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Tópico: VENTAJAS TRAMITES IMSS X TRAMITANET
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: VENTAJAS TRAMITES IMSS X TRAMITANET
[quote:9e558386c7="amigodetodos"]Buenas tardes alguien me puede decir los beneficios de realizar los movimientos del imss (altas, bajas, ms, etc) por tramitanet? Actualmente los realizamos por un programa que tenemos que pagar un cuota anual. Gracias por sus comentarios..[/quote:9e558386c7] Hola: Hasta la fecha yo no he tenido problemas, salvo al principio, puesto que se requeria de un archivo adicional (java) pero no era problemas ni del IMSS ni de Tramitanet, he accesado a ambas páginas, cuando la del IMSS esta lenta entro por tramitanet y no he tenido ninguna dificultad para hacer los movimientos afiliatorios. Que tengas buen día. Saludos
Tópico: DUDA CON ORIGEN DE MULTA
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: DUDA CON ORIGEN DE MULTA
Es decir, que mediante declaraciones estadisticas no presentaras información si se trata de ret. de ISR, IVA o IEPS, o Pagos Provisionales de IMPAC, [color=red:0bb8d866bb][b:0bb8d866bb]con excepción de las RET de ISR por Salarios[/b:0bb8d866bb][/color:0bb8d866bb]...........[color=blue:0bb8d866bb][b:0bb8d866bb]ESTO APLICA SEGUN TU ANALISIS PARA FISICAS Y MORALES ?............ES DECIR, INDISTINTAMENTE TRATANDOSE DE RETENCIONES POR SALARIOS SE DEBEN DECLARAR MES CON MES ?[/b:0bb8d866bb][/color:0bb8d866bb] [u:0bb8d866bb] Y SI SE TIENE LA OBLIGACION P.F...........PERO NO SE TIENEN TRABAJADORES ?.....[/u:0bb8d866bb] GRACIAS POR TU RESPUESTA SALUDOS[/quote] La respuesta y con fundamento en los articulos ya mencionados,según la interpretación del SAT, tanto personas fisicas como personas morales deben presentar declaración estadistica tratandose de retenciones por salarios, en tanto exista la obligación. En el caso de que no se tengan trabajadores pero exista la obligación, se tiene que presentar la declaración estadistica con la razón " en el periodo no se realizaron pagos objeto de retención a terceros en ISR" Además no he visto ninguna infracción que se relacione con presentar más de una declaración estadistica por el mismo motivo (teniendo activa la obligación) en cambio si hay infracciones por no presentar, estando obligado, si estoy en un error, espero me lo hagan saber. Que tengan buen día Saludos.
Tópico: DUDA CON ORIGEN DE MULTA
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: DUDA CON ORIGEN DE MULTA
[quote:bec0307f43="faby_ch"]:mrgreen: otra vez yo, disculpen Pero si el regla 2.14.2 de la RMF aplica solo para personas fisicas, porque me la fundamentan a mi que soy PM? Este puede ser un motivo para tumbar la multa?? como veran cancelar las multas es algo nuevo para mi [color=red:bec0307f43]Toñita te envie un MP con unas duditas con respecto al recurso que me pasaste[/color:bec0307f43]Me urge saber todo esto ya que se me vence la semana que entra, estaba muy resignada a pagar, segun me habian explicado no tenia forma de defenderme. Pero ahora que inicie el topico gracias a ustedes creo que hay formas de cancelarlo[/quote:bec0307f43] Hola: Después de tús últimos comentarios, me queda claro que no cabe la aplicación del recurso que te envie, puesto que el requerimiento de obligaciones esta bien fundamentado, además de que no te estan requiriendo los pagos provisionales, si no las "declaraciones" dentro de este termino, caben tanto las declaraciones de pagos provisionales como las declaraciones con información estadistica. Creo que no te queda de otra más que pagar la multa y aprovechar el descuento que te dan si pagas antes de los 45 días. Loboza tu pregunta sobre la que las declaraciones estadisticas y los pagos provisionales son dos obligaciones distintas ya que tienen su origen legal en normas diversas entre si (Una esta establecida en Ley Y otra en Reglas), la respuesta ya te la dió el compañero Jifarias. Que tengan buén día. Saludos
Tópico: DUDA CON ORIGEN DE MULTA
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2005 Asunto:
[color=darkblue:57bdda54f9]Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán [color=red]pagos provisionales[/color:57bdda54f9] mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan.................. Los contribuyentes deberán presentar las [color=red:57bdda54f9]declaraciones de pagos provisionales[/color:57bdda54f9] siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o [color=orange:57bdda54f9]Cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo[/color:57bdda54f9]. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica CORRELACION CFF ART 31 PARRTAFO SEXTO[/color] SALUDOS[/quote] Hola: Efectivamente pero se esta hablando en especifico de pago provisional y no así, de la Declaración Estadística, siendo ambas obligaciones completamente diferentes, que tienen su origen legal en normas diversas entre si. Un tiempo, estuvo esta información en la página del SAT y hacia mención de que no era aplicable para perdonas morales ni en pagos definitivos (me refiero a la Regla que ya se mencionó) Aunque si si leemos con atención el articulo 31 de C.F.F. (lo marcado con letras naranjas) también habla de la primer declaración que no tenga impuesto a cargo, por lo que si se presta a confusiones. Yo en lo personal, si estoy presentando cada mes la declaración estadistica. Saludos
Tópico: DUDA CON ORIGEN DE MULTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2005 Asunto:
[quote:3f7a744eef="lobozac"]toñita TIENES RAZON , LA REGLA EN MENCION ES PARA FISICAS...........TE DIGO QUE CON TANTAS COSAS EN LA CABEZOTA, COMETE UNO ERRORES GARRAFALES SALUDOS[/quote:3f7a744eef] No te preocupes, se que a veces algunos detalles pueden pasar desapercibidos, a todos nos suele pasar. Aprovecho para felicitarte por tu enorme disposición de apoyo y tus contribuciones constantes a este foro. Que tengas un día excelente. Saludos
Tópico: DUDA CON ORIGEN DE MULTA
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2005 Asunto: Re: DUDA CON ORIGEN DE MULTA
[quote:0fb426f7ee="faby_ch"]Hola a todos, buenas tardes, somos Persona moral, y tengo entre otras obligaciones la clave R-17, me llego una multa de los meses de enero y febrero por no presentar "la declaracion del entero mensual de retencion del isr sobre los ingresos por salarios " y efectivamente yo no los presente porque no he tenido movimientos en este concepto , la ultima declaracion que se presento sobre esto fue e marzo del 2004 y fue una "declaracion con informacion estidistica",y en los sig. meses ya no se presento nada :? mi duda es si esas declaraciones en ceros las debo aplicar mes a mes, aunque no haya movimientos,? o me habran multado por que debi presentar la de enero por ser inicio de año? o con haber presentado la de marzo 2004 estaba bien ?? :? :? espero haberme explicado , me habran aplicado bien la multa por esas omisiones? como ven, no habra forma de echarla para atras :mrgreen:[/quote:0fb426f7ee] Hola: La regla 2.14.2 Resolución miscelanea fiscal para 2005 (último párrafo ) solo es aplicable a personas fisicas y no a personas morales, por lo que creo si debiste haber presentado tus declaraciones estadisticas de cada mes. Tu dices que te llegó una multa, pero antes de la multa te debió haber llegado un requerimiento de pago, te sugiero presentes tus declaraciones estadisticas y veas la forma de quitarte la multa, buscando algun error u omisión en el requerimiento de las obligaciones omitidas, fijate muy bién como te estan requiriendo y en que se estan fundamentando, porque si te estan requiriendo lo pagos provisionales de las fechas que mencionas, podrias tumbarte la multa con el siguiente recurso, ya que no es un pago provisional el que estabas obligada a presentar: SUPUESTOS.- Multa por declaración estadística presentada extemporáneamente, con posterioridad a la presentación de la notificación de requerimientos de pagos provisionales. MODELO DE AGRAVIO Violación al artículo 16 de nuestra Constitución, en relación con el artículo 38 fracción III del Código Fiscal de la Federación, en relación con lo dispuesto por el artículo 76 del mismos Código. El articulo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que todo acto de autoridad que se deba notificar a un particular deberá encontrarse adecuadamente fundado y motivado. Entendiéndose por FUNDAR, el que se cite en el mismo los conceptos legales en que se apoya la autoridad para su emisión y por MOTIVAR, la expresión de las circunstancias especiales, razones particulares y causas inmediatas que tomo en consideración la autoridad en el cuerpo de la propia resolución, siendo imprescindible que exista perfecta adecuación entre los motivos expresados y los fundamentos utilizados. En este contexto, resulta claro que el acto que ahora combato, carece de una adecuada motivación y fundamentación, pues la autoridad no expresa de manera clara la procedencia, concepto o motivo por el cual se me imponen dichas sumas, así como los fundamentos legales en que funda su imposición, violando con ello lo dispuesto en el articulo 16 de nuestra Carta Magna. Lo anterior es así toda vez que como lo demuestro con los requerimientos de obligaciones que arriba cite, la autoridad me requirió la obligación de presentar pagos provisionales. En este sentido, la Fundamentación y motivación que contienen las multas que hoy recurro, comprueban que la autoridad me esta multando por no haber presentado las obligaciones de presentar declaraciones de pago provisionales y definitivas que a continuación señalamos: Anotar la obligación de la multa Anotar el fundamento de la multa XXXXXXX XXXXXXX Sin embargo, la autoridad no tomo en cuenta que de acuerdo a la legislación aplicable, no me encontraba obligado a presentar declaraciones de pago y que por tal razón, de acuerdo a lo establecido por el último párrafo del artículo 31 DE Código Fiscal de la Federación , me encontré obligado a presentar la llamada Declaración estadística. ( o informativa a partir de junio de 2004) En este sentido, manifiesto en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, que no me encontraba obligado a presentar declaraciones provisionales de pago, por lo que la multa no procede. Por otro lado, por lo que hace a mi obligación de presentar la Declaración estadística en términos del articulo 31 del CFF citado, esta se cumplió de forma espontánea, pues hasta la fecha de su presentación, NUNCA ME FUE REQUERIDA POR NINGUNA AUTORIDAD FISCAL, EL CUMPLIMIENTO DE ESA OBLIGACIÒN EN PARTICULAR. Por lo tanto, a la fecha en que cumplí con la obligación de presentar la Declaración estadística, si bien es cierto es Extemporánea, también lo es que es Espontánea, pues de acuerdo a lo que establece el artículo 73 del CFF citado, para el cumplimiento de esta obligación en particular, no medio requerimiento alguno, puesto que como ya demostré, lo que se me requirió, fue la declaración de pago provisional y no así, la Declaración Estadística, siendo ambas obligaciones completamente diferentes, que tienen su origen legal en normas diversas entre si, por lo que prevalece el cumplimiento espontáneo de la declaración estadística presentada, y la no obligación de presentar declaraciones de pago provisional. En síntesis, PRIMERO. Si nunca tuve la obligación de presentar declaraciones de pago provisionales, no pude haber cometido una infracción por no presentar su declaración. SEGUNDO. Si nunca se me requirió la Declaración Estadística, cuando la presente fue extemporánea pero espontánea, por lo que respecto de ella no procede multa alguna. Por lo anteriormente vertido, procede que esa autoridad Resolutora del presente recurso, decrete la revocación de la resolución administrativa impugnada. COMENTARIOS.  En este caso, las pruebas que se ofrecen son precisamente los requerimientos de pagos provisionales, en relación con los fundamentos de las multas.  Para 2002, surge la obligación genérica de presentar pagos provisionales a través de INTERNET. Este procedimiento no podía originar sanciones , pues en 2002, la obligación solo era para quienes presentaban DECLARACIONES MENSUALES. Lo mismo ocurre para la tarjeta tributaria. Lo anterior en función de que el sistema de declaraciones por INTERNET surgió por resolución Miscelánea, y este es un instrumento que no puede imponer este tipo de obligaciones.
Tópico: Contrato de merc a consignación
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2005 Asunto: Re: Contrato de merc a consignación
[quote:c1a0852e88="perea_pablo"]Estimados foristas: Agradecería que alguno de ustedes me proporcione un modelo de contrato de entrega de productos a consignación...... de ser posible enviarlo a perea.pablo@mx.sika.com Buen inicio de semana.[/quote:c1a0852e88] Hola: El contrato de consignación mercantil tiene algunas similitudes con el contrato de comisión mercantil, incluso muchas personas utilizán este último para la consignación de mercancias, desde mi punto de vista hay algunas variantes respecto de los mismos, sin embargo concidero que haciendole algunos cambios de acuerdo a las necesidades propias del contribuyente se podria adaptar tanto el uno como el otro. Te voy a transcribir algunos aspectos del contrato de consignación mercantil y un formato de comisión mercantil, para que en caso de que no consiguieras uno, puedas adaptarlo, haciendole cambios como lo son los nombres con que se designan a las partes que intervienen asi como a algunas de las clausulas del mismo. CODIGO DE COMERCIO CAPITULO IV De la Consignación Mercantil ARTICULO 392. La consignación mercantil es el contrato por virtud del cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ellos en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo. ARTICULO 393. El contrato consignatorio se regirá por lo siguiente: I. El consignatario tendrá la obligación de pagar el precio pactado con el consignante o de devolver el bien, salvo lo dispuesto por el tercer párrafo, de la fracción VI, de este artículo. II. El consignante transmitirá la posesión de los bienes al consignatario, y en su momento, la propiedad de los mismos al adquirente; en caso contrario, estará obligado a responder por los daños y perjuicios causados, así como por el saneamiento en caso de evicción de los bienes dados en consignación o por los vicios ocultos respectivos. III. Las partes contratantes podrán pactar una retribución para el consignatario que consistirá en una suma determinada de dinero, en un porcentaje sobre el precio de venta o en algún otro beneficio, pudiéndose facultar al consignatario para que retenga el porcentaje establecido en el contrato. Si el bien objeto del contrato no fue vendido dentro del plazo pactado, el consignante no estará obligado a retribuir al consignatario, salvo pacto en contrario. Cuando se pacte una retribución para el consignatario sin que el bien o bienes consignados hayan sido vendidos y sin que dicha retribución haya sido cubierta, se entenderá que lo consignado responde por el importe pactado; en este caso el consignatario podrá constituir en prenda dichos bienes hasta en tanto le sea cubierta la retribución, estándose además a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VII de este artículo. En caso de que el bien consignado sea vendido y habiéndose pactado una retribución para el consignatario ésta no se haya determinado, se estará a aquella que generalmente se fije en este tipo de contratos en la plaza respectiva, tomando en cuenta las características del bien consignado, su valor de mercado y los gastos erogados por el consignatario para su conservación. IV. Una vez verificada la venta del bien dado en consignación, el consignatario tendrá dos días hábiles para entregar la ganancia pactada al consignante, salvo pacto en contrario. En caso de que el consignatario retenga el bien o el producto obtenido de la venta de manera injustificada, salvo pacto en contrario, además de estar obligado a restituir el bien o pagar el producto obtenido de la venta, éste deberá pagar al consignante un tres por ciento del valor de mercado del bien consignado por cada mes o fracción que dure la retención respectiva, en cuyo caso los riesgos derivados de la pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor se entenderán transmitidos al consignatario. A fin de poder exigir la restitución del bien consignado o el pago del producto obtenido de la venta del mismo, en caso de que las partes hayan celebrado el contrato respectivo por escrito, el mismo traerá aparejada ejecución en términos de lo establecido en la fracción VIII, del artículo 1391 de este Código. V. En el caso de que los bienes consignados no hayan sido vendidos, el consignante no podrá disponer de ellos en tanto no se verifique el término establecido en el contrato para la venta de los mismos. VI. El consignatario deberá realizar todos los actos tendientes a la conservación tanto de los bienes consignados como de los derechos relacionados con los mismos. Para los anteriores efectos, el consignante deberá proveer de los fondos necesarios para ello con cuando menos dos días de anticipación a la realización del acto de conservación respectivo. En caso de que el consignatario hubiese efectuado alguna erogación para los efectos de este párrafo, el consignatario tendrá derecho a que el importe de la misma le sea reembolsado por el consignante, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo, de la fracción III de este artículo. Los riesgos del bien se transmiten al consignatario cuando éste le sea entregado de manera real por el consignante, con la excepción de la pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor tratándose de bienes individualmente designados los cuales correrán a cargo del consignante. VII. El consignatario podrá disponer válidamente del bien sólo con el fin previsto en el contrato. Los efectos consignados no podrán ser embargados por los acreedores del consignatario. El consignatario debe poner de inmediato a disposición del consignante los bienes dados en consignación cuando ocurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 394, a efecto de que éste los recoja dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación respectiva. Si el consignante no recoge la mercancía dentro del término señalado con anterioridad, salvo pacto en contrario, estará obligado a cubrir al consignatario el equivalente al dos por ciento mensual del valor de mercado del bien de que se trate por concepto de almacenaje por cada mes o fracción que tarde en recoger el mismo, en cuyo caso, los riesgos derivados de la pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor se entenderán transmitidos al consignante. ARTICULO 394. Son causas de terminación del contrato consignatorio: I. La ejecución total de las obligaciones derivadas del contrato; II. El vencimiento del plazo pactado; III. La Muerte de alguno de los contratantes; IV. El mutuo consentimiento; y, V. Incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes. CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, ---------------------------------------------------------------------------REPRESENTADA POR EL ------------------------------------------------------- COMO “COMITENTE”, Y POR LA OTRA ---------------------------------------------------- A QUIEN PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO, SE DENOMINARÁ “COMISIONISTA”, SUJETÁNDOSE A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: D E C L A R A C I O N E S I.- Declara el “COMITENTE”: a) Que es una Persona Física, con Registro Federal de ----------------------------, con domicilio en ______________________________________________________ b) Que conforme a su actividad y objeto, principalmente se dedica en general al ejercicio del comercio de ___________________________________________ c) Que para tal efecto, requiere la prestación de servicios del “COMISIONISTA”. d) Que tiene conocimiento de que el “COMISIONISTA” cuenta con la experiencia, elementos materiales y humanos especializados en el ámbito en el que se desenvuelve el “COMITENTE”, por lo que tiene interés en celebrar el presente contrato de comisión. e) Que cuenta con los poderes y facultades suficientes para obligarse en los términos del presente contrato, poderes y facultades vigentes a la fecha, por no haber sido modificados ni revocados. II.- Declara el “COMISIONISTA”: Que es una Persona Física, con Registro Federal de Contribuyentes _____________________________ y con domicilio en __________________________ a) Que conoce el mercado en el que se desenvuelve el “COMITENTE”, por lo que está capacitado en dicha actividad de vendedor, por lo que tiene interés en celebrar el presente contrato de comisión. b) Que cuenta con los poderes y facultades suficientes para obligarse en los términos del presente contrato, poderes y facultades vigentes a la fecha, por no haber sido modificados ni revocados. C L Á U S U L A S PRIMERA: OBJETO.- El “COMISIONISTA” se obliga vender al público en general los productos que le vaya entregando el “COMITENTE”, conforme a las solicitudes o pedidos de mercancías que el primero le vaya haciendo al segundo, las cuales se relacionarán en documento por separado, firmado por las partes. SEGUNDA: DELIMITACIÓN DE LAS VENTAS.- El “COMISIONISTA” se compromete a vender los productos referidos en la cláusula anterior, exclusivamente al público en general, exceptuando aquellos que le a dicho expresamente el “COMITENTE”. TERCERA: COMISIÓN.- El “COMITENTE” por su parte, se obliga a pagar al “COMISIONISTA”, una retribución económica consistente en una comisión que se calculará de aplicar el 5% (cinco por ciento) del importe total de las ventas cobradas por el “COMISIONISTA” a nombre del “COMITENTE”, pagadera en un plazo mensual. CUARTA: GASTOS.- Los gastos que realice el “COMISIONISTA” en el ejercicio de su gestión, serán completamente a su cargo, por lo que libera al “COMITENTE” de cualquier reembolso por tal concepto. QUINTA: PENAS.- En caso de que dentro del plazo estipulado en la cláusula décima, el “COMISIONISTA” no entregare al “COMITENTE” el importe de la mercancía o no la devolviere en el mismo estado en que la recibió, cubrirá diariamente al “COMITENTE”, además del monto total de la mercancía, el 10% sobre el valor de la misma. Por su parte, si fuere el “COMITENTE” quien incumpliere en pagar la comisión a favor del “COMISIONISTA” en términos de la cláusula tercera, pagará al “COMISIONISTA” en concepto de intereses moratorios el 3 % mensual calculado sobre el importe de la comisión de referencia. SEXTA: PRECIO DE LOS PRODUCTOS.- El “COMISIONISTA” venderá los productos, respetando los precios, plazos y condiciones de venta que establezca el “COMITENTE”. El “COMITENTE” se reserva el derecho de modificar cualquiera de las condiciones de venta, debiendo comunicarlo por escrito al “COMISIONISTA” con 5 días de anticipación. SÉPTIMA: PEDIDOS.- Para lo anterior, el “COMITENTE” se obliga a surtir los pedidos que por conducto del “COMISIONISTA” hicieren los compradores concertados por éste, obligándose el “COMITENTE” a facturarle directamente a dichos compradores. OCTAVA: COMPROMISOS DEL COMISIONISTA.- El “COMITENTE” no reconocerá ningún compromiso que el “COMISIONISTA” hiciere en nombre propio o fuera de las condiciones de venta establecidas por el “COMITENTE”, por lo que desde ahora el “COMISIONISTA” libera al “COMITENTE” de cualquier responsabilidad que se originare por esa circunstancia. NOVENA: CRÉDITO.- Para los efectos en que sea necesario otorgar crédito, el “COMISIONISTA” deberá recabar del cliente y proporcionar al “COMITENTE”, toda la información que demuestre la solvencia del solicitante, de manera que el “COMITENTE” cuente con elementos para autorizar o rechazar la solicitud de crédito. En caso de que se autorice el crédito, el “COMISIONISTA” se obliga a recabar del cliente y proporcionar al “COMITENTE” la documentación que garantice el pago de dicho crédito. El “COMISIONISTA” deberá integrar expedientes de crédito de cada uno de sus clientes y remitirlos al “COMITENTE”. DÉCIMA: PLAZO DE ENTREGA DEL PRECIO DE VENTA.- Se conviene en que en un plazo de 8 dias, contados a partir de la fecha de celebración del presente contrato, el “COMISIONISTA” deberá entregar al “COMITENTE” el precio de la mercancía o devolver ésta en el mismo estado en que la recibió, cuando no haya operado comercialmente con ella. DÉCIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD LEGAL.- El personal que utilice el “COMISIONISTA” en el desempeño de la comisión que mediante este contrato se le encomienda, estará en todo momento bajo su dirección, supervisión y dependencia económica, obligándose en todo caso a sacar a paz y a salvo al “COMITENTE” en caso de que éste se viera inmiscuido en alguna responsabilidad civil, penal, laboral, fiscal ó de cualquier otra índole a cargo del “COMISIONISTA”, así como a cubrir al “COMITENTE, en su caso los daños y perjuicios que se le ocasionen. DÉCIMA SEGUNDA: COMPETENCIA DESLEAL.- El “COMISIONISTA”, quien se dedica a otras actividades, conviene expresamente a no dedicarse a la venta o intermediación de producto alguno similar o directamente competitivo con el que el “COMITENTE” distribuye, obligándose además a guardar absoluto secreto sobre los datos y especificaciones que le sean proporcionados por el “COMITENTE”, respecto a las prendas de vestir objeto de este contrato. DÉCIMA TERCERA: IMPUESTOS.- Los impuestos que se originen por el pago de las comisiones, serán por cuenta del “COMISIONISTA”, quien a su vez cumplirá con todas las disposiciones legales, fiscales, laborales y de otra índole que como “COMISIONISTA” le sean aplicables DÉCIMA CUARTA: RESCISIÓN.- Son causas de rescisión las siguientes: a) Por incumplimiento a alguna de las cláusulas establecidas en este contrato b) Porque alguna de las partes cometa en contra de las otra actos fraudulentos o dolosos c) Por que se establezca quiebra o suspensión de pagos de cualquiera de las partes d) Porque las partes cedan los derechos y obligaciones derivadas de este contrato, sin autorización previa de la otra. DÉCIMA QUINTA: MODIFICACIONES.- Las partes convienen en que este contrato contiene su voluntad expresa en cuanto a lo que en el mismo se especifica, por consiguiente cualquier otro convenio, contrato o arreglo en forma verbal o escrita que se haya elaborado o que tácitamente pudiera implicarse, queda desde ahora sin efecto. Las posteriores modificaciones que se hagan a este documento, deberán ser por escrito y firmadas por ambas partes. La cancelación de este contrato por cualquiera de las partes deberá ser con 30 días de anticipación, si el comisionista no respetare este plazo cualquier adeudo pendiente será responsabilidad directa de éste. DÉCIMA SEXTA: JURISDICCIÓN.- Para los efectos de interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se sujetan exclusivamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de __________________________________renunciando en este acto a la de cualquier otra autoridad que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles. Enteradas de su contenido y fuerza legal, las partes ratifican este contrato y lo firman al calce en unión de un testigos para constancia en____________. a los días del ____ de ___________de ___________ FIRMAS: “COMISIONISTA” “COMITENTE” TESTIGOS
Tópico: pago iva repeco en inst. bancaria?conceptos y periodos de pa
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2005 Asunto: Re: pago iva repeco en inst. bancaria?conceptos y periodos d
Hola: Gracias Silvestre, igualmente va para ti un saludo muy especial, me da gusto encontrarte, como siempre, haciendo aportaciones muy acertadas. Que tengas buen día. Saludos
Tópico: Inscripcion con dos locales
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2005 Asunto: Re: Inscripcion con dos locales
Hola: Agradezco la observación Buho, la duda era porque no en todos los lugares los números estan ordenados, o al menos no de la misma forma, aqui dondo vivo, hay un desorden tal, que por decir asi, si buscas el 21, si ya tienes localizado el 20, como a 1 o 2 cuadras se encuentra el que se anda buscando. En relación al tema, tenia dado de alta un local, ubicado en una esquina, pero tenia puertas en ambos lados de las calles (que hacian esquina) y en el domicilio hacia referencia de una calle esquina con....posteriormente al contribuyente se le ocurrio cerrar una puerta y cuando fueron a verificar le dijeron que hiciera cambio de domicilio, puesto que la calle que se debe de anotar es la que tenga la puerta de entrada, pero hacer el cambio resulta más dificil, que volver a abrir la puerta, puesto que hacerlo se requiere un comprobante de domicilio y todos estan con el domicilio con el que se dio de alta, esto además de los costos que implica mandar hacer nuevas facturas, estar avisando a los proveedores para que facturen con el nuevo domicilio, etc. Que tengas buen día. Saludos
Tópico: Inscripcion con dos locales
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2005 Asunto: Re: Inscripcion con dos locales
[quote:2eeb91fe74="aliciapg"]Hola a todos, ojalá me puedan ayudar: Tengo que inscribir a una PF con actividad intermedio (es un restaurante), pero el local que renta tiene dos números 600 y 602.....se quieren dar de alta los dos para poder deducir los gastos fijos. El problema es que no sé de qué forma se pueda hacer. De antemano gracias por su atención Alicia[/quote:2eeb91fe74] Hola: Tengo un caso parecido, el contribuyente esta ocupando dos locales de un mismo edificio, solo que como al principio solo tenia uno, lo di de alta con este en la R1, posteriormente cuando empezó a ocupar el otro local, presente la R2, marcando en el tipo de movimiento "apertura de establecimiento" (EN CASO DE QUE AMBOS NUMEROS CONFORMARAN UN MISMO LOCAL) No se si tienes la R1 editable puedas utilizar el espacio designado para el número, para anotar ambos números (600 y 602 o 600/602), despues de todo, imagino es la misma calle y la misma referencia (entre que calles), si el formato editable no te permite hacer esto, lo puedes llenar a maquina. Me queda la duda, ¿si ambos números conforman el mismo local?, por que no estan en forma consecutiva ¿o son dos locales separados?, es decir que no se comunican entre si (SI LOS DOS NUMEROS SON DOS LOCALES DISTINTOS) La otra opción seria registrar un local y luego registrar el otro como apertura de establecimiento. Que tengas buen día. Saludos

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