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30/Jun/05 9:50
SUSTITUCION PATRONAL

BUENOS DIAS
TENGO LA SIGUIENTE DUDA QUE EPERO ME PUEDAN AYUDAR:
VOY A HACER UNA SUSTITUCION PATRONAL EN EL IMSS E INFONAVIT Y SEGUN MI CRITERIO SERIA ASI:

1 DAR DE ALTA EN HACIENDA LA NUEVA EMPRESA
2 ALTA EN EL SEGURO SOCIAL
3 DAR LAS BAJAS DE LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA SUSTITUIDA
4 EL MISMO DIA DARLOS DE ALTA EN LA EMPRESA SUSTITUTA, CONJUNTAMENTE CON ESCRITO LIBRE PIDIENDO LA SUS TITUCION PATRONAL PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
5 PRESENTAR ESCRITO LIBRE EN INFONAVIT PARA LA ASOCIACION DE REGISTROS PATRONALES PARA QUE LOS EMPLEADOS NO TENGAN PROBLEMAS EN CUANTO A SU PUNTAJE PARA CREDITOS( POR ESTO DE LOS PUNTOS QUE PERDERIAN AL PRESENTAR LA BAJA)


AGRADESCO SUS COMENTARIOS
 
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BEU
Soldado

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30/Jun/05 19:16

:| Buenas tardes. Todo bien. A lo mejor le van a pedir cuando menos el alta de 1 de sus trabajadores. Hagalo con alguno de su entera confianza (Ud x ejemplo y dese de baja con el patron anterior). Suerte! Ojalá nos platique como le fue... El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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01/Jul/05 17:05
Re: SUSTITUCION PATRONAL

El formato de alta patronal del IMSS tiene un recuadro donde se indica que la alta es por sustitución patronal por lo tanto el registro patronal del patrón anterior lo conservará el nuevo patrón.

Si el nuevo patrón conserva el mismo registro patronal que tenía el anterior los empleados no pierden antiguedad ni puntaje para la adquisición de créditos INFONAVIT.

Esto es en caso de que el antiguo patrón ya no vaya a tener trabajadores a su cargo, pues de no ser asi al nuevo patrón se le asigna un nuevo registro (lo cual si afecta la antiguedad y puntaje de los empleados)

Con la sustitucíón patronal el antiguo patrón esta dado de baja y automaticamente todos los empleados a su cargo pasan al nuevo patron, por lo que no es necesario dar de alta nuevamente a los trabajadores.

Te recomiendo entregarles a los trabajadores una carta de reconocimento de sus derechos, donde se notifique el cambio de patron, de esta manera se elimina la incertidumbre generada por el cambio de patrón.
:)
 
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amaya
Sargento Segundo

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01/Jul/05 17:11

ALGO IMPORTANTE Q OLVIDE COMENTAR

SI ES SUSTICION PATRONAL (en donde desaparece el antiguo patron existiendo un nuevo dueño, en las mismas instalaciones y con el mismo giro comercial) NO ES NECESARIO DAR DE BAJA A LOS TRABAJADORES Y DARLOS DE ALTA NUEVAMENTE. SOLAMENTE PRESENTAR EL AVISO DE BAJA DEL ALTIGUO PATRON ANTE EL SAT Y EL AVISO DE ALTA DEL NUEVO. DENERA LLENAR SOLAMENTE UN FORMATO DE AFILICION PATRONAL ANTE EL IMSS INDICANDO EN EL RECUADRO QUE LA BAJA DEL PATRON POR SUSTITUCION PATRONAL E INDICAR EL NOMBRE DEL NUEVO PATRON.

ESE TRAMITE LO HICE HACE POCO, ESE FUE EL PROCEDIMENTO
 
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amaya
Sargento Segundo

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01/Jul/05 17:48
Re: SUSTITUCION PATRONAL

A SI ES, POSTERIORMENTE VERIFICAS QUE EN LA EMISION MENSUAL SIGUIENTE APARESCA EL NUEVO NOMBRE, PERO EL NUMERO PATRONAL QUEDA IGUAL.
 
LIC. MARCO A.
 
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CFI
Soldado

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01/Jul/05 21:22

Efectivamente como comenta amaya, si en realidad es sustitución patornal conforme al 290 de la LSS, lo que procede es avisar al IMSS por medio del AFIL-01 la sustitución, todo lo demas que comentaste al principio sale sobrando.

Saludos

Edgar
 
ACE,S.C.
 
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edgaruribe
Subteniente

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01/Jul/05 21:58

totalmente de acuerdo con amaya, lo único que quiero agregar, que no es de procedimiento, pero que si es sustantivo, que de acuerdo con la LSS, el patrón sustituto y sustituido, son solidarios responsables por determinado tiempo, no me acuerdo ahorita si son 6 meses o dos años y pasado el tiempo específico, el sustituto será ya, el único responsable. Para ello, el IMSS deberá, por ley, notificar al sustituto, la resolución por medio de la cual se le haga de su conocimiento las obligaciones que ha asumido y si existe algún adeudo.
 
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ixhidalgo
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02/Jul/05 9:57
Re: SUSTITUCION PATRONAL

Hola:

Se llena el AFIL-01 de forma normal, solo que en lugar de marcar la causa A (alta), marcaras la causa E (sustitución patronal), en el apartado 5 (personal) del formato de inscripción de las empresas en el seguro de riesgo de trabajo, anotaras el número de trabajadores que tenia el patrón sustituido y que ahora pasaran a cargo del patrón sustituto.

No tendrás que dar de baja a los trabajadores con el patrón sustituido, ni de alta con el patrón sustituto, ya que solo pasaran de un patrón a otro.

En el IMSS te proporcionan un formato (no se si es de libre impresión) en donde el nuevo patrón acepta la sustitución, el cual contiene la siguiente información:


__________________________________ A _______________ de 2005


Para los efectos del artículo 290 de la Ley del Seguro Social declaro que el día __________________ me fué transmitido por traspaso ( )
Esenciales a efectos de la explotación del negocio que se encuentra inscrito en el instituto con los siguientes datos:



NOMBRE: _____________________________________________________

REGISTRO
PATRONAL:___________________________________________________

ACTIVIDAD:__________________________________________________

DOMICILIO:___________________________________________________

LOCALIDAD: __________________________________________________

MUNICIPIO: __________________________________________________

ENTIDAD: ___________________________________________________


acompaño mi aviso de inscripción y el registro de firmas como cuestionario de riesgos profesionales.

Lo que comunico a ustedes, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley del Seguro Social, 2do. y 4to. del Reglamento de la citada Ley, en lo relativo a la afiliación de patrones y trabajadores con el objeto de que tenga como patron sustituto para todos los efectos a que haya lugar.


ATENTAMENTE

____________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL PATRON SUSTITUTO



Que tengas buen día

Saludos
 
Toñita "La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"
 
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toñita
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04/Jul/05 9:49

[quote:804d64370e="ixhidalgo"]totalmente de acuerdo con amaya, lo único que quiero agregar, que no es de procedimiento, pero que si es sustantivo, que de acuerdo con la LSS, el patrón sustituto y sustituido, son solidarios responsables por determinado tiempo, no me acuerdo ahorita si son 6 meses o dos años y pasado el tiempo específico, el sustituto será ya, el único responsable. Para ello, el IMSS deberá, por ley, notificar al sustituto, la resolución por medio de la cual se le haga de su conocimiento las obligaciones que ha asumido y si existe algún adeudo.[/quote:804d64370e]

El fundamento es el art. 290 de la LSS

Saludos

Edgar
 
ACE,S.C.
 
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edgaruribe
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26/Ene/15 12:18
Re: SUSTITUCION PATRONAL

Una duda al momento de llenar la AFIL 01 en el nombre del patron es el del nuevo el que sustituye o el actual esa es mi duda
 
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Lupita_Reveles
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