Una persona moral esta pagando la maestria ha uno de sus empleados
el recibo lo expide una A.C con validez oficial por la SEP para impartir maestrias y doctorados
el concepto lo pone como pago de colegiaturas
pero en el recibo no desglosa IVA
he buscado y parece que aplican el art 15, fracc IV de LIVA
Coincido contigo en aplicar este articulo de la LIVA, ya que dice que estaran exentos en tratandose de prestacion de servicios los de enseñanza que preste la federacion, el DF, estados, municipios y sus organismos descentralizados y los establecimientos de particulares que tengan autorizacion o reconocimiento de validez oficial de estudios, en terminos de la LGE (60 al 64).........
Pero para salir de dudas porque no les preguntas a la PM que te esta expidiendo el recibo....
Una persona moral esta pagando la maestria ha uno de sus empleados
el recibo lo expide una A.C con validez oficial por la SEP para impartir maestrias y doctorados
el concepto lo pone como pago de colegiaturas
pero en el recibo no desglosa IVA
he buscado y parece que aplican el art 15, fracc IV de LIVA
Coincido con los colegas que me anteceden, ya que la A.C al ser un establecimiento particular y derivado por la prestación de un servicio que ésta le otorga a un empleado y lo paga la PM, no causa IVA, al ser exentos.
En todo caso, solicita a la A.C el REVOE ( Registro de validez oficial de estudios ) para que sea un soporte de la operación.
saludos
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet
Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html