Si, mira este criterio.
en opinión de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) es procedente compensar los saldos a favor del IEPS contra los saldos a cargo del mismo impuesto, aun cuando el saldo a favor provenga de la comercialización de bienes de diferente clase respecto del IEPS contra el que se compensa. Lo anterior se debe a que la limitarte que establece que deben ser bienes de la misma clase, únicamente opera en el caso de aplicarse acreditamiento .
Ley del IEPS Art, 4 cuarto párrafo, fracción IV