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16/Jun/04 10:34
Deducción de inversiones

Tengo duda con respecto a la deducción de inversiones de personas fisicas con régimen de arrendamiento, si la deducción de las inversiones que realiza son al 100% o se aplican porcentajes de deducción, porque según el artículo 142 de LISR en su fracción VI. dice que son deducibles las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejora, pero no condiciona a que estas sean en porcientos máximos.

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oscarin
Soldado

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16/Jun/04 12:08
Re: Deducción de inversiones

Muy interesante tu planteamiento.

En efecto, no existe ningún artículo en el capítulo referente a personas físicas con ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, que te remita a la aplicación del art. 37 de LISR (procedimiento de deducción de inversiones, o sea lo que algunos denominan depreciación fiscal), como SÍ lo hace el art. 124 de la misma ley, relativo a personas físicas con actividad empresarial y profesional.

Lo único que encontramos es en el RLISR, el art. 185, segundo párrafo, pero definitivamente no aclara la situación planteada.

Saludos
 
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Miriam
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16/Jun/04 12:53
Re: Deducción de inversiones

Saludos colegas...!!

Me parece que la respuesta que buscas esta en el Cap X requisitos de las deducciones (la cual aplica para los cap III, IV y V)

[i:158f7e1dfe]"Artículo 174.- Las inversiones cuya deducción autoriza este Título, excepto las reguladas por el Capítulo II Secciones I ó II del mismo, únicamente podrán deducirse mediante la aplicación anual sobre el monto de las mismas y hasta llegar a este límite, de los siguientes por cientos:

I. 5% para construcciones.

II. 10% para gastos de instalación..."[/i:158f7e1dfe]


Suerte...!!!
 
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Alucard
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16/Jun/04 13:35

[color=blue:2e2c8dcfb5]Debes de aplicar los porcentajes que te señala el 174 de la LISR[/color:2e2c8dcfb5]
 
jhiguera Hoy es el mejor día de tu existencia; se feliz.
 
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JHiguera
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