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Tópico: NUDA PROPIEDAD
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2005 Asunto: Re: NUDA PROPIEDAD
[quote:c832db7ad0="MARLA"]Disculpen, si alguien sabe que siginifica "nuda propiedad", mucho agredecería me comenten que es[/quote:c832db7ad0] Hola: Es el derecho que tiene el propietario de un bien cuyo aprovechamiento y disfrute está en posesión de otra persona llamada usufructuario. El valor intrínseco de la cosa queda atribuido al nudo propietario y el valor en uso de la cosa se atribuye al usufructuario. Al extinguirse el usufructo el nudo propietario recupera la plena propiedad, que nunca podrá ir más allá de la muerte del usufructuario. Nuda propiedad: Aquella en la cual el propietario de un inmueble está privado de la facultad de goce o disfrute del mismo. Nudo propietario: Titular de la nuda propiedad de un inmueble. Saludos
Tópico: Actividad Empresarial-Serv. Profesionales
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2005 Asunto: Re: Actividad Empresarial-Serv. Profesionales
[quote:1978fce1f7="jpab_76"]Gracias, por ende supongo se usan las mismas hojas de ayuda. Oiga otra consulta, que pasa si durante 2004 presente declaraciones ante el banco y SAT como intermedio siendo que debio ser como Actividad empresarial y profesional? tengo que corregir una por una en Correccion de Datos tanto de IVA como de ISR? saludos[/quote:1978fce1f7] Hola Efectivamente seria una corrección de datos, no una complementaria y si, tendrias que hacerla una por una en lo que toca a ISR,en cuanto a IVA no habria ningún problema quedaria igual, sin cambio alguno. Que tengas buen día. Saludos
Tópico: Retiro de aportaciones INFONAVIT
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2005 Asunto:
[quote:ef4a12ebbf="ByPaco"]Gracias ya lo lei, ¿de que se conforma la subcuenta de vivienda?, para poder estimar el saldo por mi cuenta[/quote:ef4a12ebbf] Qué es la subcuenta de vivienda? Es aquella subcuenta en la que únicamente el patrón realiza (deposita) aportaciones que equivalen al 5% sobre tu salario base de cotización (bimestral). Estos recursos son canalizados al INFONAVIT a través del al Fondo Nacional de la Vivienda y la Afore sólo lleva el registro de dichos recursos, que aparecen en tu estado de cuenta. ¿Qué es la subcuenta de aportaciones complementarias? Es aquella con el propósito de incrementar el monto de tu pensión, éstas aportaciones las podrán realizar tu o tu patrón en cualquier momento. Sólo se podrá disponer de éstas aportaciones al momento de tu retiro.
Tópico: Retiro de aportaciones INFONAVIT
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2005 Asunto: Re: Retiro de aportaciones INFONAVIT
[quote:79d5fca20c="ByPaco"]Al pensionarse el trabajador ¿puede retirar las aportaciones del INFONAVIT?, ¿como y cuanto le tocaria?[/quote:79d5fca20c] Puedes retirar tu Fondo de Ahorro cuando suceda cualquiera de estos acontecimientos: Tener 50 años o más y haber cumplido un año o más sin trabajar. Jubilación. Estará supeditados a los contratos firmados por el trabajador con sus empresas. Incapacidad total permanente o incapacidad parcial permanente del 50% o más, en este caso deberá existir el Dictamen del IMSS. Defunción. En este caso serán tus beneficiarios quienes reciban esta prestación. Podrá ser utilizado para la amortización de tu crédito, si lo tienes. IMPORTANTE: A los cinco años de ocurrir cualquiera de estos eventos, prescribe tu derecho de cobrar tu Fondo de Ahorro. No dejes correr el tiempo. ¿Qué pasa con los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda, si nunca obtuve un crédito por parte del INFONAVIT? En este caso, si tienes derecho a una pensión, los recursos acumulados a partir del 4° bimestre de 1997 en adelante en la subcuenta de vivienda, se sumarán al saldo total de tu cuenta para contratar tu pensión. Si no tienes derecho a la pensión, te serán entregados en una sola exhibición. Cómo retiro los recursos de mi cuenta? Para saber en que casos te encuentras primero revisa tu resolución de pensión (que la puedes obtener en el IMSS) y dependiendo de la opción en que te encuentres, podrás disponer de los recursos de la siguiente forma: Si obtuviste una pensión por la Ley del Seguro Social de 1973: Podrás disponer de los recursos de Retiro y Vivienda 92, en una sola exhibición y el 2% del saldo acumulado en la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV). Todo lo acumulado en el Nuevo Sistema de Pensiones, incluyendo lo de la vivienda, será entregado al IMSS para que te sigan pagando tu pensión. Cuando hayas adquirido una pensión en función de un plan de pensiones establecido por tu patrón o derivado de contratación colectiva, podrás disponer del total de los recursos de tu cuenta individual. Si no se encuentra registrado el plan de pensiones, no podrás disponer de tus recursos hasta que tu patrón lo registre. Si obtuviste una pensión por la Ley del Seguro Social 1995: Podrás disponer de los recursos de Retiro y Vivienda 92 en una sola exhibición y el saldo de RCV y Vivienda 97 será utilizado para contratar una pensión ya sea a través de una Aseguradora o con la misma AFORE. Si obtuviste del IMSS una negativa de pensión: Podrás disponer del total de tus recursos por RCV y Vivienda 97 en una sola exhibición. Para disponer de los recursos de Retiro y Vivienda 92 deberás tener 65 años de edad cumplidos En todos los casos, se deberá anexar a la solicitud de retiro, la resolución de la pensión, una identificación oficial con fotografía y un estado de cuenta. ¿Cómo puedo conocer si me encuentro bajo el régimen de Ley del Seguro Social de 1973, bajo el régimen de plan de pensiones establecido por tu patrón o derivado de contratación colectiva, bajo el régimen de Ley del Seguro Social 1995 u otro?. Deberás acudir al IMSS a la subdelegación administrativa que te corresponda para que ellos te expliquen bajo que esquema de pensiones te encuentras.
Tópico: ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2005 Asunto: Re: ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR
[quote:73baa20b9e="barbaragarc"]:? Tonita, siempre tan amable, pero ups que crees dice que no se puede abrir por que es un tipo de archivo admitido o esta dañado, igual que el que esta en descargas, no sabes por que ?[/quote:73baa20b9e] Ups no se... yo lo baje del foro de aportaciones fiscales, de la sección de documentos, te mando una invitación para que puedas entrar. Saludos
Tópico: ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2005 Asunto: Re: ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR
Hola: Te envie el archivo, va incluido el formato 41 y anexos, espero lo puedas abrir. Saludos
Tópico: CORRECCION DE DATOS
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2005 Asunto: Re: CORRECCION DE DATOS
[quote:5020e053b7="gerardoba"][quote:5020e053b7="LOPEZCASTE"]HOLA QUE TAL como lo mencionan los colegas debes de presentar tu complementaria en el portal del banco, pues en el portal del sat solo viene las correcciones por concepto de: rfc, periodo de pago, [color=red:5020e053b7]concepto de pago[/color:5020e053b7], nombre o razon social[/quote:5020e053b7] Ya entre a la pagina del sat y me pregunta Tipo de correccion R= Correccion de concepto de pago Receptor del pago a modificar R= Banco + Nombre del Banco Total efectivamente pagado R= 14,000 Numero de Operacion R= 000000000 Fecha de presentacion R= 16/06/2005 Datos Incorrectos R= Pago Provisional del ISR Periodo R= Mayo del 2005 Impuesto a Cargo R= 8,000 Datos Correctos R= Impuesto al Valor Agregado Despues le doy agregar concepto Mi duda es que pague 14,000 en total y no me deja agregar otro concepto de correccion[/quote:5020e053b7] Hola: Yo difiero un poco con la opinión de los compañeros y creo que si puedes hacer una corrección de datos como tu lo mencionas, corrigiendo el concepto de ambos pagos. En el 2003 yo hice una corrección parecida a tú caso, habia pagado IVA y posteriormente lo cambie por el concepto de ISR. Efectivamente no te permite hacer más de una corrección con el mismo numero de operación, por lo que puedes hacer primero una corrección y enviar y luego proceder con la siguiente, es decir, te quedarán las correcciones separadas. Creo que se puede hacer, salvo exista algun fundamento que diga lo contrario, yo en lo personal no encontrado nada al respecto, espero no lo haya pasado desapercibido. Que tengas buen día. Saludos
Tópico: PROVISIONALES DE IVA
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2005 Asunto:
[quote:b906a238ef="LEALQUIQUE"]hasta yo se no se encuentra estipulado en la miscelanea, pero son varias administraciones la que he tenido conocimiento que tienen este criterio. ...................... en mi opinion, siendo el iva un impuesto definitivo, si se deben presentar, y no confiaria tanto en el SAT, ya que al no haber ninguna normativa para este caso, te pueden llegar. saludos![/quote:b906a238ef] Hola: El otro día fui a hacer un tramite a Hacienda y aproveche para preguntar sobre el caso del IVA, porque los pagos de IVA son definitivos, por lo que según yo la regla no aplicaria para este impuesto, es decir, se tendrían que presentar mes a mes, pero me dijeron que aunque no se hace declaración anual, en la Ley no esta estipulado que son pagos definitivos, por lo que si entrarian dentro de la regla 2.14.2 (en el caso de personas fisicas). No lo he constatado con la Ley, pero seria caso de analizar el porque el SAT tiene este criterio. Que tengan buen día. Saludos
Tópico: DUDA CON ORIGEN DE MULTA
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2005 Asunto:
[quote:e4fe9a4a2d="lobozac"]toñita...............GRACIAS TOÑITA SALUDOS[/quote:e4fe9a4a2d] De nada Lobozac, Estoy siempre a la orden aunque sea para enredar más un topico :) Que tengas buen día. Saludos
Tópico: PAGO DE REQUERIMIENTO IMSS
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: PAGO DE REQUERIMIENTO IMSS
[quote:6d56eb4a81="tilde"]POR FAVOR LES PIDO ME PUEDAN AYUDAR A SALIR DEMI DUDA Y ERROR REALICE EL PAGO DEL 2DO BIM/2005 DEL IMSS, PERO NADA MAS PAGUE EL SEGURO Y FALTO R.C.V. Y ME DEJARON UN REQUERIMIENTO POR EL PAGO DE CADA Y ME ESTAN COBRANDO 238.00 POR C/U DE GASTOS DE EJECUCION ESTO ES CORRECTO PORQUE LA PERSONA QUE SE PRESENTO ME INTIMIDO SE PORTO MUY GROCESO Y QUE SI NO PAGO ME VA A REALIZAR UN EMBARGO POR NO ESTAR PAGADO.GRACIAS POR SU AYUDA[/quote:6d56eb4a81] Si pagaste las cuotas del IMSS, exceptuando el RCV antes de ser requerido, nada más te deben cobrar los gastos de ejecución unicamente por el RCV. Por lo regular cuando llega el notificador ya trae elaborado el requerimiento de pago con los gastos de ejecución, actualización y recargos, si tu ya hiciste tu pago, se te solicita copia del mismo y ahi termina todo, de lo contrario y si no se encuentra el contribuyente te deja el requerimiento de pago para cobrar al día siguiente. Lo que yo hago es determino las cuotas a pagar por medio del SUA, con actualización y recargos y las pago en el banco, una vez que acude el notificador o ejecutor le proporciono copia del mismo y él debe de volver a elaborar el comprobante de pago y hacerlo solo por los gastos de ejecución. Quizá me ha tocado suerte de que los notificadores que me han tocado, no han tratado de intimidar, hasta bromeo con ellos les digo que no tengo dinero para pagar que procedan a embargar, ya cuando los dejo pensando, les digo que no es cierto que ya hice el pago. El ejecutor no debe de cobrarte gastos de ejecución por cuotas que pagaste sin requerimiento previo. Que tengas buen día. Saludos

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