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Arriba
12/Ago/05 16:01
INTEGRACION DE LA ALIMENTACION

MUY BUENAS TARDES.



ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR EN RELACION AL CRITERIO QUE DEBO DE TOMAR EN CUENTA PARA LA INTEGRACION DE LA ALIMENTACION CUANDO EL TRABAJADOR RECIBE PURAS PERCEPCIONES VARIABLES, EN RAZON DE QUE EN EL ART. 32 LSS ESPECIFICA SOBRE EL SALARIO; ES DECIR SOBRE UNA CUOTA FIJA
 
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Jesus_403
Soldado

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12/Ago/05 17:36

jesus:

¿es 100% variable y no tiene ninguna otra percepción?

Te comento porque si así es el caso haras lo que te indica el II parrafo del artículo 30 LSS, le calcularas el sueldo probable, ya despues de haberle pagado su comisión , esta se la sumara al sueldo que tomaste como salario inicial probable,.

Saludos.
 
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jleeglz
Capitán Primero

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12/Ago/05 17:53

[color=blue:04d355f56e]Conforme a lo establece la LIMSS, determinas tu sueldo variable, al cual le sumaras lo que resulte de aplicar lo siguiente[/color:04d355f56e]

Artículo 32
Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento.

Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento.
 
jhiguera Hoy es el mejor día de tu existencia; se feliz.
 
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JHiguera
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12/Ago/05 19:29

[quote:958c6e04f3="JHiguera"][color=blue:958c6e04f3]Conforme a lo establece la LIMSS, determinas tu sueldo variable, al cual le sumaras lo que resulte de aplicar lo siguiente[/color:958c6e04f3]

Artículo 32
Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento.

Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento.[/quote:958c6e04f3]


Pero si cumples con lo establecido en el Art. 27 de LSS que a la letra dice:


Artículo 27. Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;

V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;


Entonce no Integraria al Salario los Alimentos.
 
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esmeb
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12/Ago/05 20:42

[quote:18f62f30f0="esmeb"][quote:18f62f30f0="JHiguera"][color=blue:18f62f30f0]Conforme a lo establece la LIMSS, determinas tu sueldo variable, al cual le sumaras lo que resulte de aplicar lo siguiente[/color:18f62f30f0]

Artículo 32
Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento.

Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento.[/quote:18f62f30f0]


Pero si cumples con lo establecido en el Art. 27 de LSS que a la letra dice:


Artículo 27. Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:


V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

Entonce no Integraria al Salario los Alimentos.[/quote:18f62f30f0]
[color=blue:18f62f30f0]
De acuerdo, entonces tendrás que ver en que situación se entrega dicha alimentación, y por lo consiguiente determinar si integra o no.[/color:18f62f30f0]
 
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JHiguera
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12/Ago/05 21:55
Re: INTEGRACION DE LA ALIMENTACION

Asi es, incluso alguna vez hicieron un calculo de punto de equilibrio para determinar hasta que sueldos bajos conviene integrarles y a partir de que sueldos es mejor descontarles el alimento.
 
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fiscosys
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