Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
23/Jul/05 9:39
Cual es el Bueno ???

[color=red:9524a6cde5]Por Un Lado el Articulo 77 de la Ley del Imss Ultimo Parrafo me Dice[/color:9524a6cde5]:

Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal.

El Instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos, en la forma y términos previstos en esta Ley y sus reglamentos.

[color=red:9524a6cde5]y Por Otro Lado el Articulo 88 De la Ley del IMSS Me Dice: [/color:9524a6cde5]

No procederá la determinación del capital constitutivo, cuando el Instituto otorgue a los derechohabientes las prestaciones en especie y en dinero a que tengan derecho, siempre y cuando los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, hubiesen
sido entregados al Instituto dentro de los plazos que señalan los artículos 15, fracción I y 34 de esta Ley.
[color=blue:9524a6cde5] Párrafo adicionado DOF 20-12-2001 [/color:9524a6cde5]

Tengo Un Caso Asi, Un Trabajador que Doy de Alta Despues del Accidente, Pero Dentro de los 5 Dias que Marca el Art. 15 Fracc I,
El IMSS Me Esta Cobrando Capital Constitutivo Por Eso.
El Articulo 77 Ultimo Parrafo de la ley del Imss, Me Dice que si Procede, Pero el Articulo 88 Ultimo Parrafo me Dice que no Procede.....Cual es el Bueno????
 
SONREIR NO CAUSA IMPUESTOS......ASI ES QUE SONRIE ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
 
Perfil

Moi-6
Subteniente

Mensajes: 172
Ingresó: Julio 13, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Jul/05 10:32

:| Buenos dias. El art. 88 esta insertado dentro del Cap. IV Del seguro de enf y mat. El art. 77 en el cap. III Del Seg de RT. Los 2 son buenos...
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Jul/05 10:35

y en mi caso Pepe Soto, Crees que Tenga Posibilidades de que el Capital Constitutivo me sea cancelado???




[quote:82edf1fa85="pepesoto"]:| Buenos dias. El art. 88 esta insertado dentro del Cap. IV Del seguro de enf y mat. El art. 77 en el cap. III Del Seg de RT. Los 2 son buenos...[/quote:82edf1fa85]
 
SONREIR NO CAUSA IMPUESTOS......ASI ES QUE SONRIE ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
 
Perfil

Moi-6
Subteniente

Mensajes: 172
Ingresó: Julio 13, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Jul/05 10:36

:| Nel, lo siento... En este caso, aplica el 77.
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Jul/05 10:40

Mediante Juicio......Ante Tribunal?????????
Es Peleable?????????



[quote:9439f067a2="pepesoto"]:| Nel, lo siento... En este caso, aplica el 77.
El Lic.[/quote:9439f067a2]
 
SONREIR NO CAUSA IMPUESTOS......ASI ES QUE SONRIE ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
 
Perfil

Moi-6
Subteniente

Mensajes: 172
Ingresó: Julio 13, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Jul/05 11:39

[quote:46b419252f="Moi-6"]

[color=red:46b419252f]y Por Otro Lado el Articulo 88 De la Ley del IMSS Me Dice: [/color:46b419252f]

No procederá la determinación del capital constitutivo, cuando el Instituto otorgue a los derechohabientes las prestaciones en especie y en dinero a que tengan derecho, siempre y cuando los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, hubiesen
sido entregados al Instituto dentro de los plazos que señalan los artículos 15, fracción I y 34 de esta Ley.
[color=blue:46b419252f] Párrafo adicionado DOF 20-12-2001 [/color:46b419252f]

[/quote:46b419252f]

[quote:46b419252f="pepesoto"]:| Buenos dias. El art. 88 esta insertado dentro del Cap. IV Del seguro de enf y mat. El art. 77 en el cap. III Del Seg de RT. Los 2 son buenos...[/quote:46b419252f]

Para tenerlo claro, El Art. 88 de la LSS es aplicable en los casos de enfermedad General y Maternidad, entendiendose con ello que no procede el cobro de los capitales constitutivos cuando se presenton los avisos dentro de los plazon estipulados en Ley.

Y por otra parte el artículo 77 de la Ley del Seguro Social es aplicable tratandose de Riesgo de trabajo (accidentes o enfermedades de trabajo), donde si procede el cobro de Capitales constitutivos.

Estoy en lo correcto? Es que tengo un caso... resulta que el Viernes 8 de julio ingreso un trabajador a laborar en la empresa, el Lunes 11 de Julio lo afilie al IMSS, solo que paso Lunes y partes y el Trabajador no se presento ya a laborar, dijeron que estaba enfermo, por lo que no procedi a darlo de baja, ahora día 23, se presenta a entregarme dos incapacidades, cada una de 7 días y el inicio de la incapacidad es a partir del día 10, un día antes de presentar el aviso....

Me comenta además el trabajar, que le van a hacer una cirugia, para extirparle un riñon y me pregunta que cuando puede pasar a cobrar sus incapacidades y que si además el patron le va complementar el resto del sueldo que no cubre el seguro (40%) a lo cual le respondo que no es obligación del patrón cubrir la parte que el Instituto no cubre.

Que tengan un fin de semana excelente.

Saludos
 
Toñita "La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"
 
Perfil

toñita
Subteniente

Mensajes: 175
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Jul/05 11:48

:| Buenos dias Tolita. Está Ud en lo correcto en ambas cosas... Saluer, El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Jul/05 12:02

[quote:67f39af66f="pepesoto"]:| Buenos dias Tolita. Está Ud en lo correcto en ambas cosas... Saluer, El Lic.[/quote:67f39af66f]


Gracias, una preocupación menos para llevarme a casa este fin de semana. :wink:

Que tenga un fin de semana excelente.

Saludos
 
Toñita "La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"
 
Perfil

toñita
Subteniente

Mensajes: 175
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Jul/05 13:25

Saludos a todos nada mas como complemento:

Riesgos de Inscribir a los trabajadores el día de su ingreso

Si bien es cierto que el artículo 15, fracción I de la Ley del Seguro Social, dispone que los patrones cuentan con un plazo de cinco días hábiles para asegurar a sus trabajadores, también lo es el numeral 77, cuarto párrafo de la misma Ley señala que son acreedores del fincamiento de un capital constitutivo cuando presente los avisos de alta correspondientes, observando el plazo en comento, pero después de acaecido un accidente de Trabajo.

De ahí que para evitar el riesgo del Fincamiento de algún capital constitutivo, lo recomendable sea presentar los avisos de inscripción del personal de nuevo ingreso, un día antes de inicio de labores, supuesto donde el Instituto reconocerá los derechos de los trabajadores para el otorgamiento de las institucionales (en dinero y en especie) a partir del día señalado en el aviso afiliatorio como de inicio de la relación laboral (artículo 45 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, Clasificación de Empresas, Recuadación y Fiscalizacion.

Este es un fragmento de un artículo de una revista muy reconocida.



JleeGlz
 
'Si he llegado a ver más lejos que otros, es porque me subí a hombros de gigantes ' Sir ISAAC NEWTON
 
Perfil

jleeglz
Capitán Primero

Mensajes: 709
Ingresó: Abril 05, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Jul/05 13:01

[quote="jleeglz"]Saludos a todos nada mas como complemento:

Riesgos de Inscribir a los trabajadores el día de su ingreso

Si bien es cierto que el artículo 15, fracción I de la Ley del Seguro Social, dispone que los patrones cuentan con un plazo de cinco días hábiles para asegurar a sus trabajadores, también lo es el numeral 77, cuarto párrafo de la misma Ley señala que son acreedores del fincamiento de un capital constitutivo cuando presente los avisos de alta correspondientes, observando el plazo en comento, pero después de acaecido un accidente de Trabajo.

Si lo ideal seria hacer eso; asegurar el mismo día de ingreso o previamente, pero muchas veces no esta en nuestras manos hacerlo, en mi caso desde que entre a laborar a la empresa para la que trabajo uno de los problemas que he enfrentado es precisamente este, el que no me proporcionan la información completa y a tiempo, a pesar de estar diciendo constantemente los riesgos que implica el no asegurar a los trabajadores en tiempo, como dice el dicho sobre advertencia no hay engaño y podriamos decir que hasta ahi termina nuestra responsabilidad como contadores, pero sabemos que a la mera hora no es asi, cuando se trata de encontrar un culpable, el que se encuentra más cerca es el contador..... :(

Que sea un día excelente para todos

Saludos
 
Toñita "La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"
 
Perfil

toñita
Subteniente

Mensajes: 175
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2