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Tópico: Factor de integracion para SBC
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 15, 2005 Asunto: Re: Factor de integracion para SBC
Hola: Salario D.O. 1 x 1= 1.0000 Aguinaldo 15 / 365= 0.0411 Prima Vacacional 10 x 25% / 365= 0.0068 1.0000 + 0.0411+0.0068= [u:74a3156c23][b:74a3156c23]1.0479[/b:74a3156c23][/u:74a3156c23] http://www.elcontribuyente.com.mx/Editorial/Editorial.ASP?Ano=1&Numero=54
Tópico: semanas de cotizacion para retiro por Cesantia en edad avanz
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: semanas de cotizacion para retiro por Cesantia en edad a
[quote:190b64acb5="electrocentro"][color=blue:190b64acb5][/color:190b64acb5] :idea: porfavor si alguin sabe como calcular las semanas de cotizaciones para solicitar una pension por cesantia en Edad avanzada o vejez, necesito esa informacion porfavor URGENTE[/quote:190b64acb5] puedes entrar a la siguiente liga: http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/A5F9A707-15A9-4B61-B5CB-F0C2DC73F6F0/0/IMSS01002.pdf En cuanto a las semanas cotizadas, quizá el IMSS pudiera proporcionar esta información al trabajador. Que tengas buen día Saludos
Tópico: Resolución de Rectificación Prima de Riesgo de trabajo
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: Resolución de Rectificación Prima de Riesgo de trabajo
[quote:e289f9c51a="rmentadom"]Agradezco mucho el material que me enviaste. Saludos,[/quote:e289f9c51a] Por nada, es un placer, puedes complementar en la siguiente liga: http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/C2569A21-1D7F-4B7C-881F-B501D5D8F271/0/IMSS02026B.pdf
Tópico: Resolución de Rectificación Prima de Riesgo de trabajo
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: Resolución de Rectificación Prima de Riesgo de trabajo
[b:dae0315dfe]Lic. Norma Arzate Galván [/b:dae0315dfe] [b:dae0315dfe]Rectificación de la prima[/b:dae0315dfe] El artículo 251, fracción XVI de la Ley del Seguro Social establece como facultad del instituto “ratificar o rectificar la clase y prima de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo”. Por su parte, el Reglamento de la Ley del Seguro Social en el artículo 33 señala cuáles son los supuestos por los cuales procede la rectificación en los siguientes términos: “El Instituto podrá rectificar o asignar la prima de una empresa mediante resolución, que se notificará al patrón o a su representante legal, en un plazo que no exceda al 31 de enero del año siguiente a aquél en que deba iniciarse su vigencia, cuando: I. La prima determinada por el patrón no esté de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento; II. El patrón en su declaración no manifieste su prima; III. El patrón no presente declaración alguna, y IV. Exista solicitud patronal por escrito manifestando desacuerdo con su prima y aquélla sea procedente, conforme a lo dispuesto por en el Capítulo v de este Reglamento.” [b:dae0315dfe]Medios de defensa[/b:dae0315dfe] Cuando el patrón es notificado, en términos del Código Fiscal de la Federación, de la resolución que rectifica su prima de riesgos de trabajo y está en desacuerdo con la misma, actualmente tiene estas alternativas: interponer: 1. “Solicitud de Desacuerdo”; 2. Recurso de Inconformidad; y/o 3. Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Las tres opciones se pueden interponer de manera sucesiva o seleccionar directamente el Juicio ante el Tribunal. [b:dae0315dfe]Solicitud de desacuerdo[/b:dae0315dfe] El patrón podrá presentar la Solicitud por escrito, manifestando su desacuerdo con la prima que rectifique su prima anterior, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación (siempre y cuando no haya interpuesto la Inconformidad). La Solicitud se presentará ante la autoridad que emita la Rectificación, quien tendrá un plazo de 3 meses para resolver, transcurrido el cual sin que se notifique resolución alguna, el patrón deberá considerar que se resolvió de manera negativa y podrá interponer otro medio de defensa (Art. 42 del Reglamento). [u:dae0315dfe]No obstante lo anterior, en ningún caso se suspenderá o interrumpirá el plazo establecido para efectuar el pago de las cuotas de este Seguro de Riesgos de Trabajo, por lo que el patrón deberá continuar cubriendo las cuotas correspondientes, con base en la clasificación y prima que haya determinado, en tanto se resuelve la Solicitud o el Recurso de Inconformidad (Art. 43 del reglamento).[/u:dae0315dfe] [b:dae0315dfe]Recurso de Inconformidad[/b:dae0315dfe] Recordemos que a partir del 21 de diciembre de 2001, este medio de defensa es optativo y procederá contra la Resolución de Rectificación de la Prima directamente, o de la Solicitud de Desacuerdo. Está regulado por el artículo 294 de la Ley del Seguro Social y en el Reglamento del mismo nombre. Se interpone ante el Consejo Consultivo Delegacional dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Resolución de Rectificación, o los días que quedaron entre la Presentación de la Solicitud de Desacuerdo y el plazo de los 15 días, ya que la Solicitud interrumpe el plazo para interponer este Recurso. [b:dae0315dfe]Juicio de Nulidad[/b:dae0315dfe] La demanda deberá interponerse en el plazo de 45 días hábiles, siguientes al que surte efectos la notificación de la resolución, debiendo satisfacerse los requisitos previstos en los artículos 208 y 209 del Código Fiscal de la Federación. Por supuesto que todavía tendríamos la opción del Juicio de Amparo en contra de una resolución desfavorable al patrón. [b:dae0315dfe] Aclaración [/b:dae0315dfe] [u:dae0315dfe]ART. 44 Del Reglamento de La Ley del Seguro Social En caso de que no se haya interpuesto ningún medio de defensa oportunamente, y se considere que “el acto ya ha sido consentido” por el patrón, se podrá acudir en vía de Aclaración, mediante solicitud acreditando ante el imss que la rectificación de la prima es un error institucional[/u:dae0315dfe]. [u:dae0315dfe] Esta última alternativa deberá hacerse valer antes del 31 de enero del año siguiente a la vigencia de la prima.[/u:dae0315dfe] [b:dae0315dfe]Argumentos de defensa[/b:dae0315dfe] Finalmente, no olvidemos dos preceptos legales que nos ayudarán para impugnar las rectificaciones de prima. A saber: Artículo 50 de la Ley del Seguro Social: ...“EI asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere este Capítulo, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el instituto, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo. [u:dae0315dfe][b:dae0315dfe]EI Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, o en caso de recaída con motivo de éstos.”[/b:dae0315dfe][/u:dae0315dfe] No hay que olvidar que en caso de aceptar la rectificación de la prima, se debe realizar el pago de las diferencias, y seguramente el instituto también nos enviará las multas correspondientes, las cuales por supuesto pueden combatirse con independencia de la procedencia o no de la rectificación.
Tópico: IVA REPECO EN BANCANET
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: IVA REPECO EN BANCANET
[quote:e7dbfb915d="arturo"]Buenos dias a todos. Alguien sabe si es posible realizar pagos de IVA de pequeños contribuyentes periodo bimestral en el portal de BANCANET?, he buscado pero no encuentro la opcion. Anteriormente he hecho este tipo de pago en el portal de BANCOMER y ahi si me da la opcion de IVA pequeños contribuyentes periodo bimentral Saludos.[/quote:e7dbfb915d] Si se puede hacer por bancanet, siempre y cuando tengas contratado el servicio. -Entras a Bancanet empresarial -se abren los campos para anotar el numero de cuenta y contraseña (cta con la cual se contrato el servicio) -seleccionas impuestos -por concepto -pagos cordinados con entidades federativas -seleccionas el numero de cuenta bancario -llenas los datos del contribuyente, RFC, Nombre -en el renglón de impuestos, te aparecera impuestos coordinados con entidades federativas -en el siguiente renglón, seleccionas "IVA pequeños contribuyentes", esta casi al final. -terminas de llenar el formato para enviar - y listo.... Que tengas buen día. Saludos
Tópico: prescripcion del pago de RCV
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: prescripcion del pago de RCV
7.- DE LA PRESCRIPCION EJEMPLO 1 SUPUESTO: Prescripción por vía de acción y como excepción en los recursos administrativos.- FUNDAMENTO El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación de éste se refiere expresamente a dos supuestos, el primero de ellos señala que LA figura jurídica de la prescripción, se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos, lo que indudablemente conlleva a que, en estos casos, les sean aplicables todos y cada uno de los requisitos de procedibilidad establecidos por el Código Fiscal de la Federación para los recursos administrativos. Sin embargo, prevé una segunda hipótesis, a través de la que los particulares por vía acción pueden solicitar a la autoridad la declaratoria de prescripción de un crédito fiscal, caso en el cual no existe la obligación de sujetarse a los requisitos de procedibilidad mencionados con anterioridad, en virtud de que no se está en presencia de un recurso administrativo, sino simplemente se trata de una solicitud por vía de acción ante la autoridad competente para que ésta declare que ha operado la prescripción de un crédito fiscal. Así pues, del propio artículo se desprende que el único requisito de procedibilidad que en este caso se puede exigir es el de que la solicitud correspondiente se presente una vez que haya transcurrido el término de cinco años a que alude el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.(37) MODELO DE PRESCRIPCION EN VIA DE ACCION Administración Local Jurídica de San Luis Potosí. Presente. El suscrito Felipe de Jesús Vega Vega, con clave de RFC personal VEVF6006105L5, apoderado de la empresa Importadora y Comercializadora Industrial S.A, en términos de los dispuesto por el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación y relativos, respetuosamente expongo lo siguiente: RFC del promovente ICI 890330 8HA Domicilio fiscal, así como para oír y recibir notificaciones ANGOLA NUMERO 2, FRACCIONAMIENTO VALLE ALTO. MUNICIPIO DE CD. VALLES , S.L.P., C. POSTAL 79020 Propósito de la Promoción: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 145, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en represtación de mi apoderada, atentamente solicito se emita resolución en la que se declare la prescripción de los créditos fiscales que a continuación señalamos, toda ves que ha trascurrido el plazo para que esta figure opere a favor de mi citada representada, para lo cual proporciono el número con el que la autoridad recaudadora competente los tiene inventariados: a.- Crédito fiscal número 20355, o bien, 22567 (según números asignados por la Autoridad Recaudadora al mismos crédito fiscal). b.- Crédito fiscal número 22461, según numero asignado por la Autoridad Recaudadora c.-Crédito fiscal número 22568, según numero asignado por la Autoridad recaudadora. d.- Crédito fiscal número 22455, según numero asignado por la Autoridad recaudadora. Para acreditar la procedencia de la figura invocada, ofrecemos las siguientes pruebas. 1.- Fotocopias de sendos requerimientos de pago en los que se aprecia el número que la autoridad recaudadora asignó a los créditos fiscales a mi cargo. Las originales de las mismas se encuentran en los archivos de la Administración local de Recaudación de SLP. 2.- Fotocopia simple del Poder otorgado a mi favor, así como de la escritura constitutiva en la que aparecen las facultades de mi poderdante. Por lo anterior atentamente solícito: Primero. Se admita a trámite la presente promoción. Segundo. Se resuelva la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales citados. ATENTAMENTE Felipe de Jesús Vega Vega, en representación de Importadora y Comercializadora Industrial S.A Ver caso práctico. Tesis relacionadas con la prescripción. a) Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIII, Febrero de 2001 Tesis: XV.2o.19 A Página: 1741 Materia: Administrativa Tesis aislada CRÉDITOS FISCALES, PRESCRIPCIÓN DE. EL TÉRMINO SE INICIA A PARTIR DE LA ÚLTIMA GESTIÓN DE COBRO REALIZADA POR LA AUTORIDAD FISCAL. El término de cinco años previsto en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, para la prescripción de los créditos fiscales, debe empezar a contarse a partir de la última gestión de cobro realizada por la autoridad hacendaria, toda vez que este término se interrumpe con cada uno de los requerimientos de pago que se hagan al sujeto pasivo de la relación tributaria. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. Revisión fiscal 6/2000. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Tijuana y otros. 9 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Martínez Aragón. Secretario: Rubén Galaz Nubes. Revisión fiscal 3/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Tijuana y otros. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: Víctor Manuel Valenzuela Caperón. b) Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XV, Febrero de 2002 Tesis: XV.1o.26 A Página: 788 Materia: Administrativa Tesis aislada. CRÉDITO FISCAL, PRESCRIPCIÓN DEL. SE INTERRUMPE CON CADA GESTIÓN DE COBRO (ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN). De conformidad con el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, los créditos fiscales se extinguen por prescripción en el término de cinco años, el cual inicia a partir de la fecha en que puede ser legalmente exigido, y se interrumpirá con cada gestión de cobro que la autoridad realice dentro del procedimiento administrativo de ejecución y que se notifique al deudor; de ahí, tomando en cuenta que según el Nuevo Diccionario Enciclopédico Espasa, Editorial Calpe, S.A., edición 1998, suspender significa "detener una cosa por algún tiempo" e interrumpir "cortar la continuidad de una cosa en el lugar o en el tiempo", es por lo que dicha interrupción implica que vuelva a iniciarse el cómputo del plazo, y no reanudarlo a partir de la fecha en que se hizo exigible como erróneamente lo consideró la Sala Fiscal, pues al estimarlo así conculcó el citado precepto legal. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. Revisión fiscal 33/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Tijuana, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otro. 15 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretaria: Alma Jesús Manríquez Castro. Véase: semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 1741, tesis XV.2o.19 A, de rubro: "CRÉDITOS FISCALES, PRESCRIPCIÓN DE. EL TÉRMINO SE INICIA A PARTIR DE LA ÚLTIMA GESTIÓN DE COBRO REALIZADA POR LA AUTORIDAD FISCAL.". c) Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVI, Agosto de 2002 Tesis: VI.3o.A. J/19 Página: 1146 Materia: Administrativa Jurisprudencia INFORMES DE ASUNTOS NO DILIGENCIADOS. NO INTERRUMPEN EL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN EN MATERIA FISCAL. El artículo 146, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación prevé que el término para la prescripción de un crédito fiscal se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito, de manera que si la autoridad demandada en el juicio de nulidad exhibe documentos de los denominados "informes de asuntos no diligenciados" en los que hizo constar que no pudo localizar al deudor y nada dice de la garante, el efecto interruptor del término no se produjo por no colmarse la exigencia de la ley para ello que es precisamente la notificación de tal gestión de cobro al deudor o, en su caso, al fiador. Pensar lo contrario propiciaría desventaja en los contribuyentes frente al fisco, pues éste estaría en aptitud de realizar un sinnúmero de gestiones de cobro respaldados con "informes de asuntos no diligenciados" para eventualmente tratar de demostrar en el juicio respectivo que el término de la prescripción no concluyó; por ello, se insiste, dichas gestiones de cobro no diligenciadas no sustituyen a la notificación que debe hacerse al deudor o a quien garantiza el crédito por él. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 106/2000. Fianzas Monterrey Aetna, S.A., Grupo Financiero Bancomer. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Jorge Arturo Gamboa de la Peña. Amparo directo 110/2001. Crédito Afianzador, S.A., Compañía Mexicana de Garantías. 10 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: José Guerrero Durán. Revisión fiscal 176/2001. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes. 11 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: José Guerrero Durán. Revisión fiscal 65/2002. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes. 16 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Juan Carlos Ríos López. Revisión fiscal 87/2002. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes. 13 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Juan Carlos Ríos López. d) Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVIII, Octubre de 2003 Tesis: III.3o.A.23 A Página: 1085 Materia: Administrativa Tesis aislada. PRESCRIPCIÓN FISCAL. INEFICACIA DEL ACTO DE AUTORIDAD PARA INTERRUMPIRLA, CUANDO ÉSTE SE DECLARA NULO. El término para que opere la prescripción de un crédito fiscal, previsto por el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, no se interrumpe con el solo requerimiento efectuado por la autoridad hacendaria, si con motivo de la impugnación que realiza el contribuyente, tal requerimiento se declara nulo por la autoridad administrativa que resolvió el recurso de revocación. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 174/2003. Reparación y Maquilas Industriales Bueno, S.A. de C.V. 1o. de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Alejandro Chávez Martínez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 1414, tesis I.9o.A.3 A, de rubro: "PRESCRIPCIÓN. NO SE INTERRUMPE CON UN ACTO DE LA AUTORIDAD HACENDARIA, CUANDO ÉSTE HA SIDO DECLARADO NULO POR VICIOS FORMALES." e) Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: IX, Enero de 1999 Tesis: XV.1o.13 A Página: 842 Materia: Administrativa Tesis aislada. CRÉDITO FISCAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL SE EXTINGUE POR PRESCRIPCIÓN. El artículo 67 del Código Fiscal de la Federación establece que las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones omitidas e imponer multas por infracciones cometidas se extingue en cinco años; a su vez el artículo 146 del mismo ordenamiento legal prevé que el crédito fiscal se extingue por prescripción, también en el término de cinco años contados a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. De lo anterior se deduce que se distinguen dos momentos: primero, la autoridad exactora debe ejercitar la facultad de fincar el crédito fiscal, y si no lo hace en el término de cinco años, contados a partir de que se realiza el hecho imponible, se actualiza la caducidad de dichas facultades, y segundo, una vez fincado y determinado el crédito fiscal, si no se realiza gestión alguna de cobro al contribuyente el referido crédito prescribe también en el término de cinco años, contados a partir de que se fincó aquél, concretamente, del día en que se notificó al contribuyente dicha liquidación, por lo que es a partir de ese momento y no antes en que debe empezar a computarse el plazo de la prescripción para hacer efectivo un crédito fiscal. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. Revisión fiscal 3/98. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otro. 12 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Elia Muñoz Aguilar. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, junio de 1991, página 222, tesis I.3o.A.376 A, de rubro: "CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN. CUÁNDO OPERAN, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 67 Y 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DIFERENCIA ENTRE ESTAS FIGURAS JURÍDICAS.". f) Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: IX, Marzo de 1999 Tesis: I.7o.A.45 A Página: 1438 Materia: Administrativa Tesis aislada. EXPOSITOR: LIC. JUAN MANUEL ARIAS GONZALEZ [1]
Tópico: prescripcion del pago de RCV
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: prescripcion del pago de RCV
[quote:bb6ba39fa1="pepesoto"] :| Toñita, Toñita... no se, no se. Mejor me callo...[/quote:bb6ba39fa1] Hola: como dice el dicho al que no habla Dios no lo oye :oops: :) ....No se si es defecto o cualidad, pero se oir y leer con respeto el criterio y opinión de otras personas, asi que no me molesta si otra persona difiere de mi forma de pensar u opinar, todo lo contrario, me sirve para encontrar mi fallas o errores y si es posible corregirlos. Asi que toda critica es bien venida y aceptada..... adelante. Que tenga un día excelente. Saludos
Tópico: prescripcion del pago de RCV
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: prescripcion del pago de RCV
[quote:8643a8b89c="Ronay"]tengo una duda: un contribuyente tiene creditos de RCV (IMSS) por los bimestres de 1997, 1998, 1999 y 1er. bim. de 2000, los cuales fueron requerido los pagos en 1999 y marzo 2000, y al no pagar procedio el embargo precautorio. desde esa fecha hasta hoy no a ejercido su facultad el instituto de hacer efectivo dichos creditos. pregunta: al revisar estos creditos encontramos que tienen mas de 5 años, que procede para promover la cancelacion de estos creditos? [/quote:8643a8b89c] Art. 146 CFF El término de la prescrpción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consume la prescripción se interrumpe en cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de este respecto de la existencia del crédito. Se concidera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga de conocimiento del deudor. ART. 298 LSS La obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos, prescribira a los cinco años de la fecha de exigibilidad. La prescripción se regirá en cuanto a su consumación e interrupción, por las disposiciones aplicables en el código fiscal de la Federación. ART. 6 CFF ART. 38 CFF (notificacion de los actos administrativos) ART. 65 CFF (contribuciones omitidas, plazo para pagarse o garantizarse) ART. 116 CFF (Recurso de Revocación) ART. 134 CFF (practica de notificaciones) ART. 145 CFF (Procedimiento administrativo de ejecución) ART. 146 A al 196B CFF El escrito para solicitar la declartoria de prescripción lo tienes que adecuar a tus necesidades.... NOMBRE DE LA DEPENDENCIA PRESENTE. _________________________, en representación legal de _____________________., clave de Registro Federal de Contribuyentes ________________, con número de registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social ______________________, personalidad que se acredita con copia certificada de la Escritura Pública número ________, pasada ante la Fe del Notario Público número _______ de ___________________; con domicilio fiscal en _____________________, Código Postal ______________, en ____________________, y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en _______________________________, Código Postal _________, en ____________________________, y autorizando para tales efectos al C. Lic _________________________________________ EXPONGO Que por medio del presente escrito, a nombre de mi representada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 298 de la Ley del Seguro Social Y 146 del Código fiscal de la Federación, vengo a solicitar la DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN del crédito fiscal número _________________, contenido en el Oficio número _________________________, emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social de_________________, por el cual se requiere a mi representada el pago de $_________________________. por concepto de omisiones en el pago de cuotas de RCV Al efecto se manifiestan las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S ÚNICA.- Toda vez que el crédito fiscal número ____________________, contenido en el Oficio número _____________________________, emitido por el Instituto Mexicano del seguro Social, pudo ser legalmente exigido a mi representada desde el __________________, fecha a partir de la cual se inició el cómputo de los 5 años necesarios para su prescripción, y al día de hoy, _____________________________, es decir, a más de ______ años de distancia, ya transcurrió en exceso el término de ley y durante el mismo no se manifestó ninguna causa de interrupción, es decir, no hubo gestión de cobro por parte de la autoridad ni reconocimiento expreso o tácito de la actora, se cumple cabalmente lo prescrito por el artículo 298 de la Ley del Seguro Social y 146 del Código Fiscal de la Federación para declarar prescrito dicho crédito. Por lo antes expuesto, atentamente P I D O PRIMERO. Se tenga por presentada en tiempo y forma, en los términos del presente escrito, Solicitud de Declaratoria de Prescripción. ATENTAMENTE __________________________________ CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL Yo no podría decirte si es correcto o no solicitar la declartoria de prescripción, porque no tengo experiencia en ello, por lo que recomiendo te acerques a una persona que tenga conocimientos y experiencia al respecto para que te pueda orientar. Que tengas buen día. Saludos
Tópico: prescripcion del pago de RCV
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: prescripcion del pago de RCV
Hola: en la siguiente liga hay una pregunta similar a la tuya http://www.mexicolegal.com.mx/m_help.htm?http://www.mexicolegal.com.mx/consultas/r37135.htm En art- 297 al 302 de la Ley del seguro Social esta la prescripción y caducidad. Que tengas buen día
Tópico: Diferencias en Cuotas RCV
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: Diferencias en Cuotas RCV
[quote:b108d410ec="lcgabrielaranda"]Ya checaste en tu programa de nomina o en los recibos directamente que esos trabajadores hayan tenido AUSENTISMO O INCAPACIDADES, puede ser que cuando pagaron ese SUA hayan declarado lo mismo, el imss me acaba de enviar una cedula de 01-2005, y el 95% de diferencias es por ausentismos y/o incapacidades y las diferencias son entre 0.10 a 50.00 pesos como ven?? saludos[/quote:b108d410ec] A mi me paso este caso que mencionas, todas las diferencias eran por ausentismos e incapacidades, tuve que llevar copia de todas las nominas y las constancias de incapacidades, marcar en las nominas los trabajadores por los que se estaba solicitando el pago de diferencias. Esto es un lio, aunque no proceda el pago de diferencias, se pierde casi todo un día, en mi caso asi paso, ya que se pusieron analizar trabajador por trabajador. Emiten cedulas de diferencias hasta por unos centavos... Saludos

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