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Tópico: Reversa a gasto en el ejercicio siguiente
federico_

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2019 12:26:49 Asunto: Re: Reversa a gasto en el ejercicio siguiente
Una pregunta ¿la parte relacionada del extranjero recibió ese dinero, es decir, la empresa le pagó los 25 millones de pesos ? Si si, ¿ahora la parte relacionada [b]les[/b] regresará el dinero? Es decir, ¿habrá / hubo flujo de efectivo? Saludos.
Tópico: FACTURACION POR PROYECTO
federico_

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2019 10:45:43 Asunto: Re: FACTURACION POR PROYECTO
[b]Únicamente y solamente[/b] estaremos ante una transacción de 'anticipo' (avance o entrega o estimación parcial o equis termino semejante) cuando se de cualquiera de estas situaciones: 1) No se conoce el bien o servicio que se va a vender (o adquirir) 2) [b]Se conoce[/b] el punto 1 pero no su precio 3) No se conoce el bien ni el precio [b]Si no estas[/b] en algún supuesto anterior entonces deben facturar el valor total de la transacción y emitir cfdi de pago por cada pago que realicen. Saludos. [i]Editado: Noviembre 14, 2019 10:49:12[/i]
Tópico: Facturar penalizacion
federico_

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 08, 2019 11:31:02 Asunto: Re: Facturar penalizacion
No causa IVA, es decir sería exento. Me baso en que al final no hubo enajenación y el Art. 12 de la ley del Iva no aplica. [u]No sé que opinen los demás colegas.[/u] Yo utilizaría la clave 01010101 La clave anterior tiene dos significados 1) No existe en el catálogo 2) Público en general No es la más adecuada pero es la más cercana. Saludos. [i]Editado: Noviembre 08, 2019 12:33:55[/i]
Tópico: VENTA DE BODEGA
federico_

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2019 12:28:35 Asunto: Re: VENTA DE BODEGA
[quote]en mi opinión, es correcto que se le de el tratamiento bajo ese régimen (enajenación de bienes).[/quote]Coincido plenamente. Saludos.
Tópico: Arrendamiento, pago año completo
federico_

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2019 16:41:24 Asunto: Re: Arrendamiento, pago año completo
Yo lo haría así (suponiendo que quien factura es una persona moral): [u]Por la venta [/u] Cuentas por cobrar $425,874.13 [b]Contra [/b] Iva no cobrado $58,741.26 Rentas cobradas por adelantado (Pasivo a corto plazo) $367,132.87 [i]Obvio juega para tus pagos provisionales[/i] [u]Por el cobro[/u] Bancos $425,874.13 Iva no cobrado $58,741.26 [b]Contra [/b] Iva cobrado $58,741.26 Cuentas por cobrar $425,874.13 [u]Por el primer mes transcurrido (base 12 meses)[/u] Rentas cobradas por adelantado (Pasivo a corto plazo) $30,594.40 [b]Contra: [/b] Ingresos por arrendamiento (Resultados) $30,594.40 [i]Obvio NO juega para tus pagos provisionales[/i] Saludos. [i]Editado: Octubre 30, 2019 18:06:14[/i]
Tópico: Impuesto estatal. Por quienes se entera.?
federico_

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2019 15:23:40 Asunto: Re: Impuesto estatal. Por quienes se entera.?
[quote]Ellos dicen que les es aplicable la fracción IX.[/quote]¿Neta? En serio para botarse de la risa. Si les pagas cómo asimilados a salarios entonces tal vez si ...... pero bueno...... en fin...... Saludos. [i]Editado: Octubre 30, 2019 15:46:08[/i]
Tópico: PAGOS CUOTAS SINDICALES DEDUCIBLES??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2019 12:48:03 Asunto: Re: PAGOS CUOTAS SINDICALES DEDUCIBLES??
Una empresa obligada a tener un sindicato, la verdad nunca lo había visto. Según el criterio del SAT ejemplo: [url]https://www.gob.mx/sat/prensa/com2016_48[/url] las aportaciones a sindicatos son [b]no[/b] deducibles. Pero sin embargo en un juicio considero muy posible el poder hacerlos deducibles. Cómo ya lo dijeron previamente, es cuestión de evaluar el costo-beneficio Saludos. [i]Editado: Octubre 30, 2019 12:51:55[/i]
Tópico: P T U PAGADA DE MAS
federico_

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2019 11:23:35 Asunto: Re: P T U PAGADA DE MAS
--- La PTU que pagaste en exceso se las puedes descontar a los trabajadores sin ningún problema de ningún tipo. --- No tienes que combinar PTU de más o PTU de menos o PTU acumulada etc etc, [b]simplemente y sencillamente fue un pago en exceso[/b] --- Al hacer el descuento ([b]según ley[/b]) obvio tienes que cancelar y retrimbar cfdis y hacer todos los ajustes correspondientes, declaraciones .... etc --- Tu tienes la obligación de pagar lo que plasmas en tu declaración y nada más. --- [u]El problema más grande que tienes es ¿que van a decir los trabajadores de eso?, y lo anterior no tiene nada que ver con la ley.[/u] --- O hacerle como acertadamente indicó CP_PACO (analiza por favor bien su comentario) Saludos. [i]Editado: Octubre 30, 2019 11:39:05[/i]
Tópico: inventarios para régimen de incorporación fiscal
federico_

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2019 16:18:21 Asunto: Re: inventarios para régimen de incorporación fiscal
Tienes la obligación de llevar registro de tus transacciones y llevar contabilidad. CFF 28, [b]83 II[/b], 84 II, LISR 112 y tambien para un mejor [b]control interno tuyo[/b] sugiero lleves cuenta de inventarios. Saludos. [i]Editado: Octubre 29, 2019 16:37:42[/i]
Tópico: Impuesto estatal. Por quienes se entera.?
federico_

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2019 12:43:42 Asunto: Re: Impuesto estatal. Por quienes se entera.?
ok bien insisto según dice la autoridad Art. 45 ¿que fracción alegan? Saludos. [i]Editado: Octubre 29, 2019 13:52:44[/i]

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