22/Jun/05 11:28
Habitacion ¿integra o no al SBC?
El H. Instituto del Seguro Social, sostiene su criterio en relación a que la Habitación es en especie y enfocada a entregar casas, ahora bien, mi pregunta es si esta Prestacion se considera prevision Social y si como lo establece la Ley del Seguro social en el 27 fraccion V, si la hago onerosa no integra al SBC?
Puedo como patron entregar Habitacion en efectivo a mis trabajadores?, puesto que en el Articulo 5-A fraccion XVIII me define a la Habitacion como integrante del salario, aunque de acuerdo a la lectura del articulo entiendo yo que es en efectivo:
XVIII.- Salarios o Salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal. Para efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el Artículo 27 de este Ley.
ahora bien en el 27 fracción V:
Artículo 27.- Para efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del Salario Base de Cotización, dada su naturaleza los siguientes conceptos:
I....
V.- La alimentación y la Habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal.
Aqui me la excluye como integrante del SBC si la hago onerosa, aunque tampoco me dice si es en efectivo o especie.[/b]