27/Jul/05 15:26
[quote:06a552a15d="GOMEZHM"]
Tambien hay que hacer entender al directivo que la dictaminacion ante el imss no me cancela requerimientos, que aun dictaminado ante el imss me van a revisar si integramos bien las prestaciones y que solo se tienen un cesgo de error de +-5% en las pruebas globales que hace auditoria a patrones para detallarte una auditoria secuencial si es que rebasas este %.
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No se si esta vigente el acuerdo 702/2002, digo, porque el IMSS pasa emitiendo acuerdos y dejando sin efecto otros :)
Pero cuando se trata de cantidades minimas, se supone que no deberia de cobrar, al menos un tiempo estuvo cancelando adeudos por montos que no eran significativos, digo cancelando, pero igual que mencione en mi primer mensaje, solo estampaban un sello con una leyenda.
Mejor te dejo que lo leas y veas si aplica o no.
CANCELACION DE CREDITOS FISCALES IMSS POR INCOSTEABLES
ACUERDO 702/2002
“Este Consejo Técnico, en uso de las atribuciones que le otorgan los artículos 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII, en correlación con lo dispuesto en el artículo 251 fracciones VIII, XIV, XV y XXX, de la Ley del Seguro Social, y toda vez que el Instituto Mexicano del Seguro Social (INSTITUTO), tiene la atribución de aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del mismo, cuando fuere notoria la incosteabilidad de su cobro, acuerda:
Primero.- Los titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones del INSTITUTO o de las unidades administrativas que las sustituyan, se abstendrán de emitir las cédulas de liquidación a que se refiere el presente instrumento jurídico, hasta por el importe equivalente a quince veces el salario mínimo general diario del Distrito Federal vigente en el periodo de cotización de que se trate.
Segundo.- Se exceptúan de la autorización para no emitir cédulas de liquidación, los casos siguientes:
I. Tratándose de diferencias de cuotas obrero patronales, su actualización y accesorios legales, determinados con motivo de la verificación de los pagos efectuados por los patrones, cuando el importe de las diferencias determinadas sea del veinte por ciento o más del importe de las cuotas de la propuesta de cédula de determinación elaborada por el INSTITUTO, en los términos del artículo 39 A de la LEY; y
II. Tratándose de diferencias de cuotas obrero patronales su actualización y accesorios legales, determinados con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación del INSTITUTO, cuando la suma de las diferencias de cuotas determinadas por todos los periodos de cotización comprendidos en la revisión, sea superior al importe señalado en el punto Primero de este instrumento jurídico, tomando como referencia el salario vigente en el último periodo de cotización comprendido en la revisión;
Tercero.- La información relativa a las cédulas de liquidación de cuotas que se dejen de emitir de acuerdo a lo señalado en la fracción I del punto Segundo de este instrumento jurídico, se conservará durante el término de un año, a efecto de que en caso de que al revisarse los pagos de los periodos de cotización comprendidos en ese término, también se determinen diferencias de cuotas que sumadas a las anteriormente detectadas y dejadas de emitir, su importe sea mayor al límite establecido en el punto Primero; en este supuesto se emitirán en un sólo crédito.
Cuarto.- Los términos del presente instrumento jurídico no son aplicables, en ningún caso, tratándose de conceptos fiscales referidos a las multas que proceda imponer por infracción a las disposiciones de la LEY y sus reglamentos, así como a las cédulas de liquidación que proceda emitir, en sustitución de créditos fiscales dejados sin efectos mediante resoluciones dictadas en el recurso de inconformidad o juicios.
Quinto.- A partir de la fecha de entrada en vigor de este instrumento jurídico, se dejan sin efectos los acuerdos números 660/92 y 386/2002, dictados por este Organo Colegiado el 16 de diciembre de 1992 y 12 de agosto de 2002, respectivamente.
Sexto.- La no emisión de cédulas de liquidación en términos del presente instrumento jurídico no libera al deudor de la obligación de pago.
Saludos
Toñita
"La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"