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24/Jun/05 8:22
BAJA LABORAL INCAPACITADO

Que tal Colegas, tengo el siguiente problema, un trabajador ya en varias ocasiones lo ha hecho y no entiende, el asunto es que no quiere usar el equipo de seguridad y ahora tuvo un accidente, por lo que el seguro le dio una incapacidad por 45 dias, el hecho es de que nosotros queremos darlo de baja laboralmente, es decir liquidarlo en base al Art. 47 fracc. XII. Ademas de que me urge debido a que todavia estoy dentro de los 30 dias que marca LFT, si me espero a que vuelva, se caduca el plazo para ejercer laboralmente.

Puedo liquidarlo y no darlo de baja ante el IMSS, hasta que lo den de alta, claro estar nosotros monitoreando esto, para no caer en el Art 21 y Art 77 LSS.

Espero comentarios y por favor si alguien sabe de alguna jurisprudencia a favor o en contra, hagamelo saber.

Gracias
 
Gracias a ti por brindarme la oportunidad de servirte.
 
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AGARCOP
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24/Jun/05 9:27

:| Buenos dias. Laboralmente lo puedes despedir y es verdad que no debes dejar pasar el tiempo. Unicamente que para efectos Imss, solo lo podrás dar de baja hasta que tengas su ST-2 (Alta de RT). Salut, El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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24/Jun/05 10:41

Muchas gracias Lic. como siempre por su valioso apoyo.
 
Gracias a ti por brindarme la oportunidad de servirte.
 
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AGARCOP
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24/Jun/05 12:03
Re: BAJA LABORAL INCAPACITADO

en caso de recaida no habria complicaciones para la emrpesa me pregunto yo??
 
»Si yo no hiciera, al menos una locura por año, me volvería loco.»
 
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jaime_bustamante
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24/Jun/05 19:40

:| Buenas noches. Nop, no debe haberlas... El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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27/Jun/05 15:59
Re: BAJA LABORAL INCAPACITADO

SI LO DAS DE BAJA TIENES QUE DAR AVISO TAMBIEN ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE POR CONSIGUIENTE NO VAN A COINSIDIR TUS FECHAS SI MAS ADELANTE TIENES ALGUN PROBLEMA DE DEMANDA DEL TRABAJADOR, PORQUE EN TU SISTEMA TENDRAS UNA FECHA DE BAJA Y QUIZA LA MISMA QUE LA JUNTA DE CONCILIACION PERO DIFERENTE ANTE LA DEL SEGURO SOCIAL, IGUAL Y SI HAY UNA REVISION POR PARTE DEL IMSS, SI TEDRAS QUE PAGAR LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES POR EL LAPSO DE TIEMPO QUE DIFIERE.
ADEMAS PARA UNA LIQUIDACION EL LAPSO DE TIEMPO DE LA INCAPACIDAD ES COMPUTABLE A EFECTOS DE ANTIGUEDAD Y COMO SABERLA SI EL TRABJADOR SIGUE INCAPACITADO Y AUN NO SABES SI DESPUES DE LOS 45 DIAS HAYA MAS DIAS DE INCAPACIDAD
 
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bettsy
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27/Jun/05 20:24

[quote:f9afa3ad8b="pepesoto"]:| Buenas noches. Nop, no debe haberlas... El Lic.[/quote:f9afa3ad8b]
Reafirmo lo anterior...
 
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pepesoto
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28/Jun/05 10:22
Re: BAJA LABORAL INCAPACITADO

Le sugiero que espere a que lo den de alta, y cuando se presente a trabajar le tenga lista su liquidacion.
ya que si lo liquida laboralmente, y en determinado momento de una revision de nominas acuerdese que le checan los pagos efectuados al imss
y van a ver que esta persona esta todavia apareciendo en dichos pagos.
Y para que se evite este tipo de problemas mejor espere a que el trabajador se presente a trabajar.

atte.
cpbca
 
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blancanellypazbarron
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28/Jun/05 17:52

Reitero que es necesario analizar la parte laboral del asunto ya que para proceder a rescindir la contratación argumentando responsabilidad del trabajador se requerirá tener la evidencia suficiente.

Por lo que es pertinente efectuar actas administrativas que demuestren que este trabajador no ha acatado las medidas de seguridad e higiene de la empresa y con ello estar en el supuesto del art. 47 fracc. V y XII, así como 134 fracc. II de la LFT.


Además no debemos olvidar la prescripción establecida en el art. 517 fracc. I de la misma LFT.

Saludos

Edgar
 
ACE,S.C.
 
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edgaruribe
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28/Jun/05 20:57

[quote:15b4728d9a="edgaruribe"]...es necesario analizar la parte laboral del asunto ya que para proceder a rescindir la contratación argumentando responsabilidad del trabajador se requerirá tener la evidencia suficiente....[/quote:15b4728d9a]
:| Buenas noches. Es obvio que Agacorp debe tener cubierta esa parte, x eso nos pregunta si puede accionar en cuanto el Imss...¿Vdd Agacorp...?
 
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pepesoto
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