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27/Jul/05 8:34
SIVEPAS HASTA LA M....

Hola a todos,

Perdon por la expresion pero la verdad es que los del imss ya me tienen hasta las manitas con los mentados SIVEPAS.

Alguien sabe haste que bimestre esta cancelando el IMSS diferencias de RCV por dictamen y si tuvieran el fundamento.

En la ciudad de mexico me cancelaron sivepas de rcv hasta el 5 bim 2002 para atras solo presentando el dictamen, aqui en mty me dicen que no que es hasta el 5 bim 2001.

Alguien sabra algo ?

Saludos. :twisted:
 
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GOMEZHM
Sargento Segundo

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27/Jul/05 10:11

Amigo gomezhm, se escucha feo pero primero paciencia no nos queda de otra con el INseguro Anti-Social, y despues yo que sepa no existe ninguna regulacion para dejar de cancelar sivepas por dictamen seria cuestion que a "capa y espada" te pelearas con la gente de emision y pago para que te acepten como prueba ese dictamen mas copia del pago de omisiones x dictamen, o sino amenos que los compañeros digan otra se podria meter un recurso de incoformidad no??

esperemos mas opiniones

saludos
 
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lcgabrielaranda
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27/Jul/05 10:13

EXISTE U N ACUERDO DEL IMSS K DICE QUE SE VAN A CANCELAR LOS SIVEPAS POR RCV SIEMPRE Y CUANDO EL DICTAMEN HAYA SIDO PRESENTADO ANTES DE NOVIEMBRE DE 2002
 
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Edgar_Ruben10
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27/Jul/05 10:14

edgar tienes el acuerdo??

saludos
 
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lcgabrielaranda
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27/Jul/05 10:16

[quote:12ab221876="Edgar_Ruben10"]EXISTE U N ACUERDO DEL IMSS K DICE QUE SE VAN A CANCELAR LOS SIVEPAS POR RCV SIEMPRE Y CUANDO EL DICTAMEN HAYA SIDO PRESENTADO ANTES DE NOVIEMBRE DE 2002[/quote:12ab221876]


[color=darkblue:12ab221876]Edgar_Ruben10


TENDRAS EL NUMERO DE ACUERDO?[/color:12ab221876]
 
SE ACERCA LA HORA O, TAL VEZ SEA ESTE UNO DE LOS ULTIMOS MENSAJES, NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS
 
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Capitán Segundo

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27/Jul/05 10:36

[quote:f86c473d1c="Edgar_Ruben10"]EXISTE U N ACUERDO DEL IMSS K DICE QUE SE VAN A CANCELAR LOS SIVEPAS POR RCV SIEMPRE Y CUANDO EL DICTAMEN HAYA SIDO PRESENTADO ANTES DE NOVIEMBRE DE 2002[/quote:f86c473d1c]

Será posible que nos des la referencia del acuerdo
 
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ByPaco
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27/Jul/05 14:21

[quote:245fb8a8b4="Edgar_Ruben10"]EXISTE U N ACUERDO DEL IMSS K DICE QUE SE VAN A CANCELAR LOS SIVEPAS POR RCV SIEMPRE Y CUANDO EL DICTAMEN HAYA SIDO PRESENTADO ANTES DE NOVIEMBRE DE 2002[/quote:245fb8a8b4]


Existe un acuerdo al respecto? yo habia leido algo sobre un oficio circular, que el IMSS Emitió dando instrucciones a sus delegaciones con la finalidad de que se dejen sin efecto las cedulas SIVEPAS relativas al seguro del retiro, cesantia en edad avanzada y vejez, siempre y cuando el contador público hubiere concluido y presentado el dictamen correspondiente, que los avisos afiliatorios y las modificaciones se hubieran presentado, y que las cuotas obrero patronales se hubieran pagado en su totalidad o se hayan acogido al plazo de doce meses.

El oficio circular, si bién es una instrucción administrativa, al no haberse publicado en el diario Oficial de la Federación tiene o tenia el riesgo de que en cualquier momento pudiera ser modificada por el instituto, o que complementen con otras reglas que condicionen su aplicación, limitando asi el alcance del beneficio ofrecido, ya que tal circular no le genera por si mismo ningún derecho a las empresas

Las cedulas en comento constituyen resoluciones que determinan un credito fiscal que fueron debidamente notificadas, y que con un sello de cancelado dichas resoluciones no quedan revocadas. Las formas legales de extinguir la obligación derivada de tales resoluciones son el pago, la prescripción del credito o mediante la obtención de una resolución de la autoridad competente que asi lo determine.

Las empresas tienen la opción de acudir a la Delegación o Subdelegación del IMSS que le corresponda a solicitar, si se ubica en el supuesto de procedencia, se cancelan las cedulas de liquidación de cuotas que haya recibido, pero aún con esto subsiste el riesgo de que se pretenda hacerlas efectivas en el futuro.

La instrucción contenida en dicha circular, incluso la estaban aplicando a empresas que no se dictaminaban, solo plasmaban un sello que hacia mención al número de circular y la fecha en que se emitió, creo que fué el día 02 o 07 de Agosto de 2002, pero tambien en la leyenda plasmada en las cedulas de diferencias, decia que se ubicaba en ese supuesto, en tanto no se sometiera a concideración del H. Consejo Técnico.

Si existe un acuerdo al respecto, podriamos tener mayor seguridad juridica, la cual no la proporciona una circular, al no haberse públicado en el diario oficial de la Federación.

Que tengas un dia excelente

Saludos
 
Toñita "La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"
 
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toñita
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27/Jul/05 14:47

gracias Toñita,

a todos gracias por su comentarios.

y seguiremos indefensos ante esta autoridad que lo unico que sabe hacer bien es cobrar, es una lastima que como aseguradora de servicios medicos solo quejas tenga.

tambien es una lastima que nuestros diputados no hagan nada en beneficio de los patrones, que ninguna camara patronal haga algo y solo estemos a lo que diga el H.consejo consultivo.

Tambien hay que hacer entender al directivo que la dictaminacion ante el imss no me cancela requerimientos, que aun dictaminado ante el imss me van a revisar si integramos bien las prestaciones y que solo se tienen un cesgo de error de +-5% en las pruebas globales que hace auditoria a patrones para detallarte una auditoria secuencial si es que rebasas este %.

ya me controle, gracias por dejarme escribir esta lineas.

saludos.

y como diria PACO devuelvan a ROMANO.
 
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GOMEZHM
Sargento Segundo

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27/Jul/05 15:08

dejen busco en todos los papeles k me quedaron de las revisiones que tuve de sivepas de rcv, por ahi me traje una copia que tuve la suerte k me facilitaran.... solo denme un poco de tiempo para buscarlo

saludos
 
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Edgar_Ruben10
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27/Jul/05 15:26

[quote:06a552a15d="GOMEZHM"]

Tambien hay que hacer entender al directivo que la dictaminacion ante el imss no me cancela requerimientos, que aun dictaminado ante el imss me van a revisar si integramos bien las prestaciones y que solo se tienen un cesgo de error de +-5% en las pruebas globales que hace auditoria a patrones para detallarte una auditoria secuencial si es que rebasas este %.

[/quote:06a552a15d]

No se si esta vigente el acuerdo 702/2002, digo, porque el IMSS pasa emitiendo acuerdos y dejando sin efecto otros :)

Pero cuando se trata de cantidades minimas, se supone que no deberia de cobrar, al menos un tiempo estuvo cancelando adeudos por montos que no eran significativos, digo cancelando, pero igual que mencione en mi primer mensaje, solo estampaban un sello con una leyenda.


Mejor te dejo que lo leas y veas si aplica o no.

CANCELACION DE CREDITOS FISCALES IMSS POR INCOSTEABLES
ACUERDO 702/2002

“Este Consejo Técnico, en uso de las atribuciones que le otorgan los artículos 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII, en correlación con lo dispuesto en el artículo 251 fracciones VIII, XIV, XV y XXX, de la Ley del Seguro Social, y toda vez que el Instituto Mexicano del Seguro Social (INSTITUTO), tiene la atribución de aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del mismo, cuando fuere notoria la incosteabilidad de su cobro, acuerda:

Primero.- Los titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones del INSTITUTO o de las unidades administrativas que las sustituyan, se abstendrán de emitir las cédulas de liquidación a que se refiere el presente instrumento jurídico, hasta por el importe equivalente a quince veces el salario mínimo general diario del Distrito Federal vigente en el periodo de cotización de que se trate.

Segundo.- Se exceptúan de la autorización para no emitir cédulas de liquidación, los casos siguientes:
I. Tratándose de diferencias de cuotas obrero patronales, su actualización y accesorios legales, determinados con motivo de la verificación de los pagos efectuados por los patrones, cuando el importe de las diferencias determinadas sea del veinte por ciento o más del importe de las cuotas de la propuesta de cédula de determinación elaborada por el INSTITUTO, en los términos del artículo 39 A de la LEY; y
II. Tratándose de diferencias de cuotas obrero patronales su actualización y accesorios legales, determinados con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación del INSTITUTO, cuando la suma de las diferencias de cuotas determinadas por todos los periodos de cotización comprendidos en la revisión, sea superior al importe señalado en el punto Primero de este instrumento jurídico, tomando como referencia el salario vigente en el último periodo de cotización comprendido en la revisión;

Tercero.- La información relativa a las cédulas de liquidación de cuotas que se dejen de emitir de acuerdo a lo señalado en la fracción I del punto Segundo de este instrumento jurídico, se conservará durante el término de un año, a efecto de que en caso de que al revisarse los pagos de los periodos de cotización comprendidos en ese término, también se determinen diferencias de cuotas que sumadas a las anteriormente detectadas y dejadas de emitir, su importe sea mayor al límite establecido en el punto Primero; en este supuesto se emitirán en un sólo crédito.

Cuarto.- Los términos del presente instrumento jurídico no son aplicables, en ningún caso, tratándose de conceptos fiscales referidos a las multas que proceda imponer por infracción a las disposiciones de la LEY y sus reglamentos, así como a las cédulas de liquidación que proceda emitir, en sustitución de créditos fiscales dejados sin efectos mediante resoluciones dictadas en el recurso de inconformidad o juicios.

Quinto.- A partir de la fecha de entrada en vigor de este instrumento jurídico, se dejan sin efectos los acuerdos números 660/92 y 386/2002, dictados por este Organo Colegiado el 16 de diciembre de 1992 y 12 de agosto de 2002, respectivamente.

Sexto.- La no emisión de cédulas de liquidación en términos del presente instrumento jurídico no libera al deudor de la obligación de pago.



Saludos
 
Toñita "La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"
 
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toñita
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