga derecho al subsidio, se requiere: I.- Que haya cubierto por lo Menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago de subsidio. [u:167a553de1]Art. 103 LSS. Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedara a cargo del patrón el pago del salario integro.[/u:167a553de1] 3.-Artículo 21 LSS Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad. Las indemnizaciones por despido, serán igual para cualquier trabajador, asi que al despedir a una mujer embarazada, se tiene que liquidar de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo. Por lo anterior la baja para el IMSS la tendrás que operar cuando termine el periodo de incapacidad, sin importar que ya hayas hecho la liquidación con las indemnizaciones respectivas. Que tengas buen día. Saludos
Tópico: factor imss para la construccio
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 28, 2005 Asunto: Re: factor imss para la construccio
[quote:665fdf3100="cpgriceldamorales"]alguien podria ayudarme? necesito conocerl el factor que aplica el imss en las liquidacion de cuotas por la temrinacion de las obras en contruccion[/quote:665fdf3100] Hola: No es comercial, pero el Lic. pepesoto tiene en su página la lista de costos por metro cuadrado para obra, el costo varia dependiendo del tipo de obra que se trate, por lo que tendrías que decir que tipo de obra es la que realizas, para saber que costo te corresponde. Que tengas buen día. Saludos.
Tópico: VENTA DE CASA HABITACION
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2005 Asunto: Re: VENTA DE CASA HABITACION
[quote:1b6e0ad586="katymi"]MUCHAS GRACIAS TOÑITA OYE ERES ASERORA FISCAL[/quote:1b6e0ad586] No, para nada, trabajo por sueldos para una empresa, y aunque los temas no tengan nada que ver con la empresa trato de involucrarme, pués una nunca sabe que pasará el día de mañana... Que tengas buen día. Saludos
Tópico: VENTA DE CASA HABITACION
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2005 Asunto: Re: VENTA DE CASA HABITACION
[quote:bb01dcdad1="katymi"]HOLA A TODOS UNA AMIGA QUIERE VENDER SU DEPARTAMENTO TENGO ENTENDIDO QUE POR SER CASA HABITACION NO PAGA ISR CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 109 FRACCION XV DE LISR Y DE AHI ME REMITE AL 129 Y 130 DE RLISR, PERO DE LA CANTIDAD QUE LE VAN A PAGAR LE QUIEREN QUITAR UNA CIERTA CANTIDAD POR PAGO DE ISR. ALQUIEN DE USTEDES ME PUDIERA AYUDAR?????[/quote:bb01dcdad1] EXENCIÓN DE ISR EN LA ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN. Al vender una casa habitación, nos preguntamos si causa Impuestos Federales, tales como el Impuesto Sobre la Renta (I. S. R. ), Impuesto al Valor Agregado (I. V. A. ) o inclusive el Impuesto al Activo ( I. A. ), toda vez que correrían a cargo del enajenante en primer lugar, ya que a simple vista es el que inicialmente está interesado en su venta. Así se tiene que tratándose de ISR, esta ley, en su artículo 109, Fracción XV, Inciso a), establece que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos derivados por la enajenación de la casa habitación del contribuyente. Regulándose en Reglamento, de manera específica en el diverso 77, que los contribuyentes deberán acreditar ante el Federatario Público que formalice la operación, que habitaron la casa habitación de que se trate, cuando menos los dos últimos años anteriores a su enajenación, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación: I.- Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica, telefónico o gas. II.- Con los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales y de tarjetas de crédito no bancarias. La documentación deberá estar a nombre del contribuyente, al de su cónyuge o bien al de sus ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta". "Para los efectos de lo establecido en el inciso a), de la fracción XV, del artículo 109 de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán acreditar ante el notario público con el que se protocolice la operación, que la enajenación del inmueble se trata de su casa habitación, presentando la credencial de elector a su nombre expedida por el Instituto Federal Electoral (IFE), en la que coincidan el domicilio del bien inmueble a enajenar, con el que aparezca en dicha credencial" Es decir, si el enajenante comprueba haber tenido en propiedad, la casa habitación al menos los dos últimos años, anteriores a la enajenación, está exento del pago del Impuesto Sobre la Renta, por los ingresos obtenidos por dicha venta de inmueble. Ahora bien, en tratándose del Iva, la ley establece en su artículo 9, fracciones I y II, que no se pagará el impuesto en la enajenación del suelo y construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Y por último para efectos de la Ley del Impuesto al Activo, en su artículo 6, se refiere a que no pagarán este impuesto, quienes no sean contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, además hay que mencionar que los sujetos y el objeto de este tributo nada tiene que ver con quienes enajenen bienes inmuebles destinados a casa habitación. Que tengas buen día Saludos
Tópico: costo vtas/constructora
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2005 Asunto: Re: costo vtas/constructora
[quote:198d34e832="chelywarrior"]BUENOS DIAS .... SE TRATA DE UNA CONSTRUCTORA QUE LOS INMUEBLES QUE CONSTRUYE NO SON PROPIOS NI PARA VENTA, SINO QUE DA EL SERVICIO DE TRABAJOS DE ALBAÑILERIA Y ADQUIERE LOS MATERIALES Y TODO ESO... TAMBIEN DEBE LLEVAR CONTROL VIA COSTO DE VENTA (NO MANEJA INVENTARIOS TODO LO ADQUIERE CONFORME LO VA REQUIRIENDO)??? GRACIAS POR SU AYUDA[/quote:198d34e832] Hola: Las constructoras se dividen en dos tipos de contribuyentes: 1.- Con Actividades Comerciales (art. 45-B) 2.-Distintas a las Comerciales a).-Transformadoras b).-Constructoras c) De servicios d).-Otras Yo creo que tú encajarias en el tipo 2, especificamente en servicios y si eres persona moral (ya que son quienes estan obligadas a determinar el costo de ventas) si debes conciderar el costo de venta, en tu caso costo por servicio PASOS PARA DETERMINAR EL COSTO DE LO VENDIDO Se determina de dos procedimientos para determinar el costo de ventas: [b:198d34e832]PRIMERO[/b:198d34e832] Determinación para empresas que se dedican a la prestación de servicios. Fundamento legal art. 45-C de la LISR Formula: Inventario Inicial (No Existe) (+) Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados relacionados directamente con la prestación de Servicios. (+) Gastos netos directamente relacionados con la prestación de servicios. (+) Las inversiones directamente relacionadas con la prestación de servicios. ( - ) Inventario Final (No existe) (=) Costo de lo Vendido [b:198d34e832]SEGUNDO PROCEDIMIENTO[/b:198d34e832] Fundamento Legal Fracc. V del Art. Tercero de las Disposiciones Transitorias de la LISR. Paso 1 Determinación del Índice Promedio de Rotación de Inventarios. a) Inventario promedio anual de cada año (2002,2003,2004) b) Índice de Rotación de Inventarios por cada año. c) Índice Promedio de Rotación de Inventarios Paso 2 Determinación del Por ciento de Acumulación que corresponde al Índice Promedio de Rotación de inventarios (Tabla del Articulo Tercero Fracción V DTLISR) Paso 3 Determinación del Inventario Acumulable Valor de los Inventarios ( - ) Saldo pendiente por deducir de los inventarios al 31 de diciembre de 1986 o 1988 ( - ) Perdidas Fiscales Pendientes por Disminuir ( - ) Diferencia del costo promedio de los inventarios de bienes de importación (=) Valor del Inventario Acumulable Paso 4 Determinación del Inventario Acumulable para los ejercicios que se localizaron en la tabla del Articulo Tercero Fracción V DTLISR Inventario Acumulable (X) % de Acumulación (=) Inventario Acumulable en cada Ejercicio Obviamente para la declaración provisional mensual se dividiría entre doce meses y se acumularía la doceava parte. Paso 5 Tomar como dato el Inventario Final del 2004 como inventario Inicial al 2005 y Seguir el procedimiento de los artículos 45-B y/o 45-C. Pero al Utilizar este procedimiento del articulo Tercero Fracción V DTLISR ya existirá Inventario Inicial Que tengas buen día. Saludos
Tópico: ¿PAGO EN DEC. ANUAL?
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2005 Asunto: Re: ¿PAGO EN DEC. ANUAL?
[quote:5b7e5df8ff="counter"][b:5b7e5df8ff] HOLA COMPAÑEROS, OJALA ME PUDIERAN AUXILIAR CON ESTA PEQUELÑA DUDA HASTA DONDE YO SÉ EN LA DECLARACION ANUAL, [u:5b7e5df8ff]NO[/u:5b7e5df8ff] NOS DEBE DAR IMPUESTO A PAGAR, PERO, [color=red:5b7e5df8ff][/color:5b7e5df8ff]¿CUAL ES EL FUNDAMENTO? [color=black:5b7e5df8ff][/color:5b7e5df8ff] SUCEDE QUE EL CONTADOR DE UN CONTRIBUYENTE NUNCA HIZO PAGOS PROV Y OBVIAMENTE EN LA ANUAL LE DIO A PAGAR, YO LE DIJE, QUE LO CORRECTO ES PRESENTAR COMPLEMENTARIAS DE PAGOS PROV Y SOLICITAR DEV POR PAGO DE LO INDEBIDO EN LA ANUAL ¿CIERTO? :? [/b:5b7e5df8ff][/quote:5b7e5df8ff] Hola: Supongo que te refieres a ISR de Personas Físicas, porque en el caso de personas morales puede salir saldo a cargo o a favor, ya que los pagos provisionales se hacen aplicando un coeficiente de utilidad y en la declaración anual si se aplican ya las deducciones. En el caso de personas fisicas, cuando vas acumulando los ingresos y deducciones mes a mes, también se aplican las tarifas acumuladas, por lo que practicamente la tarifa acumulada a Diciembre es la tarifa que se aplica en la declaración anual, quizá con algunas diferencias de centavos, por lo que en tú declaración anual no debe de salirte impuesto a pagar. No obstante lo anterior si en la anual aplicaste deducciones personales, si te puede salir saldo a favor. Que tengas buen día. Saludos
Tópico: Deben los Agentes de Seguros expedir comprobantes?
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2005 Asunto: Re: Deben los Agentes de Seguros expedir comprobantes?
[quote:5dda57aa84="felicidad"] tengo entendido que no expiden comprobantes fiscales y que las Compañías les retienen los impuestos y les expiden estados de cuenta en donde se reflejan sus pagos y retenciones. ¿ Alguien tiene algún cliente con esta actividad que podría compartirme de manera general como maneja su contabilidad ? [/quote:5dda57aa84] Tienes razón, las compañias de seguros son las que proporcionan un estados de cuenta con el desglose de las remuneraciones y retenciones respectivas, hasta donde yo se (hace tiempo llevaba uno), cuando el contribuyente no estaba dado de alta en Hacienda, la misma compañia hacia los tramites, dando de alta la obligación de Honorarios, solo que ahora pasaron a los profesionistas la sección I (regimen General). En el caso del IVA si se manejan los seguros de vida y los seguros contra daños (seguros reales o patrimoniales), se tiene que sacar una proporción para determinar el IVA acreditable, ya que unos estas gravados y otros estan exentos (caso del seguro de vida). Esperemos un comentario de algun compañero (a) que lleve este tipo de contribuyentes. Que tengas buen día. Saludos
Tópico: PENSION TEMPORAL:CAUSA DE BAJA ?????
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 28, 2005 Asunto: Re: PENSION TEMPORAL:CAUSA DE BAJA ?????
[quote:6d6664e5e1="bettsy"]HOLA AMIGOS, TENGO UNA GRAN DUDA TENGO UN TABAJADOR QUE LE ACABAN DE OTORGAR UNA PENSION TEMPORAL POR INVALIDEZ POR PARTE DEL IMSS, MI PREGUNTA ES QUE SI LO PUEDO DAR DE BAJA ANTE EL IMSS AUNQUE SEA POR PENSION TEMPORAL, PORQUE EL TRABAJADOR ASEGURA QUE EN LA UNIDAD MEDICA FAMILIAR A LA QUE EL PERTENECE LE DIJERON QUE POR NINGUN MOTIVO LA EMPRESA LO DEBE DAR DE BAJA POR CUANTO ES TEMPORAL, POR CONSIGUIENTE DEBE PERSIBIR LAS PRESTACIONES QUE LA EMPRESA OTORGUE. AUNQUE EL ART. 121 DE LA LEY DEL IMSS NO LO ESPECIFICA... CUENTO CON USTEDES...[/quote:6d6664e5e1] ¿En qué consiste y qué requisitos debe cubrir un asegurado para recibir una Pensión de Invalidez Temporal? Pensión Temporal. Es la que otorga el Instituto, con cargo a este Seguro, por periodos renovables de dos años, al asegurado, en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista Existe Invalidez cuando el trabajador se encuentra imposibilitado para procurarse mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de la que habitualmente percibía durante el último año de trabajo, siempre que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto. La pensión se otorga por periodos renovables cuando el asegurado tiene posibilidad de recuperación para el trabajo y se requiere que tenga acreditadas 250 semanas de cotización. En caso de que la invalidez determinada sea mayor al 75%, sólo requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de cotización. Esto es lo que mencionan las reformas a la Ley del IMSS, del año de 1997, y se aplica a los asegurados que se inscribieron en el Instituto, del primero de Julio de 1997 en adelante, porque los asegurados que se inscribieron antes de esa fecha, el requisito es de 150 semanas reconocidas y que sea declarado invalido. Es decir, estos asegurados, en un momento dado, pueden elegir que les otorguen la Pensión de Invalidez Temporal, con cualquiera de las dos leyes, y el Seguro Social deberá efectuar el cálculo de la pensión aplicando el criterio de las dos leyes, y el asegurado podrá escoger la que más le convenga. Art. 114 LSS. El pago de la pensión de invalidez se suspende durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo, en un puesto igual al que desempeñaba cuando fue declarado invalido. Que tengas buen día. Saludos

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