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Tópico: como salir del regimen de acumulacion de Ingresos
federico_

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2017 11:11:07 Asunto: Re: como salir del regimen de acumulacion de Ingresos
Mi opinión es que el CFF no es una ley superior a la LISR, ambas son leyes que se complementan y están a la par. De hecho tu mismo utilizas términos como 'pudieran' [quote]Las demás disposiciones pudieran ser de menor jerarquía.[/quote] Para mi en este caso el CFF y la ley del ISR dicen lo mismo, primero el CFF [quote]Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio. [/quote] Y la ley del ISR ofrece una opción al contribuyente 'régimen fiscal con base en flujo de efectivo' y después le dice, si deseas ejercer esta opción avísame a través de un comunicado, el contribuyente ejerce esta opción y ademas le avisa al SAT, después se da cuenta que no le conviene y se quiere echar para atrás .... por favor ..... quien esta violentando aquí la situación es el contribuyente y no el sat Para mi debe seguir con la opción que eligió y después hacer lo que dice el articulo 201 de la lisr. Saludos. [i]Editado: Abril 07, 2017 11:15:28[/i]
Tópico: como salir del regimen de acumulacion de Ingresos
federico_

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2017 16:22:14 Asunto: Re: como salir del regimen de acumulacion de Ingresos
Pero se supone que a más tardar el 31 de Enero del 2017 avisó al SAT que ejercería esta opción y además ya estamos en Abril, es decir, ya presentó la declaración de personas morales ¿o como? Saludos. [i]Editado: Abril 06, 2017 16:23:35[/i]
Tópico: como salir del regimen de acumulacion de Ingresos
federico_

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2017 13:00:47 Asunto: Re: como salir del regimen de acumulacion de Ingresos
Por ejemplo lee el articulo 201 de la lisr. No te preocupes, no serán ustedes los únicos contribuyentes que se arrepentirán mañana de haber tomado esa decisión. Ya lo había advertido yo [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=54257&idCat=10[/url] Saludos.
Tópico: ¿Por qué los asalariados no podemos deducir la compra de vehículos?
federico_

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2017 12:29:30 Asunto: Re: ¿Por qué los asalariados no podemos deducir la compra de vehículos?
Los asalariados no pueden deducir la compra de vehículos porque los [b]*********[/b] legisladores así lo han decidido, no hay mayor ciencia en eso, lo anterior es el motivo. Saludos, [i]Editado: Abril 03, 2017 11:36:55[/i]
Tópico: Pago de tenencia de vehículo en contrato de comodato. ¿Deducible?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2017 16:24:32 Asunto: Re: Pago de tenencia de vehículo en contrato de comodato. ¿Deducible?
Hola grupoimper, Pues si, coincido contigo, al final comparto tu opinión, sería no deducible. Saludos.
Tópico: Pago de tenencia de vehículo en contrato de comodato. ¿Deducible?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2017 11:55:22 Asunto: Re: Pago de tenencia de vehículo en contrato de comodato. ¿Deducible?
Y por ejemplo, ¿cual sería el criterio fundamento para no ser deducible? Aquí algunos criterios de que si es deducible: [url]http://www.kimquezada.com/blog/2011-44/[/url] y aqui un documento del sat que dice claramente que si es deducible para el comodatario [url]http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/M_Anexo3_120115.pdf[/url] Saludos.
Tópico: Pago de tenencia de vehículo en contrato de comodato. ¿Deducible?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2017 10:48:15 Asunto: Re: Pago de tenencia de vehículo en contrato de comodato. ¿Deducible?
Me parece un gasto completamente deducible, obvio, suponiendo que los usas realmente en las actividades de la empresa y suponiendo que el contrato en comodato esta bien hecho y que incluya cosas como por ejemplo: El comodatario se obliga en tiempo y forma a: Hacerle las reparaciones pertinentes Pagarle las tenencias Contratar algún seguro Y un largo etc. Saludos.
Tópico: Esboza SAT tratamiento de anticipos en nuevo CFDI versión 3.3.
federico_

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2017 14:12:48 Asunto: Re: Esboza SAT tratamiento de anticipos en nuevo CFDI versión 3.3.
Recordemos que para efectos fiscales en los CFDIs ya no existen conceptos como: Anticipos, entregas, cachitos, a cuenta de y un largo etc., solo existen dos conceptos 1) pago en una sola exhibición 2) pago en varias exhibiciones (parcialidades) Art. 29-A. fracción VI inciso [b]b[/b] del CFF Saludos. [i]Editado: Marzo 24, 2017 14:14:09[/i]
Tópico: Esboza SAT tratamiento de anticipos en nuevo CFDI versión 3.3.
federico_

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2017 13:46:27 Asunto: Re: Esboza SAT tratamiento de anticipos en nuevo CFDI versión 3.3.
Ni idea. Pero yo no me preocuparía, debido a que ese cambio, si se hace, debe venir desde ley, no puede ser que con la nueva versión de los CFDIs si se pueda hacer anticipos y en la ley se diga lo contrario. Debe ser al revés, modificar la ley y ya después aplicarlo en el CFDI. Obvio, al modificarse la ley todos lo sabremos. Saludos. [i]Editado: Marzo 24, 2017 13:48:01[/i]
Tópico: Acumulacion cuentas por pagar
federico_

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2017 12:56:03 Asunto: Re: Acumulacion cuentas por pagar
Si, deben acumularse. Sería un ingreso derivado de deudas no cubiertas por el contribuyente. Art. 17 lisr fracción IV Saludos.

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