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Tópico: CONSTRUCTORA
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2005 Asunto: Re: CONSTRUCTORA
[quote:31ae3e4108="corteslce"]Toñita no compliques las cosas, jajajaaaa :lol: son varias, facturas, ponlas en el mismo cheque, asi dejalo, me imagino son de distintas fechas, aunque fuera la misma que??? el importe es menor, lleva 100 facturas del mismo dia todas por $ 1,999.°°, con IVA incluido la ley no te obliga al cheque, por donde le busquen los auditores.[/quote:31ae3e4108] :) :) Lo digo porque un contribuyente me dio una factura por una cantidad conciderable y le dije que como no la habia pagado con cheque no era deducible, entonces fue y la cambio por varias :) Feliz fin de semana Saludos
Tópico: CONSTRUCTORA
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2005 Asunto: Re: CONSTRUCTORA
Hola: Que pasa cuando le dices a un contribuyente que tiene que pagar con cheque nominativo cuando se trata de facturas con catidades superiores a $2,000.00 y en una reposición lleva varias facturas de un mismo proveedor "eso si cada una no pasa de dos mil pesos", aunque sumadas sobrepasen por mucho esa cantidad? Porque si para quién hace los registros despierta suspicacia, con más razón para un auditor, que a toda consta tratará de encontrar diferencias... Lo que yo trato de hacer en estos casos, es separar las facturas y meterlas en diferentes cheques de reposición, pero no por ello dejo de pensar que estoy deduciendo un gasto que puede ser no deducible... Que tengan un fin de semana excelente Saludos
Tópico: Multas ¡¡¡¡¡¡¡
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 30, 2005 Asunto: Re: Multas ¡¡¡¡¡¡¡
[quote:a08db15670="Moi-6"][quote:a08db15670="pepesoto"]:| Buenas noches. En la flecha encontraras un documento que se llama Imss cancelacion de Sivepas. A ver si te sirve [url=http:pepesoto.tripod.com]:arrow:[/url][/quote:a08db15670] PEPE SOTO, NO PUEDO HABRIR EL DOCUMENTO, MANDAMELO OTRA VEZ.[/quote:a08db15670] disculpas Lic, por meter mi cuchara :oops: Prueba dando un click aqui: http://pepesoto.c-f-h.com/varios/ImssSivepas2005.pdf Que tengan excelente fin de semana Saludos
Tópico: Provisionales V.S. Anual
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2005 Asunto: Re: Provisionales V.S. Anual
[quote:b432fef344="corteslce"][b:b432fef344]toñita, segun yo; [/b:b432fef344]no tiene la palabra definitivo, pero un impuesto que ya se calcula es definitivo, es decir por ejemplo en el ISR se efectuan pagos provisionales que se consideran anticipos y cuando determinas el impuesto anual ese se considera como definitivo o determinado porque el periodo del ISR es anual, en el caso de los de IVA el pago mensual está ya determinado o como comunmente se dice es definitivo, y ese si no se paga se considera omitido, y no asi los pagos provisionales, por eso se puede decir que si no presentas los pagos mensuales de IVA, y ya te pueden liquidar cada mes. :wink:[/quote:b432fef344] Gracias :wink: ya le di respuesta a tu mensaje que llego a mi correo Que tengas un excelente fin de semana Saludos
Tópico: què debe venir en el sobre de devoluciones y compensaciones?
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: què debe venir en el sobre de devoluciones y compensacio
[quote:7f13a566d6="candelario"]Al realizar un tràmite ya sea por devoluciòn o compensaciòn que debe venir dentro del sobre que te regresa el sat? En tramites que he hecho en unos vienen todas las copias presentadas en otros no vienen en què consiste? saludos[/quote:7f13a566d6] Hola: En cuanto a compenzaciones aqui en la localidad, en ventanilla me dijeron que ya no van a enviar este sobre, el cual anteriormente venia solo con la hoja donde hacia mención que se habia dado tramite, asi que no hay que preocuparse si no llega nada, dicen que hay que preocuparse si llega algo, porque sería en el caso de que hubiera faltado algo o existiera un error en la presentacion del tramite. En cuanto a las devoluciones no puedo decirte, hace muchisimo tiempo que no tramito una :( Saludos
Tópico: Provisionales V.S. Anual
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: Provisionales V.S. Anual
[quote:848b89cb7d="corteslce"]El impuesto es anual, o [u:848b89cb7d]porque crees que hicieron los del IVA definitivos??[/u:848b89cb7d] no te pueden liquidar sobre los PP, esperemos un abogado para que nos diga un poco mas, esto que te digo es porque a varias empresas aca un aboganster, (jejeje) los gana, pero no lo he podido localizar para poner el fundamento[/quote:848b89cb7d] En una consulta, Hacienda menciono que aunque no se presenta declaración anual, los pagos de IVA no se concideran como pagos definitivos, que la Ley no lo menciona en ningún momento, que incluso cuando se presentan las declaraciones estadisticas y en el siguiente mes no se presenta el pago por la misma razón que dejo de presentarse, no hay porque presentar la declaración estadistica de ese mes (tratandose de personas fisicas) Esto me dejo con dudas, por lo que hice la consulta varias veces, aqui en la administración local y en el D.F., todos coincidieron en lo mismo, pedi el fundamento legal que tenian para hacer esa afirmación y me citaron el art. 5 de la Ley del IVA, pero no encontre nada :( pero segun ellos es precisamente que la ley no menciona "pagos definitivos" Saludos
Tópico: CERVECERIA CUAUHTEMOC HOMONIMIA ?
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto:
[quote:fddeb889c9="ANONIMO3"]ESTOY DE ACUERDO CONTIGO, pero dime, el no saber que es la homonimia ¿¿¿es un topico de caracter fiscal ??? [/quote:fddeb889c9] Esto de la homonimia empieza a desatar polémica :oops: , espero que el autor del tópico nos aclare en si que respuesta esperaba obtener si era la homoclave a la que anteriormente le llamaban homonimia (algunos formatos de aquí del Estado traen el campo para homonimia todavía) o se refería a la coincidencia gráfica de dos palabras que tienen distinto significado. En cuanto a la pregunta, depende el enfoque que se le de, podria ser un tópico de caracter fiscal, ya que he oído casos en que una autoridad, especificamente Hacienda requiera pagos a una persona distinta de la que en verdad es el deudor cuando en realidad se trata de homonimia y aunque estos no procedan, no quita el que acarreé molestian en el proceso de aclaración. Que sea un día excelente. Saludos
Tópico: CERVECERIA CUAUHTEMOC HOMONIMIA ?
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: CERVECERIA CUAUHTEMOC HOMONIMIA ?
[quote:e3d5a46279="Mem"] Disculpa que es la homonimia???[/quote:e3d5a46279] Hola: Supongo que se refiere a los tres caráteres alfanúmericos con los que termina el RFC. Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma, S.A. de C.V. RFC: CCM-010710-[color=blue:e3d5a46279]UU1[/color:e3d5a46279] Saludos
Tópico: Provisionales V.S. Anual
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2005 Asunto: Re: Provisionales V.S. Anual
[quote:a91f2683ad="felucho75"]Buen dia tengan señores foristas: me surge de pronto una duda con el siguiente respecto: Por mi actividad de PM, estuve obligado a efectuar pagos provisionales a cuenta del ISR anual, pero no los hice, ahora bien, el monto de los mismos pagos provisionales, en caso de que los hubiera efectuado superò ampliamente al monto de ISR anual, estoy en un dilema: -Efectuo los pagos de ISR (con sus accesorios), aunque me resulte un saldo a favor de ISR. -Calculo y pago unicamente accesorios sobre los pagos omitidos, y pago el impuesto anual. -Solo pago el impuesto anual. Cualquier comentario, asesoria, regaño y/o fundamento de ley, etc sera ampliamente agradecido. Saludos.[/quote:a91f2683ad] Como lo señala edgarecs, la mejor opción seria la 1 o 2, la 3 no es recomendable, porque tienes la obligación de presentar los pagos provisionales y de no hacerlo te pueden requerir. Yo en lo personal he tomado la opción 2 cuando he presentado complementaria de la declaración anual del ejercicio anterior y me modifica el coeficiente de los pagos provisionales, presentando la declaración anual y posteriormente complementarias de los pagos, pagando solo la actualización y recargos hasta la fecha de presentación de la declaración del ejercicio. Una vez me paso que hice los pagos, teniendo que presentar complementaria por el coeficiente no lo hice, después presente la declaración anual, hice los calculos por el financiamiento, pero el contribuyente no tenia para pagar dicho financiamiento y llego una auditoria, las diferencias que determinaron fué el financiamiento que ya habia previamente calculado, además de que se tuvo que pagar una multa por cada pago que no se corrigió. Que tengas buen día Saludos
Tópico: acuerdo 112893
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 28, 2005 Asunto: Re: acuerdo 112893
[quote:df4055785e="SSALINAS"][color=green:df4055785e][/color:df4055785e] ALGUIEN SABE DE ESTE ACUERDO? TRATA DE QUE LOS ADMINISTRADORES UNICOS NO SE DAN DE ALTA ANTE EL IMSS[/quote:df4055785e] El acuerdo que mencionas es el 112/893 del 13 de mayo de 1963, Según he oído, dicho acuerdo en unas sub-delegaciones concideran que ya no tiene efectos y otras lo siguen teniendo como vigente, dado que sobre el mismo tema, hay varias tesis aisladas y JURISPRUDENCIA. HONORARIOS A MIEMBROS DE CONSEJOS DIRECTIVOS, DE VIGILANCIA, CONSULTIVOS O DE CUALQUIER OTRA INDOLE, ASI COMO HONORARIOS A ADMINISTRADORES, COMISARIOS Y GERENTES GENERALES. La Asamblea General, para permitir una atención continúa de los asuntos de la Persona Moral, de tal manera que se logre el fin social, y para representar a la misma, puede nombrar uno o más administradores, quienes serán integrantes de la persona moral o extraños a ella. Dichos administradores pueden ser bajo la forma de: •Consejos de administración. •Administrador único •Administrador general •Gerente general El Consejo de Administración, se puede definir como el órgano en que la Asamblea General ha delegado la administración de la persona moral. Regularmente éste órgano lo conforman un grupo de personas con una amplia experiencia relacionada con el objeto social, y se encarga de analizar, discutir, proponer y aprobar las políticas y estrategias de carácter financiero, económico, de producción y comercial de la persona moral. El consejo de administración, es el responsable, en primer instancia, ante la asamblea general respecto de los resultados que alcance la organización, así como del desempeño del director o gerente general. El Administrador Unico, el Administrador General y el Gerente General, prácticamente realizan las mismas funciones que el Consejo de Administración, cuando no existe o no se integra dicho consejo. Esto quiere decir que en muchos casos las personas morales por medio de la asamblea general, en lugar de nombrar un consejo de administración, nombran un administrador con ese nombre, pero tienen las mismas facultades; esto es poder de decisión y mando. Los Administradores o Gerentes de cualquier índole que sean subordinados del consejo de administración o subordinados de los administradores que tienen las mismas funciones que dicho consejo, tienen una relación de trabajo con la persona moral donde se desempeñan. En seguida se transcribe una jurisprudencia con la que imparte ayuda a definir o identificar si hay relación laboral, misma que a la letra dice: RELACIÓN LABORAL, INEXISTENCIA DE LA. La relación laboral no puede existir entre el gerente y la empresa, cuando durante el lapso en que el primero desempeñe el cargo, forma parte integrante de la segunda en calidad del presidente del Consejo de Administración y accionista, pues lo primero le permite participar en las decisiones que toma el consejo en relación con la dirección y administración de la empresa y lo segundo le permite integrar la asamblea general de accionistas, que es el órgano supremo de la sociedad y, en esas circunstancias, sus funciones las desempeña siguiendo decisiones en las que ha intervenido como órgano ejecutivo de la sociedad y respecto de las cuales es uno de los obligados a ejecutarlas, por el interés económico que tiene en la empresa y por ser integrante de los órganos de ella". Ejecutoria: informe 1975, 2a. Parte 4a. Sala, pp. 75 y 76 A.D. 1891/74. Manuel Martín Calleja, 23 de enero de 1975. U. La LSS en su artículo 12 fracción I, señala que son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, las personas que se encuentren vinculadas a otras por una relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o situaciones en que el prestador del servicio sea subordinado, obligatoriamente debe afiliarse al IMSS; por el contrario, quienes no presten servicios en forma subordinada, no son sujetos de aseguramiento. Los gerentes no integran la voluntad de la sociedad, sino son quienes la representan y ejecutan sus determinaciones, en tanto que actúan bajo la decisión (dirección) y según las facultades que según expresamente se les confieren (dependencias), de la Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración o el Administrador General". "Gerente General de Sociedad Anónima. Para determinar la afiliación al Seguro Social debe atenderse a su situación jurídica concreta y no solo a su denominación. Para establecer que un gerente general deba afiliarse al seguro social, por existir una relación laboral entre el y la sociedad anónima a la que sirve, no basta fijarse en la denominación "gerente general", sino que debe atenderse a la situación jurídica especifica que conforme a la escritura constitutiva de la sociedad se le otorga al llamado gerente general, en tanto que puede acontecer que con este termino se este calificando a un administrador general, en cuyo caso, independientemente del nombre que se le de, será el órgano de administración y no tendrá el carácter de trabajador..." "Gerente. Caso en que no es trabajador. La relación laboral no puede existir entre el gerente general y la empresa, cuando durante el lapso en que el primero desempeña el cargo, forma parte integrante de la segunda en calidad de presidente del Consejo de Administración y accionista, pues lo primero le permite participar en las decisiones que toma el consejo en relación con la dirección y administración de la empresa y lo segundo le permite integrar la asamblea general de accionistas, que es el órgano supremo de la sociedad y en esas circunstancias, sus funciones las desempeña siguiendo decisiones en las que ha intervenido como órgano ejecutivo de la sociedad y respectos de los cuales es uno de los obligados a ejecutarlas, por el interés económico que tiene en la empresa y por ser integrante de los órganos de ella". Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cuarta sala. Séptima época, Volumen 73, quinta parte, p. 19. Amparo directo 1891/74, Manuel Martín Callega. 23 de enero de 1975. Unidad de 4 votos, ponentes Salvador Mondragón Guerra. "Gerentes de Sociedades de Responsabilidad Limitada. No son afiliables al régimen de Seguridad Social. En atención a lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles, la administración de las sociedades de responsabilidad limitada, esta representada por el gerente o gerentes que se nombren, quienes pueden tener la calidad de socios, y al representar estos la voluntad de la sociedad no se encuentran bajo su dirección o dependencia y por tanto, no pueden tener la calidad de trabajadores para el efecto de ser afiliados al régimen de Seguridad Social". Resolución de la sala superior del tribunal fiscal de la federación, de fecha 11 de Octubre de 1978. Juicio 50/72/3751/71. "Administrador único de sociedad anónima. No está sujeto al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social. Atento por lo dispuesto por el articulo 12º, fracción I, de la ley del Seguro Social, el régimen del seguro obligatorio comprende a las personas que se encuentran vinculadas a otras por una relación de trabajo, cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón..." APORTACIÓN AL INFONAVIT Las personas morales que reciban servicio de personas físicas que cobren honorarios o emolumentos, no son trabajadores, en consecuencia por dichas personas no habrá obligación de inscribirlas al INFONAVIT, y tampoco efectuar por ellas aportaciones al Instituto de Fondo Nacional de Vivienda de los Trabajadores conforme las fracciones I y II del articulo 29 de la ley del INFONAVIT. En los casos en que un miembro de Consejo de Administración, también sea gerente de un área, habrá obligación de cumplir por parte de la persona moral, con las obligaciones que señala el articulo 29 de la ley del INFONAVIT por los ingresos correspondientes a gerente de área, ya que existe relación de trabajo. Lo anterior tiene su apoyo en el criterio No. 47, que se transcribe enseguida y que fue emitido y publicado en el mes de abril de 1988 por la subdirección jurídica del INFONAVIT: "TRABAJADORES. LAS SOCIEDADES NO TIENEN LA OBLIGACION DE PAGAR APORTACIONES HABITACIONALES POR QUIENES SE DESEMPEÑAN, EXCLUSIVAMENTE, COMO SOCIOS, ADMINISTRADORES Y COMISARIOS; PERO SI POR ELLOS MISMOS, CUANDO ADEMAS PRESTAN SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS, ASI COMO POR LOS GERENTES, PUES TIENEN LA CALIDAD DE. Las sociedades solo tienen obligación de pagar aportaciones habitacionales al INFONAVIT por los trabajadores a su servicio, por lo que dicha obligación no existe respecto de los socios o accionistas, de los administradores y de los comisarios, en tanto se desempeñen exclusivamente como tales, pues tienen la calidad de trabajadores. Sin embargo cuando dichas personas presten además servicios personales subordinados como ocurre con los gerentes, las sociedades deben inscribirse o inscribirlos ante el INFONAVIT y pagar por ellos aportaciones habitacionales en relación a los salarios que perciban "

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