23/Ago/05 19:11
Re: HONORARIOS
TE MANDO ESTO A VER SI TE SIRVE Y SI TIENES UNA DUDA ME LA MANDAS AL CORREO joseluis6605@yahoo.com.mx
Primeramente es importante mencionar que las personas que tributan dentro de este régimen tienen la obligación de presentar aviso de inscripción dentro de los siguientes 30 días que comenzaron a realizar actividades.
Este tipo de personas tienen la obligación de presentar declaraciones mensuales a cuenta del impuesto sobre la renta y el Impuesto al Activo de las Empresas así como los pagos del Impuesto al Valor Agregado que van a ser con carácter de definitivos.
Acumulación de los ingresos.
Los ingresos se acumularan al momento de que aparezcan depositados en el estado de cuenta bancario o en su defecto al momento de cobrar en efectivo la factura ej:
La Cia. X, S.A. de C.V. nos pago con cheque el día 30 de Julio del 2005 y nosotros lo depositamos el día 5 de Agosto del año en curso dicho ingreso se va a declarar en Agosto.
Cuando el valor de nuestra factura rebase los $ 2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.) la obligación del cliente será la de pagarnos con cheque para abono en cuenta del beneficiario. En este caso si el cliente nos pagara en efectivo o con cheque que no traiga la leyenda para abono en cuenta no nos afecta ya que la obligación de este tipo de contribuyente es la de acumular el ingreso.
Deducción de los ingresos.
Del mismo modo que los ingresos las deducciones se van a deducir al momento que aparezcan en nuestro estado de cuenta bancario cobrados, aquí si se tiene la obligación de pagar con cheque nominativo y con la leyenda para abono en cuenta del beneficiario las facturas que rebasen el importe de $ 2,000.00 (Dos Mil Pesos 00/100 M.N.) ya que si no lo hacemos de esta manera la factura pagada no será deducible tanto para el impuesto sobre la renta como para el impuesto al valor agregado.
Deducciones de la Actividad que se pueden realizar.
1.- Las devoluciones que se reciban o las bonificaciones o descuentos que se hagan, siempre y cuando se haya acumulado el ingreso correspondiente.
2.- Las adquisiciones de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados.
3.- Pago de sueldos o salarios, en su caso.
4.- Pago de arrendamiento de local donde realiza su actividad.
5.- Servicios de luz y teléfono del local que utilice para la realización de las actividades empresariales.
6.- Papelería y artículos de escritorio.
7.- Las cuotas que haya pagado como patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social.
8.- Las inversiones en las que se encuentran el equipo de cómputo, equipo de oficina, construcciones y equipo de transporte.
En el caso de los automóviles cuando el valor de la unidad tenga un monto mayor a los $300,000.00 (Trescientos Mil Pesos 00/100 M.N.) solo será deducible hasta este tope y la diferencia se considerará no deducible. Cuando el valor no exceda de esta cantidad la unidad será en su totalidad deducible.
Gastos personales para la declaración anual.
Además de los gastos de la actividad las personas físicas podrán deducir en la declaración anual los gastos personales que efectuaron durante el año tales como:
1.- Honorarios médicos, dentales y hospitalarios que se paguen en territorio nacional ya sean para el contribuyente, su esposa, hijos, padres o la persona que viva en concubinato.
2.- Gastos de funeral. Por este concepto solo se puede deducir el monto de un salario mínimo elevado al año del área geográfica donde realiza sus actividades.
3.-Primas de seguros de gastos médicos.
4.- Los donativos no onerosos.
5.- Transporte escolar de los descendientes en línea recta, cuando este sea obligatorio o cuando para todos los alumnos se incluya este en la colegiatura. Para estos efectos, se debe de separar en el comprobante el monto que corresponda a la transportación escolar.
6.-Las aportaciones adiciones al fondo de retiro.
Obligaciones de estos contribuyentes.
1.- Llevar libro de ingresos y egresos de acuerdo al Código Fiscal de la Federación.
2.- Expedir comprobantes con todos los requisitos fiscales.
3.- Presentar las declaraciones mensuales y anuales.
4.- Presentar las declaraciones informativas.
Una de las facilidades con que cuenta estas personas es la que en las facturas que les vayan pagando en parcialidades se les puede anotar atrás el monto y la fecha como les vayan pagando y no expedir recibos de pagos como los demás contribuyentes.
NOTA IMPORTANTE: A partir del 1 de septiembre las facturas de gasolina solo serán deducibles si son pagados con cheque nominativo, tarjeta de crédito, tarjeta de debito, tarjetas de servicio o monederos electrónicos.