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Tópico: URGENTE...............
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: URGENTE...............
[quote:03676458cf="JBB"]HOLA AMIGOS FORISTAS ESPERO ME PUEDAN AYUDAR: EN EL IMSS ME ESTAN AUTOCCORRIGIENDO, ES DECIR SOLICITE CORRECION POR UNA OBRA Y ESTAN EXAMINANDO MIS PAPELES AUNQUE ESTO YA TIENE UN AÑO QUE LO ESTAN HACIENDO DE ECHO NO TARDAN EN NOTIFICARME DIFERENCIAS ....... PERO HACE DIEZ DIAS ME NOTIFICARON DIFERENCIAS CON SUS REPECTIVAS MULTAS DEL 40% MI DUDA ESTO ES PROCEDENTE AUN CUANDO EL IMSS ESTA REVISANDO MIS PAGOS POR AUTOCRRECCION... ES URGENTE PUESTO QUE HOY YA ESTAN REQUIRIENDO EL PAGO Y O EMBARGO DE LAS MULTAS[/quote:03676458cf] [color=blue:03676458cf] [b:03676458cf]Art. 180 del Reglamento de la LSS (último párrafo)[/b:03676458cf] [u:03676458cf]El Instituto realizará la revisión a que se refiere este artículo dentro de los ciento veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que el patrón presente ante el propio instituto la documentación a que se refiere el párrafo primero de este artículo o la complementaria.[/u:03676458cf][/color:03676458cf][b:03676458cf] AUTOCORRECCIONES IMSS[/b:03676458cf] A continuación se comentan los aspectos más importantes establecidos en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización: 1. Para adherirse al programa, deberá presentarse por escrito la solicitud de corrección o la aceptación de la invitación, en la subdelegación correspondiente. 2. La autoridad deberá dar respuesta en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Transcurrido el plazo sin recibir respuesta de la autoridad, la solicitud se considera aceptada. 3. En el caso de invitación inducida, el patrón debe notificar su aceptación dentro de los seis días hábiles siguientes a la recepción del oficio de invitación. En éste caso el periodo de corrección deberá ser por los 2 últimos ejercicio y hasta el período transcurrido a la fecha de la invitación. 4. El patrón deberá presentar sus cálculos de corrección y la información soporte a más tardar 40 días hábiles posteriores a la aceptación, utilizando los formatos que en algunos casos proporcionados por la propia autoridad, basados en cálculos globales, es decir, determinando una base global a la que se le aplican los porcentajes correspondientes, comparando dicho resultado con los pagos realizados por la empresa, determinando así diferencias globales que deberán individualizarse por el patrón y pagarse antes del plazo señalado. 5. La autoridad, por una sola ocasión, podrá otorgar prórroga de 10 días hábiles, mediante solicitud por escrito presentada antes del vencimiento del plazo normal. 6. [u:03676458cf]Es importante precisar que en su caso, al momento de presentar los resultados, se deberán presentar los comprobantes de pago, así como la constancia de los avisos presentados originados por las omisiones determinadas en el proceso de Corrección.[/u:03676458cf] 7. Posteriormente, inicia el proceso de validación por parte de la autoridad, para lo cual tiene un plazo de 20 días hábiles a partir de la entrega de los resultados de la corrección, para solicitar al patrón la información necesaria para complementar, revisar y en su caso validar la corrección por el patrón. 8. Cuando en esta etapa se solicite información al patrón, éste contará con un plazo no mayor de 10 días hábiles para proporcionarla. 9. En este caso, el plazo de los 120 días con los que cuenta la autoridad para validar los resultados, empiezan a contar a partir de la presentación complementaria. [u:03676458cf]10. En caso de en la revisión de la autoridad se determinen diferencias no consideradas en la corrección, se le notificará por escrito al patrón para que en un plazo de 15 días hábiles, las aclare o en su caso realice el pago respectivo.[/u:03676458cf] 11. Una vez aclaradas o pagadas las diferencias derivadas del proceso de revisión de la autoridad, el IMSS validará la corrección y dará por concluido el establece la emisión de una constancia de corrección, con lo cual se deja en desventaja al patrón que concluyó dicho proceso. 12. El reglamento establece beneficios para las personas que se adhieren al Programa de corrección, en primer término, se establece que la autoridad no podrá ejercer sus facultades de fiscalización sobre los períodos corregidos, excepto en el caso de denuncia de un trabajador, o al comprobarse que el patrón presentó información falsa en el proceso de corrección. 13. Se establece también el beneficio señalado en el artículo 173 del reglamento de la materia, relativo a la cancelación de diferencias derivadas del Sistema de Verificación de Pago (Sivepa), siempre que se cumpla con los siguientes supuestos: a. La corrección se haya concluido, b. Las omisiones derivadas del proceso se encuentren pagadas, c. Se hayan presentado los avisos afiliatorios correspondientes. No obstante, todo lo comentado anteriormente, en la práctica han surgido diversas situaciones que han impedido que el Programa de Corrección cumpla con sus objetivos, tales situaciones tienen implicaciones fiscales para los patrones, mismas que a continuación me permito comentar: I. Determinación de diferencias en forma global, lo cual trae como consecuencia que se realicen pagos sin justificación legal, como diferencias de aguinaldos, percepciones variables de trabajadores dados de baja, etc. II. En algunas ocasiones se le «exime» a los patrones de la obligación de presentar los avisos de modificación de salarios, con lo cual no se logra el objetivo de corregir los derechos de los trabajadores. III. Imposición de criterios de integración salarial, en ocasiones apartados de las disposiciones legales, los cuales el patrón termina aceptándolos con tal de concluir el programa de corrección y evitar consecuencias para años anteriores. IV. Se carece de una instancia legal de inconformidad, debido a que en el proceso no se emiten resoluciones de la autoridad, y en el caso de que el patrón no acepte los criterios de la autoridad, en algunos casos se amenaza con emitir orden de visita directa hasta por cinco ejercicios anteriores. V. En ocasiones no son emitidas, o no son respetadas, las cartas de corrección que establecen los beneficios derivados de la conclusión adecuada de éste programa En conclusión, el Programa de Corrección establecido por el IMSS, ofrece al patrón una alternativa que le permite vigilar el cumplimiento adecuado de sus obligaciones patronales; sin embargo, en la mayoría de los casos es necesario que la persona que le hace frente a éste proceso, cuente con los conocimientos necesarios de la materia, con el propósito de vigilar y exigir que se apliquen adecuadamente las disposiciones contenidas en la Ley y sus Reglamentos, evitando las implicaciones fiscales derivadas de un proceso inadecuado. [color=blue:03676458cf]No se si estoy en un error, pero yo lo entiendo de esta forma; si cumpliste con el punto no. 6, pagando las diferencias encontradas en el proceso de "autocorreción" se cumplió de forma expontanea, por lo cual no procederían las multas. Ahora, si las diferencias que te determina el IMSS (punto no. 10) no estan concideradas en la autocorrección, entonces ya no seria expontanea[/color:03676458cf]. [color=blue:03676458cf]ART. 189 del Reglamento LSS Las multas impuestas deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. [u:03676458cf]En caso de que la multa se pague dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, esta se reducirá en un veinte por ciento de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte una nueva resolución[/u:03676458cf][/color:03676458cf] Que tengas un día excelente. Saludos
Tópico: SUA Dif
toñita

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Mensaje Foro: Software Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: SUA Dif
[quote:29aa5c65b1="LUISCAMPOSS"]Asi es compañeros, en Campeche nos estan entregando el Programa de SUADIF, ya intente ponerlo en descargas desafortunadamente sin exito, tal vez proq el archivo es un poco pesado de casi 3 MG, por lo que se By Paco podria hacerlo,pero no he podido conseguir su correo, espero me lo puedan proporcionar para enviarselo. Gracias.[/quote:29aa5c65b1] Busca uno de los mensajes de Bypaco y en la parte inferior hay un icono que dice email, dale un click y lo encontraras. Que tengas buen día. Saludos
Tópico: URGE DUDA REPECOS
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: URGE DUDA REPECOS
[quote:3123e81eff="jcamacho"]gracias a todos:emmalu,Icruizuscanga,toñita y crissroses Hey Emmalu y Toñita de que parte de Sinaloa son yo soy de Culiacan,Sinaloa y tienen hotmail ? Saludos :wink:[/quote:3123e81eff] Por nada, es un placer poder aportar, también soy de Culiacán Sinaloa y si tengo hotmail, lo podrás encontrar al pie del mensaje :) Que tegas un día excelente. Saludos
Tópico: PAGO CREDITOS INFONAVIT
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: PAGO CREDITOS INFONAVIT
[quote:a092cb1aa1="lcgabrielaranda"] Es que simplemente toñita estas de acuerdo en el caso de estos trabajadores como lo puedes integrar si ya no estan contigo, y ademas no puedes pagar una diferencia de algo que no sabias que iba a pasar, como el caso que les calcules el SBC y despues se salgan eso algo que nunca vas a saber y por lo tanto no puedes recalcular los pagos, es algo parecido a lo que pasa con la VARIABILIDAD BIMESTRAL saludos[/quote:a092cb1aa1] Perfecto a eso queria llegar, no puedo integrar el salario al trabajador, logicamente porque ya no esta, sin embargo, la industria de la construcción es uno de los sectores más perseguidos por el IMSS para el cumplimiento del pago de cuotas, ya sea mediante exhortos para autocorrecciones o via auditorias, dado cualquiera de estos dos casos, si decido hacer una autocorrección por obra (caso que no creo :) ) o el IMSS me audita de forma directa ¿que pasa con esas cantidades? Mi preocupación es no porque se trate de una cantidad exhorbitante, si no porque los trabajadores se componen en su mayoria de eventuales y aún sabiendo que tienen crédito, no puedo dejar de contratarlos por este motivo, lo único que puedo hacer es decirle al contribuyente lo que puede pasar, para que este conciente y que en dado momento asuma el costo. Gracias. Saludos
Tópico: PAGO CREDITOS INFONAVIT
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: PAGO CREDITOS INFONAVIT
Gracias Intelectual, Bypaco, Aleman y lcgabrielaranda. Aleman, Seria muy bueno tener el fundamento donde se menciona que la retención se hace por los días cotizados, porque hasta donde yo se el SUA con tan solo 1 dia cotizado en el mes, determina la amortización completa del crédito cuando se trata de factor (VSMGDF) y si hay alguna referencia legal que permita hacerlo, nos liberariamos de tanto lio. Hasta ahorita no me ha tocado ningún trabajador en el que el descuento sobrepase a la amortización, prefiero checar antes si tienen credito por amortizar, porque despues son los problemas.. En el caso de los trabajadores que se salen sin previo aviso, creo que no seria conveniente mandarlo a prestamos, porque no podria finiquitar el adeudo si no regresa. Para ISR la opción sería mandarlo a Gastos no deducibles, pero ¿y para IMSS?, mi duda salio cuando lei esto en un artículo: [b:ed3463c096]Percepciones de los Trabajadores[/b:ed3463c096] Art. 27 LSS. Fracc. IV [b:ed3463c096]Percepciones[/b:ed3463c096] V. Aportaciones al INFONAVIT y la PTU . [b:ed3463c096]No integra SDI[/b:ed3463c096] No se incluyen aún y cuando se distribuya un % mayor de PTU. [b:ed3463c096] Se incluye en SDI[/b:ed3463c096] Cuando sean pagos de créditos de vivienda de los trabajadores; o los anticipos de PTU, cuando no haya PTU a distribuir. Les reintero mi agredecimiento. Que tenga un día exclente. Saludos
Tópico: URGE DUDA REPECOS
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: URGE DUDA REPECOS
[quote:75a099db15="jcamacho"]QUE PASO MIS ESTIMADOS COLEGAS DE FISCALIA COMO ESTAN...ESPEREMOS QUE SUPER BIEN ....OIGAN UNA DUDA SI EN EL BIMESTRE NOV-DIC 2004 PAGUE $200.00 DE IVA(REPECOS INICIO ACTIVIDADES EN JUNIO 2004) ES CORRECTO PAGAR LOS MISMOS $200.00 EN LOS 6 BIMESTRES DEL 2005? OTRA DUDA COMO TENGO POCOS INGRESOS NO ME SALE ISR A CARGO TENGO QUE PRESENTAR EL AVISO EN CERO PERSONALMENTE EN LA SECRETARIA(SAT) O LO PUEDO PRESENTAR POR LA PAGINA DEL SAT YA CHEQUE Y PARECE QUE NO SE PUEDE POR LA PAGINA .... BUENO ES TODO SALUDOS A TODOS P.D. ARRIBA LOS DORADOSSSSSSSSSSSSSS :lol: :D[/quote:75a099db15] Hola: Efectivamente, si pagaste $200.00 en el último Bimaestre de 2004, es correcto que pagues $ 200.00 por cada bimestre de 2005, aunque también hay otras opciones, mismas que encontraras en la página de Fiscalia, como ya te comento la compañera emmalu. En cuanto al aviso en cero lo puedes presentar en Hacienda y también por internet, si se puede hacer por medio de la página, solo que tienes que seleccionar impuestos coordinados con entidades Federativas... Que tengas buen día. Saludos
Tópico: PAGO CREDITOS INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: PAGO CREDITOS INFONAVIT
Gracias Intelectual y Bypaco. Efectivamente, me refiero a las amortizacines de crédito, el Trabajador laboro a finales del mes y pricipios del mes siguiente de un bimestre, por lo que se tuvo que cubrir el bimestre completo ya que el factor era en VSMGDF y el trabajador ya no regresó a laborar. Como responsable solidario, la empresa tuvo que pagar, sin embargo, la Ley del seguro social, solo menciona que no integra la cuota del 5%, lo que hace suponer que si integra la amortización de créditos que el patron haga por el trabajador. Saludos
Tópico: PAGO CREDITOS INFONAVIT
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: PAGO CREDITOS INFONAVIT
[quote:78d384a1ca="Intelectual"] [b:78d384a1ca][color=indigo:78d384a1ca]TOÑITA, NO ENTIENDO TU PREGUNTA O INQUIETUD?[/color:78d384a1ca][/b:78d384a1ca][/quote:78d384a1ca] Bueno replanteo, de acuerdo al art. 27 de La Ley del Seguro social fracción IV las cuotas de INFONAVIT que corresponden al patrón no integran en salario base de cotización, más no asi los pagos de credito de vivienda de los trabajadores... La empresa pago una parte de un crédito que correspondia al trabajador, pero como este trabajador ya no esta, ya no podría integrarlo a su sueldo, en una revisión me podrían salir diferencias por este concepto, no tengo idea que se debe hacer en estos casos... Ahora, si se pagó por un trabajador y este vuelve a ingresar, si yo puedo descontarle la parte que pago la empresa por el trabajador, ¿este importe ya no lo integraria, aunque lo haya descontado en un periodo distinto? Espero no haber hecho más confuso el panteamiento :) Saludos
Tópico: PAGO CREDITOS INFONAVIT
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: PAGO CREDITOS INFONAVIT
Buscando una respuesta a una duda que tenia, me encontré una tabla de percepciones por salarios, donde decía que era parte integrante del salario base de cotización para IMSS y que no integraba, no era lo que buscaba, pero me encontré con un concepto al que no le había puesto mucho atención y que según yo no integraba, [u:ce7f4ce17c][b:ce7f4ce17c]“los pagos de créditos de vivienda de los trabajadores”[/b:ce7f4ce17c][/u:ce7f4ce17c] La empresa para la que trabajo maneja mucho personal eventual, algunos de los trabajadores que ingresan tiene créditos de Vivienda, de los cuales la mayoría de los descuentos no están estipulados en porcentajes, si no en VSMDF y en ocasiones el factor de descuento es muy elevado y si le agregamos el que algunos trabajadores se salen sin avisar, la problemática es aun mayor… 1.- El bimestre pasado la empresa tuvo que cubrir la parte que no alcanzó a descontar a un trabajador, pero en este caso no podría integrar el salario al trabajador puesto que ya no esta laborando, ¿Que tendría que hacer? 2.-Si ingresará de nuevo un trabajador por el que cubrí parte de crédito, ¿podría descontarle lo que cubrí más lo que corresponde de descuento por el periodo que esta laborando? Artículo 27 LSS. Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del Salario Base de Cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: IV. Las cuotas que en términos de esta Ley [u:ce7f4ce17c][b:ce7f4ce17c]le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda [/b:ce7f4ce17c][/u:ce7f4ce17c]para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa; Agradezco de antemano sus comentarios y como siempre, quedo a sus órdenes. Que tengan un día excelente. Saludos
Tópico: PENSIONES IMSS
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 18, 2005 Asunto: Re: PENSIONES IMSS
[quote:49ae24d12a="leonrcastrov"]Alguien tiene conociemiento cómo se calculan los montos de pensión de acuerdo a la ley de 1973 del IMSS por concepto de Retrio Cesantía y Vejez. Esto es para verificar que el monto sea el correcto para un trabajador. Gracias[/quote:49ae24d12a] Hola: En las siguientes ligas encontraras información al respecto http://www.imss.gob.mx/IMSS/IMSS/IMSS_REG/compara/tit2/Capitulo_5/t2c5s5.htm http://www.nuevoconsultoriofiscal.com.mx/articulos.php?id_sec=2&id_art=395 Que tengas buen día. Saludos

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