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Tópico: Crédito Infonavit de un Incapacitado y el 5%
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: Re: Crédito Infonavit de un Incapacitado y el 5%
[quote:00572fbe91="lcgabrielaranda"] SOlo comento, la LINFONAVIT es muy clara, que cuando existe incapacidades(certificado expedidos por el IMSS) no existira retencion quedando a responsabilidad del trabajador pagar de su "super" subsidio todo el credito que no salgan con una de "vaqueros" los fiscalizadores del INFONAVIT, si ponen locos llevales la ley y con la ley enmano no debe de haber problema saludos[/quote:00572fbe91] Hola: Cuando se trata de un descuento en VSM y el trabajador labora solo unos días de un mes y se incapacita por enfermedad general, abarcando dicha incapacidad todo el mes siguiente, ¿ se debe pagar una proporción por los días que no se estuvo incapacitado o se tiene que pagar por todo el mes al que corresponden los días en que laboró, dejando de pagar por el mes completo que cubre la incapacidad? Como el SUA no toma en cuenta las incapacidades para la amortización, debo entonces modificar el tipo de descuento, cabiando a cuota fija monetaria, pero esta modificación tendrá efectos solo para el periodo en que exista incapacidad, por lo que se tiene que volver a modificar cuando el trabajador ya no tenga incapacidades en el bimestre, ¿es correcto? En el caso trabajadores eventuales que entran y salen, es decir, cuando se termina una obra se les da de baja y vuelven entrar cuando se inicia otra y algunos de ellos tiene créditos, los cuales ya han sido notificados por el INFONAVIT yo no se si con solo laborar unos días en el bimestre se tiene que hacer el descuento correspondiente al mes o al bimestre en caso de que los días laborados abarquen parte de los dos meses. Agradezco de antemano sus aportaciones. Que tengan un excelente día Saludos
Tópico: Resolucion IMSS determina no relacion laboral.
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: Resolucion IMSS determina no relacion laboral.
Hola: En la siguiente liga encontrarás algunas sugerencias que muy amablemente aportaron algunos compañeros al respecto. http://www.fiscalia.com/postlite17587-.html Te envie a través de un mensaje personal el escrito con el que di respuesta al oficio, asi podrás darte una idea y adecuarlo a tus necesidades. Que tengas un día excelente Saludos
Tópico: PREGUNTA URGENTE PARA
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2005 Asunto: Re: PREGUNTA URGENTE PARA
[quote:d476969f90="HERYJAKY"]BUENAS TARDES ALGUIEN ME PUEDE DECIR QUE ES UNA FACTURA ACCIDENTAL ,YA QUE ME JEFE ME DIJO QUE ES AL GO QUE LOS CONTADORES DEBEN DE SABER POR QUE TODO LO SABEN LA VERDAD YO NO LO SE SI ME PUEDEN AYUDAR SE LO VOY A GRADECER MUCHO QUE ES Y SI ES VALIDO GRACIAS DISCULPE LA IG.......... GRACIAS[/quote:d476969f90] Hola: Al comprar un bien que ya es usado, el vendedor le puede extender a quién la compra una “factura accidental", así llamada porque no es una persona dedicada al comercio, dicha factura es posible comprarla en blanco en alguna papelería y llenarla con los datos pertinentes a semejanza de la inicial, sólo que la extiende el vendedor y le pone como número "Única", en tal documento deben relatarse lo que el vendedor entrega o entregó al comprador y debe de ser firmada por el vendedor. Y no te preocupes, es un término poco usual, yo también lo ignoraba, solo que leí esta respuesta en un foro y me llamó la atención. Como lo menciona Leal quique, esta factura solo tiene un valor mercantil. Que sea un fin de semana excelente. Saludos
Tópico: Vacaciones y Prima Vacacional preguntas frecuentes
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 03, 2005 Asunto: Re: Vacaciones y Prima Vacacional preguntas frecuentes
Hola: Gracias jleeglz, normalmente me toca hacer los calculos sobre trabajadores eventuales cuando se terminan las obras o contratos, pero en estos casos solo se saca la parte proporcional, pero ahora tengo que hacer el calculo de mis vacaciones, tengo ya casi 4 años sin tomarlas por exceso de trabajo y ahora, aunque sigo teniendolo, necesito tomarme un descanso, ya que el estres ha hecho estragos provocando una fatiga crónica y a decir verdad mi rendimiento ya no es el mismo, por lo que solicite unos días por recomendación médica. No se trata de incapacidad, ya que no me gusta la atención que dan en el IMSS por lo que prefiero una atención particular. Quizá solo me tomare unos 15 días diferidos, es decir tomo una semana, regreso otra para sacar unos pendientes y luego me tomo otra, yo se que hay un plazo para ejercer el derecho a vacaciones, pero no habia podido disponer de tiempo, por lo que el resto que queda pendiente lo cobraré y no creo tener problemas en este sentido. Nuevamente, muchisimas gracias por tú respuesta. Que sea un excelente fin de semana Saludos
Tópico: INFONAVIT DE DESEMPLEADO
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: INFONAVIT DE DESEMPLEADO
[quote:efe5fc6906="floreshuerta"]HOLA A TODA LA COMUNIODAD UNA PERSONA QUE TIENE UN SALDO DE LA CUENTA DE VIVIEDA 1992, Y HACE 10 AÑOS QUE ESTA TRABAJANDO COMO INDEPENDIENTE, Y ACTUALMENTE TIENE 43 AÑS DE EDAD. PREGUNTA. HASTA CUANDO PUDIERA RETIRAR ESTA CANTIDAD DE SU AFORE. GRACIOS DE ANTEMANO Y BUENAS NOCHES :twisted:[/quote:efe5fc6906] Hola: Puede retirar su Fondo de Ahorro cuando suceda cualquiera de estos acontecimientos: Tener 50 años o más y haber cumplido un año o más sin trabajar. Jubilación. Estará supeditados a los contratos firmados por el trabajador con sus empresas. Incapacidad total permanente o incapacidad parcial permanente del 50% o más, en este caso deberá existir el Dictamen del IMSS. Defunción. En este caso serán sus beneficiarios quienes reciban esta prestación. Podrá ser utilizado para la amortización de su crédito, si lo tiene. IMPORTANTE: A los cinco años de ocurrir cualquiera de estos eventos, prescribe tu derecho de cobrar tu Fondo de Ahorro. No deje correr el tiempo. ¿Qué pasa con los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda, si nunca obtuve un crédito por parte del INFONAVIT? En este caso, si tienes derecho a una pensión, los recursos acumulados a partir del 4° bimestre de 1997 en adelante en la subcuenta de vivienda, se sumarán al saldo total de tu cuenta para contratar tu pensión. Si no tienes derecho a la pensión, te serán entregados en una sola exhibición. Cómo retiro los recursos de mi cuenta? Para saber en que casos te encuentras primero revisa tu resolución de pensión (que la puedes obtener en el IMSS) y dependiendo de la opción en que te encuentres, podrás disponer de los recursos de la siguiente forma: Si obtuviste una pensión por la Ley del Seguro Social de 1973: Podrás disponer de los recursos de Retiro y Vivienda 92, en una sola exhibición y el 2% del saldo acumulado en la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV). Todo lo acumulado en el Nuevo Sistema de Pensiones, incluyendo lo de la vivienda, será entregado al IMSS para que te sigan pagando tu pensión. Cuando hayas adquirido una pensión en función de un plan de pensiones establecido por tu patrón o derivado de contratación colectiva, podrás disponer del total de los recursos de tu cuenta individual. Si no se encuentra registrado el plan de pensiones, no podrás disponer de tus recursos hasta que tu patrón lo registre. Si obtuviste una pensión por la Ley del Seguro Social 1995: Podrás disponer de los recursos de Retiro y Vivienda 92 en una sola exhibición y el saldo de RCV y Vivienda 97 será utilizado para contratar una pensión ya sea a través de una Aseguradora o con la misma AFORE. Si obtuviste del IMSS una negativa de pensión: Podrás disponer del total de tus recursos por RCV y Vivienda 97 en una sola exhibición. Para disponer de los recursos de Retiro y Vivienda 92 deberás tener 65 años de edad cumplidos En todos los casos, se deberá anexar a la solicitud de retiro, la resolución de la pensión, una identificación oficial con fotografía y un estado de cuenta. ¿Cómo puedo conocer si me encuentro bajo el régimen de Ley del Seguro Social de 1973, bajo el régimen de plan de pensiones establecido por tu patrón o derivado de contratación colectiva, bajo el régimen de Ley del Seguro Social 1995 u otro?. Deberás acudir al IMSS a la subdelegación administrativa que te corresponda para que ellos te expliquen bajo que esquema de pensiones te encuentras. Que tengas buen día Saludos
Tópico: Vacaciones y Prima Vacacional preguntas frecuentes
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: Vacaciones y Prima Vacacional preguntas frecuentes
[quote:356f956d3e="jleeglz"] [b:356f956d3e]¿Sobre qué días deben disfrutarse los períodos vacacionales?[/b:356f956d3e] Los días a disfrutar deben ser laborables, por lo que no se toman en cuenta: • los de descanso semanal • festivos legales o contractuales, e • incapacidades temporales cuando llegasen a producirse durante dicho período. [/quote:356f956d3e] Hola: Si estos días no se toman en cuenta, quiere decir que cada día no laborable también será parte de los días que el trabajador estará ausente de su trabajo, si es así, ¿estos días se tienen que pagar al trabajador o no se deben de pagar y formarán o no parte de la base para determinar la prima vacacional? Saludos
Tópico: Escrito Sustitución Patronal
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 31, 2005 Asunto: Re: Escrito Sustitución Patronal
Hola: Se llena el AFIL-01 de forma normal, solo que en lugar de marcar la causa A (alta), marcaras la causa E (sustitución patronal), en el apartado 5 (personal) del formato de inscripción de las empresas en el seguro de riesgo de trabajo, anotaras el número de trabajadores que tenia el patrón sustituido y que ahora pasaran a cargo del patrón sustituto. No tendrás que dar de baja a los trabajadores con el patrón sustituido, ni de alta con el patrón sustituto, ya que solo pasaran de un patrón a otro. En el IMSS te proporcionan un formato (no se si es de libre impresión) en donde el nuevo patrón acepta la sustitución, el cual contiene la siguiente información: __________________________________ A _______________ de 2005 Para los efectos del artículo 290 de la Ley del Seguro Social declaro que el día __________________ me fué transmitido por traspaso ( ) Esenciales a efectos de la explotación del negocio que se encuentra inscrito en el instituto con los siguientes datos: NOMBRE: _____________________________________________________ REGISTRO PATRONAL:___________________________________________________ ACTIVIDAD:__________________________________________________ DOMICILIO:___________________________________________________ LOCALIDAD: __________________________________________________ MUNICIPIO: __________________________________________________ ENTIDAD: ___________________________________________________ acompaño mi aviso de inscripción y el registro de firmas como cuestionario de riesgos profesionales. Lo que comunico a ustedes, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley del Seguro Social, 2do. y 4to. del Reglamento de la citada Ley, en lo relativo a la afiliación de patrones y trabajadores con el objeto de que tenga como patron sustituto para todos los efectos a que haya lugar. ATENTAMENTE ____________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL PATRON SUSTITUTO Que tengas buen día Saludos
Tópico: BAJA DEL REGIMEN OBLIGATORIO A PATRONES
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: Re: BAJA DEL REGIMEN OBLIGATORIO A PATRONES
[quote:2c96528005="Lavoisier"] Toñita: Me imagino que ha de ser una cruzada a nivel nacional pues aca por mi rancho también me acaban de notificar una resolución en los mismos términos. Yo tengo dos teorías: a) me endilgaron la dichosa resuloción porqué el trabajador esta dado de alta con s.m.g. de la zona y lo tendo registrado con semana reducida de 2 dias a la semana. b) La trabajadora se encuentra embarazada y esta a 21 días de que le entreguen su incapacidad. Por lo pronto yo ya presente mi escrito con los datos que te piden expediente del trabajador, nóminas, declaraciones, etc. Espero podamos seguir en comunicación respecto a este tópico, pues la persona que me recibio se mostro indiferente y me pidio el número telefónico del patrón. Me imagino que para hacer alguna verificación ocular de que la trabajadora realmente se encuentra desempeñando sus funciones. :( Saludos.[/quote:2c96528005] Hola: Precisamente ayer entregué yo también la documentación, en mi caso creo que el problema quedo finiquitado, ya que frente a mi el notificador dió testimonio de que efectivamente fué el trabajador quien recibió el citatorio del oficio, dato que señale como una de las pruebas aportadas en mi escrito aclaratorio, además de la documentación exhibida. No estas muy lejos de la realidad cuando mencionas que es debido a que concideran que los salarios son bajos y por tanto no reales, uno de los motivos por lo que estan notificando estos oficios de la oficina de visitas especificas, ya que los exhortos no les han funcionado con todos los patrones, digo esto porque de manera directa me hicieron el exhorto de modificar los salarios para que no volviera a tener problemas. Mi respuesta fué que el motivo expuesto en el oficio no era el de los bajos salarios y que si dudaban de que fueran reales estaban en todo su derecho de comprobarlo directamente con el testimonial del trabajador, o por algun otro medio que pruebe lo contrario a lo dicho, además de que el negocio no habre siquiera las ocho horas, ya que aunque no me lo solicitaron dentro de la documentación anexe una copia de las notas de ventas, mismas que contienen además de los requisitos fiscales el horario de servicio Espero que se resuelva en forma favorable la resolución que se te notificó Que tengas un día excelente. Saludos
Tópico: BAJA DEL REGIMEN OBLIGATORIO A PATRONES
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 27, 2005 Asunto: Re: BAJA DEL REGIMEN OBLIGATORIO A PATRONES
[quote:835a03803a="pepesoto"][quote:835a03803a="toñita"]...Ademas viene un renglón que pareciera estar escrito en otro idioma "conciderando que la relación de trabajo es requisito [u:835a03803a]sine qua non [/u:835a03803a]para la inscripción..." y eso que significa?...[/quote:835a03803a] :| Buenas noches, srita "academica" ;) Es una frase en latin que más o menos significa "indispensable" o "ineludible" o "inseparable"... Grube (saludos en sueco, creo), El Lic.[/quote:835a03803a] Buenos días, muchisimas gracias por la traducción, cuando curse la educación media superior lleve como optativa la materia de etimologia (origen de las palabras, muchas de las cuales provenian del latín), aunque de optativa no tenia nada porque no habia otra que elegir, solo la estudiaba para mantener el promedio, por lo que logicamente paso de noche :oops: Que sea un fin de semana excelente Saludos
Tópico: BAJA DEL REGIMEN OBLIGATORIO A PATRONES
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: BAJA DEL REGIMEN OBLIGATORIO A PATRONES
Hola: Gracias por sus respuestas, Jifarias en cuanto a la fundamentación señala una serie de Articulos, los cuales hablan de las facultades de verificar el cumplimientos de las obligaciones, asi como el articulo 251 que le da las atribuciones y facultades de inscribir y dar de baja del regimen obligatorio a patrones, aún sin previa gestión de los interesados, para finalmente hacer enfasis en que no se esta cumpliendo con los supuestos y requisitos del artículo 12 fracción I, de la Ley del seguro Social y demás disposiciones aplicables. Sin embargo al hacer tal presunción dice que procedio a verificar datos y demas documentos que se le proporcionaron, determinando esto como resultado, sin embargo me pregunto ¿cual información? En una de las hojas menciona que la subdelegación es competente para comprobar si esa persona (y menciona otro patron) ha cumplido con las obligaciones, pero ese patron nada que ver con quien va dirigido el oficio, lo que creo es que se les revolvieron las hojas y esa hoja no correspondia al contribuyente, si no a otro patrón. Ademas viene un renglón que pareciera estar escrito en otro idioma "conciderando que la relación de trabajo es requisito [u:74d2dc5b04]sine qua non [/u:74d2dc5b04]para la inscripción..." y eso que significa? Y efectivamente es en relación unicamente a un trabajador y aunque se conservan todas las cedulas emitidas por el IMSS, en algunas ocasiones se pagaba por medio del SUA, ya que se pagaba de forma extempranea Ya elaboré el escrito a presentar, pero me di cuenta al momento de sacarle copias a los avisos afiliatorios que no esta el AFIL-02 solo esta el formato que se utilizaba para los avisos afiliatorios(AFIL-10), la hoja de movimientos operados y la hoja impresa del DISPMAG donde se relaciona los datos del trabajador, al procesar los datos el IMSS regresaba el disco para que se imprimiera el AFIL, supongo que no lo hicieron , sin embargo pienso anexar estas hojas junto con una copia de la cedula emitida por el IMSS donde aparece la fecha del movimiento capturado, espero no tener problemas al respecto. Gracias Que tengan un día excelente Saludos

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