20/Jul/05 13:58
Re: URGENTE...............
[quote:03676458cf="JBB"]HOLA AMIGOS FORISTAS ESPERO ME PUEDAN AYUDAR:
EN EL IMSS ME ESTAN AUTOCCORRIGIENDO, ES DECIR SOLICITE CORRECION POR UNA OBRA Y ESTAN EXAMINANDO MIS PAPELES AUNQUE ESTO YA TIENE UN AÑO QUE LO ESTAN HACIENDO DE ECHO NO TARDAN EN NOTIFICARME DIFERENCIAS ....... PERO HACE DIEZ DIAS ME NOTIFICARON DIFERENCIAS CON SUS REPECTIVAS MULTAS DEL 40% MI DUDA ESTO ES PROCEDENTE AUN CUANDO EL IMSS ESTA REVISANDO MIS PAGOS POR AUTOCRRECCION...
ES URGENTE PUESTO QUE HOY YA ESTAN REQUIRIENDO EL PAGO Y O EMBARGO DE LAS MULTAS[/quote:03676458cf]
[color=blue:03676458cf]
Art. 180 del Reglamento de la LSS (último párrafo)[/b:03676458cf]
[u:03676458cf]El Instituto realizará la revisión a que se refiere este artículo dentro de los ciento veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que el patrón presente ante el propio instituto la documentación a que se refiere el párrafo primero de este artículo o la complementaria.[/u:03676458cf][/color:03676458cf][b:03676458cf]
AUTOCORRECCIONES IMSS
A continuación se comentan los aspectos más importantes establecidos en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización:
1. Para adherirse al programa, deberá presentarse por escrito la solicitud de corrección o la aceptación de la invitación, en la subdelegación correspondiente.
2. La autoridad deberá dar respuesta en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Transcurrido el plazo sin recibir respuesta de la autoridad, la solicitud se considera aceptada.
3. En el caso de invitación inducida, el patrón debe notificar su aceptación dentro de los seis días hábiles siguientes a la recepción del oficio de invitación. En éste caso el periodo de corrección deberá ser por los 2 últimos ejercicio y hasta el período transcurrido a la fecha de la invitación.
4. El patrón deberá presentar sus cálculos de corrección y la información soporte a más tardar 40 días hábiles posteriores a la aceptación, utilizando los formatos que en algunos casos proporcionados por la propia autoridad, basados en cálculos globales, es decir, determinando una base global a la que se le aplican los porcentajes correspondientes, comparando dicho resultado con los pagos realizados por la empresa, determinando así diferencias globales que deberán individualizarse por el patrón y pagarse antes del plazo señalado.
5. La autoridad, por una sola ocasión, podrá otorgar prórroga de 10 días hábiles, mediante solicitud por escrito presentada antes del vencimiento del plazo normal.
6. [u:03676458cf]Es importante precisar que en su caso, al momento de presentar los resultados, se deberán presentar los comprobantes de pago, así como la constancia de los avisos presentados originados por las omisiones determinadas en el proceso de Corrección.[/u:03676458cf]
7. Posteriormente, inicia el proceso de validación por parte de la autoridad, para lo cual tiene un plazo de 20 días hábiles a partir de la entrega de los resultados de la corrección, para solicitar al patrón la información necesaria para complementar, revisar y en su caso validar la corrección por el patrón.
8. Cuando en esta etapa se solicite información al patrón, éste contará con un plazo no mayor de 10 días hábiles para proporcionarla.
9. En este caso, el plazo de los 120 días con los que cuenta la autoridad para validar los resultados, empiezan a contar a partir de la presentación complementaria.
[u:03676458cf]10. En caso de en la revisión de la autoridad se determinen diferencias no consideradas en la corrección, se le notificará por escrito al patrón para que en un plazo de 15 días hábiles, las aclare o en su caso realice el pago respectivo.[/u:03676458cf]
11. Una vez aclaradas o pagadas las diferencias derivadas del proceso de revisión de la autoridad, el IMSS validará la corrección y dará por concluido el establece la emisión de una constancia de corrección, con lo cual se deja en desventaja al patrón que concluyó dicho proceso.
12. El reglamento establece beneficios para las personas que se adhieren al Programa de corrección, en primer término, se establece que la autoridad no podrá ejercer sus facultades de fiscalización sobre los períodos corregidos, excepto en el caso de denuncia de un trabajador, o al comprobarse que el patrón presentó información falsa en el proceso de corrección.
13. Se establece también el beneficio señalado en el artículo 173 del reglamento de la materia, relativo a la cancelación de diferencias derivadas del Sistema de Verificación de Pago (Sivepa), siempre que se cumpla con los siguientes supuestos:
a. La corrección se haya concluido,
b. Las omisiones derivadas del proceso se encuentren pagadas,
c. Se hayan presentado los avisos afiliatorios correspondientes.
No obstante, todo lo comentado anteriormente, en la práctica han surgido diversas situaciones que han impedido que el Programa de Corrección cumpla con sus objetivos, tales situaciones tienen implicaciones fiscales para los patrones, mismas que a continuación me permito comentar:
I. Determinación de diferencias en forma global, lo cual trae como consecuencia que se realicen pagos sin justificación legal, como diferencias de aguinaldos, percepciones variables de trabajadores dados de baja, etc.
II. En algunas ocasiones se le «exime» a los patrones de la obligación de presentar los avisos de modificación de salarios, con lo cual no se logra el objetivo de corregir los derechos de los trabajadores.
III. Imposición de criterios de integración salarial, en ocasiones apartados de las disposiciones legales, los cuales el patrón termina aceptándolos con tal de concluir el programa de corrección y evitar consecuencias para años anteriores.
IV. Se carece de una instancia legal de inconformidad, debido a que en el proceso no se emiten resoluciones de la autoridad, y en el caso de que el patrón no acepte los criterios de la autoridad, en algunos casos se amenaza con emitir orden de visita directa hasta por cinco ejercicios anteriores.
V. En ocasiones no son emitidas, o no son respetadas, las cartas de corrección que establecen los beneficios derivados de la conclusión adecuada de éste programa
En conclusión, el Programa de Corrección establecido por el IMSS, ofrece al patrón una alternativa que le permite vigilar el cumplimiento adecuado de sus obligaciones patronales; sin embargo, en la mayoría de los casos es necesario que la persona que le hace frente a éste proceso, cuente con los conocimientos necesarios de la materia, con el propósito de vigilar y exigir que se apliquen adecuadamente las disposiciones contenidas en la Ley y sus Reglamentos, evitando las implicaciones fiscales derivadas de un proceso inadecuado.
[color=blue:03676458cf]No se si estoy en un error, pero yo lo entiendo de esta forma; si cumpliste con el punto no. 6, pagando las diferencias encontradas en el proceso de "autocorreción" se cumplió de forma expontanea, por lo cual no procederían las multas.
Ahora, si las diferencias que te determina el IMSS (punto no. 10) no estan concideradas en la autocorrección, entonces ya no seria expontanea[/color:03676458cf].
[color=blue:03676458cf]ART. 189 del Reglamento LSS
Las multas impuestas deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación.
[u:03676458cf]En caso de que la multa se pague dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, esta se reducirá en un veinte por ciento de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte una nueva resolución[/u:03676458cf][/color:03676458cf]
Que tengas un día excelente.
Saludos
Toñita
"La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"