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Tópico: un trabajador se incapacito por enfermedad general y desde el 21 de febrero se le venció y ya no ha traído y ni se a reportado, lo puedo dar de baja por abandono de empleo?
federico_

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 01, 2017 12:57:35 Asunto: Re: un trabajador se incapacito por enfermedad general y desde el 21 de febrero se le venció y ya no ha traído y ni se a reportado, lo puedo dar de baja por abandono de empleo?
Art. 47 Ley Federal del trabajo: Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: Fracción X Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; [u][b]Lee la parte final de dicho articulo:[/b][/u] El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal. La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido. [i]Editado: Marzo 01, 2017 13:00:47[/i]
Tópico: Como pagar por el Acta Constitutiva
federico_

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Febrero 27, 2017 17:24:43 Asunto: Re: Como pagar por el Acta Constitutiva
Gracias grupoimper, está clarísimo. Saludos.
Tópico: ingresos omitidos
federico_

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2017 13:36:25 Asunto: Re: ingresos omitidos
1) Presenta o haz las declaraciones complementarias del 2015 y 2016 con los ingresos reales. 2) Factura esos ingresos en 2017 haciendo referencia en la descripción de la facura del concepto adecuado y agregandole a dicho concepto ..... 'del 2015' o 'del 2016', ejemplo: Servicios de ingenieria del 2015 3) Dichos ingresos en la declaracion fiscal del 2017 irian en el grupo 'total de ingresos acumulables' pero en la conciliación fiscal contable en el grupo 'ingresos no fiscales' los puedes disminuir. Saludos. [i]Editado: Febrero 26, 2017 13:38:08[/i]
Tópico: Devolucion de IVA a empresa de Estados Unidos facturada por servicios profesionales
federico_

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2017 14:02:59 Asunto: Re: Devolucion de IVA a empresa de Estados Unidos facturada por servicios profesionales
Si el cliente es del extranjero y el servicio se presta en el extranjero la tasa de Iva será al 0%, es decir, [u]'si se exporta el servicio'.[/u] Si el cliente es del extranjero y el servicio se presta en México la tasa de Iva será al 16%, es decir, [u]'si NO se exporta el servicio'.[/u] Lee por favor el art. 29 y 16 LIVA y define exactamente tu situación. Saludos. [i]Editado: Febrero 23, 2017 14:06:49[/i]
Tópico: Como pagar por el Acta Constitutiva
federico_

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Febrero 23, 2017 10:57:27 Asunto: Re: Como pagar por el Acta Constitutiva
Tal vez tema aparte ..... Considero que en ninguna parte de la LISR se limita a las personas físicas a los pagos en efectivo de hasta 2,000.00 pesos. En mi opinión las personas físicas pueden pagar CFDIs en efectivo por las cantidades que quieran. Lo anterior no coincide con el criterio del SAT obviamente, considero que la fracción III del articulo 27 de la LISR se refiere a personas morales ya que dicho articulo forma parte del ('EN') titulo II de las personas morales y no del titulo IV de las personas físicas. Estoy seguro que en un juicio se le puede ganar al SAT. Saludos.
Tópico: CALCULO DE CREDITO TIPO ´PORCENTUAL. DIFENTE EN SUA.
federico_

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 22, 2017 15:21:13 Asunto: Re: CALCULO DE CREDITO TIPO ´PORCENTUAL. DIFENTE EN SUA.
¡Vaya! ..... esto es nuevo para mi, ¿descuento adicional del imss al trabajador? Nunca había escuchado nada de eso. Saludos. [i]Editado: Febrero 22, 2017 15:25:05[/i]
Tópico: No quiero declarar el IVA mediante flujo
federico_

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2017 14:38:37 Asunto: Re: No quiero declarar el IVA mediante flujo
Si tus declaraciones mensuales de iva las has hecho así [quote]ya que en la manera que llevamos la contabilidad de una Persona Física siempre ha sido mediante todas nuestras ventas y Gastos aun que nuestros clientes no nos hubieran liquidado una factura en el mes que estemos haciendo la declaración provisional.[/quote] entonces siempre las has presentado mal. Como ya lo comentaron, las declaraciones de IVA son en base a flujo de efectivo, no hay otra forma. Saludos.
Tópico: FACTURA A ASEGURADORA
federico_

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2017 13:13:23 Asunto: Re: FACTURA A ASEGURADORA
En base a lo dicho previamente la aseguradora no debería pedirte ni el cfdi y ni el calculo del iva. Los 'anexos' le llaman a eso (pedir el cfdi) una 'mala practica fiscal' Por favor leamos los links de referencia Saludos.
Tópico: Cfdi RIF monto máximo en efectivo para PM
federico_

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2017 11:07:39 Asunto: Re: Cfdi RIF monto máximo en efectivo para PM
Los límites a los pagos en efectivo eran un elemento clave para poder regularizar y formalizar la economía, y por ello el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no tardó en ver que allí había una fuente de evasión latente y por ello ha limitado los pagos en efectivo. De esta manera, el SAT ha definido que ahora las deducciones de gastos superiores a 2,000 pesos sólo podrán deducirse si no han sido pagadas en efectivo. En caso contrario, se transformará en un gasto no deducible, aunque años anteriores lo hayamos podido descontar de la base impositiva. Es decir, el SAT limita el uso del efectivo (pagos) para personas morales. Fracción III del Articulo 27 de la ley del ISR Supongo el equipo costara como 15000 pesos, de acuerdo a lo que dices ya no se puede hacer dos facturas por esta transacción ...... ummm es un mundo esto ..... tema para otra consulta. Saludos. [i]Editado: Febrero 21, 2017 11:11:23[/i]
Tópico: FACTURA A ASEGURADORA
federico_

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2017 10:44:51 Asunto: Re: FACTURA A ASEGURADORA
Hablando de IVA. Dice el anexo 3 y 7 (uno de esos) de la resolución miscelánea fiscal publicado el 23 de Diciembre del 2016 en el grupo 'Enajenación de efectos salvados' que en estos casos no procede ni siquiera emitir el cfdi mucho menos calcular iva, dice que es una mala practica fiscal hacer lo contrario. Numeral 5/IVA/NV Fuente: [url]http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/resolucion_miscelanea_2016.aspx[/url] [url]http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/criterios_no_vinculativos_Anexo3_2014.pdf[/url] [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=46445&idCat=10[/url] Con respecto a la contabilización Vamos a suponer que tu activo fijo valía Equipo ----------- 100 Depreciación acumulada ---------- 80 Valor que la aseguradora te da 15 pesos Y que el equipo es del departamento de ventas El asiento contable sería: Gastos de venta (o costo si al final hay factura) Gastos de Venta / Gasto por perdida de activo fijo ------- 5 Depreciación acumulada ------------------------------------ 80 Equipo ----------------------------------------------------------------------------100 Bancos ----------------------------------------------------------- 15 [i]Editado: Febrero 21, 2017 10:48:30[/i]

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