Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de toñita

Autor Mensaje
Tópico: Y sucedio, sucedio..
toñita

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 28, 2005 Asunto: Re: Y sucedio, sucedio..
Hola: Sobre autocorrecciones ya hay algunos tópicos, si utilizas el buscador los podrás encontrar, entre los más recientes estan los siguientes: http://www.fiscalia.com/postlite15000-autocorrecciones.html+imss http://www.fiscalia.com/postlite14296-autocorrecciones.html+imss http://www.fiscalia.com/postlite13637-autocorrecciones.html+imss http://www.fiscalia.com/postlite12750-autocorrecciones.html+imss http://www.fiscalia.com/postlite13323-autocorrecciones.html+imss Que tengas buen día Saludos
Tópico: SIVEPAS HASTA LA M....
toñita

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 28, 2005 Asunto:
[quote:02b279fe26="pepesoto"]:| Buenas tardes. a ver si les sirve esta circular del Imss. Hagan click en la flecha [url=http://pepesoto.tripod.com]:arrow:[/url] El Lic.[/quote:02b279fe26] Buenos días, gracias Lic. por la información, que por supuesto, es de gran utilidad. Saludos
Tópico: SIVEPAS HASTA LA M....
toñita

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 27, 2005 Asunto:
[quote:06a552a15d="GOMEZHM"] Tambien hay que hacer entender al directivo que la dictaminacion ante el imss no me cancela requerimientos, que aun dictaminado ante el imss me van a revisar si integramos bien las prestaciones y que solo se tienen un cesgo de error de +-5% en las pruebas globales que hace auditoria a patrones para detallarte una auditoria secuencial si es que rebasas este %. [/quote:06a552a15d] No se si esta vigente el acuerdo 702/2002, digo, porque el IMSS pasa emitiendo acuerdos y dejando sin efecto otros :) Pero cuando se trata de cantidades minimas, se supone que no deberia de cobrar, al menos un tiempo estuvo cancelando adeudos por montos que no eran significativos, digo cancelando, pero igual que mencione en mi primer mensaje, solo estampaban un sello con una leyenda. Mejor te dejo que lo leas y veas si aplica o no. CANCELACION DE CREDITOS FISCALES IMSS POR INCOSTEABLES ACUERDO 702/2002 “Este Consejo Técnico, en uso de las atribuciones que le otorgan los artículos 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII, en correlación con lo dispuesto en el artículo 251 fracciones VIII, XIV, XV y XXX, de la Ley del Seguro Social, y toda vez que el Instituto Mexicano del Seguro Social (INSTITUTO), tiene la atribución de aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del mismo, cuando fuere notoria la incosteabilidad de su cobro, acuerda: Primero.- Los titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones del INSTITUTO o de las unidades administrativas que las sustituyan, se abstendrán de emitir las cédulas de liquidación a que se refiere el presente instrumento jurídico, hasta por el importe equivalente a quince veces el salario mínimo general diario del Distrito Federal vigente en el periodo de cotización de que se trate. Segundo.- Se exceptúan de la autorización para no emitir cédulas de liquidación, los casos siguientes: I. Tratándose de diferencias de cuotas obrero patronales, su actualización y accesorios legales, determinados con motivo de la verificación de los pagos efectuados por los patrones, cuando el importe de las diferencias determinadas sea del veinte por ciento o más del importe de las cuotas de la propuesta de cédula de determinación elaborada por el INSTITUTO, en los términos del artículo 39 A de la LEY; y II. Tratándose de diferencias de cuotas obrero patronales su actualización y accesorios legales, determinados con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación del INSTITUTO, cuando la suma de las diferencias de cuotas determinadas por todos los periodos de cotización comprendidos en la revisión, sea superior al importe señalado en el punto Primero de este instrumento jurídico, tomando como referencia el salario vigente en el último periodo de cotización comprendido en la revisión; Tercero.- La información relativa a las cédulas de liquidación de cuotas que se dejen de emitir de acuerdo a lo señalado en la fracción I del punto Segundo de este instrumento jurídico, se conservará durante el término de un año, a efecto de que en caso de que al revisarse los pagos de los periodos de cotización comprendidos en ese término, también se determinen diferencias de cuotas que sumadas a las anteriormente detectadas y dejadas de emitir, su importe sea mayor al límite establecido en el punto Primero; en este supuesto se emitirán en un sólo crédito. Cuarto.- Los términos del presente instrumento jurídico no son aplicables, en ningún caso, tratándose de conceptos fiscales referidos a las multas que proceda imponer por infracción a las disposiciones de la LEY y sus reglamentos, así como a las cédulas de liquidación que proceda emitir, en sustitución de créditos fiscales dejados sin efectos mediante resoluciones dictadas en el recurso de inconformidad o juicios. Quinto.- A partir de la fecha de entrada en vigor de este instrumento jurídico, se dejan sin efectos los acuerdos números 660/92 y 386/2002, dictados por este Organo Colegiado el 16 de diciembre de 1992 y 12 de agosto de 2002, respectivamente. Sexto.- La no emisión de cédulas de liquidación en términos del presente instrumento jurídico no libera al deudor de la obligación de pago. Saludos
Tópico: SIVEPAS HASTA LA M....
toñita

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 27, 2005 Asunto:
[quote:245fb8a8b4="Edgar_Ruben10"]EXISTE U N ACUERDO DEL IMSS K DICE QUE SE VAN A CANCELAR LOS SIVEPAS POR RCV SIEMPRE Y CUANDO EL DICTAMEN HAYA SIDO PRESENTADO ANTES DE NOVIEMBRE DE 2002[/quote:245fb8a8b4] Existe un acuerdo al respecto? yo habia leido algo sobre un oficio circular, que el IMSS Emitió dando instrucciones a sus delegaciones con la finalidad de que se dejen sin efecto las cedulas SIVEPAS relativas al seguro del retiro, cesantia en edad avanzada y vejez, siempre y cuando el contador público hubiere concluido y presentado el dictamen correspondiente, que los avisos afiliatorios y las modificaciones se hubieran presentado, y que las cuotas obrero patronales se hubieran pagado en su totalidad o se hayan acogido al plazo de doce meses. El oficio circular, si bién es una instrucción administrativa, al no haberse publicado en el diario Oficial de la Federación tiene o tenia el riesgo de que en cualquier momento pudiera ser modificada por el instituto, o que complementen con otras reglas que condicionen su aplicación, limitando asi el alcance del beneficio ofrecido, ya que tal circular no le genera por si mismo ningún derecho a las empresas Las cedulas en comento constituyen resoluciones que determinan un credito fiscal que fueron debidamente notificadas, y que con un sello de cancelado dichas resoluciones no quedan revocadas. Las formas legales de extinguir la obligación derivada de tales resoluciones son el pago, la prescripción del credito o mediante la obtención de una resolución de la autoridad competente que asi lo determine. Las empresas tienen la opción de acudir a la Delegación o Subdelegación del IMSS que le corresponda a solicitar, si se ubica en el supuesto de procedencia, se cancelan las cedulas de liquidación de cuotas que haya recibido, pero aún con esto subsiste el riesgo de que se pretenda hacerlas efectivas en el futuro. La instrucción contenida en dicha circular, incluso la estaban aplicando a empresas que no se dictaminaban, solo plasmaban un sello que hacia mención al número de circular y la fecha en que se emitió, creo que fué el día 02 o 07 de Agosto de 2002, pero tambien en la leyenda plasmada en las cedulas de diferencias, decia que se ubicaba en ese supuesto, en tanto no se sometiera a concideración del H. Consejo Técnico. Si existe un acuerdo al respecto, podriamos tener mayor seguridad juridica, la cual no la proporciona una circular, al no haberse públicado en el diario oficial de la Federación. Que tengas un dia excelente Saludos
Tópico: alta patronal persona fisica
toñita

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 26, 2005 Asunto: Re: alta patronal persona fisica
Hola: [size=18:016c5ea930]REQUISITOS ALTAS PATRON PERSONA FISICA[/size:016c5ea930] 1.-Alta de Hacienda (RFC 1) 2.- Comprobante de domicilio (particular y fiscal a nombre del patrón) 3.-Comprobante de Firma (I.F.E.) 4.-AFIL-01 (Alta patronal) 5.-AFIL-02 (alta trabajadores) 6.-CLEM (original y dos copias) 7.-Patrón menor de edad acta de nacimiento NOTA: Trabajador que no cuente con número de seguridad social debe anexar copia del acta de nacimiento. -Debera presentarse el patron y/o representante legal de la empresa con poder notariado con todas las facultades -Los formatos se presentaran en original y dos copias. -Los documentos se presentan en original y una copia para su cotejo. NOTA: Para las personas dedicadas a las actividades siguientes: CONSTRUCCION.-AFIL-15 Permiso del ayuntamiento o contrato de obra TRANSPORTE: Tarjeta de circulación y permiso D.G.T.T. O S.C.T. AGRICULTURA MOD. 13 Trabajadores de planta del campo, comprobante de tierra. AGRICULTURA MOD. 45 Eventuales del campo, formato notificación de cultivo, sellada por AARC, pago de agua, permiso de siembra, comprobante de tierras ESCUELAS: Permiso SEPYC VENTA DE CERVEZA: Permiso alcoholes (Licencia) NOTA:- En caso de que no este el permiso a nombre del patrón anexar contrato de comodato. Que tengas buen día. Saludos
Tópico: GIA CONTABILIZADORA
toñita

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto: Re: GIA CONTABILIZADORA
Hola: Si solo es un ejemplo de una guia contabilizadora lo que necesitas, en la siguiente liga encontraras una: http://www.chapingo.mx/local/contraloria/sistemacontable3.pdf Saludos
Tópico: Sugerencias para el control administrativo IMSS-INFONAVIT
toñita

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 26, 2005 Asunto: Re: Sugerencias para el control administrativo IMSS-INFONAVI
[quote:33655ccbd1="jleeglz"]Este es uno de los topicos que Sugiere, nuestro amigo Gabriel Aranda que no debemos olvidar, como sabran es bueno ir aportando ideas, para poder cada quien tomar la que mas aplique a la empresa, ya sea esta por tener un número significativo de trabajadores o un número de 4 0 5 trabajadores. Saludos. JleeGlz.[/quote:33655ccbd1] Gracias JleeGlz por reactivar el tópico, muy buena idea la del compañero Gabriel Aranda la de exponer sugerencias e ideas para facilitar el control administrativo, no cabe duda que en conjunto se hace mucho más que actuando por separado Gracias a todos por sus excelentes aportaciones Que tengan el mejor de los días :wink: Saludos
Tópico: AYUDA: CONVENIO DEL SEG SOCIAL CON ESPAÑA Y CANADA
toñita

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: AYUDA: CONVENIO DEL SEG SOCIAL CON ESPAÑA Y CANADA
http://www.imss.gob.mx/IMSS/IMSS/IMSS_ORG/SG/SG_COO/CAI/pago_pensiones_SG_2004.htm http://www.imss.gob.mx/IMSS/IMSS/IMSS_ORG/SG/SG_COO/CAI/convenios/ Éspero te sirva. Saludos
Tópico: Cual es el Bueno ???
toñita

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 25, 2005 Asunto:
[quote:8864621108="lcgabrielaranda"] volvemos al tema del topico de sugerencias no crees, seria bueno reactivarlo [/quote:8864621108] Muy buena idea, dos cabezas piensan mas que una, con más razón si se motiva a que todo el foro participe... Como dice jleeglz yo le hice la propuesta al encargado de contratar el personal de que no contratara personas a menos que tuvieran la informacion necesaria para afiliarlos, sin embargo solo quedo en una propuesta, luego le dije que no iba a afiliar aunque estuviera laborando a personas que no tuvieran la documentación completa y que si las contrataba sería bajo su riesgo, sin embargo de nada sirvió y me di cuenta que el principal afectado era el trabajador. Me dijo el encargado de personal que no habia tenido estos problemas con los contadores anteriores, lo cual me imagino que es cierto, porque no estaban elaborando nóminas, solo listas en blanco fiemadas por el trabajador de las cuales pocas veces coincidian con las cedulas de cuotas que se había pagado... En fin volviendo a lo del tópico de sugerencias creo que es una excelente idea, ya que cada aportación es importante. Que tengan un excelente día Saludos
Tópico: Cual es el Bueno ???
toñita

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 25, 2005 Asunto:
[[quote:ae619a6973]quote="jleeglz"]Saludos a todos nada mas como complemento: Riesgos de Inscribir a los trabajadores el día de su ingreso Si bien es cierto que el artículo 15, fracción I de la Ley del Seguro Social, dispone que los patrones cuentan con un plazo de cinco días hábiles para asegurar a sus trabajadores, también lo es el numeral 77, cuarto párrafo de la misma Ley señala que son acreedores del fincamiento de un capital constitutivo cuando presente los avisos de alta correspondientes, observando el plazo en comento, pero después de acaecido un accidente de Trabajo.[/quote:ae619a6973] Si lo ideal seria hacer eso; asegurar el mismo día de ingreso o previamente, pero muchas veces no esta en nuestras manos hacerlo, en mi caso desde que entre a laborar a la empresa para la que trabajo uno de los problemas que he enfrentado es precisamente este, el que no me proporcionan la información completa y a tiempo, a pesar de estar diciendo constantemente los riesgos que implica el no asegurar a los trabajadores en tiempo, como dice el dicho sobre advertencia no hay engaño y podriamos decir que hasta ahi termina nuestra responsabilidad como contadores, pero sabemos que a la mera hora no es asi, cuando se trata de encontrar un culpable, el que se encuentra más cerca es el contador..... :( Que sea un día excelente para todos Saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18