28/Jun/05 13:47
Re: VENTA DE CASA HABITACION
[quote:bb01dcdad1="katymi"]HOLA A TODOS UNA AMIGA QUIERE VENDER SU DEPARTAMENTO TENGO ENTENDIDO QUE POR SER CASA HABITACION NO PAGA ISR CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 109 FRACCION XV DE LISR Y DE AHI ME REMITE AL 129 Y 130 DE RLISR, PERO DE LA CANTIDAD QUE LE VAN A PAGAR LE QUIEREN QUITAR UNA CIERTA CANTIDAD POR PAGO DE ISR.
ALQUIEN DE USTEDES ME PUDIERA AYUDAR?????[/quote:bb01dcdad1]
EXENCIÓN DE ISR EN LA ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN.
Al vender una casa habitación, nos preguntamos si causa Impuestos Federales, tales como el Impuesto Sobre la Renta (I. S. R. ), Impuesto al Valor Agregado (I. V. A. ) o inclusive el Impuesto al Activo ( I. A. ), toda vez que correrían a cargo del enajenante en primer lugar, ya que a simple vista es el que inicialmente está interesado en su venta.
Así se tiene que tratándose de ISR, esta ley, en su artículo 109, Fracción XV, Inciso a), establece que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos derivados por la enajenación de la casa habitación del contribuyente. Regulándose en Reglamento, de manera específica en el diverso 77, que los contribuyentes deberán acreditar ante el Federatario Público que formalice la operación, que habitaron la casa habitación de que se trate, cuando menos los dos últimos años anteriores a su enajenación, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación:
I.- Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica, telefónico o gas.
II.- Con los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales y de tarjetas de crédito no bancarias.
La documentación deberá estar a nombre del contribuyente, al de su cónyuge o bien al de sus ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta".
"Para los efectos de lo establecido en el inciso a), de la fracción XV, del artículo 109 de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán acreditar ante el notario público con el que se protocolice la operación, que la enajenación del inmueble se trata de su casa habitación, presentando la credencial de elector a su nombre expedida por el Instituto Federal Electoral (IFE), en la que coincidan el domicilio del bien inmueble a enajenar, con el que aparezca en dicha credencial"
Es decir, si el enajenante comprueba haber tenido en propiedad, la casa habitación al menos los dos últimos años, anteriores a la enajenación, está exento del pago del Impuesto Sobre la Renta, por los ingresos obtenidos por dicha venta de inmueble.
Ahora bien, en tratándose del Iva, la ley establece en su artículo 9, fracciones I y II, que no se pagará el impuesto en la enajenación del suelo y construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación.
Y por último para efectos de la Ley del Impuesto al Activo, en su artículo 6, se refiere a que no pagarán este impuesto, quienes no sean contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, además hay que mencionar que los sujetos y el objeto de este tributo nada tiene que ver con quienes enajenen bienes inmuebles destinados a casa habitación.
Que tengas buen día
Saludos
Toñita
"La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"