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17/Jun/05 18:28
Eliminación Cta. x Cobrar con Cta. x Pagar - No Cheque Nomin

Hola a todos.

Excelente sitio y excelente foro.

Tengo un problemita respecto a una operación que se hizo hace 4 meses, donde facturamos unos bienes y el cliente al que facturamos también nos facturó otros. Como no se hacía el intercambio de cheques, nosotros decidimos cancelar la cta. por cobrar con la cta. por pagar.
Ahora el contador de la otra empresa nos exige que hagamos el intercambio de cheques para cumplir con la Ley.
Sé que la Ley dice lo de los cheques nominativos, pero en este caso yo quisiera saber si existe ALGO en Ley, Reglamento, Código, Miscelánea, Decreto, Sentencia, Jurisprudencia, etc., que pudiera validar lo que hice, y evitar hacer el intercambio de cheques.
Gracias infinitas por cualquier comentario que tengan.

Javier.
 
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javierpgra
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17/Jun/05 19:01

[color=blue:5cf9dec7e0]Eres persona física o moral?; verifica en la LISR, el momento de acumulación del ingreso o la deducción de las compras o gastos efectuados, dependiendo del régimen en que tributes.[/color:5cf9dec7e0]
 
jhiguera Hoy es el mejor día de tu existencia; se feliz.
 
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JHiguera
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17/Jun/05 19:42
Re: Eliminación Cta. x Cobrar con Cta. x Pagar - No Cheque N

Buenas tardes:

De acuerdo con el articulo 17. [color=red:f86bc60595]las personas morales [/color:f86bc60595]residentes en el país, incluida la asociación en participación, [color=red:f86bc60595]acumularan la totalidad de los ingresos[/color:f86bc60595] en efectivo, [color=red:f86bc60595]en bienes[/color:f86bc60595], en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo.

“[color=red:f86bc60595]Ingreso en bienes[/color:f86bc60595]: Este ingreso se presenta en los caos en que el enajenante o prestador del servicio no recibe efectivo “numerario” como pago por sus bienes o servicios, sino un bien distinto a éste, ya sea bien mueble o inmueble”


Esta operación se podría encuadrar [color=red:f86bc60595]como pago en especie o compensación,[/color:f86bc60595] esta última es una de las forma de extinción de las obligaciones.

Para los efectos consultar el artículo 20, fracción II, de la Ley del ISR, y

El artículo 31, Última frase del primer párrafo de la fracción IX), de la citada ley.

Para lo cual es recomendable que dicha operación quede formalizda mediante un convenio.

Me falto lo siguiente:

El artículo 17, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, contempla los ingresos en bienes o servicios, y

la compensación esta regulada en los artículos 2185 al 2205 del Código Civil Federal y los correlativos de los estados.

Saludos
 

 
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a_cano
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20/Jun/05 18:41
Re: Eliminación Cta. x Cobrar con Cta. x Pagar - No Cheque N

Elabora un escrito en una hoja que puede ser membretada, donde por titulo menciones compensacion de cuentas en pago a proveedor o acreedor, en el cuerpo especifica las facturas que estas cobrando y las facturas que estas pagando, puedes informar el IVA de cada una, al final mencionas cantidad a pagar o a recibir...
Con este aviso el contador de la otra empresa tendra mas que suficiente para registrar el pago y la cobranza de sus operaciones...
Espero te sirva de algo la informacion, asi lo estamos realizando con varios proveedores y clientes y no ha existido ningun problema...
Saludos
 
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gabriel69
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20/Jun/05 19:30
Re: Eliminación Cta. x Cobrar con Cta. x Pagar - No Cheque N

Efectivamente, me faltó aclarar que se trata de operaciones de Persona Moral a Persona Moral.
Me parece un excelente punto el del Primer Párrafo de la Fracción IX del 31 pero creo que ese no se refiere a pagos de PM, o sí?
Supongo también que cuando ustedes hacen énfasis en el Ingreso en bienes, por consecuencia, queda entendido que la deducción (que es lo que más me está peleando el otro contador por lo del requisito de cheque nominativo) queda también cubierto al permitir la ley la acumulación de ingreso en bienes; o la deducción no la puedo hacer porque no saqué cheque nominativo?

Gracias nuevamente.
 
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javierpgra
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20/Jun/05 20:15
Re: Eliminación Cta. x Cobrar con Cta. x Pagar - No Cheque N

Buena noche:

la fracción IX del artículo 31, primer párrafo, se refiere a pagos diversos y donativos efectivamente erogados y su segundo párrafo trata del pago con cheque.
 

 
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a_cano
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