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18/Jun/04 17:53
CREDITO AL SALARIO

HAY UNA EMPRESA QUE ES PERSONA MORAL, PERO TIENE A SUS TRABAJADORES POR EL SALARIO MINIMO.
PARA EFECTOS DE NOMINA , QUE POR CIERTO LES PAGAN SEMANAL
LES DAN EN EFECTIVO APARTE DEL SUELDO, DESPENSA EN EFECTIVO DE ACUERDO AL ART.27 FRA.VI LSS, TMABIEN LES DAN EN EFECTIVO ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ( 10% PARA CADA UNO DE ACUUERDO A LA LSS, Y TIEMPO EXTRAORDINARIO. ASI COMO TAMBIEN LES DAN EL CREDITO AL SALARIO
ESTA BIEN QUE SE LES ENTREGUE ESTE DINERO SEMANAL, COMO ESTAN AL MINIMO LES ENTREGAN LA CANTIDAD DE 651.33 CADA SEMANA.
ES VALIDO ASI?

GRACIAS BYE :D
 
SIEMPRE ES BUENO APRENDER DE OTRAS PERSONAS, PARA PODER AYUDAR Y SER AYUDADOS
 
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lili30
Soldado

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18/Jun/04 18:05

[color=blue:c6ea904612]Entiendo por lo que dices, que lo que le estás entregando a los trabajadores, es únicamnete para efectos de sacarle la vuelta a las COP del IMSS; sin embargo les haces pagos constantes de tiempo extraordinario, despensa en efectivo, aparte de los bonos de puntualidad y asistencia, por lo que lo anterior es una simulación de previsión social y te estás metiendo en problemas ya que no estás considerando estos conceptos para efectos de retención de ISR y de integración para efectos del IMSS.

Acude con un buen asesor para que te ayude y no realices simulaciones que a la larga te pueden salir muy caras[/color:c6ea904612]
 
jhiguera Hoy es el mejor día de tu existencia; se feliz.
 
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JHiguera
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18/Jun/04 23:41
Re: CREDITO AL SALARIO

Saludos...!!

Hola "lili30" considero que de esa forma el IMSS te determinará facilmente un salario oculto, ya que es poco creible que a los trabajadores les entregues constantemente todos esos conceptos, premios de asistencia y puntualidad, horas extra, bonos, despensas... creo sinceramente que por más que lo disfraces como previsión social (con planes, en tu contrato, con hojas de asistencia, etc.. etc...) un salario y lo acumularásn para aumentar el SBC de tus trabajadores... el IMSS toma el criterio de que si es un monto previamente conocido el que entregarás entonces integra a tu salario...

Coincido con "JHiguera" deberías buscar un buen asesor para que te comente otros formas de planeación fiscal financiera (pero no formas de simulación o de evasión fiscal)
 
:evil: ME GUSTARÍA SER TÚ... PARA TENER UN AMIGO COMO YO...!!! http://groups.msn.com/AportacionesFiscales
 
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Alucard
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19/Jun/04 9:41
Re: CREDITO AL SALARIO

Hola colegas:

Yo no creo que pueda tener problemas en cuanto a la asistencia, puntualidad, despensas, si el mismo Art. 27, fracciones VI, VIII, IX,
nada más que le un buen amarre con el contrato o plan.

Por la horas extras si podría tener riesgo, pero por lo demás que le de una ajustadita a los sueldos.

Es más hasta podrían incluir fondo de ahorro.
 

 
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SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

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19/Jun/04 13:03

a partir de que salario debo retener imss a los trabajadores
 
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JORARECO
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21/Jun/04 9:05
Re: CREDITO AL SALARIO

porsupuesto que es correcto si te apegas al 27 del lss, en cuanto al isr grava todo para efectos del calculo, nadamas cuida los limites es horas extrasa para imss e isr, creo que los compañeros que han opinado se concretaron a que si debes integrar los premios y despensas cuando tu pregunta fue respecto del credito al salario.
 
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cpfrailucca
Cabo

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21/Jun/04 9:25

Asi es mi querida Lili, lo que hace la empresa que comentas es correcto salvo en lo que se refiere a horas extras, en ese punto se debe tener mucho cuidado.

si en el calculo de impuesto te resulta una bonificacion fiscal (credito al salario) por supuesto que es correcto realizar el pago por ese concepto.

en lo que se refiere a asistencia y puntualidad el seguro social cuando lleva a cabo una revision y verifica que pagas asistencia y puntualidad, ten por seguro que te pediran tarjetas asistencia.

soy de xalapa mi correo es: jcarlosnp@hotmail.com
 
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NAVARROCARLOS
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21/Jun/04 15:23
Re: CREDITO AL SALARIO

coincido con los comentarios anteriores, ya que es una forma sospechosa de integrar el sueldo.
Tambien toma en cuenta que los premios por puntualidad y asistencia y los vales de despensa que estas entregando en efectivo gravan directamenta para efectos de isr y en cuanto a las horas extras tendrias que estar atento a que no sobrepase los limites establecidos por la lft.
 
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victorcaballero
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21/Jun/04 18:22

ES CORRECTO REFLEJAR EN LAS NOMINAS ISPT Y CREDITO AL SALARIO?
 
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LOURDESABRIL
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21/Jun/04 18:35
Re: CREDITO AL SALARIO

Lili30

Es totalmente valido como lo esta haciendo tu empresa ya que es lo que esta marcado por las leyes del isr e imss, pero como en todo hay que tener los soportes jurídicos que obliguen a efectuar dichos pagos: contratos de trabajo, planes de prevision social, control de asistencia, control de tiempo extra (sobre este punto los auditores del imss estan por encima de lo que dice la ley misma sobre el pago del tiempo extra ya que la misma dice textualmente que no se integrará si no rebasa los limites establecidos por la ley federal del trabajo, que son 3 horas tres dias a la semana, incluso ya hay un criterio del consejo tecnico al respecto por el cuál cuando se pagan en forma permanente solo se iban a cotizar el resto de 90 horas anuales de tiempo extra), la despensa podrías sugerir se pague a través de vales para que no grave para efecto de isr, el crédito al salario es un cálculo correcto emanado de ley.


Gustavo
 
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gusol
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