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Tópico: BAJA DEL REGIMEN OBLIGATORIO A PATRONES
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: BAJA DEL REGIMEN OBLIGATORIO A PATRONES
[quote:b3fcf52860="pepesoto"]:| Buenas noches. De hecho mi estimada "académica", ese es el procedimeitno sugerido. Hacer un escrito e intentar que le cancelen el oficio en escritorio. Si lo anterior no prospera, lo mejor es esperar alguna cédula de diferencias o la auditoría en si, para calmar los animos recaudatorios del imss con la documentacion probatoria que Ud tiene. Grube, El Lic.[/quote:b3fcf52860] Buenos días, Gracias Lic. por su respuesta, entonces sigo con lo que habia pensado hacer, solo que el IMSS dice que se registro el trabajador en el ejercicio 2000 y que se entrego el documento de identificación AFIL-02 por dicho asegurado en ese mismo ejercicio, cuando en realidad la fecha correcta de ingreso del trabajador fué en el ejercicio 2002, prueba de ello son las cédulas emitidas por el mismo Instituto, además de los documentos afiliatorios con que se cuenta. Por lo anterior no se si debo presentar documentación a partir del ejercicio 2000 o de 2002. Realmente no entiendo el porque del oficio, puesto que la mayoría de las cedulas emitidas por el IMSS las firmo de recibido el mismo trabajador, incluso el citatorio para la entrega del oficio en mención, ¿entonces como pensar que se trata de una simulación, cuando el trabajador esta en las instalaciones desempeñando su trabajo? En fin, espero me digan en que se basaron para hacer tal presunción y no tenga nada que ver con el hecho de no hacer caso a los famosos exhortos de modificación salarial, ya que incluso el mismo Instituto le modifico el Salario a este trabajador por su propia cuenta. Agradezco nuevamente su respuesta. Que sea un día excelente. Saludos
Tópico: BAJA DEL REGIMEN OBLIGATORIO A PATRONES
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: BAJA DEL REGIMEN OBLIGATORIO A PATRONES
Hola: Tengo dudas respecto a un oficio que le llegó a un contribuyente, donde se presume el incumplimiento de la Ley del seguro social frente a una posible simulación de la supuesta relación laboral entre el contribuyente y el trabajador. El oficio mencionado se compone de 7 hojas, trae una serie de imprecisiones en los datos, menciona fechas erroneas, incluso en una de las hojas menciona el nombre de otro patrón que nada tiene que ver con el contribuyente, además de que dice que se le proporciono información del trabajador en cuestión, cuando yo estoy segura que no es asi porque toda la documentación la tengo yo. El punto es que el Instituto se esta tomando las atribuciones y facultades mencionadas en el artículo 251. Si bien es cierto que no se hizó caso a todos los exhortos de modificar el salario, porque se trata de un trabajador con jornada de trabajo reducida y el salario manifestado es el que realmente percibe, no creo que esto sea motivo sufciente para dar de baja al patrón. Le dan un plazo de 5 días hábiles para presentar lo que a su derecho y convenga y he pensado contestar con escrito aclarando las imprecisiones y relacionando la documentación que prueba el vínculo laboral, más no se si este sea el procedimiento correcto. Si alguien tiene alguna sugerencia al respecto, mucho le agredecere. Que tengan un día excelente. Saludos
Tópico: DUDA SOBRE PENSIONES?
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto: Re: DUDA SOBRE PENSIONES?
Hola: Ya hay algunos tópicos al respecto: http://www.fiscalia.com/postlite13003-pensiones.html+imss http://www.fiscalia.com/postt13023.html o bién puedes utilizar el buscador Que tengas buen día Saludos
Tópico: IVA EN SAT REPECOS..
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto: Re: IVA EN SAT REPECOS..
[quote:5a76338ce2="GELYRD"] PORQUE LO QUE DICE TOÑITA DE ENTRAR A LA PAGINA DE EL SAT , Y SELECCIONAR IMPUESTOS EN COORDINACION CON LA ENTIDAD FEDERATIVA , CREO QUE ES SOLO PARA ISR Y NO PARA IVA , A LA MEJOR TAMBIEN ESTOY CONFUNDIDA EN ESTE ASPECTO ... PERO ESPERO ALGUIEN TENGA ALGUN COMENTARIO AL RESPECTO.... A ALGUN OTRO FUNDAMENTO PARA NO AFECTAR AL CONTRIBUYENTE, DE ANTEMANO GRACIAS[/quote:5a76338ce2] Hola: No, no estas confundida, soy yo quién lo esta :oops:, porque como lo menciona Armando_Oasis al Seleccionar el modulo de impuestos coordinados con entidades federativas y se activa la opción de ::ISR REGIMEN DE PQEUEÑOS CONTRIBUYENTES y hacia abajo está la opción para régimen intemerdio... El motivo, tu misma lo expusiste, el IVA se determina pagando una cuota de 100 mensual para quienes inician y para quienes ya estaba tributando en este régimen el pago se hace por un monto igual al de la cuota del mes de diciembre de 2004 o ya sea tomando la opción de cuotas determinadas sobre ventas. Yo habia oído que cuando se tomaba la opción de pagar la cuota de 100 pesos mensuales, aunque no se tuvieran ingresos se tenia que seguir pagando esa cuota. Donde si tengo la duda es cuando la cuota se determina en base a los ingresos, porque el ejemplo que daba el SAT, si mal no recuerdo, cuando un contribuyente iniciaba actividades, por decir asi, el día 15 del mes, se sacaba una proporción de la cuota que correspode a los días de actividades, no sería entonces lo mismo cuando se ha dejado de tener actividades? Sin embargo al no estar habilitado el campo de IVA para pequeños contribuyentes tratandose de declaraciónes estadisticas en la página del SAT, se anula esta posilidad. No es lógico que un contribuyente que no haya tenido actividades tenga que pagar, creo que esto es lo que confunde un poco. Que tengan un día excelente Saludos
Tópico: Multa por incumplimiento... que hacer?
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: Multa por incumplimiento... que hacer?
[quote:737985289e="candelario"]Compañero [b:737985289e]lobozac[/b:737985289e] Creo que existe una regla que menciona que las facilidades para los contribuyentes que el sat muestre en su pàgina de internet seràn vàlidas aùn sin modificar las reglas, entonces en este caso ese serìa el fundamento? Ustedes que creen?[/quote:737985289e] La regla que mencionas es : [b:737985289e]Resolucion miscelanea 2005[/b:737985289e] 1.5. Cuando en las páginas de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) o de la Secretaría (www.shcp.gob.mx) se establezcan, a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar, en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda. Saludos
Tópico: IVA EN SAT REPECOS..
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: IVA EN SAT REPECOS..
[quote:046f5539c3="Myshiru"]HOLA... TENGO UNA DUDA, RESULTA QUE DESPUES DE ACTUALIZAR A UN REPECO DESDE EL 2004 A LA FECHA, LO ULTIMO QUE QUEDA ES PRESENTAR EL IVA DE ACTOS ACCIDENTALES EN EL PORTAL DEL SAT, (CEROS), SEGUN LO DIJO LA SECRETARIA DE FINANZAS.. AL QUERER PRESENTARLOS NO SE ACTIVA EL CAMPO DE BIMESTRAL, ASI COMO ESE TIPO DE IVA... ALGUIEN QUE YA LO HAYA PRESENTADO QUE ME PUEDA AYUDAR?? SE LO AGRADECERIA ENORMEMENTE.. :)[/quote:046f5539c3] Hola: Si tú declaración la estas haciendo por medio de la Federación y no directamente a la Entidad, Ya no debes pagar el IVA con el concepto de IVA actos accidentales, sino como IVA pequeño contribuyente, tienes que entrar al portal del SAT y tomar la opcion de impuestos coordinados con entidades Federativas y luego IVA-Pequeños contribuyentes, en la siguiente liga encontraras un tópico que hace referencia a ello: http://www.fiscalia.com/postlite8068-correccion.html+de+datos Saludos
Tópico: DUDA CON ORIGEN DE MULTA
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: DUDA CON ORIGEN DE MULTA
Tópico Reactivado Que tengan un excelente día Saludos
Tópico: Multa por incumplimiento... que hacer?
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: Multa por incumplimiento... que hacer?
:oops: Este tópico se expuso hace algunos días (DUDA CON ORIGEN DE MULTA) y al igual que hoy, causo controversias, lo pueden consultar en la siguiente liga, ademas lo voy a reactivar, para quien guste leerlo. http://www.fiscalia.com/postx12619-0-0.html Que tengan un día excelente. Saludos
Tópico: Multa por incumplimiento... que hacer?
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: Multa por incumplimiento... que hacer?
[quote:b6367868f8="BR1"]Haaaaaaa..... Ya recorde, la alta de la clave me la hicieron por que "entere retenciones de ISR por el pago de PTU en el 2003"...... Ando mal..muy mal....la declaracion informativa no reactiva la obligacion.......... Dispensenme sus mercedes (compressor, 350, etc)...[/quote:b6367868f8] Hola: La declaración informativa correspondiente a 2002 presentada en el 2003 no reactiva la obligación. Las retenciones enteradas en el 2003 son las que reactivan la obligación, por lo que apartir del entero que se hizó por el P.T.U. se tendrian que haber presentado declaraciones estadísticas y la declaración informativa de 2003, 2004 y tendras que presentar incluso la de 2005, por los meses que van del año. Si presentas una declaración informativa, Hacienda si te reactiva la obligación, a un contribuyente le notificaron que le habian activado la obligación de ISR Retenciones por servicios profesionales (R19) en base a una declaración informativa que se presentó. Que tengas buen día. Saludos
Tópico: Multa por incumplimiento... que hacer?
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: Multa por incumplimiento... que hacer?
[quote:750ab7e8c0="mir100"][quote:750ab7e8c0="estheralcaraz"]Hola.... Buenas tardes....yo te recomendaria que lo hicieras mes a mes, aunque no tengas movimientos, ya que tuve una experiencia similar y nos llego un requerimiento...se fue a cancelar...se metio escrito...pero aun asi...nos mandaron una multa...porque en le caso de ret.salarios...debes presentarla mensualmente...y tuvimos que pagar la multa..[/quote:750ab7e8c0] Hola. Esther, y es P. Fisica p Moral? Me interesaria saber. Gracias[/quote:750ab7e8c0] Hola: Cuando se trata de retenciones por salarios, tanto personas físicas como personas morales deben de presentar mes a mes el pago o declaración estadística si tienen activa la obligación, Fundamento Regla 2.14.2 RMF 2005, como bien lo mencionan los compañeros Que tengas buen día. Saludos

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