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Tópico: alta patronal...
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: alta patronal...
[quote:29301869cc="rey_cuevas"]HOLA: Pido de su ayuda por favor...voy a dar de alta a una persona menor de edad como patron mi duda es quien firma la alta ....si el el tutor[/quote:29301869cc] Tratandose de menores de edad debe ser quién ejerce la patria potestad o la tutela, se debe de presentar escrito libre en que se manifiesta la conformidad de los cónyuges y/o padres para que uno de ellos actue como representante del menor, o en su caso la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela, asi como los documentos de identificación oficial de los padres o del tutor que funja como representante. Hace poco presente una sustitución patronal, en la cual el patrón sustituto es menor de edad y tiene como representante a un hermano mayor, Hacienda si acepto el tramite pero no asi el IMSS, ni siquiera con el escrito certificado ante notario publico donde ambos padres manifestaban la conformidad de que fuera el Hermano mayor quien actuara como representante del menor. Por lo anterior, se tuvo que presentar a uno de los padres como representante del menor de lo contrario no recibian el tramite, ahora tiene un representante para Hacienda (el hermano) y otro para el IMSS (la madre) :( !feliz fin de semana! Saludos
Tópico: PAGO EN CEROS -INFORMATIVA
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto:
[quote:0d9dbac632="irisrare"]hola a todos: mi pregunta es respecto a las retenciones de isr por salarios de una persona moral, cada mes debo presentar que no tuve retenciones por ese concepto?[/quote:0d9dbac632] Efectivamente, en tanto se tenga activa la obligación se debe presentar cada mes la declaración estadística, no solo las personas morales, también lo tienen que hacer las personas físicas, el fundamento legal ya lo mencionó detalladamente Jifarias en su respuesta. Que sea un día excelente Saludos
Tópico: Viosita Domiciliaria INFONAVIT
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: Viosita Domiciliaria INFONAVIT
Será que cierto personal del Infonavit no sabe del plazo en que se extinguen las obligaciones o será el afan recaudatorio y haber quien se deja, pero como en el 2000 o 2001 le requirieron a la enpresa pagos del 1992, se presentó la información para evitar que hicieran dar más vueltas, al fin que tenia copia de los cheques girados asi como de los pagos realizados, que según ellos no se habían efectuado y que al final llegaron a la conclusión de que era el banco quién no los había enterado. En una ocasión giraron órden de auditoría, de la cual nunca dieron resultados, al tiempo y a manera de broma le dije a un auditor que a lo mejor había salido saldo a favor y me contesto que la mayoría del personal del Infonavit no es de planta y hay mucha rotación de personal, por lo que algunos casos quedan inconclusos y no se les da seguimiento. Por lo anterior creo que es conveniente estar pendiente de los plazos y de la forma en que se va desarrollando una revisión, partiendo desde el citatorio y/o oficio de notificación. Que tengan un día excelente Saludos
Tópico: error en nombre...
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: error en nombre...
[quote:8631145e6b="cjomar"]Efectivamente contadores, los datos que envie al imss, fue en base a una hoja rosa anterior que concuerda con su acta de nacimiento, hice la busqueda en el portal del infonavit que acertadamente me proporciono Gabriel Aranda, me da como resultado que el error no estriba en el nombre si no en el NSS (supongo que la razon es el aumento de edad para poder trabajar) ya que es del 68 y en el NSS que tiene en el Infonavit viene del 65. bueno ahora que debo hacer ?? reenvio el reingreso con los datos localizados y el trabajador que arregle su situacion ante el imss posteriormente??? por sus atenciones gracias...[/quote:8631145e6b] Asi es, el trabajador tiene que arreglar su situación, aunque te comento que quizá le dejen el mismo número de seguro, yo estoy en esa misma situación, cuando entre a trabajar por primera vez no cumplia con el requisito de edad y me cambiaron la fecha de nacimiento, hasta hace poco hice la corrección de datos, pero me dejaron el mismo número de seguridad. Que tengas un día excelente Saludos
Tópico: credito infonavit
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto:
[quote:b55866a490="lcgabrielaranda"] Y siendo sisañoso, me suena medio sospechoso eso de que antes ganaba 12000 y ahora solo el minimo como que me suena una "evasion" o una simulacion digo no se mas pero esa es mi opinion saludos[/quote:b55866a490] puede ser también que con tal de obtener la puntuación, el trabajador haya pedido que se le incrementará el salario, pagando el la diferencia de las cuotas, una amiga me comento que eso estaba haciendo ella, según ella, volveria a su sueldo real una vez que se le hubiera autorizado el crédito, yo le comente que podia tener ese problema, que el descuento podria ser elevado y que quiza ahi se le iria gran parte de su sueldo, pués también hay que pensar a futuro... Que tengan un día excelente Sauldos
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 17, 2005 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
Hola: Sinaloa, como ya lo han mencionado algunos compañeros paga el 1.5 %, solo complemento con la siguiente información: [b:8ae87a0715][size=18:8ae87a0715]CAPITULO III IMPUESTO SOBRE NOMINAS[/size:8ae87a0715][/b:8ae87a0715] Artículo 17.- Se encuentran obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que, aun teniendo su domicilio fuera del Estado, realicen en el mismo, erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se le otorgue. Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que se deriven de una relación laboral y cuando el servicio se preste en otro Estado no se causará este impuesto por los pagos que realicen por estas erogaciones. Artículo 18.- El impuesto se determinará aplicando la tasa del 1.5% sobre el monto total de las erogaciones gravadas, realizadas por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado. Sobre el impuesto previsto en este Capítulo no se causará impuesto adicional alguno. Artículo 19.- Este impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por la prestación del servicio personal subordinado y se pagará mediante declaración, que deberá presentarse ante la Oficina Recaudadora correspondiente al domicilio del contribuyente o ante la Oficina autorizada al efecto. El pago deberá efectuarse mediante declaración bimestral, dentro de los primeros quince días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero; por las erogaciones que hubieren sido efectuadas durante el primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto bimestre del año; según corresponda. Aquellos contribuyentes cuyas erogaciones mensuales por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, no excedan el importe del equivalente de diez veces el salario mínimo general elevado a 30 días del área geográfica de Sinaloa, podrán efectuar el pago mediante declaración trimestral, dentro de los primeros quince días de los meses de abril, julio, octubre y enero; por las erogaciones que hubieren sido efectuadas durante el primero, segundo, tercero y Cuarto trimestre del año, según corresponda. Artículo 20.- Los contribuyentes de este impuesto podrán celebrar convenios respecto a la forma para el pago, en aquellas actividades cuyas características ameriten el control del gravamen en las formas indicadas, para cuyo efecto se faculta a las autoridades fiscales. En estos casos no será necesaria la presentación de la declaración a que se refiere el Artículo anterior. Artículo 21.- Son obligaciones de los contribuyentes de este impuesto además de las señaladas en el Código Fiscal del Estado de Sinaloa las siguientes: I.- Solicitar la inscripción ante la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería. II.- Presentar las declaraciones correspondientes aun cuando no se hubieren efectuado erogaciones gravadas. III.- Proporcionar los documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto. Artículo 22.- Se exceptúan del pago de este impuesto: I.- Las erogaciones que se cubran por concepto de: a).- Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. b).- Prima vacacional. c).- Indemnización por riesgo de trabajo que se conceda de acuerdo con las leyes o contratos respectivos; d).- Pensión y jubilación en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte; e).- Indemnización por rescisión o terminación de las relaciones de trabajo; f).- Pago por gastos funerarios; g).- Gastos de representación y viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para deducibilidad requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta; h).- Pagos a trabajadores domésticos; i).- Aguinaldo y gratificaciones que perciban los trabajadores de sus patrones durante el año de calendario, hasta el equivalente a un salario mínimo general del Estado de Sinaloa elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; y, j).- Gastos de previsión social que sean considerados deducibles y exentos para efectos del Impuesto sobre la Renta. II.- Las erogaciones que efectúen: a).- La Federación y los Municipios; b).- Instituciones sin fines de lucro que realicen o promuevan asistencia social en cualquiera de sus formas, así como actividades deportivas, culturales o sociales; c).- Agrupaciones de trabajadores, de profesionales, de empresarios o propietarios; d).- Instituciones educativas; y, (Ref. según Decreto No. 650, publicado en el Periódico Oficial No. 113, de fecha 19 de septiembre de 2001). e).- Derogada.- (Según Decreto No. 650, publicado en el Periódico Oficial No. 113, de fecha 19 De septiembre de 2001). e).- Partidos, Asociaciones Políticas y Asociaciones Religiosas. Artículo 23. - Las autoridades fiscales podrán estimar las erogaciones de los sujetos de este impuesto, en base a lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Sinaloa. Artículo 24.- Sin perjuicio de cumplir con las demás obligaciones que el Artículo 21 les impone a los contribuyentes, no estarán obligadas al pago de este impuesto las empresas de nueva creación durante el primer año de contratación de empleados. Se entiende para los efectos de esta Ley, como empresa de nueva creación aquella que se constituya por primera vez en el Estado de Sinaloa y que no provenga de la escisión o fusión de sociedades en términos del Código Fiscal de la Federación y Ley General de Sociedades Mercantiles. Para los efectos de este impuesto no será considerada empresa de nueva creación aquella que efectúe cambio de nombre o razón social, cambio de domicilio, actividad o traspaso de la empresa. Que tengan un fin de semana excelente Saludos
Tópico: Crédito Infonavit de un Incapacitado y el 5%
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto: Re: Crédito Infonavit de un Incapacitado y el 5%
[quote:abe8e59d40="pepesoto"]:| Buenos dias Toñita. Ud está cumpliendo en dar de alta y baja a sus eventuales de la construccion. Ahora que si quiere ayudar a a lgunos trabajadores, lo que puede hacer es darlos de lata como si fueran permanentes ¿me explico? Lo anterior, a fin de que puedan ser atendidos medicamente en el imss. El Lic.[/quote:abe8e59d40] Gracias Lic. normalmente asi lo hago, de hecho el trabajador que menciono esta dado de alta como permanente, aunque hay mucha rotación de personal, quién hace las contrataciones por lo regular recurre a a algunos de los que ya le han trabajado antes en la empresa y estos aunque ya esten trabajando con otra empresa, dejan su trabajo para volver (no se como lo logra :) ), por lo que opte por registrarlos como permanentes, y de hecho se les cubria el sueldo a algunos de ellos aunque no estuvieran trabajando para asegurar su permanencia, solo que cuando hay un espacio conciderable entre la terminación de una obra y el inicio de otra entonces si se les da de baja ante el IMSS, pués el contribuyente empieza a reducir gastos inculyendo las cuotas. Aunque si reconozco que esta vez el espacio entre la baja y el reingreso fué corto ( alrededor de un mes), creo que de cualquier forma se procedió en términos legales. Que sea un día excelente Saludos
Tópico: Crédito Infonavit de un Incapacitado y el 5%
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto:
[quote:50b8745219="lcgabrielaranda"]toñita yo tambien apoyo lo que dices y ademas el datalle es defender el argumento de la relacion laboral termina y comienza una nueva, tambien en otro topico se comento, que cuando renuncias, terminas todos los derechos y obligaciones con el trabajador y cuando reingresa es una nueva relacion esto es lo que se debe defedner como dijo el lic saludos[/quote:50b8745219] Gracias Gabriel, asi es, solo que desafortunadamente para que se aplique la Ley hay que pelearse con las instituciones para que acepten los argumentos, cuando no debería de ser asi, ahora mismo tengo problemas con un trabajador, porque el IMSS no quiere cubrir las incapacidades, porque argumenta que al trabajador se le reingresa y se le da de baja con mucha frecuencia, pero que se puede hacer, cuando se termina una obra (en el caso de la construcción) pués se les tiene que dar de baja si no hay otra obra en proceso, logicamente que si ingresa de nuevo cuando ya hay trabajo, se le volvera a afiliar, obviamente el trabajador quiere que se le cubran sus incapacidades, por lo que presiona a la empresa, si el Instituto no quiere hacer caso de argumentos, mucho menos se puede hacer entender al trabajador que la empresa ha cumplido presentando los avisos afiliatorios, puesto que el quiere y esta en su derecho a que se le cubran los días de incapacidad. En fin, es pan de cada día :( Que sea un día excelente Saludos
Tópico: Crédito Infonavit de un Incapacitado y el 5%
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto:
[quote:2d3862c15c="COTO"]HOLA BUENOS DIAS, PERDON POR LLEGAR TARDE PERO TUVE UN COMPROMISO AMIGA AQUI TIENES EL FUNDAMENTO PARA QUE MANDES A CHECAR SU MAIL A LOS PEND............. DEL INFONAVIT Suspensión de la obligación de descontar El penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley mencionado anteriormente, determina que la obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones I y III del mismo artículo, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. El precepto mencionado, es reiterado en el artículo 45 del RIPAED, en donde se establece que se suspenderá la obligación patronal de efectuar y enterar descuentos únicamente cuando no se paguen salarios por ausencias, de acuerdo al artículo 33 del propio Reglamento. En el caso de incapacidades, subsiste la obligación de realizar y enterar los descuentos sólo cuando el patrón tenga celebrado un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el IMSS. Y DILES QUE SE DEBEN CAPACITAR O MINIMO RECOMIENDALES QUE ENTREN AQUI, PARA QUE APRENDAN LOS HIJOS DE SU MADRE ROSARIO COTO TEL 57265600 EXT. 5592 rcoto@kaltex.com.mx BUENO, ESPERO QUE SIGAMOS APRENDIENDO JUNTOS PARA HACERNOS MAS FUERTES CONTRA ESTAS DEPENDENCIAS ( IMSS E INFONAVIT ) QUE MAS QUE SER UNAS DEPENDENCIAS EN PRO DE LA SALUD Y LA VIVIENDA DIGNA, SON SOLO RECAUDADORAS EN PRO DEL BENEFICIO DE UNOS CUANTOS SALUDOS PARA TODOS Y BUEN DIA VIVA MEXICOOOOOOOOOOOOO!!!!!!!!!!!!!!!!!!![/quote:2d3862c15c] [color=blue:2d3862c15c] :) gracias COTO, efectivamente, falta mucha capacitación a las personas que se suponen dan orientación en las distintas áreas, ya sea SHCP, IMSS e INFONAVIT, etc. ya que muchas veces en vez de orientar confunden más, de hecho ya había leído el fundamento, solo que una persona del Infonavit me confundió, me dijo que en ningun momento la Ley decia que se debia hacer en proporción a los días cotizados, que esto solo aplicaba al descuento en porcentajes, no asi cuando se trataba en VSM.[/color:2d3862c15c] [quote:2d3862c15c="pepesoto"]:| Buenas noches. Gris, Ud paga unicamente sobre los 11 dias de julio, porque después ya NO hay relacion laboral. El Lic.[/quote:2d3862c15c] [color=blue:2d3862c15c] Gracias Lic. leí su respuesta en otro tópico relacionado, por le que asumo que solo debo pagar en proporción a los días cotizados, es decir no tomar en cuenta los días previos al reingreso, ni los días posteriores a la baja, asi como tampoco los días de incapacidad, cuando el trabajador cuente con un certificado. Gracias por sus aportaciones :wink: Que sea un día excelente Saludos[/color:2d3862c15c]
Tópico: Crédito Infonavit de un Incapacitado y el 5%
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto: Re: Crédito Infonavit de un Incapacitado y el 5%
[quote:e5bddfd50c="pepesoto"] [quote:e5bddfd50c="toñita"]En el caso trabajadores eventuales que entran y salen, es decir, cuando se termina una obra se les da de baja y vuelven entrar cuando se inicia otra y algunos de ellos tiene créditos, los cuales ya han sido notificados por el INFONAVIT yo no se si con solo laborar unos días en el bimestre se tiene que hacer el descuento correspondiente al mes o al bimestre en caso de que los días laborados abarquen parte de los dos meses.[/quote:e5bddfd50c] Todo depende de cuando es Ud notificada Toñita. No se me haga bolas, eehh?? Saluditos, El Lic.[/quote:e5bddfd50c] Buenos días, gracias Lic. por sus respuestas, respecto a esta última pregunta creo que la hice algo confusa, por lo que trataré de plantearlo de otra forma: Cuando se notifica un crédito y el trabajador deja de prestar sus servicios (ya sea porque se término el contrato de obra o porque a si lo decidió) pero con el tiempo reingresa de nuevo ¿ya no es necesario que el Instituto haga de nuevo la notificación de descuento?... yo estoy suponiendo que no, porque se de antemano que el trabajador esta amortizando un crédito... Teniendo como base lo anterior, si el trabajar reingresa a finales del primer mes del bimestre y concluye a principios del siguiente del mismo bimestre, ¿como debería hacer el descuento?, [u:e5bddfd50c]estoy hablando del tipo de descuento en VSM, [/u:e5bddfd50c]porque aqui es donde me hago bolas, porque según la respuesta del Instituto, por tan solo un día laborado se debe amortizar el mes completo, logicamente esto es a conveniencia del mismo Infonavit, pero pensando que cuando se trata de descuento en porcentaje, se basa en días cotizados, ¿porque entonces no hacerlo en proporción a los dias cuando se trata de otro tipo de descuento? Además de que no tiene lógica la respuesta del Infonavit, porque los trabajadores eventuales podrian trabajar en un mismo bimestre con más de un patrón y si fuese asi, como lo plantea el Instituto, cada patrón tendría que hacer el descuento (suponiendo también, que cada uno tuviera conocimiento de que el trabajador esta amortizando un crédito) además de que se duplicaria el pago, el trabajador no podria ni aceptaria costear los descuentos. Como podrán leer, estoy hecha un lio con mis suposiciones :oops:, espero que con sus aportaciones me ayuden a tener una visión más clara al respecto. Que tengan un día excelente Saludos

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