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04/Oct/19 09:17
Identificación ley antilavado

Buenos días compañeros

Tengo una duda sobre la identificación de la ley antilavado.

Yo tributo en régimen de arrendamiento y según la ley estoy en los supuestos de una actividad de operación vulnerable. Leyendo e investigando veo que el mínimo para presentar identificación es de $133 mil pesos, y para presentar aviso el mínimo es $271 mil pesos.

Con el aviso no tengo ninguna duda, entiendo que cuando una operación sobrepase el monto que ahí me marca, tengo que presentar el aviso de la operación en el portal de la ley antilavado; donde tengo dudas es en la identificación, ya que no me queda del todo claro a qué se refiere. Mis operaciones del cliente mas grande que tengo es de 16 mil pesos mensuales, así que no entro en ningún supuesto, ni en identificación ni en aviso, pero mi duda es que si aún así tengo que presentar el aviso en el apartado donde dice que no realicé actividades vulnerables y se presenta en ceros, o debido a que no supere ningún monto no tengo que presentar ni siquiera ese aviso de en ceros. No se si la identificación sea presentar ese aviso en ceros, o en realidad en qué consiste la identificación. Tengo entendido que la identificación es presentar en ceros, ya que no supero el mínimo para presentar aviso, pero si ni si quiera supero el aviso de identificación, tengo que presentar en ceros aún así?

O por el simple echo de estar en operación vulnerable tengo que registrarme y presentar en ceros, y la identificación es Otra cosa? Lo que no me queda claro es en qué consiste la identificación. He investigado y no me queda del todo claro en qué consiste la identificación.

Espero me haya podido dar a entender, y les agradecería mucho pudieran ayudarme a despejar mi confusión.

Muchísimas gracias
 
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romariorguez
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04/Oct/19 09:53
Re: Identificación ley antilavado

Hace tiempo hice una consulta en Mi Portal, y me respondieron lo siguiente:

Estimado usuario
En atención a su consulta le informo a manera de orientación que conforme al penúltimo párrafo del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto de este mismo artículo para la formulación de Avisos, será considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para efectos de esta Ley.

El periodo contemplado en la Ley se refiere a aquellos meses consecutivos a partir del primer acto u operación a acumular (ejemplo, el acto u operación objeto de identificación se realizó en el mes de febrero, se deberán de acumular los actos u operaciones que sean objeto de identificación hasta por los 6 meses siguientes, en caso de que dentro de dicho periodo se acumulen actos u operaciones que superen el monto de Aviso, éste se deberá de presentar, y a partir del siguiente acto u operación objeto de identificación se iniciará nuevamente el conteo de 6 meses.

Ahora bien, en el Artículo 7 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, indica que los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.

Se muestra tabla como ejemplo para clarificar lo anteriormente expuesto; partiendo de que el punto fino se encuentra en el umbral de “identificación”.

Ejemplo:

Umbral de identificación 15
Umbral de aviso 30

EJEMPLO 1

ENE 10
FEB 10
MAR 10
ABR 10
MAY 10
JUN 10
TOTAL 60
Se determina que no se tiene la obligación de identificar, tampoco de dar aviso, debido a que en ningún mes se está rebasando el umbral de identificación (15).

EJEMPLO 2

ENE 10
FEB 15
MAR 10
ABR 10
MAY 10
JUN 10
TOTAL 65
Se visualiza que en el mes de Febrero se alcanzó el umbral de identificación, por lo que se deberá de dar de Alta e identificar al cliente.

EJEMPLO 3

ENE 10
FEB 15
MAR 10
ABR 15
MAY 10
JUN 10
TOTAL 70

Se distingue que en el mes de abril se alcanza nuevamente el umbral de identificación, por lo que acumulando el mes de Febrero (cuando también se alcanzó el umbral de identificación) arroja un resultado de 30, que es el umbral de aviso, por lo cual se tendrá la obligación de enviarlo. Es importante destacar que si en medio se encuentran periodos que no rebasan el umbral, no se tomarán en cuenta para la acumulación. Por lo que se concluye que en el ejemplo tres, volverán a correr los seis meses de acumulación a partir del mes de mayo, es decir, al mes siguiente del que se presente el aviso.



Referente a los informes en ceros se informa que con fundamento en el artículo 25 de las Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan realizado actos u operaciones que sean objeto de aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir un informe en el que señalarán que en el periodo correspondiente no se realizaron actos operaciones objeto de aviso.

Esta información no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones legales vigentes.
 
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carlos_t
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04/Oct/19 09:59
Re: Identificación ley antilavado

'pero mi duda es que si aún así tengo que presentar el aviso en el apartado donde dice que no realicé actividades vulnerables y se presenta en ceros, o debido a que no supere ningún monto no tengo que presentar ni siquiera ese aviso de en ceros. No se si la identificación sea presentar ese aviso en ceros, o en realidad en qué consiste la identificación. Tengo entendido que la identificación es presentar en ceros, ya que no supero el mínimo para presentar aviso, pero si ni si quiera supero el aviso de identificación, tengo que presentar en ceros aún así?

O por el simple echo de estar en operación vulnerable tengo que registrarme y presentar en ceros, y la identificación es Otra cosa? Lo que no me queda claro es en qué consiste la identificación. He investigado y no me queda del todo claro en qué consiste la identificación'

Es interesante esta duda, yo estoy en la misma situación y como no he superado los límites no he dado de alta en el portal de LFPIORPI, tenía entendido que era hasta que se presente el supuesto de obligación del aviso ¿Qué criterio tienen los demás? Por que en la respuesta que se plasmó señalan que si se deben estar presentando avisos en ceros
 
 
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neonato
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04/Oct/19 10:11
Re: Identificación ley antilavado

En el ejemplo que me expusieron ellos, menciona lo siguiente:

en el mes de Febrero se alcanzó el umbral de identificación, por lo que se deberá de dar de Alta e identificar al cliente.


Según eso, si no se alcanza el umbral no se da de alta, pero sería importante solicitar otra consulta por si acaso.
 
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carlos_t
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04/Oct/19 11:14
Re: Identificación ley antilavado

De acuerdo al primer post de este tema, considero que no hay obligación de ningún tipo, dice el Art. 17 de la ley anti lavado penúltimo párrafo

'Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones
anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.'


La parte que te genera duda (de acuerdo insisto al primer post de este tema) ni siquiera estas obligado a darte de alta en el portal de prevención de lavado de dinero ........ pero obviamente de manera voluntaria lo puedes hacer.

Saludos.


Editado: Octubre 04, 2019 12:15:43
 
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federico_
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04/Oct/19 16:30
Re: Identificación ley antilavado

ACUERDO 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Artículo 25.- Para los efectos de los artículos 12, último párrafo del Reglamento y 24 de estas Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir en el formato señalado en el referido artículo 24, un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad Vulnerable, el periodo que corresponda, así como el señalamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso. Lo establecido en este artículo también será aplicable para las personas que presenten los Avisos conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 del Reglamento.


Tenía esa misma duda, pero en relación a lo compartido anteriormente llegué a la conclusión de que había que enviar el informe 'en cero'. Saludos.
 
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Oscarbm
Sargento Segundo

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04/Oct/19 16:41
Re: Identificación ley antilavado

Un acuerdo no puede ir en contra de la ley, (en caso de que fuera en contra de la ley entonces la ley tiene mayor peso) , cito otra vez lo que dice la ley:
Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna.

Creo que Oscarbm , se refiere a esto:
'Las personas que se hayan dado de alta, en términos de lo establecido en el presente artículo y que
ya no realicen Actividades Vulnerables, deberán solicitar su baja del padrón a que se refiere el artículo 4,
fracción I de este Reglamento conforme a lo dispuesto en las Reglas de Carácter General. Dicha solicitud
surtirá sus efectos a partir de la fecha en que sea presentada, en caso contrario, las personas registradas
deberán continuar presentando los Avisos correspondientes.'

Cito nuevamente lo compartido previamente:
La parte que te genera duda (de acuerdo insisto al primer post de este tema) ni siquiera estas obligado a darte de alta en el portal de prevención de lavado de dinero ........ pero obviamente de manera voluntaria lo puedes hacer.


Saludos.


Editado: Octubre 04, 2019 16:56:43
 
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federico_
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04/Oct/19 17:02
Re: Identificación ley antilavado

neonato ha comentado:
Es interesante esta duda, yo estoy en la misma situación y como no he superado los límites no he dado de alta en el portal de LFPIORPI, tenía entendido que era hasta que se presente el supuesto de obligación del aviso ¿Qué criterio tienen los demás? Por que en la respuesta que se plasmó señalan que si se deben estar presentando avisos en ceros

Si no te has dado de alta por no rebasar los umbrales establecidos no tienes obligación de ningún tipo.
Si de manera voluntaria te diste de alta entonces si aplica lo de presentar avisos (mira los dos posts previos a este)

Saludos.
 
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federico_
Capitán Primero

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05/Oct/19 13:21
Re: Identificación ley antilavado

Excelentes comentarios Federico, bien fundamentados con Ley.

Gracias, me queda claro el tema.
 
 
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neonato
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05/Oct/19 13:34
Re: Identificación ley antilavado

Muchas gracias a todos por sus respuestas! Me dejaron mil veces más claro el tema.

Me quedo con que voluntariamente podremos presentar en ceros en dado caso que no pasemos los umbrales asignados. Todas sus respuestas me fueron de vital importancia.


Gracias de nuevo colegas!!
 
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romariorguez
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