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Tópico: VERDAD O FALSO !!!???¿
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2005 Asunto:
[quote:602f9bbd5d="Mozart"]Es cierto , es cierto , ahora lo que marca el art 86 del RISR ¿ que pasa ?........[/quote:602f9bbd5d] [b:602f9bbd5d][u:602f9bbd5d]Art. 86 RISR[/u:602f9bbd5d][/b:602f9bbd5d] Para los efectos de la fracción VIII del art. 86 de la Ley, se concidera el monto de las operaciones realizadas con clientes y proveedores en el año calendario de que se trate, incluyendo el importe de los impuestos correspondientes,..... Se considerará el importe de la operación más el impuesto al valor agregado u otros impuestos. Ejemplo: Importe_______$47,000 IVA___________ $7,050 Total_________ $54,050 De acuerdo al ejemplo anterior, sí existiría obligación de presentar la declaración informativa de clientes y proveedores, aún cuando lo que se reportaría sería únicamente el importe sin IVA.. Que tengas buen día. Saludos
Tópico: VERDAD O FALSO !!!???¿
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2005 Asunto: Re: VERDAD O FALSO !!!???¿
[quote:c96ef9d10b="Mozart"]Hola, me comentaron que salio un aviso del sat , en donde se tenia la posibilidad de presentar las informativas de clientes y proveedores sin iva unicamnete la base gravable. Yo tengo duda pero el informante es de respeto . ya estuve buscando y no encuentro nada . O VERDAD O MENTIRA. NOTA los supuestos en esta materia no son creibles , por favor cuando hagan un comentario tratar o que darse callados. GRACIAS[/quote:c96ef9d10b] Hola: Si entras a la página del SAT, Principal Información Fiscal/Orientación para Operaciones Electrónicas/declaración Informativa 2004 y le das un click a [u:c96ef9d10b][b:c96ef9d10b]Aspectos a considerar en la presentación de la Declaración Informativa de Clientes y Proveedores en febrero de 2005[/b:c96ef9d10b][/u:c96ef9d10b], lo podrás corroborar por tu propia cuenta. Que tengas buen día. Saludos
Tópico: PAPELES DE TRABAJO NO SON PARTE DE LA CONTABILIDAD
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2005 Asunto: PAPELES DE TRABAJO NO SON PARTE DE LA CONTABILIDAD
[b:10bb301b85][size=18:10bb301b85]Papeles de Trabajo no son Parte de la Contabilidad[/size:10bb301b85] [/b:10bb301b85] L.D. Y L.C. Victor Hugo González Martínez Sin duda la tesis que hoy analizamos es interesante, cuántas veces los contribuyentes se preguntan ¿debo hacer papeles de trabajo para los auditores?, ésta y otras interrogantes se presentan al momento en que el visitador empieza a exigir diversos documentos para su auditoría. Pues bien, la tesis menciona esencialmente lo siguiente: “En consecuencia, si el precepto no alude a la obligación de tener entre su contabilidad documentos o papeles de trabajo y, por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación los definió como aquellos que elaboran los auditores durante la práctica de una visita domiciliaria, es lógico establecer que el contribuyente no está obligado a llevarlos ni a exhibirlos durante la práctica de la visita.” De tal manera que, bajo esta conclusión, no existe la obligación de exhibir durante una auditoría los papeles de trabajo. Sin embargo, esta interpretación tendríamos que valorarla a la luz de las circunstancias en que se encuentra el procedimiento de revisión, e incluso ver la conveniencia de aportarlos para darle celeridad a la visita domiciliaria. ¿Existe la obligación de entregar papeles de trabajo? La respuesta es no. A pesar de ello, si la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones y sin ningún temor de que le determinen diferencias, bien podríamos aportar los papeles de trabajo con el ánimo de que la auditoría concluya cuanto antes. Situación distinta cuando la empresa tiene algún tipo de problema y no le conviene exhibirlos; por ello, tendríamos que valorar en su momento la conveniencia de proporcionarlos o elaborarlos. La tesis en comento es la siguiente: Tesis aislada Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Mayo de 2004. Página: 1853. Tesis: IV.2o.A.76 A. VISITA DOMICILIARIA. AL PRACTI-CARSE, LOS CONTRIBUYENTES NO ESTÁN OBLIGADOS A EXHIBIR PAPELES DE TRABAJO COMO DOCU-MENTOS DE SU CONTABILIDAD, POR SER PROPIOS DE LOS AUDITORES. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 101/2000, publicada en la página 393 del Tomo XII, diciembre de 2000, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, definió a los papeles de trabajo como los documentos elaborados por los auditores en la práctica de una visita domiciliaria, pues en ellos se plasman, de manera provisional, con el carácter de borrador, las irregularidades fiscales observadas durante la práctica de la visita domiciliaria, mientras el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación establece que los particulares tienen la obligación de exhibir los documentos de contabilidad que se integran por sistemas y registros contables, registros, cuentas especiales, libros, registros sociales, equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, así como la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales. En consecuencia, si el precepto no alude a la obligación de tener entre su contabilidad documentos o papeles de trabajo y, por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación los definió como aquellos que elaboran los auditores durante la práctica de una visita domiciliaria, es lógico establecer que el contribuyente no está obligado a llevarlos ni a exhibirlos durante la práctica de la visita. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 268/2003. Tecnología Industrial Gemminis, S.A. de C.V. 27 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Victoria Contreras Colín. Nota: La tesis 2a./J. 101/2000 citada, aparece publicada con el rubro: “PAPELES DE TRABAJO. LOS FORMULADOS POR LOS AUDITORES DURANTE LA PRÁCTICA DE UNA VISITA DOMICILIARIA, NO SON PARTE DE LA CIRCUNSTANCIACIÓN DEL ACTA RESPECTIVA, NI INTEGRAN JUNTO CON ÉSTA UNA SOLA ACTUACIÓN JURÍDICA; POR TANTO, LA VALIDEZ DEL ACTA DE VISITA DOMICILIARIA NO DEPENDE DEL CONTENIDO DE LOS PAPELES DE TRABAJO EN LOS QUE SE APOYA.” Por lo anterior, insisto, a veces no conviene tomar actitudes evasivas o antagonistas durante la auditoría; de tal manera que habríamos de valorar en su momento si debemos o no proporcionar estos papeles de trabajo. Lo que sí podemos afirmar es que ante cualquier crédito fiscal siempre habrá una interpretación o una forma de impugnación que eventualmente lo cancele, sin que esto último sea ajeno al contexto y tema que estamos abordando. Magistrado: “No tuerzas el derecho; no hagas acepción de personas, ni tomes soborno; porque el soborno ciega los ojos de los sabios y pervierte las palabras de los justos. La justicia seguirás para que vivas y heredes la tierra que el Señor tu Dios te da.” Deuteronomio 16:19
Tópico: SUSTITUCION PATRONAL
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 02, 2005 Asunto: Re: SUSTITUCION PATRONAL
Hola: Se llena el AFIL-01 de forma normal, solo que en lugar de marcar la causa A (alta), marcaras la causa E (sustitución patronal), en el apartado 5 (personal) del formato de inscripción de las empresas en el seguro de riesgo de trabajo, anotaras el número de trabajadores que tenia el patrón sustituido y que ahora pasaran a cargo del patrón sustituto. No tendrás que dar de baja a los trabajadores con el patrón sustituido, ni de alta con el patrón sustituto, ya que solo pasaran de un patrón a otro. En el IMSS te proporcionan un formato (no se si es de libre impresión) en donde el nuevo patrón acepta la sustitución, el cual contiene la siguiente información: __________________________________ A _______________ de 2005 Para los efectos del artículo 290 de la Ley del Seguro Social declaro que el día __________________ me fué transmitido por traspaso ( ) Esenciales a efectos de la explotación del negocio que se encuentra inscrito en el instituto con los siguientes datos: NOMBRE: _____________________________________________________ REGISTRO PATRONAL:___________________________________________________ ACTIVIDAD:__________________________________________________ DOMICILIO:___________________________________________________ LOCALIDAD: __________________________________________________ MUNICIPIO: __________________________________________________ ENTIDAD: ___________________________________________________ acompaño mi aviso de inscripción y el registro de firmas como cuestionario de riesgos profesionales. Lo que comunico a ustedes, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley del Seguro Social, 2do. y 4to. del Reglamento de la citada Ley, en lo relativo a la afiliación de patrones y trabajadores con el objeto de que tenga como patron sustituto para todos los efectos a que haya lugar. ATENTAMENTE ____________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL PATRON SUSTITUTO Que tengas buen día Saludos
Tópico: PAG.DEL SAT. PRORROGA PAGO GASOLINA
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2005 Asunto: Re: PAG.DEL SAT. PRORROGA PAGO GASOLINA
[quote:1affd74d39="gabo7"]Hola! Buenos días :) En la Pag.del SAT aparece prórroga para la deducción de gasolina con cheque nominativo.... etc. para septiembre. Alguien sabe si salió algo en DOF ? Gracias![/quote:1affd74d39] Efectivamente esta información esta en la Página del SAT: [u:1affd74d39] Deducción de gastos por consumo de combustible ¡Más efectivo que en efectivo![/u:1affd74d39] A partir del 1 de septiembre de 2005 los pagos por la compra de gasolina, diesel, gas natural y gas licuado de petróleo para combustión automotriz deben efectuarse mediante cheque nominativo o medios electrónicos. Requisitos para deducir los gastos por consumo de combustible para uso automotriz Para poder deducir los gastos por el consumo de combustibles para vehículos terrestres, aéreos y marítimos, se deberán realizar los pagos mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, por cualquier monto de consumo. La prórroga de esta obligación —que debería de entrar en vigor el 1 de julio— se decidió después de recibir el compromiso de la principal asociación de gasolineras, la Onexpo, para completar, en los próximos 60 días, la instalación de la infraestructura necesaria para que las estaciones de servicio del país puedan procesar medios de pago electrónicos. Objetivos y beneficios • Que las autoridades fiscales cuenten con mejores mecanismos de control de las deducciones que efectúan algunos contribuyentes. • Optimizar y agilizar las actividades de comprobación que deben realizar dichas autoridades. • Fortalecer el uso de controles volumétricos de quienes vendan al público en general estos combustibles, reduciendo así la venta ilegal de los mismos, lo que afecta gravemente a quienes cumplen con la ley de manera responsable y a la economía de nuestro país. • Simplificar la carga administrativa de los contribuyentes y darles mayor seguridad jurídica en la manera de comprobar sus gastos. • Obligar a que la compra de combustibles para uso automotriz se realice únicamente en el mercado formal.
Tópico: ACUERDOS DEL CONSEJO TECNICO
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 01, 2005 Asunto: Re: ACUERDOS DEL CONSEJO TECNICO
Por nada, para mi es un placer. Que tengan un día excelente. Saludos
Tópico: ACUERDOS DEL CONSEJO TECNICO
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: ACUERDOS DEL CONSEJO TECNICO
[quote:3c93e54a7a="LCPRicardo"]HOLA, ALGUIEN DE USTEDES PODRIA DECIRME DONDE PUEDO CONSULTAR LOS ACUERDOS DEL CONSEJO TECNICO DEL SEGURO SOCIAL REFERENTES A: ALIMENTACION, PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, AYUDA DE TRANSPORTE, PREMIO DE ANTIGUEDAD, ALIMENTACION, Y BONOS DE PRODUCTIVSE. LOS AGRADECERE MUCHO[/quote:3c93e54a7a] Aqui mismo en la sección de descargas, encontraras : -Fondo de ahorro acuerdo 494/93 -Despensa acuerdo 495/93 -puntualidad y Asistencia acuerdo 496/93 -Horas Extras Acuerdo 497/93 Que tengas buen día. Saludos
Tópico: factor imss para la construccio
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 30, 2005 Asunto:
[quote:c596ca11b1="jleeglz"] Y por último Toñita no te dejes que te apliquen el artículo 18 del Reglamento de Construcción. A los trabajadores se les estas pagan sobre un salario, y es sobre un SBC de donde le debes de determinar las diferencias, no sobre metros lineales o cuadrados. JleeGlz.[/quote:c596ca11b1] Hola: Cuando se trata de una autocorrección, por lo General aplican el Reglamento, sin embargo aqui el contribuyente puede tomar la opción de pagar las diferencias o no hacerlo, puesto que si estan aplicando el reglamento, se trata de una presunción de omisión de cuotas. Un oficio donde se esta expresando que existe una "presunción de omisión de cuotas", yo en lo personal, no concidero que sea un instrumento legal de cobro, salvo que alguién fundamente lo contrario... Ahora bién el no aceptar pagar las diferencias, podria ser que IMSS emitira una orden de auditoría, de la cual podria ahora si derivar una acción de cobro por diferencias encontradas, mismas, que si se tienen los argumentos se podrian ya rebatir. En el caso de la empresa para la que trabajo fué una autocorrección inducida, la cual el contribuyente decidio hacer, fue por dos ejercicios y lo que iba del ejercicio en que empezó la revisión, en un ejercicio determinaron saldo a favor y en los otros dos diferencias a pagar. Sin embargo la forma de determinar la supuesta omisión no creo que sea correcta, porque en un ejercicio pueden existir varias obras que muchas veces no concluyen en el mismo ejercicio, entonces la facturación que queda a favor en un ejercicio, puede ser de una obra que esta en proceso y continua en el siguiente ejercicio (me refiero a los subcontratos de obra), en este caso el saldo a favor no lo quisieron conciderar para el siguiente ejercicio. Esto, aunado a la estimación de cuotas que hacen, concidero yo, de forma arbitraria. Se opto por no pagar tales diferencias y si eso deriva el que giren una auditoria, pués habrá que esperarla :) Que tengas buen día. Saludos
Tópico: ¿CUOTAS FIJAS PARA PERSONAS FISICAS?
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: ¿CUOTAS FIJAS PARA PERSONAS FISICAS?
Por: Autoridades fiscales en la entidad federativa 26/04/2005 Autoridades de Jalisco firmaron con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) un anexo técnico de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal para que de manera simultánea y simplificada se realice la recaudación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el impuesto al valor agregado (IVA) a los contribuyentes inscritos en el Régimen Intermedio y el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos). Desde 2003, Jalisco recauda el ISR a los contribuyentes del Régimen Intermedio y Repecos, pero ahora, con el convenio firmado el pasado 11 de marzo, y publicado en el Periódico Oficial de la Federación el pasado viernes 22, podrá incorporar en ese cobro el IVA. Ignacio Novoa López, secretario de Finanzas (Sefin) del Gobierno del Estado, explicó que con esto se busca simplificarle al contribuyente sus pagos, incrementar y eficientar la recaudación. Se prevé, adelantó, que la próxima semana se informe el nuevo esquema y forma de pago simultáneo y simplificado. Los Repecos son aquellos que tienen ingresos inferiores a un millón 750 mil pesos al año. En este rubro se encuentran taqueros, tiangueros, torteros, entre otros. En tanto, los de contribuyentes de Régimen Intermedio son aquellos que por su trabajo tienen ingresos o ventas que no excedan los cuatro millones de pesos. Novoa López recordó que con los convenios que ha firmado Secretaría de Finanzas con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Jalisco tiene más ingresos propios, sin que esto implique crear nuevos impuestos, pues lo único que se hace es incorporar a ello a quienes a la fecha no lo están. De acuerdo al Programa Operativo Anual (POA) 2005 de la Sefin, que el Ejecutivo entregó junto con el Presupuesto de Egresos para este año en noviembre de 2004 al Congreso local, se ha propuesto aumentar 6.1 por ciento la “base fiscal de contribuyentes” de Repecos y de régimen intermedio; es decir, comenzar el año con 326 mil contribuyentes y cerrarlo con 346 mil. El titular de Sefin, en entrevista telefónica, comentó que inicialmente se tiene provista una recaudación cercana a los 300 millones de pesos pro estos conceptos, pero ahora con la incorporación del IVA y la eficiencia en la recaudación, se prevé duplicar el monto. El anexo 3, publicado en el Diario Oficial de la Federación, Jalisco queda obligado a mantener actualizado su padrón de contribuyentes. Fuente Periodística: Milenio Busca Jalisco incorporar a 80 mil contribuyentes nuevos Por: Secretaria de Finanzas del Edo. de Jalisco 13/06/2005 Establece el pago de cuota fija bimestral. GUADALAJARA, Jal., 12 de junio.- Con el establecimiento de una cuota fija donde se incluye el pago del IVA y del ISR, el gobierno de Jalisco busca sumar este año 80 mil contribuyentes nuevos al padrón fiscal, entre ellos vendedores ambulantes, tianguistas y negocios clandestinos. Aunque dentro del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) hoy sólo se tienen detectadas 270 mil personas en esta región, la Secretaría de Finanzas prevé que al finalizar el año habrá 350 mil, quienes estarán aportando a las finanzas estatales alrededor de 450 millones de pesos. El titular de la dependencia, Ignacio Novoa López, confió en que el nuevo esquema simplificado logrará atraer "voluntariamente" a quienes omiten el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Para dar a conocer las nuevas facilidades para los Repecos, durante las próximas tres semanas la dependencia comenzará a "peinar las calles" con el propósito de repartir invitaciones en tianguis y en puestos ambulantes para exhortar a los evasores a regularizarse. Anteriormente, para cubrir el ISR, los Repecos tenían que aplicar una tasa de 2 por ciento a sus ingresos bimestrales, restando la cantidad exenta de acuerdo con la actividad del contribuyente, y para el IVA había varios coeficientes para determinar la base del impuesto, así como diversos procedimientos opcionales. Con la cuota fija no aplicarán procedimientos para determinar el impuesto, podrán pagar en cualquier oficina recaudadora, bancos o Internet, no tendrán que efectuar cálculos ni definir opciones de pago, al proporcionar su RFC automáticamente se les definirá la cuota fija a pagar cada bimestre, la cual sólo se modificará en caso de algún ajuste en los ingresos. Novoa López indicó que Jalisco es de los primeros estados del país en ofrecer una cuota fija a los pequeños contribuyentes, y de los primeros en asumir la responsabilidad de recaudar los impuestos de este sector a pesar de ser año preelectoral. Tales facultades para administrar el IVA y el ISR fueron asumidas mediante la firma del nuevo Anexo 3 del Convenio de Colaboración en Materia Fiscal Federal. Hoy cerca de 18 estados del país ya realizan el cobro directamente con el esquema que la ley marca mediante la declaración de impuestos. Otros 13 estados todavía siguen bajo la tutela de la Secretaría de Hacienda, que controla el padrón fiscal de los pequeños contribuyentes, y Jalisco es de los pocos que ya diseñó su propio sistema simplificado mediante una cuota fija para cobrar estos impuestos. Fuente Periodística: El Financiero http://www.sifiscal.com.mx/publicaciones/convenioshtm/convjal.htm#a3
Tópico: factor imss para la construccio
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 30, 2005 Asunto:
[quote:fc2cb46bcf="pepesoto"]:| Estimada Toñita (¿la de la academia? :)) no le habia dado las gracias x su comercial... ;)[/quote:fc2cb46bcf] :) No hay nada que agradecer, al contrario, gracias a Usted por sus aportaciones constantes a este foro. Ah, nada que ver con Toñita la de la Academia, somos completamente distintas, fisicamente nada que ver... y de tener una voz previlegiada mejor ni hablemos, saldria perdiendo yo :) Que tenga un excelente día. Saludos

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