28/Jun/05 15:59
Re: Incapacidad por maternidad
[quote:167a553de1="Secoco"]
1.-¿ Es posible tomar el hecho de que nunca nos comento que estaba embarazada, como engaño al patron y poder despedirla justificadamente, y solo pagar finiquito ?
2.-¿ El patron estaria obligado a pagar sus incapacidades si el IMSS no quiere hacerlo ?
3.-¿ Cuando es correcto que se efectue su baja en IMSS y con que fecha se le pagaria finiquito ?
[/quote:167a553de1]
1.-La solicitud de certificado de ingravidez es ilegal y contraria al régimen laboral. La Constitución y la Ley Federal del Trabajo establecen los mismos derechos para mujeres y hombres, pero algunos patrones encuentran pretextos para violarlas y ponen en juego todo tipo de mañas para no cumplir sus disposiciones, en este caso no creo que sea causal de despido.
2.-Art. 102.- Para que la asegurada tenga derecho al subsidio, se requiere:
I.- Que haya cubierto por lo Menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago de subsidio.
[u:167a553de1]Art. 103 LSS. Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedara a cargo del patrón el pago del salario integro.[/u:167a553de1]
3.-Artículo 21 LSS
Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad.
Las indemnizaciones por despido, serán igual para cualquier trabajador, asi que al despedir a una mujer embarazada, se tiene que liquidar de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo.
Por lo anterior la baja para el IMSS la tendrás que operar cuando termine el periodo de incapacidad, sin importar que ya hayas hecho la liquidación con las indemnizaciones respectivas.
Que tengas buen día.
Saludos
Toñita
"La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"