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Tópico: ¿No sirve el servicio para obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales?
federico_

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2019 13:03:40 Asunto: Re: ¿No sirve el servicio para obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales?
[b]Otra vez no sirve esta marinola, carajo!!![/b]
Tópico: Identificación ley antilavado
federico_

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2019 11:14:58 Asunto: Re: Identificación ley antilavado
De acuerdo al primer post de este tema, considero [b]que no hay[/b] obligación de ningún tipo, dice el Art. 17 de la ley anti lavado penúltimo párrafo [quote]'Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.'[/quote] La parte que te genera duda [b](de acuerdo insisto al primer post de este tema) [/b]ni siquiera estas obligado a darte de alta en el portal de prevención de lavado de dinero ........ pero obviamente de manera voluntaria lo puedes hacer. Saludos. [i]Editado: Octubre 04, 2019 12:15:43[/i]
Tópico: SALDOS A FAVOR IEPS
federico_

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2019 17:59:16 Asunto: Re: SALDOS A FAVOR IEPS
Si, mira este criterio. en opinión de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) es procedente compensar los saldos a favor del IEPS contra los saldos a cargo del mismo impuesto, aun cuando el saldo a favor provenga de la comercialización de bienes de diferente clase respecto del IEPS contra el que se compensa. Lo anterior se debe a que la limitarte que establece que deben ser bienes de la misma clase, únicamente opera en el caso de aplicarse acreditamiento . Ley del IEPS Art, 4 cuarto párrafo, fracción IV
Tópico: ACREDITAMIENTO DE IVA
federico_

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2019 15:44:26 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE IVA
A mi me parece más correcto presentar el numero de operación [b]de la complementaria[/b] por considerar que fue la ultima mas reciente que se presentó. Saludos. [i]Editado: Octubre 02, 2019 15:48:18[/i]
Tópico: CFDI DE ARMAS A NOMBRE DE REPRESENTANTES LEGALES
federico_

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2019 11:00:58 Asunto: Re: CFDI DE ARMAS A NOMBRE DE REPRESENTANTES LEGALES
Efectivamente, No es deducible para la PM. Mira este articulo: [url]https://www.gob.mx/sedena/acciones-y-programas/aspectos-relacionados-con-armas-de-fuego-personas-morales[/url] Saludos. [i]Editado: Octubre 02, 2019 11:03:20[/i]
Tópico: FORMA DE PAGO INCORRECTA MOTIVO DE CANCELACION DE CFDI?
federico_

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2019 18:34:49 Asunto: Re: FORMA DE PAGO INCORRECTA MOTIVO DE CANCELACION DE CFDI?
[b]Específicamente[/b] no creo que haya información al respecto. [u]El criterio del sat es que si debe cancelarse.[/u] Dice el anexo 20 pagina 6 En el caso, de que se haya recibido el pago de la contraprestación al momento de la emisión del comprobante fiscal, los contribuyentes deberán consignar en éste, la clave correspondiente a la forma en que se recibió el pago de conformidad con el catálogo c_FormaPago publicado en el Portal del SAT. Deduzco por lo tanto que la forma de pago debe de ser la efectivamente utilizada en el mismo, si no corresponde deberá de cancelarse y emitirse de forma correcta. También considero que no necesitas fundamento de ninguno tipo, si pagaron con transferencia electrónica esta mal que le pongan cheque, son cuestiones simples de control interno. Saludos. [i]Editado: Septiembre 30, 2019 19:04:59[/i]
Tópico: Ingresos mayores a 2000 recibidos en efectivo.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2019 12:14:22 Asunto: Re: Ingresos mayores a 2000 recibidos en efectivo.
[quote]y de los avisos que tendremos que estar enviando por ese acto.[/quote] ummmm, por el importe que manejas 10,000.00 al mes no es necesario dar aviso. Digo para el año 2019 ni siquiera alcanzas el Umbral de Identificación. Saludos. [i]Editado: Septiembre 26, 2019 12:26:25[/i]
Tópico: Reclasificacion de cuentas
federico_

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2019 11:15:25 Asunto: Re: Reclasificacion de cuentas
[quote]Se realizaron provisiones del Impuesto Sobre Erogación para el pago de impuestos estatales, se cargo a la cuenta de deudores diversos (ISE) contra impuestos por pagar (ISE) [/quote]Guau! ¿en verdad contabilizaron así esas provisiones?. Bueno en fin los dueños de la empresa sabrán.... ¿Son persona física o moral, en que régimen tributan? [b]En base a lo que comentas aquí una opción:[/b] Provisión a Diciembre 2018 = $56,854.00 Pago en Enero 2019 = 51,652.00 Asiento en enero 2019 Impuestos por pagar -------------------------------51,652.00 Bancos ---------------------------------------------------------------------51,652.00 Gastos de administración, impuesto estatal----51,652.00 Impuestos por pagar ---------------------------------------------------(5,202.00 ) Deudores diversos------------------------------------------------------56,854.00 [i]Editado: Septiembre 26, 2019 12:07:40[/i]
Tópico: Ingresos mayores a 2000 recibidos en efectivo.
federico_

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2019 11:48:43 Asunto: Re: Ingresos mayores a 2000 recibidos en efectivo.
[b]Coincido con las tres respuestas previas. [/b] [quote]Pero que pasa con la otra parte, si siendo una persona moral recibe el pago en efectivo ej. de $10,000 y emite un CFDI por la operación ¿que problemas fiscales puede enfrentar? [/quote] Así tal cual literal por el monto, [b]no hay problema para la persona moral.[/b] Saludos. [i]Editado: Septiembre 25, 2019 11:54:35[/i]
Tópico: Reembolso gastos 'fondo fijo'
federico_

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2019 11:26:18 Asunto: Re: Reembolso gastos 'fondo fijo'
Dice la Ley General De Títulos y Operaciones de Crédito: Artículo 179.- El cheque puede ser nominativo o al portador. El cheque expedido por cantidades superiores a las establecidas por el Banco de México, a través de disposiciones de carácter general que publique en el Diario Oficial de la Federación, siempre será nominativo. Ni siquiera es un pago por 'cuenta de terceros' ya que el portador solo cobra el cheque y el dinero no pasa por su cuenta bancaria, ademas entiendo que los comprobantes son emitidos a favor de la empresa y los menores a 2,000.00 su forma de pago es 'efectivo' En conclusión, hasta tu redacción inicial de la pregunta no hay que hacer CFDI de nada, [b]solo debemos seguir manejando el fondo fijo de manera normal. [/b] Saludos. [i]Editado: Septiembre 25, 2019 12:15:59[/i]

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