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20/Jul/05 11:04
URGENTE...............

HOLA AMIGOS FORISTAS ESPERO ME PUEDAN AYUDAR:

EN EL IMSS ME ESTAN AUTOCCORRIGIENDO, ES DECIR SOLICITE CORRECION POR UNA OBRA Y ESTAN EXAMINANDO MIS PAPELES AUNQUE ESTO YA TIENE UN AÑO QUE LO ESTAN HACIENDO DE ECHO NO TARDAN EN NOTIFICARME DIFERENCIAS ....... PERO HACE DIEZ DIAS ME NOTIFICARON DIFERENCIAS CON SUS REPECTIVAS MULTAS DEL 40% MI DUDA ESTO ES PROCEDENTE AUN CUANDO EL IMSS ESTA REVISANDO MIS PAGOS POR AUTOCRRECCION...


ES URGENTE PUESTO QUE HOY YA ESTAN REQUIRIENDO EL PAGO Y O EMBARGO DE LAS MULTAS
 
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JBB
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20/Jul/05 13:58
Re: URGENTE...............

[quote:03676458cf="JBB"]HOLA AMIGOS FORISTAS ESPERO ME PUEDAN AYUDAR:

EN EL IMSS ME ESTAN AUTOCCORRIGIENDO, ES DECIR SOLICITE CORRECION POR UNA OBRA Y ESTAN EXAMINANDO MIS PAPELES AUNQUE ESTO YA TIENE UN AÑO QUE LO ESTAN HACIENDO DE ECHO NO TARDAN EN NOTIFICARME DIFERENCIAS ....... PERO HACE DIEZ DIAS ME NOTIFICARON DIFERENCIAS CON SUS REPECTIVAS MULTAS DEL 40% MI DUDA ESTO ES PROCEDENTE AUN CUANDO EL IMSS ESTA REVISANDO MIS PAGOS POR AUTOCRRECCION...


ES URGENTE PUESTO QUE HOY YA ESTAN REQUIRIENDO EL PAGO Y O EMBARGO DE LAS MULTAS[/quote:03676458cf]

[color=blue:03676458cf]
Art. 180 del Reglamento de la LSS (último párrafo)[/b:03676458cf]
[u:03676458cf]El Instituto realizará la revisión a que se refiere este artículo dentro de los ciento veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que el patrón presente ante el propio instituto la documentación a que se refiere el párrafo primero de este artículo o la complementaria.[/u:03676458cf][/color:03676458cf][b:03676458cf]

AUTOCORRECCIONES IMSS

A continuación se comentan los aspectos más importantes establecidos en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización:

1. Para adherirse al programa, deberá presentarse por escrito la solicitud de corrección o la aceptación de la invitación, en la subdelegación correspondiente.

2. La autoridad deberá dar respuesta en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Transcurrido el plazo sin recibir respuesta de la autoridad, la solicitud se considera aceptada.

3. En el caso de invitación inducida, el patrón debe notificar su aceptación dentro de los seis días hábiles siguientes a la recepción del oficio de invitación. En éste caso el periodo de corrección deberá ser por los 2 últimos ejercicio y hasta el período transcurrido a la fecha de la invitación.

4. El patrón deberá presentar sus cálculos de corrección y la información soporte a más tardar 40 días hábiles posteriores a la aceptación, utilizando los formatos que en algunos casos proporcionados por la propia autoridad, basados en cálculos globales, es decir, determinando una base global a la que se le aplican los porcentajes correspondientes, comparando dicho resultado con los pagos realizados por la empresa, determinando así diferencias globales que deberán individualizarse por el patrón y pagarse antes del plazo señalado.

5. La autoridad, por una sola ocasión, podrá otorgar prórroga de 10 días hábiles, mediante solicitud por escrito presentada antes del vencimiento del plazo normal.

6. [u:03676458cf]Es importante precisar que en su caso, al momento de presentar los resultados, se deberán presentar los comprobantes de pago, así como la constancia de los avisos presentados originados por las omisiones determinadas en el proceso de Corrección.[/u:03676458cf]

7. Posteriormente, inicia el proceso de validación por parte de la autoridad, para lo cual tiene un plazo de 20 días hábiles a partir de la entrega de los resultados de la corrección, para solicitar al patrón la información necesaria para complementar, revisar y en su caso validar la corrección por el patrón.

8. Cuando en esta etapa se solicite información al patrón, éste contará con un plazo no mayor de 10 días hábiles para proporcionarla.

9. En este caso, el plazo de los 120 días con los que cuenta la autoridad para validar los resultados, empiezan a contar a partir de la presentación complementaria.

[u:03676458cf]10. En caso de en la revisión de la autoridad se determinen diferencias no consideradas en la corrección, se le notificará por escrito al patrón para que en un plazo de 15 días hábiles, las aclare o en su caso realice el pago respectivo.[/u:03676458cf]

11. Una vez aclaradas o pagadas las diferencias derivadas del proceso de revisión de la autoridad, el IMSS validará la corrección y dará por concluido el establece la emisión de una constancia de corrección, con lo cual se deja en desventaja al patrón que concluyó dicho proceso.

12. El reglamento establece beneficios para las personas que se adhieren al Programa de corrección, en primer término, se establece que la autoridad no podrá ejercer sus facultades de fiscalización sobre los períodos corregidos, excepto en el caso de denuncia de un trabajador, o al comprobarse que el patrón presentó información falsa en el proceso de corrección.

13. Se establece también el beneficio señalado en el artículo 173 del reglamento de la materia, relativo a la cancelación de diferencias derivadas del Sistema de Verificación de Pago (Sivepa), siempre que se cumpla con los siguientes supuestos:

a. La corrección se haya concluido,
b. Las omisiones derivadas del proceso se encuentren pagadas,
c. Se hayan presentado los avisos afiliatorios correspondientes.


No obstante, todo lo comentado anteriormente, en la práctica han surgido diversas situaciones que han impedido que el Programa de Corrección cumpla con sus objetivos, tales situaciones tienen implicaciones fiscales para los patrones, mismas que a continuación me permito comentar:

I. Determinación de diferencias en forma global, lo cual trae como consecuencia que se realicen pagos sin justificación legal, como diferencias de aguinaldos, percepciones variables de trabajadores dados de baja, etc.

II. En algunas ocasiones se le «exime» a los patrones de la obligación de presentar los avisos de modificación de salarios, con lo cual no se logra el objetivo de corregir los derechos de los trabajadores.

III. Imposición de criterios de integración salarial, en ocasiones apartados de las disposiciones legales, los cuales el patrón termina aceptándolos con tal de concluir el programa de corrección y evitar consecuencias para años anteriores.

IV. Se carece de una instancia legal de inconformidad, debido a que en el proceso no se emiten resoluciones de la autoridad, y en el caso de que el patrón no acepte los criterios de la autoridad, en algunos casos se amenaza con emitir orden de visita directa hasta por cinco ejercicios anteriores.

V. En ocasiones no son emitidas, o no son respetadas, las cartas de corrección que establecen los beneficios derivados de la conclusión adecuada de éste programa

En conclusión, el Programa de Corrección establecido por el IMSS, ofrece al patrón una alternativa que le permite vigilar el cumplimiento adecuado de sus obligaciones patronales; sin embargo, en la mayoría de los casos es necesario que la persona que le hace frente a éste proceso, cuente con los conocimientos necesarios de la materia, con el propósito de vigilar y exigir que se apliquen adecuadamente las disposiciones contenidas en la Ley y sus Reglamentos, evitando las implicaciones fiscales derivadas de un proceso inadecuado.

[color=blue:03676458cf]No se si estoy en un error, pero yo lo entiendo de esta forma; si cumpliste con el punto no. 6, pagando las diferencias encontradas en el proceso de "autocorreción" se cumplió de forma expontanea, por lo cual no procederían las multas.

Ahora, si las diferencias que te determina el IMSS (punto no. 10) no estan concideradas en la autocorrección, entonces ya no seria expontanea[/color:03676458cf].

[color=blue:03676458cf]ART. 189 del Reglamento LSS
Las multas impuestas deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación.

[u:03676458cf]En caso de que la multa se pague dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, esta se reducirá en un veinte por ciento de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte una nueva resolución[/u:03676458cf][/color:03676458cf]

Que tengas un día excelente.

Saludos
 
Toñita "La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"
 
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20/Jul/05 19:54

:| Buenas tardes. Creo que se debio haber hecho seguimiento a la autocorreccion, ya que al no haberlo hecho, el Imss se esta queriendo cobrar a lo chino. Acuda Ud a auditoria a patrones y exponga el caso. ¿Comenta...?
 
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pepesoto
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21/Jul/05 9:45

[quote:15330442b3="pepesoto"]:| Buenas tardes. Creo que se debio haber hecho seguimiento a la autocorreccion, ya que al no haberlo hecho, el Imss se esta queriendo cobrar a lo chino. Acuda Ud a auditoria a patrones y exponga el caso. ¿Comenta...?[/quote:15330442b3]


Buenos días. Lic tengo una duda, la empresa para la que trabajo acepto una autocorrección inducida, El patrón presentó sus cálculos de corrección utilizando los formatos proporcionados por la propia autoridad, basados en cálculos globales, es decir, determinando una base global a la que se le aplican los porcentajes correspondientes para cada rama, siguiendo la secuencia de las cedulas, comparando dicho resultado con los pagos realizados por la empresa. En los resultados que la empresa se autodetermino no había diferencias a pagar.

Sin embargo al entregar la documentación al IMSS, como ya se ha hecho mención en el foro, el Instituto aplica un factor dependiendo del tipo de obra que se trate, Determinando diferencias en forma global.

Bién, el IMSS determino saldo a favor en un ejercicio y diferencias a pagar en dos, pero al aplicar el factor de manera global, no creo que sea legal, primero porque la aplicación del Reglamento es para cuando la empresa no porporciona la información estipulada en Ley, cuando no se presentan los avisos de afiliación e incidencias de las obras, etc., segundo, las obras no siempre inician y concluyen en un mismo ejercicio, de tal forma que el saldo a favor determinado en una podria corresponder parte a obras que no se concluyeron en un mismo ejercicio.

Para no hacerla más larga, el contribuyente no acepto pagar las diferencias que el IMSS le determinó (diferencias notificadas en Marzo de 2004) y aunque el IMSS intento presionar diciendo que podían enviar una auditoria por cinco años, dijo que asumia el riesgo.

Uno de los auditores (obviamente no la persona encargada del caso) me dijo que no pasaba nada, que ademas esta notificación no tenia efectos legales, dado que solo era una presunción de omisión y que además en esos días no estaban girando ordenes de auditoria.

Sin embargo desconozco si tenia razón o no, usted que opina?, que se debió hacer en este caso?


Que tengan buen día

Saludos
 
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21/Jul/05 19:58

[quote:100b1e6aa1="toñita"]...Sin embargo al entregar la documentación al IMSS, como ya se ha hecho mención en el foro, el Instituto aplica un factor dependiendo del tipo de obra que se trate, Determinando diferencias en forma global.
...[/quote:100b1e6aa1]
:| Buenas noches. Recurso totalmente infundado mi estimada Toñita

[quote:100b1e6aa1="toñita"]...el contribuyente no acepto pagar las diferencias que el IMSS le determinó (diferencias notificadas en Marzo de 2004) y aunque el IMSS intento presionar diciendo que podían enviar una auditoria por cinco años, dijo que asumia el riesgo.[/quote:100b1e6aa1]
Bien hecho. Una vez que el Imss determino las diferencias y que son infundadas, debio interponerse un juicio de nulidad alegando su ilegalidad (vaya juego de palabras, eehh??). Habla Ud de marzo 2004... ¿en qué va el asunto...? Porque las auditorías (aunque sean inducidas) tienen un plazo. El Lic.
 
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pepesoto
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22/Jul/05 10:12

[quote:3529a687c3="pepesoto"]

[quote:3529a687c3="toñita"]...el contribuyente no acepto pagar las diferencias que el IMSS le determinó (diferencias notificadas en Marzo de 2004) y aunque el IMSS intento presionar diciendo que podían enviar una auditoria por cinco años, dijo que asumia el riesgo.[/quote:3529a687c3]

Bien hecho. Una vez que el Imss determino las diferencias y que son infundadas, debio interponerse un juicio de nulidad alegando su ilegalidad (vaya juego de palabras, eehh??). Habla Ud de marzo 2004... ¿en qué va el asunto...? Porque las auditorías (aunque sean inducidas) tienen un plazo. El Lic.[/quote:3529a687c3]

Buenos días, Gracias por su respuesta, en cuanto a su pregunta, yo acudi personalmente, cuando se recibió la invitación para efectuar el pago de las presuntas omisiones, para ver de que se derivaban, me dijo la persona que tenia un saldo a favor en el primer ejercicio de revisión, pero que no lo podia aplicar a los siguientes, le dije que no estaba de acuerdo en la forma en que habian determinado tales diferencias, recurriendo a estimar cuotas, además de basarse en ejercicios completos, cuando las obras no se ejecutan por ejercicio, quíza si hubiesemos llegado a un acuerdo hubiese pagado una cantidad, con tal de cerrar la revisión, pero la persona que me atendió fué inflexible, no quisó ceder y yo tampoco.

No se mucho sobre el tema, a pesar de que me he tratado de involucrar un poco... la empresa tenia un asesor fiscal, pero no coincidiamos mucho, sus sugerencias no siempre eran las correctas, me toco atender una auditoria cuando recien yo ingrese, hice un resumen de la situación para tener nociones llegado el momento, determinando las diferencias que podia emitirse y se lo comente y me dijo que no procedia, de tal forma que a la hora de los resultados, las diferencias eran las que yo habia determinado, él se puso a discutir con el auditor, metio un escrito de inconformidad y la resolución fue desfavorable...

Bien para no hacerla más larga y respondiendo a su pregunta, sobre como va el asunto, el contribuyente no quizó pagar, uno de los auditores del IMSS le dijo que no pasaba nada, aunque lo dudo un poco, el caso es que hasta ahorita el IMSS no me a notificado nada, a parte de la "PRESUNCIÓN DE OMISION" creí que girarian una orden de auditoria, como ellos dijeron, pero hasta la fecha, ni la empresa ni el IMSS ha hecho nada.

Aunque el IMSS hace sus calculos basados en el reglamento, cuando solo deberia de ser en el caso de no cumplir con lo estipulado en Ley, no se si en el caso de la empresa, el que el Instituto haya recabado por su cuenta un AFIL-15 de una de las obras (no habia notificado, porque no se había entregado el contrato y el permiso de construcción estaba en tramite), sea motivo suficiente para aplicar el Reglamento.

El AFIL-15 lo recabaron mal, ya que le estaban cargando toda la obra (unas bodegas), cuando el contrato era solo para cimentación y bardas, tuve que elaborar un escrito, para que la empresa que hizó el contrato estipulara en que consistian los trabajos, aunque esto ya estaba estipulado en el contrato.

Le reintero mi agradecimiento.

Que sea un día excelente.

Saludos
 
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22/Jul/05 20:13

[quote:2244aefca5="toñita"]El AFIL-15 lo recabaron mal, ya que le estaban cargando toda la obra (unas bodegas), cuando el contrato era solo para cimentación y bardas, tuve que elaborar un escrito, para que la empresa que hizó el contrato estipulara en que consistian los trabajos, aunque esto ya estaba estipulado en el contrato....[/quote:2244aefca5]
:| Buenas noches. El Afil-15 es un mero formulario estadistico, el cual no sirve para lo que el imss desea cobrar. Abusa2... El Lic.
 
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23/Jul/05 9:49

[quote:79d46a97e2="pepesoto"]
:| Buenas noches. El Afil-15 es un mero formulario estadistico, el cual no sirve para lo que el imss desea cobrar. Abusa2... El Lic.[/quote:79d46a97e2]


Buenos Días, que bueno que lo aclara Lic, ya que yo creí que el hecho de no hacer la notificación o presentar el AFIL-15 de forma expontanea (por los motivos ya comentados), podria ser motivo para que quisieran aplicar el reglamento (haciendo estimación de cuotas aplicando el factor), sin embargo aunque tenia la duda, frente a ellos no quisé aceptar como legal y correcto el procedimiento que aplicaron.

Aunque no se habia presentado el AFIL-15, si se habian dado de alta a los trabajadores y cubierto las cuotas respectivas, de las cuales solicitaron copia al momento de recabar el AFIL-15, mismas que se proporcionaron.

Ya ha pasado mas de un año de la notificación de "PRESUNCIÓN DE OMISION" y no se hizón nada al respecto y se que para el IMSS la situación no va a quedar ahí...

Que seria recomendable hacer para ya finiquitar este caso?

Agradezco sus comentarios.

Que tengan un fin de Semana excelente :wink:

Saludos
 
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